De Jueces y la Justicia

Deslices lingüísticos en las sentencias: la redacción importa

El lenguaje de las sentencias no es una cuestión decorativa sino auténtico mensaje de la justicia, pues la lectura de una sentencia con erratas o errores gramaticales provoca la misma sensación que escuchar un gallo en un tenor y desorienta de la esencia del litigio.

CuriosidadesLa lectura de una sentencia con erratas o errores gramaticales provoca la misma sensación que escuchar un gallo en un tenor o atragantarse con una pequeña espina. Una molestia que empaña el concierto o el banquete. De entrada, recordaré que una cosa son las “erratas” o deslices cometidos al escribir, imprimir o teclear un texto y otra los “errores” o deslices de concepto.

Las “erratas” son frecuentísimas en tiempos de ordenadores, especialmente por esos asesinos del lenguaje que son los “correctores automáticos” que el programa aplica sin permiso, y que explican como algunas sentencias son releídas en pantalla por sus autores para corregirlas, pero el alevoso ordenador las rectifica de buena fe. Esa es la razón de conocidísimos errores “reincidentes” en las sentencias que aluden a “ Administración púbica”, “consoladores de la Ora”, “Tribunal de Cunetas”, “Conejero”, etc. 

Los “errores” de concepto en las sentencias tampoco son infrecuentes y debidos a la complejidad del Derecho Administrativo con su secuela de jerga críptica. Gravísima relevancia tiene el error cuando se utilizan de forma asimilada conceptos próximos («falsos amigos») pero sustancialmente distintos, aunque el jurista atento podrá salvar el mensaje por el contexto y razonamiento; es el caso del uso con ligereza, por ejemplo,de términos  tales como arbitrariedad y discrecionalidad; caducidad y prescripción; delegación y encomienda; Organismo Público y sociedad pública,etc.

Por último, me referiré a los “gazapos” o deslices que padecen las sentencias por seguir usos o expresiones habituales pero lingüísticamente incorrectas. Para ello, seguiré básicamente las recomendaciones de la Fundación del Español Urgente (tras leerme su estupendo “ Compendio ilustrado y azaroso de todo lo que siempre quiso saber sobre la lengua castellana” (Random House Mondadori, S.A.,2012), aunque aprovecharé para añadir algunas de las  recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) pero eso sí, ciñéndome únicamente a las que suelen dejar huella jurídica. Veámoslo con mayor detalle.

1.Creo que algunos os sorprenderán, pues junto a algunos casos notorios, otros merecen atención. Y vaya por delante mi confesión, para evitar suspicacias, que ni mis post ni mis trabajos jurídicos son modelo a seguir sino manifiestamente mejorables («errare Sevachorum est»). Y vaya por detrás que tampoco esos deslices son patrimonio de los jueces pues también se reconocen en numerosos escritos procesales de excelentes abogados.

Solecismos (construcción o sintaxis equivocada). No se dice “ a resultas” sino “de resultas”.  Tampoco  “Tan es así” en vez de “ tanto es así”.  Ni «Bajo las circunstancias” en vez de “ En las circunstancias”.

Latinismos errados. No se dice “de motu propio” sino “motu proprio”. Tampoco “mutatis, mutandi” sino “mutatis, mutandis” .

Modo de escribir locuciones latinas; la regla general es escribirlas sin tildes y en cursiva ej. sui generis, vacatio legis, iuris tantum, ad personam, bis in idem, ex nunc, mens legis, res iudicata. Se exceptúan los casos de las locuciones que estén incorporadas al Diccionario de la Real Academia Española, las cuales se deberán escribir en redonda y con acento si lo requiere, p.ej.ad líbitum, a posteriori, ad cautélam, de facto, de iure, in extremis,etc.

