Es sabido que el recurso de casación contencioso-administrativo cuenta con tres fases: la preparación (vertientes formales, actuación y plazo), la admisión (con fijación de cuestión casacional) y la resolución de fondo.
Normalmente el recurrente se mantiene prudente cuando se tiene por preparado el recurso de casación, pero respira aliviado cuando se admite el recurso, lo que ya es un triunfo dada la escasez de asuntos sobre los que se aprecia interés casacional objetivo (pues la percepción de los abogados es de que se trata de apreciar interés casacional “subjetivo”, de sus señorías).
Lo cierto es que incluso llegados a esta etapa puede que les aguarde un jarro de agua fría, no tanto porque se desestime su recurso sino porque es posible que incluso en esta etapa final se declare no haber lugar al recurso de casación, y sin fijación de doctrina casacional alguna.
Ello es posible porque puede que los filtros fallen, y que realmente el telón de fondo sean cuestiones probatorias sobre valoración de hechos, culpas, o ponderación de medios de prueba, ámbitos que están excluidos del marco del recurso de casación.
Viene al caso por el reciente ejemplo de la sentencia de la sala tercera de 10 de febrero de 2025 (rec. 2861/2022) que al hilo de examinar una cuestión casacional admitida y puesto a resolver el recurso, concluye disponiendo:
Como vemos, sin plantear un verdadero debate sobre la interpretación de normas, lo que el Ayuntamiento de Candelaria pretende es, sencillamente, que reinstauremos la valoración de los hechos y la ponderación de culpabilidades que hizo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, que, a juicio del Ayuntamiento, resolvió con mayor acierto que la Sala del Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación y revocó aquella sentencia del Juzgado. Pero, dado que el recurso de casación no es una tercera instancia, el planteamiento de la parte recurrente no puede ser acogido.
No está de más que los letrados recuerden que ya han pasado los tiempos del Tribunal Supremo como última oportunidad de revisión íntegra de lo fallado en la instancia, como también los de la actividad probatoria ante la sala tercera (salvo procesos de los que conoce en única instancia). Sabiendo esto, que solo enjuicia cuestiones jurídicas, bueno es prevenir antes que lamentar.
Por eso, si frente a una sentencia de sala territorial o de la sala nacional, se indica la posibilidad de interponer recurso de casación, ni hay obligación de hacerlo ni hay obligación de admitirlo. Pero sí tiene obligación el abogado de ser honesto con su cliente y explicarle las limitaciones reales del recurso de casación para no darle falsas esperanzas, aunque sea humanamente comprensible que ante una derrota judicial siempre se pretenden agotar todos los medios. Lo comento porque hace unos días me comentaba un amigo madrileño alborozado que le habían tenido por preparado el recurso de casación frente a una sentencia que le había sido desfavorable, y que «el Tribunal Supremo iba a tomar cartas en el asunto», porque tenía un buen abogado. Le deseé suerte porque no quise quitarle la ilusión ni desautorizar a su abogado, pero como siempre digo, la información que hay que dar cuando se plantea la cuestión de recurrir o no en casación, es pura estadística, y advertir que orientativamente :»se admite la cuarta parte de los que se preparan», y de los que se admiten «se estima una tercera parte». Blanco y en botella… de un doceavo de probabilidades de victoria final.
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Creo que el primer tirón de orejas en cuestiones de «recursos» en la materia corresponde a las administraciones; de hecho es lógica matemática que las instancias al TS se incrementen cuando se acude «automáticamente» a segunda instancia. Descendiendo la escalera, la (historica) imposibilidad de «acordar» , provoca que deba operar siempre el Juzgado de Instancia.
No deje nunca de instruirnos.
Fdo.: un ferviente fan
el problema aunque grave no es que el tribunal supremo no sea una tercera instancia, lo frustrante es que ni siquiera exista una segunda instancia para la gran mayoría de los ciudadano de este país.
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Si antes el TS estimaba recursos de casación porque las sentencias casadas eran erróneas, ¿por qué al legislador le da igual que esta situación se perpetúe y sólo se pueda revertir en aquellos supuestos que revistan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, pero que poco o nada tienen que ver con los derechos tutelados y que es para lo que nos pagan a los abogados y justifica nuestra profesión? . Y lo peor de todo es explicárselo a los clientes, que encima, me da la impresión que piensan que lo que les cuentas sobre el recurso de casación son excusas por perder el pleito en primera instancia.
Ahondando en este comentario, parece mentira, si uno no hubiera nacido ayer, que existan personas que no tengan acceso a una segunda instancia, y otras, que tengan acceso hasta a cuatro instancias, incluida la del Tribunal Constitucional que, de un tiempo a esta parte y en determinados pleitos con evidentes connotaciones políticas, se vuelve un Tribunal de casación más para enmendar la plana al Tribunal Supremo, interpretando cuestiones de mera legalidad. En fin, ya se dice que unas personas son más iguales que otras.
