Me he leído de dos tirones, la última obra de Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes, titulada “Clásicos del Derecho Público” (II) – Marcial Pons, 2025, 558 páginas o enlace en Amazon.
Como nos tienen acostumbrados los autores, catedráticos de derecho administrativo, versados en investigar y con probada habilidad para extraer perlas del fondo del pasado, nos muestran las raíces del derecho público, en este caso, referido al siglo XIX y en dos ámbitos, el español y el hispanoamericano (exactamente cubre el período entre las Cortes de Cádiz y los primeros años del siglo XX). El primer tomo, que ya tuve ocasión de glosar, Clásicos de Derecho Público (I), tenía por eje territorial a Francia, Alemania, Austria e Italia.
Mi limitado conocimiento de ese rico período histórico no me impidió disfrutar de la aventura de conocer a los juristas que la obra nos va presentando, y que han sembrado los campos del derecho administrativo vigente en contextos políticamente turbulentos, nutriéndose de corrientes francesas o alemanas, o de los vientos tardíos de la filosofía de la ilustración, pero sobre todo aportando su propio coraje y genio creador.
Tiempos convulsos para la España decimonónica. Tiempo de tensiones entre progresistas y conservadores con presencia de moderados. Tiempo de algaradas, enredos y golpes de mano políticos. Y como no, de grandes personajes que subieron a la palestra de la política para aportar reflexiones, discursos parlamentarios, estudios, memoriales o cartas al monarca de turno. La destreza expresiva de Sosa Wagner y Mercedes Fuertes nos lleva a acompañar a los personajes por el agitado contexto que a cada uno le tocó vivir, y junto a la explicación de su real aportación científica o jurídica, nos ofrecen vivas anécdotas o sucedidos.
La obra no se detiene en sucesos y hechos noticiosos, ni en indicar bibliografías u obras señaladas de los personajes, sino que efectúa al lector el valioso regalo de acompañar, tras la crónica de cada grupo de autores, un anexo con los fragmentos más significativos o interesantes de su obra. O sea, puede el lector, tras enterarse de los rasgos del talento y carácter del personaje, y de «su circunstancia», asistir directamente a la lectura del fruto iuspublicista que representa, lo que resulta extraordinariamente evocador, porque contiene la flor y nata de sus textos «de época», que sorprenden en su mayoría por el lenguaje increíblemente bello, inmediato y accesible, que demuestran las mentes prodigiosas que había detrás.
La obra arranca con la cita de don Ramón Lázaro de Dou y Bassols, autor de una pionera obra titulada “Instituciones de derecho público general de España con noticia del particular de Cataluña y de las principales reglas de gobierno de cualquier estado” (1793). Y despega con cuatro asturianos célebres (Jovellanos, Martínez Marina, Argüelles y el Conde de Toreno).
Nos encontraremos con Gaspar Melchor de Jovellanos, quien fuere Ministro de Gracia y Justicia, además de sufrido pensador y juguete de los vientos políticos, y asistiremos al parto y contenido de su célebre “Memoria en defensa de la Junta Central”.
También tendrá voz en la obra el clérigo Francisco Martínez Marina con sus aportaciones sobre el fundamento del poder político desde la filosofía crítica, y las contradicciones de sus aportaciones.
Y cómo no, ahí está el asturiano Agustín de Argüelles, con su ardor guerrero frente a las tropelías del felón Fernando VII, y su posterior acceso a Presidente del Congreso, con su célebre “Discurso Preliminar a la Constitución de 1812”.
Especial atención se presta a José María Queipo de Llano, Conde de Toreno, y sus evoluciones políticas, quien también fue presidente de las cortes y presidente del gobierno, y del que se nos da cuenta con detalle y rigor el asombroso enredo de corrupción al adjudicar la explotación del azogue de Almadén
Con la lectura nos enteraremos de la oratoria rica y exaltada de Juan Donoso Cortés y de su carrera poliédrica (catedrático, autor teatral, diputado y noble), cuyas luces contrastan con las sombras de Joaquín Francisco Pacheco.
El lector queda asombrado del rico itinerario de empleos seguidos por los personajes, que van de cargo en cargo, de la cátedra a la política y viceversa, suben o bajan según el destino, pero van dejando huella en correligionarios, discípulos o estudiosos.
