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Acabar con el silencio o inactividad administrativa es fácil

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Estando de vacaciones en Verona, al acudir al concesionario de suministro local de agua, me informaron que el alta o ámbito de titularidad se haría en menos de cinco días laborables o naturales; me explicaron que, si exceden dicho plazo, en la primera factura se indemnizará, al usuario con 50 euros, cifra que se duplicará o triplicará según la demora supere el doble o triple de lo previsto. 

Caramba, nada de dulces compliance, ni Cartas de Servicio… aquí han acabado con el clásico de Larra, del “Vuelva usted mañana”.

Esta sutil garantía de la actuación pública con celeridad, parece ser que se debe, según me informa un funcionario italiano, a una normativa aprobada por la Autoridad independiente (Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente), y me planteé cómo es posible que en España, -con 48 años de vigencia constitucional proclamando una administración legal, eficaz y eficiente-, se mantenga el instituto del silencio administrativo en las licencias urbanísticas. Mas aún, que con más 8000 ayuntamientos ninguno se haya planteado en sus ordenanzas la devolución o bonificación de tasas, si un servicio administrativo (autorización, certificación, inspección, etcétera) no se prestaba con la debida celeridad (es cierto que algunas escasísimas sociedades gestoras de servicios públicos lo incluyen en sus Cartas de Servicios con fórmulas más voluntaristas que automáticas y realistas). 

Pero ahora quiero ir más allá de estos servicios de agua y energía. No hablo de la comunicación previa, ni de la declaración responsable, sino de las licencias urbanísticas que subsisten como tales (obra mayor o edificación, cambio de uso, movimiento de tierras, etcétera). Veamos con detalle el problema y las posibles soluciones.

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Personalmente solicité una licencia para una obra de pequeño cerramiento presupuestado en 9.000 euros (encajaría plenamente en “declaración responsable”, pero mal comienzo sería discutir o litigar con el ayuntamiento) así que tras aportar proyecto de arquitecto, garantizar supervisión por aparejador, y pagar la elevada tasa en los primeros días tras solicitar la licencia, se produjo un apagón público de cinco meses hasta que se otorgó la licencia. Final feliz, pero con tres meses de demora sobre la duración máxima. Es cierto que existe silencio positivo.. a los dos meses …¿pero quién se atreve a iniciar una obra sin licencia otorgada bajo la espada de Damocles de que “solo se adquiere por silencio lo que se ajusta a planeamiento?.

No olvidemos que el silencio positivo que como regla general proclamó el legislador ha sido recortado a golpe jurisprudencial, primando legalidad sobre las consecuencias de la pasividad administrativa.

He consultado a varios amigos sobre su experiencia con licencias urbanísticas. Uno me dice que su ampliación del garaje de su chalé en Castro-Urdiales (Cantabria) va esperando licencia por dos años; otro que la piscina proyectada hace tres en Ponferrada (Castilla y León) ya está funcionando sin licencia (la licencia ni está, ni se la espera) y el más llamativo, un funcionario de Formentera (Baleares) cuya licencia para edificar en la finca heredada de su abuelo la espera obtener este .. ¡sexto año!

   Visto lo visto, de nada sirve el consuelo de un silencio positivo que nada garantiza (salvo el riesgo de saltarse un semáforo en ámbar); además, como me confesaba un policía local de un municipio gallego:»Solemos visitar el lugar de las obras cuya licencia se ha solicitado antes de otorgar la licencia con una lista, como zorros que se asoman a los gallineros por si hay algún hueco o gallina audaz… y vaya si las hay».

Tampoco consuela al impaciente solicitante, la impugnación de la desestimación presunta porque la justicia administrativa y sus recursos embarcan en un largo e incierto proceso hacia la desesperación.

Por eso, sugiero algo tan sencillo como lo siguiente, a la italiana:

Aprobar una «Ley de eficiencia temporal de la expedición de licencias urbanísticas» (norma básica, bajo los títulos competenciales del procedimiento común y de régimen local) que dijese algo así:

Primero.El agotamiento del plazo máximo para notificar la resolución de un procedimiento de solicitud de licencias urbanísticas (obra o apertura) comportará la exención total de las tasas devengadas por tal expedición (cuando se produzca) o si ya fuese un supuesto exento, el pago al solicitante en cuantía equivalente a la tasa de los obligados.

