Laboral

A igual trabajo, igual retribución

brecha1Ese es un principio universal, lógico, de sentido común y anclado en elementales exigencias de igualdad. Sin embargo, el problema de su cumplimiento en las Administraciones públicas se debe a que son organizaciones con grandes plantillas, con difícil ajuste rápido de necesidades y efectivos, unido a torpes decisiones de gestión de recursos humanos por el peso de razones presupuestarias y políticas, lo cual provoca escenarios de agravio comparativo en quienes examinan su nómina, y piensan:

  • Cobro poco para lo mucho que trabajo (o trabajo mucho para lo poco que cobro, que no es exactamente lo mismo).
  • Comparado con el compañero, y cobrando igual, trabajo más que él o mejor.
  • Comparado con mi jefe, yo lo hago todo y él cobra mucho.
  • Comparado con mi trabajo en el mundo privado, cobro poco.

Sin embargo, lo más frecuente en la Administración es que dos o más funcionarios que comparten unidad u oficina, pese a ostentar distinta categoría, acaben realizando las mismas funciones (especialmente patente resulta la fusión de hecho de labores entre quienes son auxiliares y quienes son administrativos). O que exista una vacante de un puesto de trabajo con mayores retribuciones y que es ocupada transitoriamente sin nombramiento por alguien.

 Son situaciones de pacífica coexistencia, en que pronto se pasa a la mirada de soslayo, quizá a la crítica y posiblemente a generar un mal ambiente de trabajo, que repercute en el servicio público.

Gender pay chess conceptEn esas situaciones (a las que me referí en mi ensayo Ser funcionario en tiempos difíciles, Wolters Kluwer), el que se siente agraviado, bien por razones de dignidad, bien por sugerirlo el sindicato, o bien por ambición, se plantea la reclamación en vía administrativa, que si es desoída, desemboca en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Es así, como brotan numerosos litigios contencioso-administrativos, campo en que la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020 (rec. 4552/2017) ha reiterado tres reglas de oro retributivas que deberían tener presentes los responsables de recursos humanos en las Administraciones públicas:

  • Que a idéntica función, debe corresponder idéntica retribución.
  • Que la identidad de funciones ha de predicarse de la totalidad de las funciones o de las esenciales ( no las accesorias ni discontinuas).
  • Que es indiferente que exista o no nombramiento formal para tal función

Así dicha Sentencia, citando anteriores expresa con lucidez:

Nadie ha discutido en todo el litigio que, efectivamente, existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado. Esa jurisprudencia no ha considerado que el significado del nombramiento en el que se detiene el escrito de oposición impidiera dar igual trato retributivo a quien realice iguales cometidos. El mismo hecho de que se haya formado y mantenido pone de manifiesto una realidad de la Administración Pública: la existencia de supuestos en que funcionarios realizan cometidos de puestos que no son los suyos o que puestos de trabajo con el mismo contenido funcional tienen asignados complementos diferentes. Se trata, desde luego, cuando menos de una disfunción, pero es un fenómeno que se ha dado en la medida suficiente para que el Tribunal Supremo haya llegado a establecer esa doctrina.

Además la Sala no ignora la responsabilidad de esta situaciones: «Asimismo, debe destacarse que es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro».

En consecuencia fija doctrina casacional en el sentido de que nada “impide que los funcionarios que desempeñen la totalidad o las tareas esenciales de un puesto de trabajo distinto de aquél para el que fueron nombrados perciban las diferencias retributivas entre los complementos de destino y específico del puesto efectivamente desempeñado y los del suyo”.

blog de funcionariosLo deseable sería que los funcionarios no tuviesen que embarcarse en litigios para algo tan sencillo, aunque he conocido casos reales en boca de la autoridad de turno del siguiente tenor: «Tiene toda la razón, pero sentamos un precedente», o «No podemos reconocérselo para evitar acusaciones de favoritismo, pero si hay una sentencia por medio…. ¡santo remedio!».

En fin, que resulta notorio en las Administraciones, quien trabaja y en qué… y quien no trabaja. Y al que trabaja hay que pagarle (jurídicamente obligado) y al que no trabaja, habría que descontarle (sociológicamente dificultoso).

