De lo financiero y tributario

La nueva Ley 14/2013 de Emprendedores: ¿ruido y nueces?

La nueva Ley de Emprendedores altera la reglas del juego empresarial apostando por la simplificación provocando un pequeño tsunami en el Derecho mercantil, laboral y administrativo

emprendedor Chica nueva en la oficina, se llama “La nueva Ley de Emprendedores” y es divina. En efecto, el sábado pasado (28/9/13) se publicó la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre de apoyo a los Emprendedores y la Internacionalización,  que supone una revolución en el Derecho Mercantil, en el Derecho Fiscal y en el Derecho de la Seguridad Social. Se trata de poner el máximo de facilidades para que no quede ningún potencial emprendedor por emprender. Que el pequeño empresario no pierda la camisa ( o la casa) si falla su aventura empresarial. Que se puedan crear empresas de responsabilidad limitada “low cost”. Que los jóvenes puedan poner sus ideas en empresas sin estar estrangulados por las cotizaciones sociales. Que las empresas obtengan beneficios fiscales si diversifican el riesgo creando otras empresas. Que los extranjeros que deseen poner sus huevos en el cesto económico español sean acogidos sin recelo. Que se facilite la contratación de extranjeros para las empresas españolas. Que los estudiantes puedan promover “miniempresas”. Que las empresas no tengan de cabecera el “ Libro de visitas” para la inspección de trabajo ,etc.

Aquí pueden encontrarse las claves o puntos estrella de la nueva Ley. Sin embargo, bajo la óptica del Derecho Público que inspira este blog, apuntaré algunos aspectos que me resultan de interés.

1. En primer lugar, siempre que se ofrecen nuevas categorías, fórmulas o beneficios por la legislación pública, se produce un zafarrancho en el mercado ya que la picaresca española lleva a la reconversión de los modelos empresariales para que, no solo se acojan a la Ley quienes están llamados por el espíritu de la misma, sino que muchos avispados promoverán situaciones que rayan el fraude de ley o el tinglado para poder mejorar sus intereses. La Ley presenta infinidad de cuestiones abiertas y mientras se aprueba el correspondiente reglamento o se adaptan los trámites, tal río revuelto será “ganancia de pecadores”.

O sea, que ante el pistoletazo de salida que da la nueva Ley para que asesores, abogados y gestores propongan a sus clientes “economías de opción”, se generará una corriente de acogimiento a las novedades que a su vez demandará un correlativo control para evitar la perversión del sistema. Lo curioso es que posiblemente la Administración estatal, deseosa de hinchar el pecho con el éxito de la Ley, intentará promover las máximas cifras de éxito de sus indicadores ( número de miniempresas, número de jóvenes empresarios,etc) con el fin de ofrecer el éxito de la iniciativa.

2. Llevábamos dos meses sin modificar el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la nueva Ley de Emprendedores lo parchea. ¡¡ No vaya a ser que alguien vaya a estar al día sobre el régimen de contratos del sector público!!. La legislación de contratos del sector público arroja el lastre de trámites farragosos para que los nuevos o pequeños empresarios puedan beber de las fuentes de las arcas públicas.  

Así, se permitirá a los empresarios darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, con el fin de que los pequeños empresarios conozcan otros competidores del mismo ramo de actividad y poder llegado el caso, constituir Uniones de Empresas para optar a contratos mas ambiciosos. Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios y facilitar que las pequeñas empresas, o de nuevo cuño, puedan optar a la contratación pública.En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.

Especialmente relevante es la simplificación de la contratación pública en dos aspectos cruciales: se autoriza que los pliegos de contratación no impongan la presentación de la numerosa documentación administrativa habitual, de manera que bastará con que los “llamados” presenten una declaración responsable, y los “elegidos” o adjudicatarios aporten la documentación material ( contratos de obras de valor inferior a 1.000.000 euros y suministros inferiores a 90.000 euros).

Asimismo, se permitirá que la garantía se constituya mediante retención en el precio lo que aliviará los costes y trámites de quienes optan a la contratación pública.

También se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

Y de paso, para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.

Especialmente relevante me parece la innovación referida a la calificación de nulidad de pleno derecho de toda estipulación que dicte una Administración para otorgar ventaja a quien ya prestó servicios a la misma. Dice la nueva Ley en este importante precepto:

«Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.1. En sus procedimientos de contratación, los entes, organismos y entidades integrantes del sector público no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.2. Serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.»