Segundo. Semestralmente el interventor general emitirá informe sobre las consecuencias presupuestarias de tal medida y deberá el pleno adoptar medidas para corregir o evitar su aplicación, ya sean presupuestarias, dotación de plantillas, normas o incluso minoración de complemento específico de los puestos de trabajo que no están a la altura de sus responsabilidades.

casacion - delaJusticia.com

Tercero. El inicio de obras al amparo del silencio positivo, si se calificasen de ilegales pero siempre que se ajustasen al proyecto presentado, no comportará sanción alguna por falta de culpabilidad, sin perjuicio de la restitución del estado anterior. 

En fin, las vacaciones y el calor me hacen ser inocente y creer que el legislador público prima la eficacia de gestión sobre la eficacia recaudatoria. ¿A quién le importa solucionar el problema? Mejor seguir jugando a la papiroflexia de la calidad, de lo electrónico, de sinergias e impactos, de Memorias y sostenibilidades… mientras el ciudadano actual sigue emulando a Larra: “Vuelva usted mañana a entrar en la sede electrónica del ente local a ver si hay algo para usted”.


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16 comments on “Acabar con el silencio o inactividad administrativa es fácil

  1. Avatar de Javier de la Torre Ortega

    Qué casualidad, llevo desde marzo con gestiones para una ¡caseta de aperos! (en grandes superficies cualquier ha podido ver de todo tipo y condición) en terreno colindante con el alcalde, que se preocupa por si «habréis pedido «permisos» (sic), se presenta declaración responsable, ofreciendo todo tipo de aclaraciones si fueran necesarias, incluso si hubiera que solicitar licencia para obra menor, nada se dice, se habla por teléfono, se dice algo por técnico municipal sobre agotamiento de edificabilidad que no se formaliza de ninguna manera, pero se interesa por opinión al respecto que se le da igualmente, y … hasta hoy.

    Las comunicaciones previas y declaraciones responsables pueden ser verdaderos regalos envenenados del legislador, y al final, en estos ámbitos, parece que es mas rentable pedir perdón, llegado el caso, que pedir permiso.

  2. Avatar de Pablo Libedinsky
    Pablo Libedinsky

    Pues anda que los extranjeristas, como estamos, con retrasos del triple o el cuádruple… Cuando un cliente se anima a recurrir el silencio negativo, la Administración suele resolver enseguida, en cuanto le requieren el expediente. Pero claro, sin condena en costas, el que está recién llegado no suele tener medios para meterse a juicio. Con los casos que llevo intento que en auto se resuelva con condena (aún sin suerte).

  3. Avatar de Avocat
    Avocat

    Siempre me sorprende la sorpresa de quienes estando profesionalmente en la Administración o en la Justicia han de pasar ocasionalmente al otro lado del mostrador a relacionarse con la burocracia y se admiran de lo que los administrados o quienes asesoramos a estos padecemos a diario. Vivimos en mundos paralelos.

    • Avatar de Javier de la Torre Ortega

      Coincido, pero -hablando por mí- no es ninguna sorpresa; lo que ocurre es que como profesionales podemos caer en la tentación de matar moscas a cañonazos, al conocer el amplio arsenal existente, lo que no debería de ser así pese a los efectos pedagógicos que se puedan derivar de andanadas de este tipo.

  4. Avatar de juan isidro palomares palomares

    Como le gusta Italia! A mi me encanta, aunque m mujer es italiana y dice que una cosa es ir de vacaciones y otra vivir allí. Sobre licencias puede decir que llevo un caso de una licencia para una guardería canina en Ciempozuelos y vamos por 600 días sin actividad administrativa. Al presentar recurso y ya demanda, el ayto. se ha dignado mediante decreto de alcaldía denegar la licencia con un motivo extra vires del PGOU. Documentación que pedí en la sede electrónica de dicho ayto. y que no me contestaron, ni a eso, ni al estado del procedimiento, ni a la petición de certificado del silencio, como digo, a raíz de la judicialización del caso, me han remitido lo pedido, bueno, lo que han encontrado, porque ni encuentran su propia documentación. Para más inri, el abogado del ayto. es contratado de un despacho top internacional, un huevo de chalala como dicen en Venezuela, no pasa nada, paga el contribuyente. La licencia para guardería canina tiene dos vertientes, la de urbanismo para el local y la ambiental. Hablo de la de urbanismo.
    Estoy con usted en que debería haber un castigo ejemplar o un incentivo también mayúsculo para el ciudadano que ve pisados sus derechos a una buena administración. Solo es papel mojado.

  5. Avatar de Javier Donate
    Javier Donate

    Buenos días:

    Tuve que litigar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, como nunca había estado allí —ni creo que vuelva a tener otra oportunidad—, decidí viajar unos días antes. Me atendieron en una oficina destinada a quienes acudíamos desde España. Los funcionarios, españoles al servicio de la Unión Europea, me trataron magníficamente, me enseñaron las instalaciones e incluso pude asistir a alguna vista, lo que me permitió conocer previamente el terreno que iba a pisar y comprender mejor su funcionamiento.