19 comments on “A igual trabajo, igual retribución

  1. carlos

    qué raro que nadie comente nada de esta entrada…!?

  2. ULISES

    Señoría, totalmente de acuerdo.
    Aunque lo más triste es ver la enorme diferencia de sueldo entre un funcionario/a del Estado y los muy mejorados sueldos de autonomías, Diputaciones y demás Entes Locales, sus complementos, etc. y no hablemos de la «carrera profesional», complemento que no parece que se cobre en el Estado, a diferencia de CCAA, etc. Eso sí desilusiona.

    GRACIAS POR LAS INTERESANTES SENTENCIAS Y COMENTARIOS. SE APRENDE MUCHO.

  3. Y seria de aplicacion para interinos que realizan funciones de funcionario?? O solo a los funcionarios? (y de nivel superior obviamente)

    • Alfon Atela

      El nombramiento temporal no puede ser excusa para una menor retribución, más allá de la que exija plaza en propiedad como la antigüedad. Básicamente han de cobrar igual, incluyendo los complementos del puesto. Incluso tienes ya sentencias que reconocen a los interinos el derecho a carrera profesional y el complemento por ella.

  4. Mucius

    ¿Y por qué no se aplican esas tres reglas de oro retributivas a Jueces y Magistrados?

  5. Anónimo

    «A igual trabajo, igual retribución». Principio universal, lógico, de sentido común y anclado en elementales exigencias de igualdad.
    Principio que nada tiene que ver, con la tan demandada equiparación salarial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas, e incluso en el sector privado, de personas que ocupan el mismo puesto pero con diferente rendimiento. En las AAPP, valorar el rendimiento de los EEPP, es complicado y pocos están por la labor, pero no estaría demás introducir una verdadera valoración del desempeño del puesto de trabajo. Además, en esa demanda de equiparación salarial, habría que considerar otros factores para una equiparación salarial justa, como por ejemplo, la ubicación del puesto de trabajo. A nadie se le escapa, que nada tiene que ver, vivir en Barcelona, Madrid o cualquier otra gran capital de provincia como consecuencia del desempeño de un puesto de trabajo, que en un pueblo de Galicia, Extremadura o Aragón, por ejemplo.
    Equiparación sí, ….. pero sin agravios.

    Para lo demás, nos queda la política, en la que: «Todo es justificable, si se aborda desde el punto de vista adecuado».

    Gracias por unas lecturas tan amenas.

  6. Cristina

    Magnifico artículo. Con lo de que «Sentamos un precedente», su señoría, borda la absoluta y desconcertante realidad.

  7. Juan Luis

    ¿Y esas administraciones que ofrecen la funcionarización a su personal laboral y para atraer a más funcionarizados ofrecen mayor sueldo al funcionario que al laboral en el mismo puesto, incluso a temporales, a pesar de que la administración no ahorra en cotización por desempleo con el interino funcionario frente al interino laboral?

  8. Es un problema fácil de plantear, pero de difícil solución ¿Qué reclama un funcionario de carrera administrativo que realiza funciones de técnico de admon. gral., que le paguen los complementos del técnico? no se de nadie que lo consiga

  9. Bartolo

    Y pregunto yo!! ¿no os parece que estamos normalizando lo que de facto debe ser excepcional y anecdótico?, llegando incluso al penoso caso de permitir habitualmente que funcionarios de escalas inferiores (y consiguientemente con una presumible preparación inferior) ejerzan funciones que corresponden de escalas superiores a las suyas.

    E al hilo de todo esto, es normal que se siga permitiendo que jueces «sustitutos» y magistrados «suplentes», decidan cuestiones de capital importancia para los ciudadanos, sin haber pasado por ninguna oposición.

    ¿porque no se sacan plazas «itinerantes» dentro cada Administración para cubrir este tipo vacantes, con la correspondiente compensación salarial?

    • Hola,

      Exactamente es el peligro que veo en la generalización de la aplicación de esta sentencia. Puede institucionalizar promociones de hecho, donde en pos de mantener el statu quo -con la connivencia de quien sea necesario-, se dejen de lado el mérito y capacidad y queden sustituídos por un oportunismo, ser «amigo de», por hacer un favor en un momento determinado, por un «y aún gracias que nos saca el trabajo» o «lo hace bien y tiene la titulación para ocupar el puesto»… o como quieran llamarlo.