Otro melón por abrir es qué se le dice a un cliente cuando hay una jurisprudencia clara del Supremo pero las 2 instancias a las que tiene acceso no la aplican (quizás por conocer la imposibilidad de la tercera instancia).
Muy difícil de entender…
Gracias maestro por la cita, siempre de interés y actualidad. Una posible mejora al actual sistema de acceso a la casación pudiera ser que, cuando existan sentencias contrarias entre primera y segunda instancia, el TS si fuera una tercera instancia. Ello podría ayudar a superar esa precepción del interés casacional «subjetivo» – el «esfinter» que no embudo del interés casacional objetivo por aquello de que sólo «pasan» los fluídos-asuntos que son «buenos de solemnidad»-. También habría que ver los datos estadísticos sobre número de asuntos presentados en casación por parte de particulares y por parte de administraciones, o la falta de condena en costas de la administración frente a la casi segura del particular. Sin un debate profundo de conjunto sobre la casación y unas medidas acordes a este es muy difícil superar la percepción de que el acceso a la Casación está diseñado para no ser una tercera instancia con reservado derecho de admisión subjetivo.
En cuestiones de sanciones adminsitrativas, algunas muy importantes de 6 o 7 cifras donde solo hay una instancia y pueden cometerse errores clamorosos (dar por probada una aseveracion escrita de que alguién sin nombre ha dicho algo, que es contradicha por documentos públicos notariales y -para más inri- por documentos oficiales de registros públicos, accesibles al público y por internet con bajada del documento) la doctrina Saquetti está a favor de que se acepte la casación, como antes lo hacia la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo cuando no había apelacion penal.
En todo caso, rezar, proponer cual es el la norma jurídica incumplida (siempre la hay en casos de flagrante injusticia contra la realidad) y la cuestión nomo-filáctica a aclarar y que haya Justicia, mínima. Siemrpe rezar y no dejar nunca de sorprenderse.
Amigo Marcos, no todo será prevaricación pero muchas cosas se le parecen mucho, verdad?
carlos
Esta respuesta para esta humilde pero ya senior abogada le parece la más acertada !!!
Estoy de acuerdo con la humilde y senior abogada. No es entendible en absoluto y uno se pone a pensar en el por qué. ¿Prejuicios tan graves que son cegadores, películas falsas que se montan en la cabeza, imprudencia inexcusable o hay algo más?
¿El saber que solo hay una única instancia, que nop hay apelación y que el acceso a la casación es díficil, les anima a ello?
Como lo ya relatado arriba cuando información de registros mercantiles públicos y directamente accesibles por cualquier persona (algunos incluso gratuitos como el Companies House del Reino Unido) tienen toda la informacion exacta sobre algún tema debatido, que puede ser leída, descargada por quien quiera,…. pero la administración y luego los tribunales sostienen como si fuese un hecho algo que es exactamente lo contrario e inexistente en el mundo real. Como en los chistes de Gila: porque «alguién ha dicho que».
¿Puede ser simplemente el atrevimiento que da el desconocimiento y los prejuicios o películas que se montan? ¿Puede haber casos de órdenes de arriba u otra cosa?
Sinceramente, prefiero que fuese el primer caso; pero ya no sé que pensar.
Como persona especialmente sensible hacia la Justicia y la verdad no entiendo como se pueden mantener cosas demostradamente falsas y que además son ontológicamente imposibles.
Escrituras notariales, sentencias previas firmes que ya trataron el tema e incluso el automáticamente accesible registro mercantil inglés (Companies House UK, https://www.gov.uk/government/organisations/companies-house ) visible para todos y que es además gratuito; pero son capaces de sostener lo contrario con un simple alguién del gobierno habría dicho que.
Estoy de acuerdo en lo que se plantea, pero añadiría que no es entendible que una persona para obtener justicia, deba soportar el gasto de tiempo y dinero en juicios que más de una vez no atienden conforme a la legalidad y a la jurisprudencia. Lo que muchos piensan y me preguntan, por qué los tribunales no están conformados con jueces con la experiencia y sabiduría de los que forman el TS, así obtendrían justicia más segura que la que pueden obtener ahora, sin pasar por el mal trago de que teniendo razón, avalada por la jurisprudencia, como se ha citado anteriormente, no obtienen la justicia a la que tienen derecho, preguntando también, si cuando el Supremo rectifica las sentencias anteriores por erróneas, si los jueces que le han hecho perder tiempo y dinero son castigados de alguna manera por su falta de preparación.
El Tribunal Supremo se escuda con frecuencia en el interés casacional objetivo y en que su labor es depurar el ordenamiento jurídico, olvidando la tutela judicial «efectiva». Para ese viaje, posiblemente sobren magistrados en la Sala Tercera.