Informatica y Derecho

Cómo borrar los datos personales del BOE digital y no morir en el intento

Algunos hemos salido en el BOE con nombre, apellidos, DNI y no nos importa estar expuestos a la curiosidad de cualquier buscador. Sin embargo, para otros la publicación de su identidad tiene el mismo efecto que un pasquín de cazarrecompensas, y desearían que desapareciese la huella de su embargo, sanción, indulto, destino profesional, denegación de ayuda,etc. Es verdad que la publicación en Boletines Oficiales se hace en cumplimiento de la Ley y tiene que soportarla su destinatario ( publicación para notificar un acto administrativo, publicación de sanción para general conocimiento y ejemplaridad, etc). Sin embargo, ello tiene  límites, con el fin de referirme a la cautela que toda Administración Pública debe tener al insertar en sus edictos y publicaciones oficiales de no incluir completo al menos, el DNI de los interesados .

1. En primer lugar, la publicación oficial de los datos personales no puede convertirse en una “lapidación”, esto es, que se regodee y añada perjuicio al afectado. De ahí que tales resoluciones han de publicarse lacónicamente y en la medida de lo posible remitiéndose a las Resoluciones y antecedentes del expediente, cuya consulta está restringida a los interesados.

2. En segundo lugar, la publicación oficial de los datos personales ha de limitarse a los esenciales, y en particular hay que tener cuidado con acompañar a la referencia nominal el DNI, dato que usualmente acompañaba a las listas de admitidos, listas de beneficiarios de ayudas, notificaciones de embargos, o similares, y que tras el cambio de criterio de la Agencia de Protección de Datos (del que nos dio oportuna noticia hace dos años el sabio Samuel Parra), es un dato protegido y que debe excluirse de los boletines oficiales.

Así que ….¡ ojo al dato!. Nunca mejor dicho. ¿Y cómo conciliar la necesidad de la Administración de identificar un opositor admitido con el nombre y el DNI por si hay problemas de coincidencia nominal?. Pues el ejemplo lo hallamos en el recientísimo BOE de 30/6/11 que publica la lista de admitidos para fontanero del Senado, y que aplica la técnica de publicar el nombre y a continuación las últimas cifras del DNI, pero no las primeras, idea inspirada seguramente en la práctica comercial, donde las grandes empresas mandan las facturas al cliente señalando la cuenta del cargo o cobro con la indicación de las últimas cifras precedidas de una docena de anónimos asteriscos ( de este modo, el destinatario sabe que es la cuenta correcta, y si el dato cae en malas manos, no le servirá de nada).

3. Y en tercer lugar, los datos publicados en el BOE no están sometidos a “caducidad” o “borrado” pero no pueden ser un sambenito eterno. Por eso, es posible que agotada su eficacia administrativa (ej. cobrado el importe embargado, cancelada la sanción, etc), el particular afectado consiga eliminar de los curiosos y frenéticos buscadores de google y sus compañeros de pesca (Bing, Yahoo,etc), los datos que le quitan el sueño. Para ello, basta con requerir al buscador, que éste se niegue, y a continuación dirigirse a la Agencia de Protección de Datos que a su vez ordenará al BOE, como institución que borre el dato incómodo.

Hay que reparar en que el procedimiento está cuajado de excusas estilo Pilatos, «No es cosa mía», y por eso el cauce es lento y laborioso. Si nos dirigimos a la web donde está alojada la cita o referencia al BOE que contiene el dato negativo, su webmaster ( o propietario) nos dirá que él no generó la noticia oficial y que se limita a «colgarla en su web».

– Si nos dirigimos a la empresa Google, Bing o similares, nos dirá que su empresa tampoco genera la noticia sino que se limita a poner sus robots a buscar por el océano y si el BOE está accesible pues lo saquean sin piedad.

– Si nos dirigimos al BOE, nos dirá la Agencia Estatal que ellos «son unos mandados», que cada Administración le manda sus resoluciones a publicar por imperativo legal, y que no pueden bloquear el acceso a los robots de los buscadores.

