Rincón del Opositor

Por fin, las Bases Comunes que regirán las oposiciones a la Administración General del Estado

Bases Comunes Oposiciones a la Administración del EstadoEl BOE de 27/11/07 recoge las Orden APU//3416/2007, de 14 de Noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para acceso a cuerpos o escalas de la Administración del Estado.

El interés de las Bases comunes es el siguiente:

1º. Ponen fin a la tradicional dispersión de convocatorias autónomas y con distinto criterio según el cuerpo o escala para el que se seleccionan funcionarios.

Problema: Se pretende la homogeneidad y en cambio las propias Bases Comunes se remiten a las convocatorias específicas para incorporar matices y excecpiones.

2º. Son las primeras Bases Comunes que se aprueban tras la vigencia de la Ley 7/2007, de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público (droga la vieja Orden de 1995).

Problema: Se aprueban las bases comunes cuando aún no ha sido aprobada y publicada la Ley de Régimen de la Función Pública de la Administración del Estado, en desarrollo del Estatuto Básico.

3º. Se fija como edad la novedosa exigencia de «tener cumplidos dieciséis años», aunque «las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud» (9.3).

Problema: Vincular «ejercicio de autoridad» a cuerpos y escalas supone desconocer que lo definitorio de la autoridad no es el cuerpo de pertenencia sino el «puesto de trabajo» (o sea, un policía municipal puede estar destinado a la ordenación del correo y otro poniendo multas, sin que evidentemente ambos ejerzan autoridad).

4º. La convocatoria reservará un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. (10.1).

Problema: Tal previsión supone una cuota «mínima» que puede extenderse según cada convocatoria, siendo deseable para evitar la arbitrariedad que se hubiese fijado un intervalo mínimo y máximo.

5º. La solicitudes podrán obtenerse en el modelo oficial.. «a través de la página web: http://www.060.es o de los registros telemáticos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan» (12.1). Se presentarán en papel o por procedimientos electrónicos cuando así se recoja en la convocatoria (12.2).
Problema: Nuevamente, se efectúa un guiño a la telemática pero se deja en el difuso mundo de lo que establezca cada convocatoria, con lo que puede que todo siga por escrito y que la presentación telemática de solicitudes quede en voluntades pero no en realidades.

6º. Se prohibe formar parte de los Tribunales calificadores al «personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral» (14.9). Se añade que «la pertenencia a los Tribunales u Organos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentare ésta, en representación o por cuenta de nadie» (14.10).

Problema: Las Bases comunes reiteran literalmente lo que dice el Estatuto Básico sin concretar las grandes dudas interpretativas (¿los representantes de los sindicatos no pueden formar parte de los tribunales, o se trata de los sindicalistas electos?; ¿el personal de designación política es el que puede quedar en servicios especiales, o el elegido mediante votación, o el que está sometido a legislación de altos cargos?, ¿se prohibe la designación o también la propuesta de vocales por sindicatos?).

7º. Los Organos de Selección «tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres».

Problema: La cautelosa precisión «tenderán» supone una orientación voluntarista que se modulará según los casos, pero que deja en la incertidumbre el alcance efectivo de la regla de la paridad, especialmente en ámbitos donde puede que no se pueda (por no existir personal de ambos sexos en los cuerpos o escalas a seleccionar) o no se quiera garantizar (por la eventual negación de las mujeres a formar parte de algunos tribunales).

8º. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto
o cuando así lo prevea la propia convocatoria y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público (17.3).

Problema: Tradicionalmente la nulidad de pleno derecho frenaba las tentaciones de los «aprobados sin plaza», aunque ahora existe un portillo a situaciones sangrantes que pueden hipotecar los efectivos de la Administración.

9º. Se alerta de la reserva de puestos a funcionarios. «Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española» (17.5).

Problema: ¿Qué puestos se refieren a la salvaguarda de intereses generales, cuando el art.103 de la Constitución atribuye a la Administración el servicio al interés general, sin distingo alguno?.

0 comments on “Por fin, las Bases Comunes que regirán las oposiciones a la Administración General del Estado

  1. William H. Rehnquist

    Pienso dicha orden ministerial no resuelve los grandes problemas de fondo que aquejan a los procedimientos selectivos. Léase: la falta de adecuación entre los temarios, abundantemente «hinchados» con temas que el candidato nunca tendrá que manejar (vid, por ejemplo ¿Qué demonios pinta el tema de la Corona, las Cortes o el Poder Judicial en un funcionario del Cuerpo de Gestión del Principado? ¿Y a qué vienen los temas de sociología y evolución económica en el temario del cuerpo superior del Principado?); y ello por no hablar del problema existente en los entes locales, donde la oligarquía caciquil suele «fabricar» la oferta de empleo público para los candidatos previamente selecionados por la élite. Son temas que, por conocidos no suelen abordarse, quizá porque son temas cuya solución se sabe imposible.
    Pienso, aunque por supuesto es una opinión personal y, por ende, falible y sujeta a sana crítica, que debería replantearse todo el problema del acceso de empleo público. Quien suscribe piensa que no se trata de eliminar todo el temario, sino, por una parte, adecuar los contenidos a los puestos de trabajo y, en segundo, asegurarse que el opositor aspirante a funcionario está capacitado para tomar decisiones y no se limita a ser un mero recipiente de conocimientos.
    Creo que en este, como en tantos otros temas, quizá debieramos mirar un poco hacia el norte (Gran Bretaña), en lugar de hacia el noreste (Francia). En la Corte de Saint-James a un opositor lo que menos se le exigen son conocimientos (que ya adquirirá con el tiempo y la práctica) sino que se le exige rapidez y decisión en la toma de decisiones, es decir, que se demuestre su capacidad para resolver situaciones, cuestión esta que no garantiza por sí sola la memorización y comprensión de una gran masa de temas.

