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Derecho administrativo y Derecho penal: el bueno y el malo (los dos feos)

Fronton oud gerechtsgebouw Gent - delaJusticia.com

justoNo deja de sorprenderne que el Derecho no siempre acierta,  y además, a veces las leyes sirven de coartada al pícaro. Veamos un caso que ha alcanzado la sala penal del Tribunal Supremo, en relación con algo tan notorio como son las conductas al volante de quienes creen que sin permiso de conducir, o privados del mismo, pueden seguir en la carretera impunemente aprovechando las holguras de las garantías de todo inculpado. Y mientras tanto, el buen conductor expuesto sin saberlo al riesgo de que el cafre que desprecia las normas de tráfico y sin permiso, se cruce en su vida y acabe con su futuro.

Veamos el caso con mayor detalle y con la respuesta jurídica final.

El art. 384 del Código Penal condena a “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

derecho penalEs sabido que el derecho penal se inspira en el “principio de intervención mínima”, para las más graves reproches de conductas antisociales o lesivas de bienes jurídicos esenciales, de manera que el derecho administrativo suele quedarse con las zonas de penumbra o conductas ambiguas, de manera que la red sancionadora administrativa se encarga de castigar al infractor. Esa regla se completa con el “non bis in idem” que impide que por unos mismos hechos se impongan dos puniciones, administrativa y penal ( o dos administrativas o penales).

El problema se plantea con las conductas que pudieran tener encaje tanto en leyes administrativas como penales y en que no existe un resultado que permita objetivar la gravedad de la actuación. Viene al caso por una de las infracciones desgraciadamente más frecuentes hoy día, el conducir un vehículo sin permiso, o tras haber perdido el total de los puntos.

Es una conducta que encaja tanto en la Ley de Seguridad Vial como en el art.384 del Código Penal. Hace años algunos abogados avispados en vía administrativa o contencioso-administrativainvocaban la preferencia del derecho penal y solicitaban que se suspendiese el procedimiento administrativo o jurisdiccional solicitando se remitiese el asunto y diese cuenta a la jurisdicción penal (sabían que no solo ganaban tiempo, sino que la “manga ancha” de la justicia penal por la intervención mínima, podía paradójicamente garantizarles la absolución).

Mas allá de estrategias procesales poco edificantes, la reciente sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2026, se enfrenta al caso de un individuo que una vez más había sido encontrado conduciendo sin permiso de conducir (con cinco condenas penales previas dictadas por el Juzgado de lo Penal, con condenas en cascada: 16 meses de multa, sin cumplir; 60 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, sin cumplir; 5 meses de prisión; 5 meses de prisión; multa de 20 meses); además acarreaba otras dos condenas cumplidas por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El recurrente, frente a la nueva condena de la Audiencia Provincial por delito de conducción sin licencia con agravante de multirreincidencia (confirmando la pena de doce meses de prisión) invocaba que no habiéndose creado riesgo concreto alguno, ni daño, sino simplemente conducir sin permiso, condenarle penalmente  “supone en la práctica confundir la responsabilidad administrativa con la responsabilidad penal sin distinguir una u otra y facultando a ambas administraciones a sancionar por los mismos hechos con penas distintas sin diferencia de gravedad entre una y otra».

La Sentencia rechaza este planteamiento insistiendo en que el Código Penal:

justis - delaJusticia.comTipifica un delito de peligro abstracto, en el que se considera que la mera actividad de conducir sin la autorización administrativa acreditativa de los conocimientos y habilidades para ello, supone un riesgo o peligro grave para los bienes jurídicos protegidos (vida e integridad física de las personas y seguridad vial), por lo que dicha conducta, aun cuando no se produzca un resultado lesivo concreto es merecedora de sanción penal».  Este criterio también se confirma, entre otros precedentes, en las  SSTS 385/2019, 23 de julio  y  105/2022, 9 de febrero .

–  Se trata, en definitiva, de incriminar el riesgo presunto que el conductor genera en el normal desarrollo de la circulación de vehículos de motor, sin necesidad de que el conductor haya creado un riesgo concreto mediante maniobras imprudentes o arriesgadas. Tanto quien conduce sin haber estado nunca habilitado para ello como quien lo hace después de haber sido privado de la licencia habilitante, infringe una decisión preventiva, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, que expulsa temporalmente al conductor de la circulación rodada. El juicio de peligrosidad se anticipa formalmente mediante una declaración judicial o administrativa que, a su vez, condiciona el juicio de tipicidad. El control preventivo de los agentes de policía que interceptaron la marcha del acusado permitió constatar que su sola presencia circulando por las calles de Vigo implicaba una reactivación del riesgo que las condenas anteriores habían intentado neutralizar. En definitiva, la aptitud técnica para conducir se hace irrelevante, en la medida en que el  art. 384 del CP  sanciona la falta de habilitación jurídica que, por sí sola, genera un riesgo, no la capacidad física para conducir.

A continuación añade el dato decisivo, que cualifica el riesgo:

Se ampara la defensa en la difusa línea que separa la infracción administrativa prevista en la Ley de Seguridad Vial y el delito castigado en el  art. 384 del CP . Sin embargo, en el presente caso, el historial de Eleuterio, condenado con anterioridad en nueve ocasiones diferentes por el mismo delito, es la mejor muestra del fracaso, desde la perspectiva de la prevención especial asociada a toda pena, de la respuesta del Estado para excluir temporalmente al recurrente de la normalidad que debería ser propia de la circulación rodada.

Lógicamente desestima el recurso. En esa situación constato que la Justicia ha funcionado ante casos de contumacia y desprecio de valores que afectan a la seguridad del tráfico de terceros de forma sangrante, pero me pregunto:

¿No debería el legislador perfilar mejor el delito para evitar la burla práctica que supone que el malvado o pícaro, además de carné por puntos, parece tener una “condena penal por puntos”?

Y fuera del marco jurídico:

¿Qué falla en nuestra sociedad en cuanto a educación cívica cuando hay personas que desprecian la integridad y vida ajena, y que se aprovechan de las holguras del sistema de garantías para columpiarse una y otra vez en la ilegalidad?

adivinando - delaJusticia.comParece que el Derecho lucha contra el villano con espada de florete y cortesía de esgrima, mientras que sus rivales usanpuñales y traición. Así debe ser, el Estado no debe ponerse a la altura del villano, pero algo habrá que reflexionar para que el derecho sea eficaz.

 

 


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