Desde la Inquisición parece que en España existe cierta tendencia a ocultar la información previa o reservada, cuando la misma intenta determinar si hay o no motivos para abrir un expediente disciplinario.
Si se abre expediente disciplinario, es evidente que el inculpado dentro de su derecho de defensa podrá acceder a toda la documentación obrante en el expediente, sea tras el inicio o sea la preparatoria.
La cuestión se planteó ante la sala tercera del Tribunal Supremo en el caso de información reservada que finalmente no va más allá y se archiva. El implicado o denunciado pretendía acceder a la misma, pero la administración se negó a facilitársela pues en un ataque de rigor jurídico, consideraba que no hay interesado si no se abre expediente contra él, afirmando la Administración concernida que “la información reservada no va dirigida contra ninguna persona, no existe un expedientado, ya que se trata de un conjunto de actuaciones previas que tienen como único objetivo valorar la viabilidad en relación con la posible incoación de un expediente disciplinario y, consecuentemente, no existe una persona interesada. Subraya que la incoación del expediente disciplinario y el subsiguiente pliego de cargos, hace aparecer en el procedimiento la figura del interesado”.
Dado que el Juzgado y la Sala confirmaron el derecho de la persona afectada a conocer esa información que le concierne, la administración recurrió en casación, y se admitió como cuestión de interés casacional la siguiente:
Determinar el alcance del acceso a la información reservada cuando no forma parte del expediente disciplinario.
E Identifica como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 53 y 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que se refieren respectivamente a “derechos del interesado” y a “actuaciones previas”).
Veamos la respuesta casacional, de tremenda importancia por su proyección sobre el derecho a saber, en relación con todos los procedimientos.
La reciente sentencia de la sala tercera de 25 de septiembre de 2023 (rec. 8072/2020) zanja derechamente la cuestión:
El funcionario denunciado respecto al que se ha incoado una información previa o reservada, aunque luego no fuere sancionado, tiene derecho a acceder a dicho expediente.
Evidentemente, queda fuera de esta doctrina, la protección del informante a través del canal de denuncias previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ( y que ampara la confidencialidad de «los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional»(art.3.1).
Volviendo al caso comentado, me sorprende que la administración intente apostar por la opacidad en algo tan sencillo. Cualquier persona que figura en el ojo o diana de la Administración, sea en el curso de un procedimiento o de una actuación inspectora o de gestión, por ese solo hecho de ser mencionado tiene “derecho a saber”, bien por ser interesado en el procedimiento, o bien invocando la Ley de Transparencia. Una cosa es que la información sea «reservada» en sentido de no divulgarla, de mantenerla confidencial para no levantar la liebre o no asustar sin fundamento, y otra muy distinta es enterrar esa información reservada si no se abre expediente, incluso al afectado.
Si la Administración tiene altos intereses o bienes jurídicos que tutelar que los oponga para denegar el acceso, pero no se escude en que la legislación administrativa es tan purista que interesado es solo aquél que siente el poder punitivo en los talones, pues “interesado en sentido material”, con interés que va más allá de la curiosidad es quien está en boca de funcionarios o papel de la Administración. Nada bueno puede tejerse cuando se baraja un expediente y la víctima tiene derecho a saber qué se sabe, quien lo impulsó y qué se hizo. Quizá para que no se repita. Quizá para conjurar vendettas. No deja de ser curioso, ya que empecé hablando de la Inquisición que, en sus primeros tiempos, cuando alguien era acusado ante el Santo Oficio, el primer trámite era brindar al denunciado la oportunidad de acertar en la persona del denunciante, pues si así lo hacía, se archivaba la actuación, de manera que se le leían los cargos e imputaciones y entonces le tocaba al afectado acertar con el “enemigo” que le denunciaba, o el “falso amigo”, o las más de las veces, “el amigo del enemigo”, para dificultar el acierto.
NOTA SOCIAL.- Para general conocimiento, esta semana tendré el gusto y honor de estar en Toledo, y hacer doblete, esta misma semana:
* Toledo. 19 de octubre de 2023, jueves.VI JORNADA REVISTA GABILEX 19 y 20 de octubre de 2023. Mesa redonda sobre Estabilización. Según Programa.
* Toledo, 20 de octubre de 2023, viernes, 11:00 horas. En la sede del Colegio de Abogados de Toledo (C/ Covarrubias s/n). Charla sobre: «Sorpresas que acechan en los recodos del proceso contencioso-administrativo».
En línea de lo comentado, pero yendo un punto más allá, se encuentran los casos de denuncias que, dando lugar a la apertura de un inicial atestado policial por supuesta infracción penal, finalmente quedaron en nada (sea por no ser los hechos constitutivos de infracción penal; ya por ser archivadas judicialmente; bien por concluir con sentencia absolutoria).
A este respecto existe una inveterada inercia oficial por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -Policia y Guardia Civil-, de tintes ciertamente inquisitivos, consistente en «conservar» en sus archivos la mención de su existencia y que siga/n apareciendo como «antecedente/s policial/es» desfavorable/s.
Para defenderse de esta práctica el afectado debe ejercitar su derecho a acceder a los ficheros policiales -PERPOL e INTPOL-, solicitar información de sus datos y, en su caso, la anulación de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 104 CE, 15 y ss. de LO 15/1999 y al Decreto 1720/2007, 21 diciembre. En la solicitud de anulación debe indicar qué datos son erróneos y la supresión/rectificación que debe efectuarse con documentación justificativa de ello (Vbgr. certificado de las autoridades judiciales correspondientes acreditando la resolución de sobreseimiento, archivo o absolución adoptada respecto al/os antecedente/s policial/es que se desean dejar sin efecto). La resolución que se dicté será susceptible de ser recurrida en vía administrativa.
Muy pertinente comentario.
Mejor el acceso sigo.. telita con este sistema, base, o archivo o como se le quieran llamarlo.. ahi meten a todo el mundo, y es un archivo clasificatorio para delincuentes y terroristas.. a ver si el sr. José Ramón Chaves nos indica la forma jurídica de romper ese «caparazon» que desde el franquismo sigue igual.
¿Puede tratarse con status diferente al denunciante ante organismos como la CNMV ante la información reservada?
Buenos días,
No hay duda de cuál es la postura de TS.
No obstante, sigo pensando que hay valorar mucho y muy bien las consecuencias de facilitar el acceso a determinados expedientes antes de hacerlo.
El uso que de dicha información se haga con posterioridad puede provocar unos resultados casi peores que la propia información reservada. Sin duda, en algunos casos es mucho mejor no divulgar esa información y mantenerla confidencial para lo asustar sin fundamento ni «alimentar» rumores o habladurías.
Saludos y un abrazo desde Alicante