  2. Rehnquist, lo que dices suena muy bien, pero veo muy complicado llevarlo a la práctica. El método que propones quizás pueda darse más a componendas que la oposición basada en la adquisión de conocimientos, y su posterior examen, por pruebas orales, escritos o prácticos. Yo lo que creo es que después de la fase de oposición, en todos los casos, debería haber cursos selectivos, que fueron realmente selectivos y formativos.

    Del acceso a la función pública, la situación más lacerante es la que se sufre en educación, donde se ha construído un sistema que descansa en la absoluta protección del interino, y en la total ignorancia de los recíen titulados que aspiran a una plaza de maestro o profesor, y que en la práctica, por el concurso oposición existente, y las condiciones del concurso, hacen que partan con una desventaja tan grande, que resulta difícilmente compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  3. Ya veo que las nuevas oportunidades no sirven para ir modificando el modelo decimonónico de acceso al empleo público que son las oposiciones tal y como ahora están diseñadas. Una barbaridad que impide a las Administraciones lograr la excelencia en la selección de la mejor persona idónea para un determinado puesto de trabajo

  4. Ocortés, el sistema de opisición no es decimonónico. Lo que era decimonónico, es decir, lo que se hacía en el siglo XIX, antes de que Bravo Murillo empezara a poner algo de orden en este asunto, era nombrar y destituir a todo el mundo en función de quién ocupaba el cargo cada momento. Las cesantías.

    Opisiciones, tribunales profesionales, y provisión de puestos de trabajo por concurso , y sólo excepcionalmente por libre designación. Eso ya sería un gran cosa, si se hiciera bien, claro, es decir, si se respetara la letra de la ley. Ya no digo ni el espíritu: simplemente el tenor literal de los artículos.

  5. Además del tema de la paridad hombre/mujer en la composición de Tribunales y órganos de selección, también me preocupa el tema que se recoge en el punto 8º: los aprobados sin plaza.

    Se me viene a la cabeza aquellas historias que nos contaban nuestras abuelas acerca de los niños que se morían sin bautizar. El lugar que Dios tenía preparado para ellos era el limbo, un lugar donde reposaban las almas puras (aunque hace poco tiempo que el Vaticano decidió que el limbo ya no existe).

    Pues bien, a mí los aprobados sin plaza me recuerdan a estos niños con los que Dios no sabía qué hacer, ya que no podía otorgarles el cielo, pero tampoco podía mandarlos al infierno.

    ¿Qué derechos tiene un aprobado sin plaza? Únicamente ocupa un lugar (limbo) en una relación de aspirantes a un proceso selectivo y que han sido declarados capacitados para prestar aquellas funciones propias del puesto al que habían opositado, pero la cruda realidad es que la Administración no sabe qué hacer con ellos.

    No sé si estoy equivocada, pero la Administración (por lo menos la que yo conozco) parece que goza de una total discrecionalidad a la hora de cubrir plazas vacantes o proveer puestos mediante la utilización de las personas declaradas capacitadas que forman parte de las correspondientes relaciones.

    Y en la Administración local, amparándose en el principio de autonomía, es aún más palpable esta discrecionalidad, con lo cual los aprobados sin plaza difícilmente alcanzarán el cielo (si entendemos por cielo el hecho de ocupar una plaza).

  6. sevach

    Muy oportuna esa imagen de que los aprobados sin plaza están en el «limbo», aunque el «ritmo de samba» de la Administración va colocándolos en su sitio, o sea «el aprobado sin plaza» va a una «plaza sin aprobado» . Fórmulas hay muchas,so pretexto de la sacrosanta discrecionalidad y potestad de autoorganización….y como en el ámbito de la función pública no hay acción pública impugnatoria, pues se consuma el crimen….

  7. ¿Alguien me puede decir como se trata la figura del funcionario interino?. Todos sabemos que el numero de personas que estan en esta situacion no es despreciable, sobre todo en el Principado.
    Como tampoco es baladí el que muchos de ellos lleven tiempo con esa interinidad, acumulando experiencia y solida formación a costa de la administracion, que no debería rechazarse.
    Y ello sin pensar que tienen tras de si una familia y una edad que en muchos casos dificulta una hipotetica integración en el sector privado.
    ¿que pasa con los procesos extraordinarios de regularización que se han llevado a cabo por distintas administraciones territoriales y universidades?.
    Tal parece que estos mecanimos se utilizan solamente cuando el colectivo tiene poder (sindical o de otra indole), caso de los trabajadores del sector sanitario donde hasta hace poco un gran numero de medicos estaba en situacion de interinidad.
    O de sindicalista y militantes del partido en el poder que tras una etapa en puestos de confianza se les facilitó en su día y sin mayor esfuerzo su integración definitiva en la función publica, incluyendo procesos de funcionarización por todos conocidos.
    Paradojicamente, muchos de ellos (ahora funcionarios), solo se preocupan de una «prejubiliación» lo mas ventajosa posible, reivindicación por cierto totalmente legítima aunque curiosamente no suelen ser los mas entusiastas en apoyarr la regularización de sus compañeros interinos.
    En fin SEVACH, me gustaria conocer tu opinión.

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