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Una cosa es invalidez y otra la ineficacia de los contratos

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contrato - delaJusticia.comUna reciente sentencia casacional, aparentemente triste y sectorial, encierra valiosas enseñanzas. El telón de fondo era la reclamación del contratista que sufrió la nulidad del contrato que le atribuía el aprovechamiento de un bien, y cuando llega la hora de liquidar el contrato, la Administración recorta la cantidad a devolver aduciendo que ya ha disfrutado con ánimo de lucro mucho tiempo hasta que se produjo la declaración de nulidad. En palabras de la propia  sentencia se trataba de determinar «si el adjudicatario no culpable de un contrato declarado nulo por sentencia judicial ha de ser resarcido íntegramente del coste invertido en el contrato que no pueda ser objeto de restitución in natura,sin que pueda reducirse esa compensación por la depreciación de lo invertido (vía amortización) durante el tiempo transcurrido desde la celebración del contrato hasta su cese efectivo o si, por el contrario, aquel adjudicatario debe soportar una minoración en su indemnización (vía aplicación de coeficientes de amortización) por la depreciación sufrida por los bienes durante el tiempo que transcurrió entre la firma del contrato, la declaración de nulidad y su efectivo cese».

Se trata de la reciente sentencia de la sala tercera de 7 de abril de 2025 (rec. 226/2022) que fija doctrina casacional en cuanto afirma que la nulidad del contrato público, aunque sea imputable a la Administración o aunque el contrato se haya desarrollado largo tiempo, genera derecho a la restitución de las prestaciones sin minoración alguna.  Se fija así, dando la razón al  recurrente que pretendía que la restitución operase sin descuento alguno, por la literalidad de la regla prevista para el caso de nulidad del contrato, en que se produce la íntegra restitución.

Pero digo que la sentencia enseña más de lo que dice:

a) En primer lugar, la distinción entre validez y eficacia, que tanta utilidad tiene el mundo administrativo. La invalidez de un contrato presupone que no debió nacer ilegalmente y por tanto, se borra toda su eficacia para que proceda la restitución, sin reducción alguna. La eficacia del contrato presupone un contrato válido en que una de las partes provoca el incumplimiento, y tiene consecuencias. De ahí que la sentencia afirma que

No cabe confundir ni identificar los efectos de la nulidad del contrato (artículo 35 de la Ley 30/2007) con los efectos de la resolución del contrato (artículo 208 de la misma Ley), ni aun con la resolución por causa imputable a la Administración, pues la resolución presupone la validez del contrato y su vigencia durante un período de tiempo, lo que no sucede en el caso del contrato declarado nulo

b) En segundo lugar, dado que la regulación de los efectos de declaración de nulidad, no distingue la causa, si el legislador ha anudado un específico efecto, no cabe forzar la analogía para apartarse del supuesto legal expresamente regulado y aplicar la consecuencia para el distinto supuesto de incumplimiento:

Hitchcock leyendo perra Sarah EDIIMA20160707 0647 5 - delaJusticia.comPartiendo de que el artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 regula específicamente los «efectos de la declaración de nulidad» del contrato, tiene razón la parte recurrente cuando señala que la nulidad del contrato tiene efectos ex tunc, de manera que una vez declarada la nulidad todo ha de volver a la situación inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Así, según la redacción del artículo 35 que antes hemos transcrito, el adjudicatario del contrato que se declara nulo tiene derecho a que se le resarza íntegramente el importe de las inversiones que haya costeado y que no se le puedan restituir in natura;siendo contrario al precepto legal, y a la propia naturaleza de la nulidad contractual, que esa compensación se reduzca en atención a consideraciones que presuponen la validez del contrato durante un periodo de tiempo determinado.

c) Y en tercer lugar, la sentencia indica una «válvula de seguridad«o mas bien una «válvula de equidad», pues

la aplicación del artículo 35 de la 30/2007 de Contratos del Sector Público podría ser corregida o atemperada en caso de que se apreciase una situación de enriquecimiento injusto de alguna de las partes involucradas (Administración o adjudicatario); pero, como la propia recurrente señala, no cabe aceptar que, sin haber quedado acreditado ni, desde luego, cuantificado, el enriquecimiento injusto de alguna de las partes, se aplique de manera automática un coeficiente reductor (tabla de amortización) por el mero transcurso del tiempo. Por lo demás, es claro que el pretendido enriquecimiento habría de ser acreditado por quien lo alega.

cartera costas - delaJusticia.comBien está la sentencia, e incluso no está de más percatarse de los términos de condena en costas, pues la Sala considera que existía un escenario de incertidumbre, y así establece que

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93.4, 139.1139.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, entendemos que no procede la imposición de las costas derivadas del recurso de casación a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y tampoco la imposición de las costas derivadas del recurso de apelación, ni las del proceso de instancia, pues la controversia planteada suscitaba dudas de derecho suficientes como para considerar improcedente la condena en costas, de lo que es indicativo el distinto parecer manifestado en las sentencias de primera instancia y de apelación y en esta sentencia que resuelve el recurso de casación.

En fin, algo me dice que el legislador como el león irá borrando próximamente con la cola de nuevas normas las huellas de las garras de la jurisdicción. Y es que, si el criterio casacional no beneficia a la Administración, pese a tener una flamante, compleja y densa ley de contratos… ¿por qué no modificarla otra vez para cerrar cualquier agujero por donde pueda colarse la racionalidad o escamotearse fondos públicos?


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5 comments on “Una cosa es invalidez y otra la ineficacia de los contratos

  1. Avatar de swimmingca6b17280f
    swimmingca6b17280f

    A mi juicio, ni la invalidez ni la eficacia están bien precisadas. Si quieres, te aclaro ambos conceptos. Si quieres. Saludos y feliz día.

  2. Avatar de swimmingca6b17280f
    swimmingca6b17280f

    Y, por cierto, un juez no declara la nulidad de NADA, sólo la reconoce como presupuesto para declarar algo. Saludos

  3. Avatar de swimmingca6b17280f
    swimmingca6b17280f

    De hecho, la acción de nulidad es, además de una invención, una contradictio in terminis. Saludos

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