El interés de la obra se acrecienta cuando se llega a los que los autores denominan fundadores de la administración moderna y que se nos presentan con cercanía y relieve humano, permitiendo que los lectores vayamos completando el puzle con valiosas piezas: Javier de Burgos, un efímero pero eficaz ministro de fomento, que alzó la provincia y los subdelegados de fomento como piezas de un estado descentralizado; Alejandro Oliván, un liberal que defendía la intervención de la Administración con nostalgia por el modelo francés; Francisco Agustín Silvela, un magistrado y senador vitalicio que contribuyó con propuestas y proyectos a la reforma administrativa y de la jurisdicción; Pedro Sainz de Andino, un hombre metódico y sincero; Manuel Ortiz de Zúñiga, magistrado del Tribunal Supremo y senador, paladín del mundo local; Pedro Gómez de la Serna, ministro de justicia, parlamentario y presidente del Tribunal Supremo, y reivindicador de las instituciones de derecho administrativo; y el gran José Posada Herrera, un catedrático que legó unas valiosas y perennes “Lecciones” antes de saltar al ministerio de la Gobernación, participar en la redacción de la Constitución de 1876, y luchar por sobrevivir a un escenario político tumultuoso.
Hay espacio en la obra dedicado al nacimiento del Derecho administrativo español. Ahí está Manuel Colmeiro, paladín de la prudencia y hostil a las reformas, patrocinando una tibia gestión descentralizada local; Vicente Santamaría de Paredes, padre de la pionera ley de lo contencioso-administrativo de 1888. Y como no, asistiremos al hito de la autonomía didáctica del derecho administrativo respecto del derecho político constitucional, al tejer y destejer de los planes de estudio, a la adopción de textos al socaire de premios gubernamentales, y al mojón del año 1900 que alumbrará la separación definitiva de las asignaturas de derecho político y de derecho administrativo, con el precio inherente a la urgencia y ocurrencia del ministro García Alix con secuelas para la formación de los nuevos iuspublicistas.
En suma, en esta obra, «Clasicos del Derecho público »(II)se nos ofrece de forma tan brillante como amena, la trayectoria del derecho administrativo español, con precisión y rigor, con sus señas de identidad, artífices y agitadores, y grandes protagonistas, ofreciendo un inmenso fresco cual Sixtina del derecho público decimonónico español, que a un aprendiz estudioso del derecho administrativo como yo, dejan la simple pero gráfica impresión de que el derecho administrativo tiene por abuelo al derecho de policía, padre al derecho constitucional y por hermano a la ciencia de la Administración. Tras ese cuerpo de disciplinas, está el alma y soplo vital que proporcionaron esos personajes prodigiosos que supieron sobrevivir a su tiempo a la vez que dejar legado para el futuro.
Como complemento, la obra nos ofrece la visión del derecho administrativo en Hispanoamérica y el impacto de la Constitución de 1812, las tensiones y fuerzas vivas, y los personajes que en Brasil, México, Venezuela, Costa Rica, Chile o Cuba alumbraron construcciones del derecho público bajo los ecos hispanos. La obra finaliza con unas pinceladas vigorosas que muestran los autores de renombre y su huella en el derecho público.
En suma, se trata de un gran mosaico de los iuspublicistas de España e Iberoamérica del siglo XIX, que ha provocado la atención de los juristas «estudiosos y curiosos».
Esta magnífica obra, colma lagunas formativas de los administrativistas en ciernes, que siempre estamos enzarzados en el derecho positivo vigente, y agradecemos la mirada al pasado (como disfrutamos con los extraordinarios estudios históricos de Alejandro Nieto, a quien dedican la obra los autores).
Me atrevo a vaticinar que por su fecundidad en este ángulo histórico, los autores, Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes, se han ganado una reseña de honor en la obra que seguramente nacerá en la década de 2040, bajo título similar a “Clásicos de la génesis del derecho público”; ahí habrá una mención especial, justamente elogiosa –elaborada por alguien que todavía no es graduado en Derecho pero será un maestro el día de mañana–, a las obras de este fecundo dueto sobre los artífices del derecho público.
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