Sobre los empleados públicos

Jueces sustitutos, Jueces de Adscripción Territorial y otras interinidades

jaque mateLa reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 2015 (rec.894/2014) zanja el litigio planteado por un juez sustituto que  es cesado por la incorporación a su destino de un Juez de Adscripción Territorial (JAT). El juez sustituto planteó sustancialmente que, bajo el principio de inamovilidad judicial, solo podría ser desplazado por un juez titular con plaza definitiva pero no por un juez de carrera con destino provisional, en concreto con nombramiento como Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial. El Tribunal Supremo da la razón al juez sustituto pero aborda otras cuestiones de interés para los el común de los empleados públicos.

 

1. La Sala parte de que el demandante ostentaba la condición de juez sustituto para plaza vacante (no para plazo o condición determinada y acotada temporalmente). Y tras amplio razonamiento, potenciando la inamovilidad e independencia del juez, ya sea sustituto o de carrera, concluye:

 

Se comprenderá entonces que el problema pasa a ser qué ha de entenderse por titular del Juzgado, y si puede serlo cualquier Juez de carrera que sea asignado o nombrado por cualquier procedimiento, y en cualquier momento, para servir al órgano”(…) Por tanto, el Juez que puede remover en cualquier momento al Juez sustituto que cubre la vacante de un Juzgado por carencia del titular, es el Juez nombrado para esa  vacante de manera ordinaria, es decir, mediante las formalidades y el procedimiento propio del concurso (art.326.2 y siguientes de la LOPJ)”.

En consecuencia anula la decisión de cese del Juez sustituto.

 

Con ello, se da la doble paradoja de que mas allá del éxito del demandante, por un lado, la figura de los Jueces de Adscripción Territorial en buena medida quedará vacía y sin utilidad, y por otro lado, el llamamiento de Jueces sustitutos por vacante quedará reducido a casos extremos. Un curioso efecto-boomerang de la sentencia que tenéis íntegramente aquí.

 

2. La sentencia presenta además interés general ya que sus razonamientos en relación al desplazamiento del juez sustituto por otro juez de carrera con destino temporal, son plenamente trasladables al supuesto no inédito en el ámbito de la función pública, en que se declara la extinción de un funcionario interino “por vacante” mediante el artificio de nombrar para dicho puesto a un funcionario de carrera en “comisión de servicios” o mediante “adscripción provisional”. Ya existían sentencias territoriales y de Juzgados que invalidaban este proceder puesto que se desplazaba a alguien “provisional” (el interino) con otro nombramiento “temporal” (el que estaba en comisión de servicios o destino provisional).

 

mas billarEn la mayor parte de las ocasiones se adoptaba dicha medida para ahorrar a las arcas públicas, aunque también ha de señalarse que propiciaba perversiones con encaje en la desviación de poder: si se trataba de eliminar un interino molesto la autoridad de forma discrecional atribuía una comisión de servicios a un funcionario de carrera (normalmente con su complicidad, especialmente alimentada si las retribuciones del puesto de interino eran superiores) y así se expulsaba al interino; cumplida la “misión exterminio” tras un breve período temporal el comisionado retornaba a su plaza de origen y la plaza del interino quedaba “lista y libre”.

 

Dado que esos casos de “interinos por vacante” desplazados por comisionados no alcanzaban el enjuiciamiento por el Supremo, ahora existe una autorizada sentencia con un criterio que, salvando las puntuales diferencias, rechaza tales prácticas.

 

3. Por último, la sentencia comentada reviste interés pues el demandante, al haberse extinguido su plaza, solicita el restablecimiento de sus derechos retributivos y sociales, y el Supremo da respuesta con precisión a su alcance, lo que ofrece un criterio general sobre el resarcimiento de quien obtiene una sentencia estimatoria y el alcance retroactivo económico y administrativo de la misma en línea con lo que abordé en un reciente post.

 

Oigamos al Supremo en este importante fragmento del fallo:

 

«Declaramos el derecho… a percibir una cantidad equivalente a las retribuciones que le hubieran correspondido como sustituto del Juzgado… con sus intereses legales… (se ajustará a las diferencias si hubiere obtenido otro destino en Juzgado o desempeño de actividades incompatibles con la función judicial). Declaramos asimismo su derecho a que le sean reconocidos los derechos administrativos de cómputo a efectos de antigüedad y trienios y de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, disfrute de vacaciones anuales y permisos que le habrían correspondido si hubiera permanecido en el desempeño de cargo de Juez sustituto de Juzgado…».