– Si nos dirigimos finalmente a la Agencia de Protección de Datos, nos pedirá que acreditemos que hemos agotado todo lo anterior, o que hemos llamado a esas «puertas» infructuosamente; y entonces, solo entonces, será cuando la Agencia de Protección de Datos pueda apreciar motivos para dictar una Resolución tutelando el derecho a la no divulgación de datos personales sin consentimiento del afectado, una vez que ha caducado o perdida la vigencia de la eficacia de la publicación oficial.

– Y si por un casual, la Agencia de Protección de Datos no toma cartas en el asunto (por considerar que el problema no es de «protección de datos» sino de «derecho al honor» u otro pretexto similar), habrá que acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, bien frente a la Agencia de Protección de Datos, bien frente a la Agencia Estatal BOE o frente a ambos a la vez.

En suma, lento, formalista y laborioso…pero al final puede verse la luz. El procedimiento y problemática está estupendamente explicado aquí.

Lo bueno es que la denuncia a la Agencia de Protección de Datos no requiere abogado ni procurador, ni ha de sujetarse a un formulario especial, y dicha entidad de oficio, previa instrucción del caso, dictará la Resolución para que la entidad BOE coloque digitalmente el código de bloqueo para impedir que los buscadores de Google y similares tomen en cuenta esa información al ofrecer resultados de búsqueda.

Lo malo es que si la Agencia de Protección de Datos no atiende nuestras plegarias, habrá que plantear un contencioso-administrativo (lento y costoso). La alternativa es requerir directamente el bloqueo a la Agencia Estatal BOE y plantear el recurso contencioso-administrativo frente a esta Agencia Estatal.

Así y todo, hay que recordar que el pulso entre Google y el Derecho a la protección de Datos está pendiente de la resolución de una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Europeo, tal y como referí en un post anterior.

Y en este punto, tan interesante, he de remitirme a un recientísimo trabajo ( completo, ameno y divertido) en que se expone en roman paladino qué datos se han borrado del BOE y cómo hacerlo. Insisto en que es un artículo brillante y valiosísimo, del físico Arturo Quirantes, y os invito a leerlo en su integridad: no os decepcionará. Y lo dicho vale para la publicación en los Boletines Oficiales autonómicos o locales, e incluso institucionales ( que haber, haylos).

Se ve que en el BOE ya no puede decirse aquello de “entrarás pero no saldrás” y me temo que en pocos años,  pues pronostico un aluvión creciente de deseo de ser borrado del paredón digital ( de igual modo que aquél afán de ser borrado de las partidas de bautismo), el acceso al BOE será algo así como asomarse a un periódico con tijeretazos.

 

 

 

 

 

17 comments on “Cómo borrar los datos personales del BOE digital y no morir en el intento

  1. sed Lex

    A mí, como al físico, me preocupa más que se pierdan los datos que tendrían que ser públicos (quizá porque no tenga nada que ocultar). O que puestos a “encriptar” tanto los datos personales por aquello de la protección los anuncios acaben pareciéndose a aquel skech de Cruz y Raya que alguna vez había citado:

    O sea, totalmente inútiles, porque si un anuncio sirve para algo es para dar información. Ocultarla es un contrasentido. Como cuando publican sentencias en que anulan algo pero lo esconden diciendo que es “la resolución de tal fecha”: o te dedicas a buscar media hora y con buena parte de artes adivinatorios, o no te enteras de qué va (aunque esto, no hay quién me lo niegue, a mí me parece más bien algo malintencionado).

    Otra cosa es cuando los boletines publican algo que es falso (se me ha dado el caso). Eso ya es inamovible, a pesar de lo que dice la AGPD sobre publicación de datos falsos.