    En relación con la cuestión que suscita la publicación, les pregunté cuánto tiempo solía tardar en resolverse un procedimiento. Me respondieron que, normalmente, se cumplen los plazos procesales, salvo excepciones debidamente justificadas, pues, de lo contrario, se indemniza a los litigantes por el retraso.

    Aquellos funcionarios me explicaron también que, cuando se implantó el sistema de indemnización por las dilaciones del Tribunal, se comprobó que, en muchas ocasiones, las cantidades que debían abonarse eran superiores al coste que habría supuesto ampliar la plantilla para prestar el servicio dentro del plazo razonable establecido. Por ello, en función del volumen de trabajo, suele incrementarse el personal con el fin de evitar retrasos.

    Expongo lo anterior porque resolver tarde constituye en España un vicio que afecta, con carácter general, a toda la Administración, incluida la Administración de Justicia.

    No parece tolerable que, como me confesó en petit comité un letrado de la Seguridad Social, a determinado demandante no se le hubiera reconocido la incapacidad, pareciendo bastante evidente que le correspondía, porque, al encontrarse próximo a la edad de jubilación, se preveía que el juicio y la correspondiente sentencia se producirían cuando ya estuviera jubilado (faltaban unos 2 años para ello cuando pidió la incapacidad). Por no poner ejemplos más gravosos, que los hay.

  6. Avatar de abril aries aries
    abril aries aries

    Pues las recaudaciones, de todo tipo, Aeat, TTSS, provinciales, municipales, etc..
    no contestan los recursos ni por asomo

  7. Avatar de IGNACIO RIVAS CARBALLO
    IGNACIO RIVAS CARBALLO

    Dos ideas a vuelapluma.

    Una: Esa es una iniciativa de la concesionaria, que puede destinar a cuidar su imagen un parte de los jugosos beneficios que, supongo que en Italia como en España, proporcionan esas concesiones, y que si en vez de ello fueran a empresas municipales, seguro que podrían destinarlas a mejorar el servicio y, por qué no, la imagen.

    Dos: Si nos tomamos en serio las leyes (en minúscula, las normas en general, quiero decir), habrá que dotar adecuadamente a la Administración de los medios personales necesarios para hacerlas cumplir. Como Secretario-Interventor puedo afirmar que la situación que vive actualmente la Administración Local en los pequeños y mediano-pequeños municipios es simplemente dramática, y empleo esta palabra porque me consta que está afectando a la salud física y mental del personal -como para pedir a la Intervención general otro informe. Pero casa mal la demanda de eficacia con la cantinela de la bajada de impuestos.

    Ya dijo el gran Alejandro Nieto que lo público está creado y diseñado deliberadamente para que no funcione, y las normas, para arrear de vez en cuando un sartenazo al infortunado de turno y recordar a los demás que, si te desmandas, te puede tocar a ti. A las pruebas me remito. O mejor, a los indicios y las inferencias.

    Dejo para otro día la mala fe de muchos ciudadanos en su relación con la Administración en el ámbito urbanístico (que de la de la Administración, que por supuesto existe, ya se ha hablado en este foro).

  8. Avatar de Javier Sardá
    Javier Sardá

    Las «licencias urbanísticas» se legislan en el ámbito de «terrenos» donde el ayuntamiento dispone de potestad para licenciar el derecho a «construcción sobre terreno».
    Una vez se ha consolidado la construcción (real o potencial), «suelo» en planta (0) sobre el «terreno», solo se requiere la declaración responsable previa que en dos meses permite «construir» lo solicitado (sin edificar en 2 o más plantas).
    Se podrá edificar sobre el «solar» de suelo consolidado por plazo de prescripción, previa presentación del proyecto en ámbito rústico de terreno, siempre que se justifique la necesidad de vivienda sobre terreno, sin segregación ni división horizontal.
    Porque la residencia (que no es vivienda) se legisla sobre «solar» de suelo urbano consolidado, no requiere permiso ninguno de la administración municipal, porque lo correcto es hacer la declaración responsable a la administración competente en suelo (que no es terreno), la administración de Catastro. (art.14 en LGT prohibe interpretar que los términos son sinónimos, haciendo una analogía)
    La construcción, puede ser «obra», que ocupa parte de la finca de terreno o toda la parcela con la condición de solar delimitado perimetralmente, pero también puede ser «instalación», obra menor ocupando la «obra» (mayor).
    Realizar una «instalación» en «solar» no requiere la licencia de «obra» que se ocupa con la «instalación».
    Realizar una «obra» en «solar» no requiere licencia si no se supera el límite de la construcción potencial.
    Porque «realizar» obra privada, no es «ejecutar» obra pública.
    La primera solo requiere cominicación responsable y la segunda requiere proyecto y licencia.

