Acabo de leer un libro delicioso y que debería ser de obligada lectura por todos los que se sienten cómodos con la etiqueta de administrativistas. Se trata de los Clásicos del Derecho público (I)-Marcial Pons, 2023-, de los catedráticos de derecho administrativo, Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes.
Corren tiempos en que se escribe mucho y se lee poco. En los campos del derecho administrativo, los torrentes legislativos junto con las lluvias intensas de la jurisprudencia propician auténticas inundaciones de artículos y libros en materia jurídico-administrativa. Muchas veces he confesado que he perdido el tren de la actualización administrativa, y me consuelo con la coartada de mi limitada capacidad de digestión intelectual junto a mi profesión que cada día es ser más juez del caso, y no estudiar de forma asilvestrada, a diferencia de la doctrina académica cuyo papel es profundizar, explorar y estar en la vanguardia de la ciencia para ofrecer sus hallazgos jurídicos.
Por eso, disfruto mucho con las obras que contextualizan las aportaciones jurídicas y que humanizan a los grandes maestros, haciéndolo desde el rigor pero sin escatimar valoraciones objetivas. En el caso del derecho público, hay una legión de gigantes, no todos ejemplares en sus vidas públicas o privadas, a los que debemos lo que es hoy día el derecho administrativo.
En la Facultad nos limitábamos, y me temo que los alumnos de ahora mucho más, a acumular y coser retazos de conceptos y normas, cogidos con imperdibles, o en términos procesales “en cuerda floja”, y dejarlos en las estanterías del cerebro para su uso posterior. La materia era inmensa, los planes de estudio desafortunados (como las mantas para cubrirse: cuando se tira quedan los pies al aire, y si se tapan los pies, queda la cabeza fría), y por qué no decirlo, la inmensa mayoría de los profesores querían salir del paso y eran un bonito ejemplo de desgana, por lo que les bastaba con volcar áridas explicaciones de apuntes trillados. Quizá los profesores actuaban en legítima defensa frente al interés de los alumnos.
Sucede que tras salir de la Facultad, “la vida profesional nos sale al encuentro” y se aviva nuestra curiosidad intelectual. Es entonces cuando por iniciativa propia vamos descubriendo el placer de dominar una disciplina, de descifrar el laberinto, de comprender la utilidad de la regulación pública y la belleza de jugar con interpretaciones y principios. El paso adelante sería leer con voracidad artículos de maestros, algunos libros, y todo el universo administrativo va cobrando forma. Llega un momento en que el administrativista se siente como un astronauta en el sistema solar, que sabe que es un campo de aventura y donde queda mucho por conocer, pero que resulta tremendamente atractivo y de lo que podemos conocer muchas claves, aunque del sistema solar como del derecho administrativo podría parafrasearse lo dicho por el científico J.B.S.Harlane:”Mi propia conjetura es que el universo no sólo es más extraño de lo que imaginamos, sino más extraño de lo que podemos imaginar”, quien por cierto añadía algo que también podría predicarse del derecho administrativo: “Nuestra única esperanza de comprenderlo es la de que consideremos desde todos los puntos de vista que podamos”.
Y así, adoptando el punto de vista histórico, o más bien de la intrahistoria de Miguel de Unamuno, o de las circunstancias de Ortega y Gasset, resulta tremendamente útil y seductora la obra de Paco y Mercedes ( o Mercedes y Paco, tanto montan, montan tanto), cuyo título nos advierte del contenido (“Clásicos del Derecho público”, I). Primero, nos hablan de los “clásicos”, o sea, de los maestros cuya aportación ha sido original y atemporal; segundo, se refiere al “Derecho público”, puesto que la etiqueta ha englobado tradicionalmente la materia administrativa, pese a los esfuerzos de ésta por separarse de su padre constitucional, hermano procesal e hijo tributario. Y tercero, el guarismo “I” nos advierte felizmente que “continuará…”, hacia semblanzas de otros maestros de otros países.
En cuanto al contenido, me maravilla que por sus páginas he encontrado viejos conocidos, por sus obras, y de los que ahora tengo noticias de sus coordenadas vitales. De lo que eran como personas, de sus vicisitudes académicas, profesionales o incluso políticas. De sus fortalezas y debilidades, de sus éxitos y fracasos.
En mi fuero interno, siempre he considerado a Sosa Wagner el sucesor castizo de Stefan Zweig, célebre biógrafo austríaco cuya pluma briosa, entrañable, cargada de observaciones y matices evocadores, tenía el don de resumir con sutileza las claves de figuras históricas. Siguiendo esa estela expresiva, enriqueciéndola con su tono personal de humor y lenguaje prodigioso, Sosa Wagner nos ha llevado a estancias particulares de grandes personajes: Pío IX, (2000), Maestros alemanes del derecho público (2002), Carl Schmitt y Ernst Forsthoff:coincidencias y confidencias (2008), Juristas en la Segunda República. 1. Los iuspublicistas (2009), Juristas y enseñanzas alemanas, (2013); «Gracia y desgracia del Sacro Imperio Romano Germánico. Montgelas: el liberalismo incimiente» (2020), «Abdicación por amor. Una novela real» (2021), entre otras.
La obra Clásicos del Derecho Público I, está escrita conjuntamente por Francisco Sosa y Mercedes Fuertes (lo que cumple la ley de paridad, que tanto juego da a los administrativistas), cuya convivencia personal y académica les ha llevado a compartir estilo, siendo imposible separar lo que es de uno y de otro y con fructífera simbiosis. El resultado es una obra ordenada, de fácil lectura, amena y muy enriquecedora.
