Principios

El principio pro actione no ampara a la Administración negligente pero tutela al particular de buena fe

justicia - delaJusticia.com

justicia - delaJusticia.comLa reciente sala tercera del Tribunal Supremo aborda una cuestión de temporalidad o no de recurso de alzada formulado por la administración autonómica frente a acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional (acuerdo estimatorio de reclamación económico-administrativa que perjudicaba a la Administración autonómica pero beneficiaba al contribuyente particular).

Reviste notable interés esta sentencia de 12 de diciembre de 2025 (rec. 2922/2023) por la doctrina general que sienta dicha sentencia, de forma clara y alzando los colores de dos banderas del Estado de Derecho Administrativo:

(i) el color de la buena administración que impone que no se beneficie la Administración gestora de las deficiencias de notificación de otro órgano administrativo, en perjuicio del ciudadano que ve de buena fe como el tiempo pasa y el acto no es recurrido; y

(ii) el color de la bandera del débil, el contribuyente, frente a los poderosos, en este caso una administración del Estado cuyo Tribunal Económico-administrativo no notifica de forma fehaciente el acto a la administración autonómica beneficiaria del tributo y esta calmosa Administración regional, ambas enredadas en su torpeza notificadora, frente al contribuyente.

Así pues, en lo que aquí interesa, la sala tercera destaca:

No podemos olvidar que la determinación de los plazos en la interposición de recursos revierte en la seguridad jurídica que demanda su cumplimiento, convirtiéndose en una cuestión de orden público procedimental, sobre todo en este caso en el que, en palabras de esta Sala (sentencia de 17 de junio de 2021), el recurso de alzada impropio incorpora un privilegio de la Administración de necesaria interpretación restrictiva.

Y la Sala rechaza “excusas de mal pagador” en que la «pobre» administración tributaria intenta justificar la demora notificadora:

bureaucracy leon zernitsky - delaJusticia.comLa comunicación masiva de resoluciones, o la proximidad del periodo estival a la fecha de la notificación, son circunstancias completamente ajenas al reclamante en la vía económico-administrativa, y contrarias al principio de buena administración y, por tanto, al rigor con el que debe actuar una Administración Pública en estos casos, en los que, a quien se ha visto favorecido por el acuerdo de un TEA no le va a ser indiferente la actuación de la Administración en el cumplimiento de los plazos y en su cómputo.

Y así concluye que

La no notificación en forma del acuerdo del TEARM a la CAM, es decir, de una Administración a otra Administración, no puede perjudicar al interesado que se ha visto favorecido por el acuerdo del TEA.

Y no puede perjudicar al particular pues quien tiene los medios y facilidad para hacer bien su trabajo notificador son las Administraciones:

En definitiva, son ambas Administraciones Públicas (remisora y receptora) las que deben utilizar sistemas de comunicación que ofrezcan certeza a la fecha de recepción de los acuerdos de los TEA, garantizando con ello la seguridad jurídica que demanda, no solo el interés general, sino también el particular, en este caso, el del interesado favorecido por el acuerdo del TEA.

Finalmente, la sentencia plasma unas directrices que deberían tenerse muy presentes, con luces de neón, por los tribunales de lo contencioso-administrativo

burocrACIA - delaJusticia.comEl proceso contencioso-administrativo debe de garantizar tanto la tutela judicial efectiva de derechos e intereses legítimos (art. 24.1 CE) como el control judicial de la actividad administrativa (art. 106.1 CE). Pero en el control judicial de la actividad administrativa el derecho a la tutela judicial efectiva no opera con la misma intensidad según la posición que ocupan las partes en el procedimiento.

En efecto, el principio pro actione es una manifestación más de la tutela judicial efectiva, y se presenta de forma plena, desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, cuando se trata de adoptar una decisión de inadmisión o de analizar los requisitos de los actos procesales, evitando obstáculos o trabas arbitrarias y desproporcionadas que impidan la efectividad de esa tutela judicial, garantizada constitucionalmente. El principio pro actione está vinculado al principio antiformalista que debe inspirar el examen de todas aquellas circunstancias que puedan impedir el acceso a la jurisdicción.

He aquí una buena sentencia, que se apoya en buenos principios… y los buenos principios siempre traen buenos finales.

Eso sí, ante un acto de la administración estatal que no notifica correctamente a la administración autonómica el acto, y le provoca la firmeza del mismo…¿podría esta administración ejercer acciones de responsabilidad patrimonial frente a la administración del Estado por los daños y perjuicios ocasionados al frustrarse su derecho a recurso? Al decir de Bob Dylan, la respuesta está en el viento… de futuras casaciones.

atencion - delaJusticia.comP.D. Está abierto el plazo de reserva para la esperada gran gala de los VII Premios Jurídicos Globoversia para 2025, que tendrá lugar en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca el próximo viernes día 23 de enero en acto abierto al público que se iniciará a las 11:00 horas y se ultimará con un ágape con el Jurado y ganadores, uniendo solemnidad y gracejo. Será un acto tan único como inolvidable.

Como se indica en la publicación del fallo de los premiados, apartado final:

La asistencia a dicho almuerzo es libre, y todos son bienvenidos, pero por razones de aforo, orden y reserva del menú, se condiciona la asistencia a la previa reserva al ágape por los interesados (hasta agotar las cincuenta plazas) mediante riguroso orden de formalización ante el Escribano General, acompañando un bizum por importe de 50 euros por persona al teléfono 690-293-729 de Félix Lasheras, escribano general de los Premios, indicando el nombre completo de cada persona y como concepto «Premios». Bienvenidos… pero no se demoren con sus reservas… También podrán formularse consultas sobre el evento a globoversia@gmail.com


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2 comments on “El principio pro actione no ampara a la Administración negligente pero tutela al particular de buena fe

  1. Avatar de LG Darley

    Pensaba que sería algo de algo que sucede a menudo cuando algo -e.g. un impuesto- depende de dos administraciones.

    Una adminsitracion (el Catastro) notificó valores catastrales aumentados en una direccion incorrecta a pesar de conocer otras direcciones del obligado tributario, y de sus representantes, incluica la casa cuyo valor catastral duplicaba. ** Fue peor: el Catastro «creo de la nada» otro inmueble con otra referencia catastral en lo que solo era una fotografia aerea de un patio abierto con otro color de la tierra en terreno rústico.

    Luego la administración local y/o regional estuvieron exigiendo el IBI de los 4 últimos años no prescritos (primera noticia con el embargo bancario) y dijo que los asuntos de fondo sobre la existencia del inmueble o no, o sobe notificaciones incorrectas, no eran cosa suya, sino del Catastro y de la AEAT.

    Se obtuvo una resolución que solventó algo el daño causado, aunque la persona afectada murió antes de poder ver el resultado de la reclamación y proceso judicial, que solo personas con mucho dinero, paciencia y que se mueven por principios pueden permitirse. QEPD. Le hubierado dado «igual», era millonaria y dejó todo su patrimonio a una fundación benéfica; pero NO le gustaba derrochar el dinero, ni que le robasen por la cara.

    Nunca hay consecuencias o son practicamente inexixtentes para toda esta clase de atropellos que sufren los «administrados». No hay costas en via adminsitrativa, o se limitan -salvo casos especiales en contra del recurrente- en via judicial. En cualquier caso suele ser ya muy tarde.

  2. Pingback: El principio pro actione no protege a la Administración descuidada: a vueltas con las notificaciones defectuosas (STS de 12 de diciembre de 2025) | MPS OPOSICIONES

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