Uso de las comillas. Uno  de los mayores calvarios de las sentencias. La frecuencia de las sentencias contencioso-administrativas en citar otras Sentencias del mismo orden jurisdiccional (Tribunales Superiores, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo,etc) lleva frecuentemente a leer sentencias como “muñecas rusas”, una dentro de otra, y, fragmentos que citan otros fragmentos hasta el punto de que resulta difícil saber el comienzo y el final de cada cita.comillas

Pues bien, la RAE a la hora de efectuar citas extensas, recomienda  utilizar en primer lugar las comillas españolas o angulares tanto para abrir ( « ) como para cerrar la cita extensa (»); en segundo lugar y para introducir  la cita dentro de ella, se emplearán  las comillas inglesas («) ; y en último lugar , si dentro de esta cita hubiera otras, se usarán las comillas simples (‘).

Uso de mayúsculas. Los sustantivos y adjetivos que componen el nombre de entidades u organismos deben utilizar letra mayúscula en cada palabra: ej.Facultad de Medicina, Ministerio de Hacienda, Servicio de Recursos Humanos,etc.

Por otra parte, ley o reglamento se escribirán con inicial minúscula salvo que vaya seguido del nombre de la norma (p.ej. Reglamento de Recaudación)

Denominación de los cargos. Se escriben con minúscula inicial vayan o no vayan compañados del nombre de la persona que los ocupa: el ministro, el juex, el director general,etc. Si se utiliza tratamiento deberá ir en mayúscula: ej. Señoría, Sr.,etc.

Acrónimos. Si se trata de nombres propios con más e cuatro letras se escribe en mayúscula solo la inicial, dejando el resto de las letras en minúscula (Fitur, Aneca,etc). Se exceptúan los nombres de leyes en siglas (Ej. LOFAGE). Si tiene cuatro letras o menos, se escribirán todas en mayúscula (ej. CGPJ, CCAA,etc).

Números. La norma internacional impone que no deben emplearse puntos para separar los números escritos con cifras de millares, millones,etc. Ni punto ni coma, sino que esos números con cuatro cifras irían sin signo (ej. 2000), y si se trata de cifra superior a cuatro, lo suyo es separarlo mediante espacios por grupos de tres, contando de derecha a izquierda (ej. 20 000). Eso sí, esa norma incluye una salvaguarda: no debe utilizarse en documentos contables ni en escritos en que la separación induzca a confusión o arriesgue la seguridad.

Por otro lado, ¡ ojito ! esa separación, ni tampoco el punto  “nunca” se usarán en la expresión numérica de los años ni en los números de artículos de leyes y reglamentos ( O sea, mejor 1998 que 1.998).

Fechas. La RAE recomienda no anteponer un cero al número del día cuando es inferior a 10 (mejor 4/2/98 que 04/02/98).

Expresiones redundantes. “Ejemplo paradigmático”; “funcionario público”; “ baremo de valoración”, “pilar fundamental”, “requisito imprescindible”, “autoridad pública”, “veinte años de edad”,etc.

Términos errados. «Espúreo» en vez de lo correcto que sería «espurio». O decir » Valorado negativamente» (valorar siempre es positivo) como «valorado positivamente» (redundante).

O el caso de «bimensual» que designa lo que ocurre o se hace dos veces al mes, pues hay que utilizar «bimestre» para referirse al espacio de tiempo de dos meses; ello de igual modo que «anual» es lo que sucede una vez al año, pero si es dos veces al año será bianual, y en cambio hay que reservar «bienal» para referirse al espacio de tiempo de dos años.

2. Extenso sería hablar de los casos de mala sintaxis dado el abuso de subordinadas con la coartada del «sin perjuicio», del exceso de subjuntivos mezclados con participios, del abuso de partículas de enlace que solo contribuye al amontonamiento de argumentos ( «si bien», «asimismo», «por ende», «item más»…), o las crípticas remisiones («referido», «indicado», «citado», «apuntado», etc). Ello sin olvidar algunas sentencias que se olvidan de lo que ayuda dividir el razonamiento en apartados ( Fundamentos de Derecho numerados) como otras se olvidan de lo útiles que son los «punto y seguido» para dejar respirar al lector. Mas vale suspirar por no compartir el razonamiento de una sentencia que suspirar por no comprender su significado.

