Noticiero

El derecho de inteligibilidad procesal positivizado

Libros bolos - delaJusticia.com

avocat jeune1 - delaJusticia.com Por fin, el BOE ha publicado el Real Decreto Ley 18/2025, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de eficiencia procesal, y en lo que se refiere al proceso contencioso-administrativo le afectará, por su aplicación supletoria, la modificación del art. 214, relativo a la «Aclaración y corrección de sentencias» , añadiéndosele un apartado 5, que dispone:

5. Cuando una sentencia o auto, se manifieste incomprensible, absurda o ininteligible para el ciudadano medio, podrá solicitarse del juez o tribunal que ofrezca una versión escrita alternativa del Fundamento de Derecho que se ofrece oscuro, de manera que deberá considerarse sustituida la sentencia en este particular por esta última versión. En el caso de los tribunales colegiados podrá la parte solicitar que tal redacción alternativa recaiga en miembro del mismo que no siendo ponente, hubiera votado a favor de la sentencia.

6. Podrá hacerse uso de este derecho de inteligibilidad procesal por las partes del proceso hasta en dos ocasiones sucesivas, y si persistiere la situación de ininteligibilidad podrá fundamentarse el recurso ordinario que proceda en la vulneración del derecho recogido en el art. 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, de derecho de defensa. Durante la sustanciación de esta incidencia se suspenderán los plazos para formular recursos».

Recordemos que el citado art.9 de la Ley orgánica del Derecho de defensa establece que «2. Las resoluciones judiciales, las del Ministerio Fiscal y las dictadas por los letrados de la Administración de Justicia estarán redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla y comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades concretas, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de aquellas».

sonrisa1 - delaJusticia.comEn fin, una llamada de atención sobre la claridad que debe imperar en las sentencias judiciales (BOE 28-12-25).

 

 


Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

7 comments on “El derecho de inteligibilidad procesal positivizado

  1. Avatar de Salva Doménech
    Salva Doménech

    ja ja ¡ me lo he llegado a creer en un afán de recuperar la sensatez inconsciente de la juventud¡¡
    feliz 28 ¡
    y gran inocentada¡¡

  2. Avatar de Carmen Lorenzo
    Carmen Lorenzo

    Sr. Chaves por un momento los vi a ustedes redactando versiones de las sentencias hasta aburrirse. Ya guardé el BOE de hoy para repasar bien el nuevo texto jajajaja.
    Un abrazo.

  3. Avatar de AVA

    Como bien dice Su Señoría, ¡por fin!. Resulta extraño que la entrada en vigor se suspenda tres meses, por el plazo de adaptación a la nueva estructura orgánica judicial. Visto que, también ¡por fin!, se están facilitando los medios, ese retraso se antoja un tanto largo. Pero bueno, no nos vamos a quejar, que es Navidad… más feliz así, ¡gracias, Señoría!

  4. Avatar de Pilar Sanz
    Pilar Sanz

    Jaja buena inocentada !!!! Siempre con su buen humor y detalle sin igual, con la numeración de la disposición que su corresponderia a la última del año !!! Bravo Señoría jaja

  5. Avatar de Igor Yañez Velasco
    Igor Yañez Velasco

    Creo que lo mismo que Odiseo cruzó entre Escila y Caribdis, los Tribunales se debaten entre Ortega y D’Ors. El primero sostenía que «La claridad es la cortesía del filósofo», célebre cita que significa que un pensador tiene el deber de comunicar sus ideas de forma comprensible, evitando el lenguaje oscuro o pedante para facilitar el diálogo y la conexión con el público. Del segundo se cuenta la famosa anécdota de que, en cierta ocasión, cuando le dictaba un texto a su secretaria, se detuvo y le preguntó: «¿Se entiende bien esto, Angelita? Perfectamente, don Eugenio -contestó esta-. Pues oscurezcámoslo». Josep Pla, comentó que «Eugenio D’Ors habla en cursiva». Quizá el «nuevo precepto legal» sólo debería decir que los Tribunales se abstendrán de hablar en cursiva …

  6. Avatar de FELIPE

    Hay inocentadas que hacen reír… y otras que hacen pensar. El supuesto Real Decreto‑ley 18/2025 pertenece claramente a la segunda categoría.

    El término «inocente» dice mucho porque se contrapone al de «culpable», pero sobre todo al de «indiferente»: ese que mira hacia otro lado con la comodidad del que no se siente aludido, no denuncia ni persigue al «culpable» y deja que la impunidad se instale.

    En la Justicia contencioso‑administrativa —y en todas— el justiciable es «inocente» de no comprender el lenguaje jurídico de las sentencias, porque para ser ciudadano nadie le exige conocerlo ni descifrarlo. Los «culpables» —con sus matices y compañía— son los jueces, abogados, fiscales y letrados públicos capaces de convertir cualquier asunto, entre todos, en una auténtica Torre de Babel donde todos hablan, pero pocos escuchan y entienden.

    ¿Y quién es el «indiferente»? El legislador. Ese que, por dejarse manejar y olvidar de dónde viene su legitimidad —del ciudadano no súbdito y potencial justiciable—, no solo se inhibe, sino que consiente que el problema se pudra y que la incomunicación se convierta en norma.

    Hoy, 28 de diciembre, ese inocente es simbólicamente reconocido. No cambiará los fallos, pero sí la comprensión de su sentido.

    Frente a esa oscuridad institucional, recuerdo a don Luis, un viejo profesor —duro, sí, pero profundamente justo— que explicaba cada nota con claridad y humanidad. Como cuando decía:

    Resultado de los parciales: 0, 1, 1,5, 2, 3 y 4.
    —Hijo mío, muere usted… muy mejorado.

    Si un docente podía hacer comprensible «su» suspenso, ¿por qué no un juez una sentencia? Ojalá en la Justicia hubiera más don Luis.

    No sé si esta inocentada supera la del año pasado o queda debajo de la del siguiente, pero su “legislador” mantiene la tradición: decir verdades que duelen más que la broma.

  7. Avatar de Víctor Latorre Val

    Otro país muy distinto sería este con la redacción del art. 214 LEC que Ud. propone. Incluso quizás se volverían a urbanizar terrenos y se evitaría el colapso social y económico al que nos dirigimos irremediablemente por la expulsión de una mayoría de promotores de la actividad urbanizadora que en último término ha sido provocada por un gran número de jueces y magistrados compañeros suyos que incluso se confunden sobre los hechos documentados en los autos para dar la razón a la Administración (se ha rescindido el contrato de obras de urbanización cuando consta certificado de la Junta de Compensación que dice lo contrario, no se ha recibido la obra de urbanización cuando consta el acta de Junta de Gobierno Local recibiéndola sin tacha). Desgraciadamente no son como Ud. que es de los últimos símbolos de esperanza.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo