Recientemente se ha puesto en marcha un sugerente buscador independiente denominado www.buscamultas.com que permite a cualquier ciudadano con la simple introducción de la matrícula del vehículo y del DNI, averiguar si existe alguna multa de tráfico que ha sido publicada en algún Boletín Oficial, o bien en alguno de sus trámites previos (denuncia, identificación del conductor, etc) o incluso posteriores (embargo para cobrarla, etc).
1. Esta web independiente pone de relieve una triste realidad: que la publicación en Boletines Oficiales es una difusión puramente formal que rara vez es consultada por el común de los ciudadanos, pero que sirve de coartada a la Administración para invocar las temidas palabras de “acto consentido”, “acto firme”, “preclusión”, “recargo”, etc. Y así, una vez publicada oficialmente la denuncia, el pliego de cargos o la sanción, los plazos transcurren a espaldas del ciudadano, quien se ve obligado a aceptar los hechos consumados y pagar la sanción, incluso con recargos.
2. Para Sevach sería deseable que la Administración del Estado estableciese una web institucional con finalidad puramente informativa de todas las sanciones que se publican en todos los Boletines Oficiales, estatales, autonómicos, locales y provinciales. Puede parecer una tarea titánica, pero en tiempos de tecnología avanzada resultaría sumamente sencillo diseñar la web y formar unos funcionarios para explorar los boletines y permitir que cualquier persona con su DNI pueda saber en tiempo real el estado de los múltiples expedientes sancionadores que pueden gravitar sobre su cabeza, pero a sus espaldas (Ej. multas de tráfico, tributos locales impagados, sanciones por incumplimiento de ordenanzas de limpieza u horarios, etc). El beneficio en términos de derecho de defensa de los ciudadanos sería inmenso.
3. La respuesta de la Administración posiblemente sería negativa. Dirían que para eso ya están los Boletines Oficiales y que los particulares se molesten en asomarse a las webs respectivas y las rastreen (pero siempre será mejor que se preste un servicio centralizado de interés general que dejar a cada ciudadano a su aire). Se dirá que cada Administración pública tiene sus competencias y que no puede la Administración del Estado interferir en las competencias autonómicas o locales (pero la labor de informar es un servicio de interés general para un fin constitucionalmente legítimo como es que los ciudadanos se enteren de las decisiones administrativas que les perjuican y poder actuar en consecuencia). E incluso se opondrá que si esa información es errada podría generar responsabilidad administrativa de la Administración que mantiene la plataforma (pero eso se sortea con la simple advertencia de ser “a título puramente informativo”). Todo excusas.
En fin, que hoy día las Administraciones asumen competencias que no son propias sin ningún reparo, y sin embargo, ninguna da un paso adelante en prestar un servicio tan sensato como es el de ofrecer una web o plataforma centralizada (a modo de Tablón de Anuncios Electrónico, donde pueda saberse el estado de los expedientes sancionadores que afectan a los ciudadanos).
4. Así y todo el buscamultas citado tiene los días contados, cuando se implante el sistema de notificaciones a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, ambos en formato digital, previstos en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE del 24), por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico – recuérdese que entra en vigor en estos particulares a los seis meses de su publicación, y ya fue comentada en un anterior post-. La singularidad del sistema de notificaciones de sanciones de tráfico se justifica en el Preámbulo de la citada Ley en que “Treinta millones de vehículos y veinticinco millones de conductores arrojan en nuestras calles y carreteras más de quince millones de procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa de circulación”, lo que se resuelve buscando simplificar el procedimiento (¿por interés de los ciudadanos o por interés de la Administración de tráfico?)
El nuevo art.78 de la Ley de Tráfico dispone en relación al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA):
«1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior».
Por consiguiente las personas físicas podrán indicar una Dirección Electrónica a tales efectos u otro domicilio. En ambos casos, si resulta infructuosa la notificación (desconocido o ausente) se publicará la sanción en el Tablón Edictal (o más bien «Tablón digital»).
