Relámpagos Jurisprudenciales

RELÁMPAGO JURISPRUDENCIAL.- El acceso a bienes de dominio público puede ser denegado a los perturbadores

Los perturbadores de oficianas públicas pueden ver impedido el acceso o expulsados Vivimos tiempos en que los Tribunales a veces se ven forzados a declarar como justo lo que es evidente. Y es que para el común de los mortales civilizados, parece claro que si algún alborotador pretende acceder (o permanecer) en un local público (Centro hospitalario, oficina municipal, Biblioteca pública, aula universitaria, etc), debe la dirección del centro poder impedir su acceso o expulsarle del mismo para garantía del legítimo derecho de los restantes usuarios del servicio público y no sufrir perturbaciones en el mismo.

    1. Sin embargo, no es inusual en algunas oficinas públicas de intenso acceso público, que no falta quien aprovechando que es un espacio público y de general acceso se cree que puede ejercer su libertad de expresión a su antojo, mediante gritos y discursos a quien no se los han pedido, campar a sus anchas abriendo puertas y tocando mobiliario, llevar música a todo volumen o incluso devorar alimentos en salas y pasillos.

    Además de mala educación y falta de respeto, se trata de comportamientos incívicos y en que «el villano se encastilla en su supuesto derecho a molestar». La situación se vuelve tensa y no se corrige a tiempo por varias razones.

    En primer lugar, porque el resto de la ciudadanía es tan prudente que opta por la callada resignación (además la intolerancia de determinados sujetos hace impronosticable su reacción ante la advertencia ajena).

    En segundo lugar, porque el empleado público de la oficina, normalmente se atrinchera en su cometido burocrático (no es cosa suya el orden pùblico, y se le paga por tramitar papeles, no por hacer el héroe).

    En tercer lugar, porque los servicios de vigilancia o seguridad privada, son bienintencionados pero suelen tropezar con sujetos que les recuerdan que son meros particulares con uniforme, y sin autoridad pública (ello sin olvidar que los exiguos sueldos que perciben en empresas contratadas constituyen un escaso estímulo a la heroicidad).

    Y en cuarto lugar, porque si la cosa llega a mayores, para cuando llegue la policía (local, autonómica o nacional), si es que llega (ya que tampoco faltará la bizantina disputa sobre si tal altercado o entorno es competencia de una u otra policía), pues muy posiblemente estará lejos el canalla.

    2. De ahí la oportuna Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de Julio de 2007 que resuelve un caso pintoresco. Un ciudadano en nombre de una Asociación contra la Injusticia y la Corrupción pretendía entregar octavillas informativa en la escalera de acceso al palacio de Justicia, y el Juez Decano lo prohibió. El Tribunal Supremo sienta una interesante doctrina en torno a tres ejes:

      a) Los edificios judiciales, al igual que los restantes edificios públicos, no son bienes abiertos al uso público e incondicionado; por consiguiente, «la posibilidad de la restricción de su uso, por parte de los órganos estatales encargados de su cuidado (en este caso, el Juez Decano) encarna el régimen normal de tales edificios». (…) Y la restricción será especialmente justificada cuando esté referida a personas cuya presencia en las instalaciones judiciales pueda ser pertubadora del normal funcionamiento de la oficina judicial».

      b) No se trata de que el responsable del edificio deba autorizar caso a caso, ya que «esto no equivale a la necesidad de obtener una previa autorización otorgable discrecionalmente, sino a la carga de justificar la razón de su presencia en un edificio que, como se ha dicho, no tiene legalmente establecido un régimen de uso común».

      c) Además se afirma que un ciudadano que pretende asediar al personal de un centro de trabajo en situación de hostigamiento y reproche personal «es incompatible con el clima de serenidad y respeto personal que resulta necesario en cualquier entorno profesional«.

    3. Lo interesante es la doctrina general, aunque descendiendo al caso particular, no deja de ser chocante que los Tribunales rechacen el recurso de quien pertenece a una Asociación contra la Injusticia (aunque quizás se explique si recordamos que el caso tuvo lugar en los Juzgados de Fuengirola, entorno geográfico donde las felonías urbanísticas han sido de triste memoria). En fin, siempre le quedará al recurrente el consuelo del Tenorio: «Clamé al cielo y no me oyó, y ya que sus puertas me cierra, de mis culpas en la Tierra responda el cielo, que no yo«.

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