    A mí me pasó una vez. Publicaron una sentencia que desestimaba un recurso. Esa sentencia inicialmente era firme, pero no sólo no lo era realmente (tras recurrirlo), sino que el recurso finalmente se estimó. El resultado es que hay dos ejecuciones sobre el mismo caso, una diciendo que se ha desestimado y otra diciendo que se ha estimado. Aún así, la primera no se puede eliminar. Cosas de los boletines…

    Y por cierto y ya que saco el tema. Eso de las ejecuciones de sentencia a través de boletín (llamémoslas edictales) y sin notificar nada al actor y ni siquiera darle vela en el entierro yo creo que es algo irregular (no estoy diciendo que ilegal) desde el punto de vista de los derechos ¿no os parece?

    Tanto “cogérsela con papel de fumar” para unas cosas, y sin embargo para otras…

  2. luis manuel martinez

    Nuevamente,mando mi agradecimiento, a la desinteresada aportacion al conocimiento que me da, este buen hombre, que con un esfuerzo fisico-mental,transmite a quien desea formacion, de forma gratuita, sus resultados,que han nacido de estudiar y razonar, ayudandome al menos, a concretar asuntos,que pueden estar «desaparecidos» los que trae a colacion y regala a quien le quiera leer.
    De bien nacidos es ser agradecidos,y por eso, a pesar de ser yo,un aprendiz de todo,y quiza no tan altruista,reconozco y explicito mi agradecimiento, sin darle jabon…. de verdad sin darle jabon.,pero si, agradecido por regalarme su tiempo, en el cual, están sus vivencias.
    Gracias y que tengas salud. !!!

  3. Pero aunque la APD dicte una resolución para que el BOE impida que los buscadores indexen una página dada esta no será realmente eficaz.

    Según la resolución de la APD el BOE añadirá una línea a su fichero robots.txt; pero como explico en mi entrada, La Agencia de Protección de Datos no sabe implementar el «derecho al olvido», esa no es la forma de hacer que los buscadores no indexen una página. La forma correcta sería usar metaetiquetas noindex.

    A cuidarse
    Javier Arias González

  4. Nada, a mi estos del BOE ya me han fastidiado la vida, encima publican DNI al completo, nombre y apellidos y se desentienden. Uno sabe el DNI y si tiene mala sangre puede amargar la existencia de otro averiguando cosas que no debe y si es por la puerta de atrás mejor. Luego se extrañarán que si aparecen casos de acoso y demás. El BOE solo debería ser consultado en la administración de cada comunidad autónoma (en tablones o por consulta individual con certificado digital, se me ocurre) y como dicen, a lo sumo, publicar las primeras cifras del DNI e incluso sólo el primer apellido, y el que quiera detalles que vaya personalmente y se identifique DNI en mano. Cada uno tendría derecho a ocultar su información, más si no ha cometido ningún acto ilícito o éste ya se ha cumplido y extinguido. Pero a Google le interesa difundir información y lavarse las manos, con tal de generar tráfico y publicidad, el resto les da igual. Y donde digo Google digo otros buscadores también. Doy gracias por encontrarme este blog, de los muchos que he visto, debe ser el que más información tiene sobre este tema en concreto.

  5. Juan pablo

    Necesito borrar los datos que aparecen en las paginas de google, yahoo, etc. y que los buscadores han encontrado publicados en el B.O.E..
    Indiqueme que debo hacer para borrar o eliminara esto datos.
    Gracias
    Juan Pablo

  6. Panóptico

    Dejo nota suficiente en este post, de la noticia de hoy 02 de Marzo de 2012, por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, plantea una CUESTION PREJUDICIAL ante el TJUE, que es novedosa y tiene estrecha relacion con este post, referente al DERECHO AL OLVIDO, en relación al derecho ejercitado por un ciudadano ante un periodico y posteriormente ante el Buscador GEOOGLE , para que sus datos de un antiguo embargo, no aparecieran en la red.

    Dejo el enlace, desde donde se puede descargar el Auto de la AN, que me parece interesante:

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Audiencia_Nacional/Noticias_Judiciales/ci.La_Audiencia_Nacional__pionera_al_plantear_en_Europa_el__derecho_al_olvido__en_Internet.formato3

  7. Javier

    Buenas tardes, en mi juventud cometí el error de presentarme por un partido político a unas elecciones autonómicas. Esto me ha perseguido muchas veces a la hora de buscar un trabajo y no se como desacerme de ello. ¿Cree usted que siguiendo este prodecimiento podría llegar a borrarlo?