Queda por saber si los ciudadanos se acostumbrarán a consultar ese Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y si tal sistema se extenderá posteriormente a la generalidad de expedientes sancionadores. En fin, parece que un nuevo Derecho Administrativo se va abriendo paso…
P.D. Finalmente el 25 de Noviembre de 2010 se publicó la Orden Ministerial reguladora del Testra cuya regulación es comentada aquí.
P.D.2. Sobre la impugnación judicial de la Resolución que dispone la pérdida del permiso de conducir por agotar los puntos, aquí.
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CONSEJOS PARA RECURRIR MULTAS DE TRÁFICO
El emule, además de servir para «infringir la ley», también puede hecharnos una mano para otros menesteres como buscar información.
En este caso, he encontrado un documento escrito un poco en clave de humor explicando un tema interesante para todo conductor: consejos para recurrir multas de tráfico.
No se nada del autor de dicho documento, pero al parecerme de interesante lectura, lo replico integramente. Que lo disfruteis:
1.- JAMÁS FIRMES UNA SANCIÓN «EN CALIENTE».
2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA.
3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN.
4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN.
5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI)
6.- RECURRIR ES MUY SENCILLO.
Aunque a mi no me convenga decir esto, no hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso. Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones. En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un «pliego o escrito de descargos» en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictará la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo).
Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo.
He recibido dos SMS de la Dirección Electrónica Vial avisándome de una nueva notificación en mi Dirección Electrónica Vial. En la primera de las notificaciones no logre acceder por problemas con mi certificado digital. Tras el segundo SMS logro acceder y me encuentro con una multa por exceso de velocidad y una sanción de 900€ por no identificar al conductor del vehículo.
Me parece injusto que no pudiendo acceder a la notificación, corra el tiempo, me den por notificado y me sancionen con 900 € por algo que nunca he tenido intención de hacer (no identificarme como conductor).
Agradecería comentarios y fórmulas de recurso para una recaudación que considero injusta (no tengo nada que recurrir por la sanción de velocidad pero si por no identificar al conductor del vehículo).
hola a todos !!
leyendo todos los casos,os voy a contar el mio.me pusieron una multa «fecha de la denuncia» 23/09/2011 y yo sin saber nada ni el cartero notificandome ninguna carta.me pone que es por circular a 73 km/h teniendo limitada a 50km/h .en la N-627 KLM 60.9 el caso es que me llego en DICIEMBREEE…… y hoy por la mañana me llaman de un telefono movil diciendome que tengo una multa de bilbao que salgo en el boletin oficial de burgos INCREIBLEEEEEE.la recurrire por que no sale ninguna foto que me demuestren como yo circulaba ese dia supuestamente y foto.son unos ladrones de mucho cuidado.
Acabo de recibir una multa y he consultado testra para ver si aparece, y no la localiza ni por NIF, ni expediente ni matricula. ¿Como es posible?
Otra forma más y disimulada, de robar al ciudadano de a pie. En este pais, por llamarlo de alguna manera, Estamos condenados a pagar de alguna manera los gastos, robos y malas gestiones de los mandatarios.
Buenas tardes, me gustaría saber en que web puedo consultar si me han puesto una multa en Granada capital. Lo digo porque seguramente sea por meterme en una calle restringida. Un saludo y muchas gracias.
Hola.
Tengo una duda y me gustaría que alguien me orientara.
Recientemente, a un familiar mío estando de vacaciones en Barbate (Cáidz) le pusieron una multa por mal aparcamiento por valor de 200 € (papelito colocado en la luna delantera del coche). No es residente en dicha localidad. Me gustaría saber qué ocurriría si no la pagara en tiempo y forma. ¿acabarían pasándole dicha multa por algún mecanismo administrativo con el recargo correspondiente? Aún está en el plazo de 15 días por pronto pago del descuento del 50%.
Espero alguna respuesta. gracias.
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