    • Avatar de Begoña Garmendia Vazquez
      Begoña Garmendia Vazquez

      Perdone, pero ignoro desde dónde escribe usted, pero el art. 207.5 de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo del País Vasco solamente exime de licencia urbanística, con sometimiento a comunicación previa «la ejecución de obras de escasa entidad técnica para las cuales no sea necesaria la presentación de proyecto técnico, o para el ejercicio de actividades no clasificadas, y para aquellas otras actuaciones que prevean las propias ordenanzas». El apartado 1 del citado artículo somete a licencia todo tipo de obrs e instalaciones, excepto las mencionadas anteriormente. En suelo no urbanizable, los artículos 28 a 31 de la citada Ley establecen un régimen muy estricto, complementado con las disposiciones de rango superior del Plan Territorial Sectorial Agroforestal. Por lo tanto, su tesis es absolutamente inaplicable en el País Vasco, porque las ordenanzas municipales no pueden someter a comunicación previa quello que por disposición legal requiere licencia. Tampoco creo que su tesis sea compatible con la legislación básica contenida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, especialmente sus arts. 11, 13 y 16.

      • Avatar de JR Chaves

        Veamos. La legislación sobre disciplina urbanística es monopolio de cada Comunidad Autónoma tras la STC 61/97. La normativa a de liberalización de servicios fija la regla general de comunicación y/o declaración responsable, pero la excepción de la licencia se ha extendido bien por la legislación autonómica o bien en los espacios que aquélla deja en manos de las ordenanzas locales. De ahí, que si se lee con atención el artículo y la propuesta, lege ferenda, se refiere solo a los supuestos de pervivencia de licencias urbanísticas. O sea, lo dicho en el post de ratifica y es plenamente válido en los términos expuestos.

  9. Avatar de Sabino López
    Sabino López

    Qué bueno es sufrir la burocracia cuando se forma parte de ella. Amén.

    • Avatar de JR Chaves

      Cierto: todos somos parte de la burocracia ( unos pagando, otros además sirviendo.,.) y todos la sufrimos de la cuna a la sepultura. Es más, si un burócrata sufre la burocracia, eso le inspirará a empatizar más con el ciudadano, de igual modo que si un juez sufre la injusticia, mejor ponderará los intereses en lucha. Más aún, hay una “burocracia” fuera de la administración en grandes empresas, en sufrir teléfonos mecánicos y atropellos, y todos debemos luchar contra ello.

  10. Avatar de Fernando J

    Pues abundando en lo mismo…

    ¿Qué tal tipificar punible económicamente la prevaricación ? Por ejemplo del 200% en adelante sobre el perjuicio causado a la administración o del beneficio obtenido.

    ¿Qué tal tipificar sancionable el retraso en tramitar Diligencias Previas? Pongamos del 100% al 200% del sueldo mensual, siendo acumulable.

    ¿Y sancionar los AUTOS y SENTENCIAS manifiestamente injustas? De entradas aquellos casos en que el Juez vulnera derechos fundamentales, como enviar a prisión a un ciudadano por una resolución luego tumbada por el TC. Conozco a algún juez que reiteró el encarcelamiento, y a una AP que lo respaldó. Total, dos ciudadanos pasaron un año en la cárcel sin motivo legal.

  11. Avatar de Sebastián
    Sebastián

    Actualmente las bonificaciones en las tasas sólo se pueden establecer atendiendo a la capacidad económica del contribuyente, lo que que no se da en el caso propuesto, pero sí seria posible bonificar el ICIO, mucho más caro, regulando en la ordenanza fiscal como obras de interés muncipal aquellas cuya licencia se demore en el tiempo…..es una idea.

  12. Avatar de JESUS SANCHEZ CARRION
    JESUS SANCHEZ CARRION

    Para ir contracorriente, en un Ayuntamiento costero marmenorense una autorización o licencia para hacer una piscina en urbanización residencial que fue iniciada por Declaración Responsable con proyecto de técnico arquitecto tardó en adjudicarse semana y media, en casi plena Semana Santa, … increíble si no fuera por el «conocimiento personal» de los actuantes y las circunstancias del caso que te hacen ver -como dicen por esos lares – que siempre ha tenido primacía el concepto de conocimiento de alguien que «me arregla los papeles» que salva obstáculos, barreras y silencios.

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