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El Derecho administrativo tutela a las Federaciones Deportivas

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art peinture tableau escrime epee sport jo paris 2024 788x390 1 - delaJusticia.comTodo estudioso del derecho administrativo se tropieza con algunas entidades como son las Federaciones Deportivas, que no son Administración pública, pero que gestionan algo tan importante hoy día como el deporte federado, competiciones y fomento de la actividad.

De ahí, el interés de la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2024 (rec.4981/2024) que afronta la cuestión de su naturaleza y hasta donde pueden llegar en su autoridad sobre los particulares. Veámosla.

Sobre su naturaleza:

curioso - delaJusticia.comConviene recordar que las federaciones deportivas son entidades privadas de naturaleza asociativa o, en palabras de la sentencia 67/1985, del Tribunal Constitucional, asociaciones privadas de configuración legal y de segundo grado. Lo que las cualifica respecto de las de régimen general (cfr. artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, del Derecho de Asociación) es que ejercen por delegación funciones públicas, actuando como agentes colaboradores de la Administración pública, bajo la coordinación y tutela del CSD (cf. artículo 30.2 de la Ley del Deporte 1990 y, en términos análogos, artículo 43.2 de la Ley del Deporte 2022).

Dicho esto, se analiza el título de intervención de la calificada como entidad privada sobre la actividad ciudadana, y la sentencia busca anclaje en los principios:

Como es sabido, cuando una norma identifica un bien jurídico, lo protege, proclamándolo y regulándolo. En este caso, y con carácter general, ese bien jurídico es el deporte por razón de interés general y lo es en los términos que proclaman las exposiciones de motivos de las sucesivas leyes del deporte. Esto justifica la intervención administrativa en ese ámbito y que se concreta en órganos y organismos administrativos que ejercen funciones de policía deportiva y, en última instancia, se concreta en que las federaciones deportivas participan del ejercicio de potestades públicas.

Y confirma lo que podría parecer una herejía frente a la reserva del poder punitivo, pero que es congruente con los fines de la Federación, pues:

falta - delaJusticia.com

Esa protección positiva del deporte tiene una faz negativa o sancionadora como forma de proteger el bien jurídico proclamado en positivo que, en lo que a este pleito interesa y según a la Ley del Deporte 1990, es el orden público deportivo. Conforme a la ley aplicada al caso, este régimen sancionador se concreta en tipos sancionadores que protegen el ejercicio de la autoridad deportiva en la calificación y organización de competiciones oficiales, y así se tipifican como infracciones graves las de los apartados a) y c) del artículo 76.4 de la Ley del Deporte 1990, que tiene su correlato en el RDD-Tenis Mesa en los apartados a) y c) del artículo 63.

Y desciende haciendo precisiones sobre la extensión de esa potestad sancionadora:

2015 Sports Law email - delaJusticia.com1º Los deportistas federados quedan sujetos a la potestad sancionadora de las federaciones deportivas [ artículo 76.1.c) de la Ley del Deporte 1990]; tal sometimiento les alcanza aun cuando se trate de actos que realicen como particulares, referidos a su actividad deportiva, si es que con ellos incurren en ilícitos deportivos, en concreto, por hechos contrarios a la autoridad federativa con infracción del orden jurídico deportivo y las competencias de las federaciones deportivas.
2º De consistir esa actividad privada en la organización de un campeonato deportivo privado, particular o no oficial, en principio nada cabe objetar, puede ser organizado por deportistas federados y tal iniciativa es compatible con los campeonatos oficiales. Ahora bien, de coincidir ambos campeonatos, la federación deportiva está apoderada para requerir a sus organizadores o bien el cese del campeonato privado, o bien que eviten o eliminen todo aquello que induzca a confusión o solapamiento del campeonato privado con el oficial.
3º De no atenderse tales requerimientos, cabe sancionar a los organizadores con arreglo al régimen federativo pues, como se ha dicho, si están federados no son particulares ajenos a la disciplina deportiva federada, sino que están sujetos a esa potestad de policía deportiva atribuida a las federaciones, también por actos privados en tanto incidan en el régimen federativo o en el orden público deportivo oficial.

Es curioso el salto cualitativo de anudar el hecho de estar asociado/federado a la carga de soportar el no poder organizar competiciones coincidentes con las competiciones oficiales o federativas. Quizá antes de acudir a la potestad sancionadora, mejor hubiera sido una solución pro libertatis y sencillamente prohibir que la publicidad de la competición deje claro que no es oficial y que tal publicidad o información no induzca a confusión. En el caso contemplado, la sentencia deja claro que no era controvertido que la competición paralela no se anunciaba como oficial.

blogs de derechoEs más, pueden darse situaciones pintorescas: que el particular organice una competición privada cuando la Federación nada contempla, y luego ésta la solape, produciéndose una «prohibición sobrevenida de aquélla» sin que nadie pague los platos rotos. O que la malicia de una directiva federativa le lleve a fijar estratégicamente las competiciones para apagar la libertad de iniciativa particular. En fin, por algo hay pleitos en la vida: un puñado por malas leyes,  y un alud  por la malicia humana. Algo me dice que cuando hay pleitos de esta naturaleza, impera poca deportividad.

 

 


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1 comments on “El Derecho administrativo tutela a las Federaciones Deportivas

  1. En efecto, «poca deportividad». Pro libertate… Los sueldazos que se ponen en las federacioens deportivas son de escándalo, y muchas reciben subvenciones públicas. En el sector privado las persoans que trabajan en muchas federaciones NO ganaban el dinero que se reparten en las privadas federaciones NI soñando.

    Como sucede con los políticos –> salvo contadísimas excepciones que se cuentan con los dedos de una manos (y sobran dedos) casí nadie ganaba en el sector privado antes de entrar en la política, lo que se levantan como políticos (Ribera, su secretario de Estado que estaba en Colombia el 29-10, Patxi López, Aválos, Rufían, Gamarra. Aitor Esteban, el que quieran) . Lo mismo de los jefes sindicalistas forever.

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