Se reparte en tres Capítulos, cada uno tomando un eje territorial: Francia, Alemania y Austria, e Italia.
Cada Capítulo se divide en dos partes. La primera, como nos advierten los autores nos ofrece “el panorama histórico del derecho público desde principios del siglo XIX hasta los primeros años del siglo XX dando cuenta de los conceptos básicos que sirvieron para conformar los Estaos contemporáneos, la forma en que fueron tratados por los profesores universitarios en sus libros, los avatares de su aceptación en la realidad social, sus aciertos y sus desviaciones y fracasos”.
La segunda, se dedica a una cuidada selección de textos extraídos de los libros de tan insignes autores. Somos muchos los que por razones de tiempo o capacidad, debemos contentarnos con la parte en vez del todo, así que se agradece que en esas 366 páginas, no solo esté la vida y avatares de los autores clásicos que tanto nos suenan o a los que tanto debemos (Hauriou, Duguit, Jellinek, Schimtt, Orlando, Zanobini, etcétera), sino la exposición de fragmentos de sus obras que resultan lúcidos, provocadores o estimulantes.
No puedo menos de hacer constar mi admiración por la erudición de los autores Sosa y Mercedes, y mi agradecimiento por ofrecerme en cómodas píldoras tanta ciencia en su contexto.
Inicialmente deseaba hacer un comentario por países y autores citados, pero finalmente me pareció injusto, reduccionista e inútil, resumir lo que la obra ofrecía como viva e insuperable síntesis de la vida y obra de grandes iuspublicistas, así que recomiendo encarecidamente la lectura de la obra, armado con ese fiel ayudante que es el bolígrafo o rotulador para marcar los pasajes interesantes, que en mi caso, han convertido el libro en obra personalizada por el lector.
Muchas voces han elogiado esta obra y desvela alguno de sus entresijos el blog de Monsieur de Villefort. Especialmente ilustrativo resulta el justo comentario de la obra elaborado por Eugenio Soriano, catedrático de la disciplina, quien entre otras oportunas precisiones expone que:
Aquí la historia se interioriza, contando también la vida de todos los días, las rutinas cotidianas, y los mil y un detalles de nuestros autores, en esta época larga, convulsa en ocasiones, grandiosa en otras, siempre dramática, donde aparecen como personas que hoy, igualadas en sus tumbas, tenían, como tenemos hoy todos y es fácil augurar mañana, ideales, pasiones y ambiciones que impregnaban con altura o bajeza sus acciones. No solo cegados por la ideología, sino de necesidades y traiciones, a veces, contra sí mismos. Petites histoires de la grande Histoire en que la nobleza se combina con la malvada ideología de quienes son formidables espíritus destructores. En suma, la humanidad de los juristas que hoy recitamos en las aulas con fervor, sin conocer bien, como ahora Sosa y Fuertes nos muestran, sus fortalezas y debilidades. Y es que a base de repetir sus nombres, y apenas leer los extractos, incluso simples frases y renglones, algún libro espléndido, no hemos sabido normalmente situar la persona, con el personaje y su obra.
También coincido con Alejandro Huergo Lora, catedrático y colega de los autores, en todo su espléndido comentario a la obra, y especialmente en el particular que afirma:
Una de las conclusiones del libro es la gran cantidad de autores que quedaron contaminados por su cercanía al nazismo, al fascismo o al colaboracionismo (según el país del que estemos hablando). A algunos les supuso el olvido o incluso algún disgusto (normalmente transitorio), pero otros continúan siendo citados a pesar de ello, muchas veces por pura ignorancia, que este libro contribuye a remediar o a hacer inexcusable.
Aunque hay mucha pepita de oro en esa obra, cerraré el comentario aludiendo al comentario y cita que nos hacen los autores de la obra de Santi Romano (sin escatimar las sombras que no ocultaron sus muchas luces), concretamente de sus Fragmentos de un diccionario jurídico (1947) en que se incluye un fragmento delicioso, en que tras prevenir contra los falsos juristas que son como perlas falsas o cultivadas, el auténtico jurista:
…debe reunir en sí las dotas más variadas y hasta antitéticas, que es difícil se encuentren conjuntamente en la misma persona. Debe poseer aguda facultad de observación analítica, o mejor, la particular vista o intuición que los médicos designan con la expresión de «ojo clínico» y los juristas con la expresión de «sentido jurídico», sentido que la experiencia y el ejercicio pueden aguzar y afinar, pero que en su mayor parte es innato y no se adquiere. Su lógica debe ser, potencialmente, al menos, tan rigurosa como la de los matemáticos, pero debe operar en una esfera mucho más vasta y rica de elementos, sin la ayuda de raíles fijos o de técnicas absolutamente rígidas. Y es especialmente importante hacer notar que las operaciones lógicas encaminadas a descubrir las verdades jurídicas, pueden ser sutiles en sí mismas, pero también, y sobre todo, deben tender a conseguir finalidades prácticas (…) Jurista, y menos aún gran jurista, no será, en conclusión, quien no tenga mente muy equilibrada y prudente: la palabra «iurisprudentia» con que ab antiquo se designa su disciplina es la que más felliz y sintéticamente define su naturaleza.
En eso estamos, en intentar ser mejores juristas y desde luego, que nos ayuda a ello esta obra Clásicos del Derecho Público (I).
A esperar alborozado la segunda parte….
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