3. Para finalizar con algo de actualidad, no es lo mismo “copago” que “repago”. Copago significa “ participación en el pago”, y en cambio “repago” es “volver a efectuar un pago”. Por ejemplo, la tasa judicial no sería el “copago” sino lo correcto sería decir: “Los ciudadanos se oponen al repago de la tasa judicial pues consideran que ya pagan el servicio con los impuestos”.

4. Por último, el peso de la tradición a veces produce monstruos, como expuse literalmente en mi trabajo sobre La Prueba Contencioso-Administrativa: “Una cosa es que las palabras se empleen en su sentido técnico y otra que estén aquejadas de una suerte de “desuetudo”, esto es, que las palabras subsisten y los hechos evocados han perdido vigencia por desuso u obsolescencia. Un ejemplo se ve en las sentencias del proceso administrativo que suelen ultimarse con las palabras “ Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”, y que no sólo constituye una arcaica y redundante expresión de cuestionable sintaxis ( como la de “Debo condenar y condeno”) sino que no se ajustan a la realidad: ni es “mi” sentencia (el juez las dicta en nombre del Rey), ni es definitiva (no sólo caben recursos ordinarios, sino extraordinarios además de otras instancias nacionales e incluso internacionales), ni la pronuncia (la escribe habitualmente), ni incluye mandato ( puesto que las sentencias son declarativas o constitutivas, declaran o reconocen derechos, pero no “mandan” nada en el fallo, sino que será en la ejecución si es necesario cuando el poder ejecutivo del juez se manifieste), e incluso no pocas veces la “firma” no es tal sino mecánica rúbrica».

5. Lo curioso es que así como el legislador cuenta con la facultad de acometer  «correcciones de errores» para enmendar los errores de letras, números, sintaxis o puras erratas (pero teóricamente sin poder afectar al fondo realmente legislado) en cambio los jueces cuentan también con «correcciones de errores» padecidos en sus sentencias pero que se reservan para casos en que tienen lugar omisiones o expresiones que vacían o alteran el sentido de la sentencia ( en cambio no suelen utilizarse para enmendar puras erratas gramaticales).

6. En fin, sobre el lenguaje judicial ya lo traté bajo otros ángulos en dos post anteriores (Del lenguaje judicial manifiestamente mejorable; así como en Del lenguaje de los jueces que hablan de la Administración, junto con la referencia – mas allá de las “erratas”y “errores”-  a los “horrores”, de las argumentaciones de algunas sentencias en Líbranos de las sentencias incongruentes. 

 Al menos espero no haber dado idea a algún que otro ministro ( con minúscula, como manda la REA) para que además de establecer exámenes psico-técnicos en las oposiciones para juez, no incorpore exámenes de gramática.

7. Lo que recomiendo vivamente como auténtica delicia,  es el discurso de mi admirado Catedrático de Derecho Administrativo, D.Eduardo García de Enterría  el día 24 de octubre de 1994 , con ocasión de su ingreso en la Real Academia de la Lengua Española y titulado sugestivamente La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa. Lo tenéis aquí

Espero no haberos aburrido y si tenéis alguna sugerencia, bien para rectificar lo dicho o ampliar la nómina de errores lingüísticos de las sentencias gustoso las incorporaré. 

 

 

16 comments on “Deslices lingüísticos en las sentencias: la redacción importa

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  2. Erasmo

    Estimado Sevach: Gratificante y didáctico artículo el de hoy. Siguiendo tu sugerencia final paso a comentarte algunas cuestiones para su rectificación como errata y añado unos comentarios ampliatorios sobre algunas cuestiones comentadas por ti muy brevemente.

    La prueba del dominio del español seria conveniente imponerla como herramienta para unificar nuestros 17 reinos de taifas, en la que se prima la lengua local sobre la oficial y serviría de acicate para que los sistemas educativos autonómicos promovieran la docencia del español en todos los niveles educativos y su uso en las administraciones públicas.

