Procesal

Plazo para recurrir las desestimaciones presuntas: algunos no se enteran

hard times3 - delaJusticia.com

reloj tiempo - delaJusticia.comPosiblemente los administrativistas que siguen este blog saben sobradamente que, pese a la literalidad del art.46.1 de la Ley Reguladora de lo contencioso-administrativo fija un «plazo de seis meses» para recurrir desde que se opera la desestimación, la jurisprudencia constitucional ha aplicado la palanca de la tutela judicial efectiva para señalar que NO OPERA DICHO PLAZO. Ni puede la administración confiar en oponer acto consentido si transcurre, ni puede el juez apreciar la inadmisibilidad del recurso.

En cambio, algunos abogados especializados en otros órdenes jurisdiccionales a los que su cliente acude para impugnar una desestimación presunta,– de buena fe pero con ligereza–, al leer el art.46.1 LJCA, le dirán que  «han pasado los plazos», «no hay nada que hacer». El cliente se irá pesaroso aunque en el fondo considere que ha hecho bien consultando al abogado. Lo que digo no es ciencia ficción, puesto que se ha dictado la reciente sentencia de la sala tercera de 21 de julio de 2026 (rec.5003/2023) que vuelve a recordar lo ya sentado por la propia sala («La administración que no resuelve expresamente, se la lleva la corriente») como doctrina casacional, esto es, que la desestimación presunta puede impugnarse indefinidamente:

Es claro el presente caso versa sobre el conocido tema de si hay plazo para recurrir frente al silencio administrativo. El inciso final del artIMG 3831 - delaJusticia.comEste precepto legal nunca ha sido formalmente declarado inconstitucional, por incompatible con las exigencias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, es bien sabido que existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada hace más de veinticinco años, en el sentido de que no hay limitación de plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo mientras la Administración no haya resuelto expresamente. Recuérdese que, con arreglo alratione temporis,a falta de resolución expresa o de notificación de la misma determina que no corra el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo; y ello porque, de lo contrario, el plazo le podría ser opuesto a quien no tenía conocimiento del acto administrativo que afecta a sus derechos o intereses legítimos y que, por ello mismo, no estaba en condiciones de combatirlo. El resultado sería incompatible con el art.STC 52/2014.

Es interesante que dicha sentencia considera que el recurso contencioso-administrativo interpuesto casi diez años después de la solicitud sin habérsele notificado la resolución, no podía tacharse de extemporáneo, pues pese a que se dictó una resolución expresa en 2009, la misma no contó con una notificación válida y eficaz.

Lo comento porque basta con que algunos  despistados no se hubiesen enterado, para que merezca la pena recordarlo, y también para aquellos avispados que seguramente al leer entre líneas la sentencia, se percatarán de que si existió una notificación expresa y han pasado los dos meses para recurrirla, para conjurar lo de acto firme y consentido, tendrán que mirar con lupa la forma y contenido de la notificación, pues si tienen la fortuna de encontrar una anomalía o deficiencia, arrastrará la ineficacia de la notificación y ello «resucitará» el plazo eterno para recurrir.

avocat jeune1 - delaJusticia.comNOTA.- Tampoco deben desorbitarse las consecuencias perjudiciales para la Administración anudadas a su incumplimiento de resolver expresamente. Por un lado, la desestimación presunta de la solicitud no autoriza a eludir el recurso administrativo o reclamación económico-administrativa frente a aquélla, como comenté recientemente bajo la rúbrica «Vuelta a la edad de piedra en la impugnación de las desestimaciones presuntas».

Por otro lado, la impugnación de una desestimación presunta, una vez embarcado en la vía contencioso-administrativa, no impide que la Administración dicte y el juez la sopese e incluso la acepte, una resolución expresa declarando la inadmisibilidad por la razón que sea. Lo comenté bajo el título: El silencio negativo no impide la inadmisibilidad por extemporaneidad.


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