 

Este reconocimiento plantea algunas cuestiones que desbordan el post; por un lado, si leemos con atención el fallo, el abono de «cantidad equivalente a las retribuciones», ¿se percibe a título de retribuciones o es a título de indemnización? (cuestión relevante a efectos fiscales); por otro lado, el criterio de minoración de remuneraciones cobradas durante la privación del trabajo, ¿se limita a las jurídica y formalmente incompatibles?. En fin, dejemos algo para la imaginación…

 

12 comments on “Jueces sustitutos, Jueces de Adscripción Territorial y otras interinidades

  1. muy interesante… como siempre
    lectura amena de temas importantes.
    ¿se podría conseguir copia de la sentencia?

  2. victorboquete

    muy interesante, como siempre…
    se tratan temas de gran importancia con un gran sentido del humor y fina crítica…
    ¿se podría acceder a una copia de la sentencia?

    • La sentencia está íntegra en el texto, en el enlace donde dice «la tenéis aquí», para descargar

      • victorboquete

        mil perdones… no me había dado cuenta

  3. sed Lex

    Yo he visto al menos una sentencia, del JCA5 de Oviedo, en dicho sentido, años ha, y revocada por el TSJ…

    • Pues no tengo noticia de tal revocación, pero si así fuese procedería lo de Galileo ( «y sin embargo, se mueve»); y de lo que sí tengo noticia es de al menos dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sintonía con lo que ahora dice el Supremo. Saludos y gracias

      • sed Lex

        La referencia va por privado. Era de funcionario interino, no de juez, pero tanto monta…

  4. carlos

    Hay normativa que establece la preferencia de los jueces de los jueces adjuntos para ser nombrados sustitutos, por encima de los sustitutos que podríamos llamar «ordinarios», pues al fin y al cabo, han aprobado la oposición.
    Lo mismo es deducible respecto a los jueces de adscripción temporal.
    Lo que no entiendo es si los sustitutos que podríamos llamar «históricos», aunque muchos son realmente «histéricos», si tan listos son, ¿porqué no aprueban las oposiciones, o ingresan por el cuarto turno…?

  5. carlos

    Por cierto, cuándo intento valorar un artículo, en la parte inferior izquierda del mismo, los redondeles en amarillo, no hay forma, pues no se marca nada. ¿Es que el sistema no está operativo…, en cuyo caso sería preferible suprimirlo, para evitar perder el tiempo con algo que no funciona…?
    Gracias por la atención y cordiales saludos.

  6. Muy interesante, como todo lo que compartes de manera altruista.

    Adjunto un link, sobre una cuestión similar salvado algunas cuestiones, en relación a una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habrá que esperar el resultado, puede ser demoledor para nuestra sistema de empleo público.

    http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2015.236.01.0026.02.SPA

    Un saludo.

  7. Valdeluz

    Desde el respeto debido a los Jueces sustitutos y a los Magistrados suplentes, me parece de escándalo seguir manteniendo estas figuras laborales en nuestro sistema jurídico.
    Personalmente conozco muy de cerca el caso de un Magistrado suplante que ejerce de Magistrado en uno de los juzgados mas importantes de España (lleva ya dos años) , solo meses después de haber suspendido las pruebas de acceso al Cuerpo de SECRETARIOS JUDICIALES.

  8. Ramiro

    VALDELUZ, el caso que indica, seguramente se refiere a UN BUEN ENCHUFE.
    Hay preparadores de oposiciones, que aunque estén preparando a un cenutrio, al final le acaban cogiendo cariño, y laro son años y años de sacarle 300 euros al mes, y eso como mínimo, normalmente en dinero negro…, ¡y claro hay que ayudarle a que vea que su esfuerzo y su nula capacidad le dan algún rendimiento!
    Conocí en Zaragoza a una juez sustituta, hija del Cuerpo, por cierto, cuya plaza nunca salía a concurso, y se tiró diez años en ella…
    Mientras tanto, los opositores aprobados tenían que pedir plazas en Canarias, Galicia, y en el quinto coño, y perdón por la expresión.
    Son las «peculiaridades» de nuestra Administración de Justicia…
    APROVECHO PARA DESEARLE UN BUEN ESTADO DE SALUD A NUESTRO INSIGNE MAGISTRADO, Y ESPERO QUE NO LE HAYA AFECTADO EN EXCESO EN COMUNISTAVIRUS…

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