    Una cuestión previa antes de continuar ¿por que será que se detectan las erratas ajenas mejor que las propias, a pesar de su revisión y relectura?.
    Y ahí van mis observaciones, siempre con ánimo constructivo:

    Corregir la x final en el juex,

    Corregir uso mayúscula en sentencias en la frase: ….La frecuencia de las sentencias contencioso-administrativas en citar otras Sentencias del mismo

    Corregir RAE ( con minúscula, como manda la REA)

    ¿Por qué pones en mayúscula Derecho Administrativo u Organismo Público?

    Sobre el uso de firmas, rubrica, mediafirma y antefirma.

    Los signos de validación son, como en cualquier otra época, la firma y el sello.
    La firma se compone del nombre y apellidos y la rúbrica o signo personal del que, en ocasiones, puede prescindirse.
    Entre las firmas, hay que distinguir entre la “media firma”, que es aquélla en que se omite el nombre de pila, y la “firma entera”. No obstante, si bien la “media firma” es usual en la práctica judicial por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 251 “Los jueces pondrán su firma entera en la primera providencia. y media firma en las demás providencias que dictaren y en las declaraciones en que intervengan, lo cierto es que la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 ya no distingue entre una y otra ( art. 41 y 42)

  3. M axi Robespierre

    C0n la venia dicendi . . .
    En esta direccion web teneis una serie de documentos del Ministerio de Justicia sobre la Modernización del Lenguaje Jurídico:
    http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288775399001/MuestraInformacion.html

  4. Odoneti

    Se agradece este post y, particularmente, el tema de las comillas al hilo de las citas. Ahora me ha quedado más claro <>. No sabía muy bien como enfrentarme a ello.
    Saludos

  5. Estimado Sevach: Veo que el tema de la corrección en el contenido de las resoluciones judiciales te preocupa, porque ya has dedicado varios post a tratarlo, y es de agradecer que cada día existan más iniciativas en este sentido.

    Siempre he pensado que los Jueces deberían de hacer un esfuerzo para que sus sentencias fueran comprendidas, no sólo por los profesionales que intervienen en el proceso, sino por las propias partes litigantes. También los Secretarios Judiciales y el resto de funcionarios de la Oficina Judicial deben de intentar que las resoluciones procesales sean comprensibles y evitar esos deslices lingüísticos que has ido desmenuzando en tu acertado artículo.

    Por desgracia todavía nos encontramos resoluciones judiciales cuyo contenido dista de ser claro y preciso. Como ejemplo para ilustrar lo que a mi juicio no se debe hacer os transcribo a continuación un auto de ¿aclaración? de sentencia que ha caído en mis manos recientemente.

    Me limito a transcribir literalmente, sin alterar su contenido, salvo ciertos datos que podrían identificar el asunto y que he cambiado por la expresión XX:

    ≪SE ACUERDA: estimar parcialmente la aclaración-corrección material “ex-parte” interesada y proceder a la rectificatoria corrección y aclaración de la Sentencia núm. XX recaída en los autos núm. XX de esta misma Sección de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo aquí radicada, de modo que en sus ANTECEDENTES DE HECHO 1 y 3; en su FUNDAMENTO JURIDICO 7 y aún en el fallo “ad quem” otrora apelatoriamente recaído el número correcto que habrá de ser allí expresado será el 37, sin perjuicio de desestimarse aquella otra solicitud aclaratorio-complementaria y de reiterar el contenido de aquel fallo “ad quem” dictado y la estimación del recurso de apelación interpuesto por la Representación legal de DON XX, sin que tampoco ahora quepa formular especial imposición de costas procesales habida cuenta no sólo el criterio del vencimiento apelatorio establecido por el Art. 139,2 de aquella Ley núm. 29/98, de 13 de Julio, antes mencionada, sino inclusive la parcial estimación de la aclaración-corrección “ex-parte” y a la postre suscitada.
    Notifíquese el presente Auto a las Partes personadas y signifíqueseles que conforme ocurre con aquel precitado fallo resolutorio y conforme al expreso tenor de la vigente redacción del Art. 267,7 de aquella misma L.O. núm. 6/85, de 16 de Julio, en relación tanto con el Art. 214,4 de aquella otra Ley núm. 1/00, de 7 de Enero, como con el Art. 81,1 “a contrario sensu” y la Disposición Final Primera de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de Julio, no cabe recurso ordinario alguno al respecto.≫

