A veces la satisfacción de la victoria acompañada de la condena en costas del contrario se evapora cuando el condenado no paga. El vencedor se siente estafado: ha tenido que anticipar el pago de su abogado y/o procurador, ha tenido que sufrir la incertidumbre de un proceso, y cuando contaba con resarcirse de todo o parte de los pagado al letrado, se tropieza con que el vencido se niega.
Es entonces cuando su abogado le calma y le indica que no hace falta plantear una demanda civil ni reiniciar un procedimiento para cobrar las costas ya tasadas. Le informa que basta con solicitar que se despache la ejecución contra el condenado ante el mismo tribunal que dictó la sentencia cuyo fallo establece la condena en costas, para que de forma perentoria y expeditiva se produzca el mágico pago (por las buenas o por las malas).
A título de ejemplo, adjunto el reciente auto de la sala tercera del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2024 (rec. 1194/2022) que con firmeza parte de un único fundamento jurídico:
ÚNICO.- El artículo 551.1 párrafo primero de la LEC dispone que, presentada demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
En el presente caso, llevando el título presentado aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en el nº 9 del artículo 517.2, reuniendo el escrito los requisitos del artículo 549.1 y 2 y cumplidos los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551, todos ellos de la LEC, procede despachar la ejecución interesada, por importe de 1.815 euros de principal más 500 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación -en aplicación de lo dispuesto en el artículo 575.1 primer párrafo último inciso LEC-.
Y sin mayores rodeos dispone:
Despachar ejecución a instancia de don Porfirio, por la cantidad de 1.815 euros de principal más 500 euros fijados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, frente a doña Daniela, realizándose el resto de las actuaciones por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, tal como dispone el artículo 551.3 LEC.
Nótese como extiende el débito a los intereses y costas que fija prudentemente en un tercio de lo debido, unos 500 euros.
Sobre este tema no está de más recordar como ya expuse que la condena en costas son en favor del cliente y no del abogado, aunque sea de justicia gratuita.
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Gracias. Así hay que ser, estimado José Ramón, como un Samurai en El ARTE de la GUERRA en la Justicia Administrativa.
Un saludo.
Sí, claro, la ley lo dispone. Otra cosa es cuando tardan en despachar ejecución tanto tiempo que ya el obligado al pago no dispone de nada, cuando pides embargo de finca y te dicen que no porque «excede» del valor de lo declarado y mientras la han vendido, cuando el obligado al pago no tiene bienes … en fin, los ejemplos serían infinitos.
Lo que deberían los jueces y magistrados hacerse ver es lo alejadísimas que están las costas declaradas del coste efectivo de los servicios jurídicos precisos para ganar una sentencia. Reduciría la litigiosidad tal aproximación pues es más rentable no pagar lo que se debe tras pleito que a la vista de quien tenga la razón.
Hablaba usted no hace mucho de sentencias que las entendía la abuela, pues bien, en el presente auto dice : » La representación procesal de don Porfirio, como parte favorecida en costas, pidió su tasación, la cual fue practicada por importe de 1.815 euros y que fue aprobada por decreto de 29 de septiembre de 2023″. Por tanto, tenemos un título ejecutivo con el importe consignado que son las costas 1815€.
Más tarde, ante la pasivad de la parte vencida para abonar las costas, y repasar los criterios sustantivos y procesales que todo título de ejecución debe cumplir para proceder a su despacho dice: » procede despachar la ejecución interesada, por importe de 1.815 euros de principal más 500 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas…»
Entiendo que los 1815€ son las costas ya tasadas por la desestimación del recurso de casación y los 500 euritos son por los intereses al no pagar y las nuevas costas que quedan pendientes de liquidación por tener que instar el procedimiento que da origen al Auto (el despacho de la ejecución).
Lo digo porque entiendo que los 500€ no son el tercio de los 1815 , aunque matemáticamente esté cerca, más o menos, sino que son los intereses y las nuevas costas a falta de que el LAJ vuelva de nuevo a tasarlas en el nuevo procedimiento que se instó.
Si estoy equivocado prometo ponerme las orejas de burro y contra la pizarra.
Saludos
Yo supongo que si fijan 500 euros es porque es lo que ha solicitado la parte ejecutante. Lo máximo que puede solicitarse para intereses devengados durante la ejecución y costas de esta es un 30% del importe reclamado (y no un tercio, salvo error por mi parte), y aunque lo habitual es pedir precisamente ese 30%, no está prohibido redondear y pedir algo menos, en este caso 500 euros en vez de 544.
Respecto que las costas corresponden al cliente en el caso de que tenga concedida la justicia gratuita es un craso error de la Sala 3ª del TS, que, además de manifiestamente injusto e irrazonable, no es compartida por la mejor doctrina y jurisprudencia de otras jurisdicciones. Saludos.