  10. Pues sigo sin entender pq policia nacional gana menos que un mosso. Mismo trabajo solo que en territorio distinto.

    • Juan Luis

      Supongo que por lo mismo que maestros, profesores, enfermeros, médicos, bomberos, personal de administración y servicios, auxiliares administrativos, administrativos, técnicos de administración, etc. ganan diferente en cada comunidad o ayuntamiento, o porque un médico especialista en Euskadi cobra 13000€ anuales más que Murcia, solo que en el caso de policía y prisiones las diferencias solo son entre dos territorios. Y si no es por eso que alguien me lo explique que yo también quiero ganar lo que ganan de más mis homólogos en la comunidad mejor pagada, está claro que no voy a querer el salario que reciben en la peor pagada

  11. lejosqueda

    Pero esta igualdad, en el caso de los funcionarios, se circunscribe en la jurisprudencia a las retribuciones complementarias. ¿Conoce SEVACH alguna sentencia que la extienda a las básicas? Estoy pensando en los grupos barrados, en cuyos puestos se realizan las mismas funciones pero las básicas en uno y otro caso son distintas? ¿Se está incumpliendo el principio básico y deberían cobrar lo mismo por el mismo trabajo? Gracias

  12. En mi Administración (Local, pequeña): se niegan a la equiparación (aunque reconocen la desigualdad injustificada) en base a los límites en el incremento de salarios establecido en la LGP. En vía admtva desestiman la solicitud. En vía judicial, ¿sería conveniente llevarlo por Derechos Fundamentales? Siendo un principio (derecho) fundamental, jerárquicamente superior – en mi opinión – a la LGP.

  13. Adrián

    Buenas tardes,

    Con la reclasificación de niveles en mi centro de trabajo tras el acuerdo de la CECIR de 2019, al pasar a carrera me quede con un nivel 15 como algunos compañeros y el resto de los compañeros con nivel 16 realizando exactamente el mismo trabajo. He reclamado mi reclasificación y el pago de la diferencia salarial del nivel 15 al 16 desde 2019 hasta ahora y me lo han denegado. En el recurso de reposición que presente hace poco y me lo denegaron cite mi derecho a la igualdad salarial y mi derecho a la carrera profesional. Pronto iré al Contencioso y me representaré yo mismo en calidad de Funcionario. En el recurso cite la STS 7833/2009. ¿Habría otros ejemplos del supremo sobre la misma causa para poder argumentar mi pretensión? No se si esta sentencia en concreto que se cita aquí se podría identificar con mi caso. Muy agradecidos por su respuesta.

  14. Ángel

    Hola JR.

    Mi caso particular es similar al expuesto. Lo expongo para que quien pueda me pueda me oriente.

    recientemente he sacado plaza como fijo en un Organismo Público con un perfil Grupo 2 Banda 1 Nivel 8.

    Previamnete estuve 2 años de interino ocupando esa identica función y plaza (Responsable de mantenimiento) al quedar primero en una bolsa de trabajo que tenía previsto un grupo 2 Nivel Banda 1 Nivel 3.

    Se da la paradoja de que ahora cobro menos que antes debido a que la plaza tiene un nivel mucho menor (de 3 a 8), haciendo exactamente las mismas funciones, mientras que la persona que sacó la plaza hace 2 años, como es natural, mantiene su status de nivel 3.

    Mi duda es si es «legal» que esta nueva convocatoria reduzca el nivel de retribución sin llevar parejo una reducción de funciones (hago literalmente lo mismo), y si el hecho de haber aceptado en las bases de la convocatoria me impide ejercer cualquier tipo de reclamacion.

    Muchisimas gracias.

  15. Marius

    Ese principio eso solo referido a los complementos, pero ¿ que sucede cuando la administración te aplica los complementos del cuerpo o categoría superior, pero mantiene el componente sueldo de la categoría interior? Pues que no hay igualdad retributiva.

  16. Rafael Delgado

    El artículo solo contempla los complementos, sin embargo el art. 119 del Tratado de CE, párrafos segundo y tercero, establece:
    «Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo (principio de igualdad de retribución), el salario o sueldo normal de base o mínimo y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.

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