  6. sed Lex

    Me preocupa bastante más otro tipo de errores; sobre todo aquellos que denotan el poco trabajo que se toman algunos en ni siquiera releer lo escrito. No es infrecuente que las sentencias se hayan hecho en base a corta-pegas y arrastren imprecisiones que en absoluto vienen a cuento (por ejemplo, se hable de la recurrente, cuando ahora es un varón, o se remita a sentencias que no hacen en absoluto referencia a lo que se pretende responder, o se haga referencia a cuestiones totalmente ajenas al caso). Esto es más manifiesto cuándo se pueden consultar otras sentencias del mismo juez o ponente, dónde se encuentras estilos y parrafadas enteras idénticas. Es una forma de ahorrar tiempo y trabajo, sin duda, pero exige al menos una relectura para observar una mínima coherencia.

    Con todo, lo peor son otro tipo de “errores” (aunque más bien debiéramos decir “horrores”), como obviar absolutamente lo alegado y contar tu propia película. Pienso que a veces deberían publicarse no sólo las sentencias, sino las demandas junto a ellas para oprobio actual y venidero de algunos jueces, que al “¿Dónde vas?” responden con un “manzanas traigo”, amparados en una cuasi-inmunidad total (cada vez más, dada la indefensión en que se va sumiendo el ciudadano medio).

  7. Casus Belli

    Otro error frecuente, y muy divertido, es la transfomración de las «Cosejerías» en «Conserjerías».

    Pagaría por ver la cara que se le queda al Consejero de turno, tan vanos ellos con su cargo, al ver que le han degradado a simple conserje.

  8. Cincinnatus

    Estimado Sebas y demás amigos:
    Cuánto me alegra que te ocupes de estos temas y, en particular, del lenguaje judicial. Nada puedo añadir a tus atinadas consideraciones salvo en dos aspectos: uno relacionado con el uso del latín y el otro referido a fórmulas ya hechas que se reproducen en sentencias.
    Por lo que se refiere al latín, es una pena que los jueces españoles estén perdiendo la costumbre de citar y de citar bien en latín. Precisamente, una prestigiosa catedrática de Filología, Henríquez Salido, ha escrito mucho y bien sobre el particular; recomiendo vivamente sus libros publicados en Thompson Reuters y en los Boletínes de la Real Academia Españala. En cualquier caso creo que si no se sabe bien la cita o lo que dice, lo mejor es no citar. Cada vez es más frecuente encontrar citas escritas de oídas y el resultado es descorazonador. Por ejemplo, cuando veo una cita en un latín incorrecto dejo de leer y pierde credibilidad el autor. Por cierto, se te ha escapado una pequeña errata: mutatis mutandis no puede llevar coma, pues no tendría sentido en latín ni en español.
    Respecto de las fórmulas, tengo serias dudas de que no deban utilizarse. He comprobado que en otros idiomas determinadas expresiones, por ejemplo la fórmula ritual del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, It is so ordered, añaden un elemento de sacralidad y de ritualidad que puede ser beneficioso, en cierta medida, para una justicia que, ciertamente, debe ser cercana al ciudadano, pero nunca vulgar, sino incluso solemne dada la función esencial que desempeña en la sociedad.
    En fin, estimado Sebas, creo que tus aportaciones nos ayudarán a subir un poquito el nivel del lenguaje judicial y, por ende, del lenguaje jurídico pues de otro modo terminaríamos condenados a la vulgaridad más absoluta.

  9. Intervengo de nuevo, esta vez con ánimo mas constructivo para dar mi opinión sobre una cuestión que creo que se presta a confusión con frecuencia en el uso de la terminología jurídica.

    Se trata de la diferencia entre sentencia firme/sentencia definitiva.

