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Comienza la andadura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

libertad - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2025 08 14 a las 12.43.19 - delaJusticia.comComo ya inauguré el retorno vacacional con un post de toque melancólico, ahora paso directamente a despegar el blog con lo que puede interesar del mundo del derecho administrativo.

El verano ha seguido la tónica precedente del ruido mediático por casos de corrupción. Es curioso que el BOE del 27 de agosto de 2025 publicase el Real Decreto 711/2025, de 26 de agosto, por el que sea crea la Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, y se establece su composición y funcionamiento.

En el mismo mes asistimos a la reciente publicación de la Orden Ministerial PJC/908/2025, de 8 de agosto, determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Dicha Orden contempla la puesta en marcha el 1 de septiembre de 2025, de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, la pieza esencial para garantizar la protección a quienes informan o denuncian infracciones legales y casos de corrupción, concretamente en el inmenso y ondulante mar de las actuaciones «constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave«(art.2 b, de la Ley 2/2023, que concentra la posibilidad de denuncia y la protección exclusivamente en lo más grave, dejando al denunciante sumido en la solitaria labor de calificar antes de denunciar).

Se trata de un Organismo Público anunciado a bombo y platillo por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección al denunciante, y comienza su andadura al decir del poema de Antonio Machado “ligero de equipaje, casi desnudo, como los hijos de la mar”, pues hasta el 1 de noviembre de 2025 todo el soporte de recursos humanos, infraestructura, informática y gestión económica será “prestado” por el Gobierno. O sea, nace un organismo “independiente” pero “dependiente” en esta etapa inicial.

Recordemos los antecedentes:
– La Ley 2/2023, autorizó en su título VIII la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
– El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
– Por Real Decreto 328/2025, de 15 de abril, fue nombrado Presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., don Manuel Villoria Mendieta.

Con ello reverdecerá la utilidad de la Ley, y la pertinencia de conocer su alcance. A tal efecto, me permito recomendar la espléndida obra del magistrado José Alberto Magariños, titulada «La denuncia y la protección de las personas denunciantes. Análisis crítico de la Ley 2/2023 y perspectivas de futuro»(Tecnos,2024).

Captura de pantalla 2025 08 14 a las 12.33.58 - delaJusticia.comEsta obra compendia todas las dimensiones del derecho de denuncia al amparo de la citada Ley, de forma clara, rigurosa y sistemática. Es justo reconocer que se nota la confluencia en el autor de su sólida formación penal como fiscal y su reconocido prestigio como magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, lo que ha dado por fruto una tesis doctoral sobre este tema, que ha sido justamente laureada, y además ha servido de base del libro finalmente publicado.

Eso sí, no se busque en la obra dogmatismo ni gratuito academicismo, sino un paseo de la mano de  un experimentado guía cual Virgilio del derecho, a través de  «la selva oscura» de las denuncias, en cuyo sendero no se dejan hilos sueltos y se lleva al lector por el territorio donde aguardan arenas movedizas de una Ley con deficiencias técnicas.

Por el texto de 380 páginas desfila el análisis de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, poniéndola en contexto de otras autoridades independientes, exponiendo sus funciones y con especial atención a la importantísima potestad sancionadora y su problemática práctica; también el espinoso ámbito de las facultades de la AIPI a la hora de fijar responsabilidad civil entre particulares o responsabilidad patrimonial a favor de terceros, y concluyendo con los necesarios «remiendos normativos» que impidan que la AAI se convierta en un gigante con pies de barro.

Asimismo aborda el eje de la Ley y de la actuación de la AAI: la denuncia. Es sabido que la técnica de la denuncia es un viejo conocido de los administrativistas pero en este ámbito posee unos perfiles muy singulares, sumándose la problemática de concurrencia de otros canales de denuncias, y abordando la obra un hercúleo análisis de los requisitos de las denuncias (circunstancias de lugar y tiempo, forma y canales, con especialísima y relevante atención a la posición del denunciante en relación con las actuaciones sancionadoras y la cuestión de su legitimación, así como al régimen de recursos frente a las decisiones de los canales interno y externo).

Asimismo, se examina la cuestión del incentivo de las denuncias, los beneficios y protección real del denunciante, y se da cuenta de la inversión de la carga de la prueba en caso de represalias frente al denunciante. Eso y mucho más, se encuentra en esta obra, llamada a servir de libro de cabecera de los responsables y gestores de la AAI así como de sindicatos o quienes se planteen formular denuncias, y poder contarlo con indemnidad.

Estamos tristemente acostumbrados a leyes que crean organismos que ejercen potestades, cuya cosecha es sometida al escrutinio «a posteriori» de la doctrina. Sin embargo, como bendita excepción, ahora nos encontramos con una obra aventajada pues ofrece respuestas a encrucijadas, problemas e interpretaciones que se plantearán con toda su intensidad a partir del 1 de septiembre de 2025. En consecuencia, si hay una Ley que debe aplicarse, pero no hay jurisprudencia, bueno será contar con la ciencia y buena doctrina que se aporta por los magistrados llamados a crearla, como es el caso, una obra de referencia que analiza la Ley, indica los problemas y ofrece soluciones en clave lógica y jurisprudencial, además de adentrarse finalmente a brindar al legislador las líneas de reforma.

Finalmente, aquí está la estupenda entrevista de Concepción Campos a Manuel Villoria Mendieta, Presidente de la A.A.I.

En suma, la protección al denunciante permitirá que gran parte de la corrupción, la arbitrariedad o la ilegalidad manifiesta no queden impunes. Todos los que hemos tenido experiencias en la Administración pública hemos conocido casos de atrocidades e ilegalidades con autores indemnes, así como hemos percibido el peso de la represalia que apaga las voces críticas.

Es totalmente imprescindible, proteger de forma efectiva y no nominalista a quien «levanta la liebre» y se expone a ser apuntado con el dedo acusador de la autoridad denunciada, o expuesto a represalias,  de manera que el buen funcionario, que defiende la cosa pública, pueda sentirse tranquilo y orgulloso del deber cumplido, y dormir tranquilo, que no es poco. Captura de pantalla 2025 08 14 a las 12.41.55 - delaJusticia.com

 

 


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5 comments on “Comienza la andadura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

  1. Avatar de Pedro

    Si, la Autoridad Independiente por ahora depende del Gobierno y además, no tiene presupuesto. Mal empezamos.

  2. Avatar de LG Darley

    Me temo que cuando un ente público lleva en su nombre la paalbra «independiente», será todo lo que podamos imaginar, menos precisamente independiente. Los años de experiencia vital me lo dicen.

    Ya sucede con el tribunal constitucional, la Fiscalía, los altos cargos de la Abogacia del Estado,, el consejo general del poder judicial, el tribunal de cuentas, RTVE y todas las televisiones públicas y periodicos que sobreviven gracias al Estado «redsitribuidor».

    El régimen partitocrático de 1978 nunca permitirá nada «independiente».

  3. Avatar de Raul

    y cómo se accede a dicho organismo? no pone la página web

  4. Pingback: La imperativa modernización del control. Confianza ciudadana (y V) – Fiscalizacion.es

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