El encuentro entre Trump y Zelensky reunidos antes del funeral del papa Francisco, en un contexto solemne y bajo apariencia de encuentro entre iguales, es sin duda algo altamente positivo y estimulante para hacernos confiar en que la sana negociación y la buena fe lleven a la conclusión del conflicto.
Dicho esto, cuando contemplaba la fotografía del encuentro, por alguna extraña asociación de ideas me vino a la mente una nota de humor que destila ese encuentro y que me sirve para ejemplificar lo que son los litigios contencioso-administrativos, donde las partes son teóricamente iguales pero la posición, poderes e intenciones no son siempre similares. Y se me ocurrió esto:

Y ya serio, para no defraudar a mis lectores, ya me ocupé con un breve video de las diez ventajas de la Administración en el proceso contencioso-administrativo, con plena actualidad.
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Todo parece ya un circo de tres pistas. Poco nos ha faltado para enviar al Fiscal General del Estado en representación de este Estado (de cosas)
Hombre, Zelenski es un tipo «particular», no menos que Trump, pero ambos representan a «Administraciones» (es cierto que una más piderosa que otra). Pero, particulares en desigual posición respecto de ellas, solo los ciudadanos ucranianos y estadounidenses… y todos los demás por alcance.
Una enésima prueba de la desigual posición entre Administración y ciudadano podrá comprobarse cuando algún incauto pretenda que el Estado le indemnice por los perjuicios ocasionados a causa del apagón nacional acontecido el 28/4/2025, y lo intente por la vía judicial
Si, además de las prerrogativas de la administración, la potestad inquisitiva de los jueces del contencioso puede inclinar la balanza, imagino que a favor del bien común como norma general, ¿es posible pedir cierta responsabilidad al juez cuando las partes, administración y administrado, no aporten pruebas o fundamentos jurídicos necesarios para la resolución del contencioso?, ¿se puede apelar o recurrir en base a la falta de diligencia jurisdiccional del tribunal, en relación a sus potestades no ejercidas y previstas procesalmente?