    Según el artículo 207 de la LEC:

    • Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.

    • Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.

    Por lo tanto, todas las sentencias que se pronuncian sobre el fondo del asunto tienen carácter de definitivas, porque ponen fin al procedimiento, independientemente que contra las mismas quepa o no recurso.

    Cuando se publica una sentencia, ésta es ya definitiva siempre (ese Juez o Tribunal ha juzgado de forma definitiva y no puede volver a conocer del asunto), al menos en el sentido en que se expresa el artículo 207 LEC, y podrá ser o no firme. Lo será si contra la misma no cabe recurso alguno o bien ha transcurrido el plazo para recurrir.

    Por eso la expresión …”definitivamente juzgando en esta instancia” que se comenta en el post de Sevach es correcta, al menos desde el punto de vista semántico, aunque pueda discutirse si es adecuada tal expresión por abusar del uso de un gerundio.

    Bueno, al menos esta es mi humilde opinión que someto a cualquier otra mejor fundada.

  10. Estimado Sevach: Me satisface muchísimo que me hayas hecho caso. ¿Recuerdas mi email? Necesitábamos tu ilustrada generosidad para iluminar un aspecto del Derecho práctico que está muy necesitado de buen estilo. Además es un verdadero placer leer tan atinados comentarios de los contertulios.
    No estaría mal que el CGPJ impusiera una prueba de Gramática a los aspirantes a jueces. En mis ya lejanos tiempos de la Facultad había catedráticos que no te aprobaban ¡si fallabas al poner un acento! y no digamos si confundías ‘derecho’ con ‘Derecho’. Pena de muerte.
    Siento vergüenza ajena cuando leo una fecha como 2.005. Creo que la culpa la tiene el cambio de siglo. Antes de 2000 nadie escribía, por ejemplo, 1.492 como año del Descubrimiento.
    De cualquier modo creo que el lenguaje no puede, ni debe, ser constreñido a unas reglas excesivamente rígidas, pues qué duda cabe que, desde que hablábamos latín hasta hoy, el lenguaje ha evolucionado. Otra cosa es el buen gusto. No es fácil la cuestión.
    En cuanto al uso de las máximas y reglas latinas, el desuso y la subsiguiente falta de conocimiento del latín por parte de las generaciones actuales, es lamentable. Hoy día, cuando alguna vez informo en un tribunal y hago alguna cita latina veo la cara de estupefacción del juzgador. Lamentable.
    No sigo. Me he extendido demasiado. Perdón, y gracias.

  11. Enrique

    Las sentencias deben estar bien escritas pero muchas no deben de estar bien escritas.

    Un saludo.

  12. Pingback: La palabra mas bonita del Diccionario Jurídico | Contencioso.es

  13. Abogada

    Un post realmente útil. Tiene muchas cosas que no sabía y voy a fijarme en ellas a partir de ahora.

    ¡Gracias por compartirlo!

  14. Pingback: De gazapos y otros errores formales de los escritos procesales | Contencioso.es

  15. Ignacio Martinez

    Gazapos recopilados:
    «La Administración se limita a orinar..» (se imaginarán que quería decir opinar).
    «..procesados por lujurias y calumnias..»
    «…..siendo atropellado mi representado casualmente, que hubo de ser hospitalizado..»
    «….en virtud de mi escroto, Suplico…» (maldito corrector¡¡¡)
    «…condena … a la pena de un año de presión menor» (¿lo meterían en una prensa?)
    «…al acusado se le intervino una navaja de 85 centímetros»
    «El presidente del TSJ de Murcia, Juan Martínez Moya, ha mantenido una reunión con jueces y magistrados de la Región para informarles de la reordenación de sus destinos, después de que finalicen las comisiones de servicio autorizadas por la Comisión Permanente del Conejo General del Poder Judicial»(CGPJ).
    «..Consejo General del Joder Judicial» (BOE 228/84, de 22 septiembre, Pág. 27627).

  16. Pingback: Paso de gigante para unificar el estilo de las sentencias - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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