  8. Buenas !!
    Estoy muy indignada , aparezco en el boletín oficial y sale nombres , apellidos, DNI, y hasta matricula de mi coche.
    Me parece indignante por que esta pagada , es del 2009 .
    No entiendo como no actualizan datos.
    Es mas metes mi nombre y apellidos en Google y sale todo eso … Fatal … Mas datos imposible.
    Como puedo hacer para que desaparezca … Puesto que no tendría que parecer desde hace más de cinco años.
    Gracias

  9. Pingback: Borrar tu huella digital | ASEGÚRATE DE ...

  10. Pingback: Graves problemas de la lista de admitidos para acceso a plazas de jueces y fiscales | Contencioso.es

  11. hola he estado leyendo tu post y tengo una duda, yo he puesto mi nombre y mi dni en google, para ver que aparece y salen mis redes sociales sin mas, ninguna multa o notificación de nada, vivo fuera de espana y estabamos pensando mi pareja y yo en volver, pero el ultimo ano no hicimos declaracion, solo trabajamos un mes y se supone que estabamos exentos , me ha surgido la duda de saber si estabamos en el BOE, pero no hay manera humana de saberlo si no tienes una notificacion, he visto esto de poner los datos en google y ver si hay algo, segun veo estamos limpios no sale nada fuera de lo normal, me podriais aclarar si eso a dia de hoy 2016 funciona? significa que no tengo que preocuparme?

  12. Pingback: ¿Puedo borrar mis datos de los Boletines Oficiales? – Abogada Digital

  13. Cristina

    Muchas gracias por la información, está acabando 2018 y seguimos en las mismas. No ha mejorado nada el tema.

  14. En 2019 y con la modernidad que tenemos hoy en dia aun ponen trabas a este asunto.

    Si pides por la web la retirada de cualquier contenido que contenga datos personales te hacen mandar una carta física en papel a una dirección postal, previo impreso de su formulario y además de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en la solicitud deberá hacer constar los «motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho».

    Estaría bien una guía sobre este trámite.

    Saludos

  15. Juan Arias

    De momento el BOE solo desindexa, pero no borra. Pero para informacion anterior a 2009, eso es ILEGAL

    Si lees el Aviso Legal del Boletín Oficial del Estado tienes:
    «Diarios oficiales ‘Boletín Oficial del Estado’ publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009
    En los diarios oficiales ‘Boletín Oficial del Estado’ publicados con anterioridad al 1 de enero de 2009, sólo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición impresa en papel.»

    Fuente: https://boe.es/informacion/aviso_legal/index.php

    Al ejercer el Derecho de Oposición relativo a datos anteriores a 2009, parece que lo único que hacen es desindexar dichos datos, pero me parece que es ILEGAL NEGARSE A BORRAR LA INFORMACIÓN publicada. Es una consecuencia directa del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, como indica el aviso legal del propio BOE.

    Pero por ejemplo este artículo habla del tema:
    https://www.eldiario.es/tecnologia/paginas-BOE-desindexadas-Gobierno-referencias_0_765373709.html

    en el artículo dice: «Un portavoz de este órgano ha explicado a eldiario.es que todo lo publicado en el boletín tiene ‘la consideración de oficial y auténtico'», lo cual es obviamente falso, por el aviso legal del propio BOE.

    Pero parece que el BOE se pitorrea de su propia ley y de su aviso legal, ya que el artículo habla de información desindexada, aunque no borrada, de 1967.

    Habrá que llevar al BOE a la Agencia Española de Protección de Datos (y posiblemente al juzgado) para forzar el Borrado Completo y que el título de este post sea verdadero. Siempre todo es muy lento…

  16. El problema es que se siguen publicando en el BOE los dni que los juzgados obligan a publicar en las sentencias y edictos, aunque en los oficios pongan que conforme a lo dispuesto en el Reglamento EU 2016/679…etc etc

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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