O sea, se acabo el cuento de la buena Pipa: Como tiene experiencia se le hace el nuevo contrato, y como tiene mas experiencia pues también el futuro… mientras que las nuevas empresas contemplaban perplejas esta versión contractual de nepotismo. Parodiando la situación diríase que en vez de «la tierra para el que la trabaja» sería «el contrato para el que trabaja para la Administración… o para el concejal». Quizás con esta tajante prohibición de Derecho interno, en línea con los imperativos de igualdad del Derecho comunitario, se acabe tan infame juego.

En fin, ni Aquiles capturará a la tortuga ni el administrativista conseguirá dominar la legislación de contratos públicos.

3. Por otro lado, me parece oportuno sugerir, que ante este nuevo menú de empresas mercantiles, en que se incorporan curiosas “empresas de estudiantes” ( calificada agudamente de «ocurrencia» por el blog Salmon), “empresas de deudores”, “empresas de extranjeros”, etc…. quizás pudiera haberse explorado otra vía que guarda inquietante silencio para el legislador.idea

Me refiero, y que nadie se asuste, a la posibilidad de promover “empresas de funcionarios”. Sí. Existe un enorme potencial de funcionarios que en tiempos de crisis económica, y vapuleados por la congelación salarial, tienen ideas y plena disponibilidad para saltar al mercado, bien al empresarial o bien al profesional con sus ideas empresariales. El problema se alza en la cárcel de la Ley de Incompatibilidades y la percepción de complementos específicos que impiden la dedicación a tales actividades.

Quizás es hora (salvaguardando estrictamente la imposibilidad de que la empresa creada por uno o varios funcionarios no se relacione con la Administración en que presta servicio), de un doble tipo de medidas.
O bien, promoverse la dedicación a tiempo parcial para todos los empleados públicos ( al igual que existe en el ámbito del personal docente universitario), o bien facilitando la promoción y gerencia de empresas por funcionarios fuera de su ámbito laboral aliviándoles de la espada de Damocles de las incompatibilidades.

4. Para finalizar, y seguir con la frivolidad, no me resisto a reproducir un párrafo del nuevo estilo expresivo del legislador que demuestra el art.36.3 de la Ley. Dice así:

“ El Ministerio de Economía y Competitividad impulsará, en cooperación con las administraciones autonómicas y locales en el marco del Comité para la Mejora de la regulación, el desarrollo y publicidad de indicadores de clima de negocios y buena regulación para la inversión productiva en el ámbito de las administraciones, así como el intercambio de buenas prácticas favorecedoras de un entorno propicio a la actividad económica.”

No sé si me llama la atención en mayor grado, la cursilería (“ clima de negocios”); el candor ( “intercambio de buenas prácticas favorecedoras”); la redundancia ( “ Mejora de la regulación…y buena regulación”); el brindis al sol ( “ El Ministerio de Economía y Competitividad impulsará…”) o el reto inalcanzable ( “ en cooperación con las Administraciones autonómicas y locales”..¿todas?).

Claro que el principio del art.51.3 también se las trae: “Coherencia y coordinación de la acción de las Administraciones Públicas, con particular atención e incidencia en las iniciativas de estímulo a la internacionalización de los emprendedores.”.
Algo me dice que alguien debe recordar al legislador que “no se habla con la boca llena”.

En fin, aquí está la Ley. Pasen y vean.

 

4 comments on “La nueva Ley 14/2013 de Emprendedores: ¿ruido y nueces?

  1. MerceB

    Nos hemos quedado tan mudos de admiración ante esa obra legislativa que aun no hay comentarios. Habrá que acudir, siguiendo con otra perla del peculiar lenguaje expresivo de la norma, a un business angel que en vez de capital nos preste una mente más abierta para comprender, para valorar en su justa medida, estos frutos legislativos aparentemente tan chapuceros (seguro que no lo son, que sólo lo parecen)
    Mi voto también por las empresas de funcionarios. Pero primero y ante todo habría que buscar un nombre nuevo; el término funcionario está casi tan maldito como el de empresario (curioso, ¿no?), y si los empresarios se disfrazan con el nombre de emprendedores, los funcionarios también tendrán que adoptar un disfraz que les proteja de la pública reprobación.
    Por curiosidad acabo de mirar el significado de emprendedor según la RAE, «Que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas». ¿Parece esto una norma pensada para este tipo de personas?

  2. Buenos dias,

    En relación con la importante novedad de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización relativa a la prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratacion pública ( articulo 46) me gustaría plantear una cuestión o duda que nos ha surgido sobre la incidencia que tiene este articulo en la acreditación de la solvencia técnica en los contratos administrativos de servicios.

    Y es que el articulo 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público regula como un medio de acreditación de solvencia técnica la experiencia, que se acredita mediante presentación de una relación de servicios o trabajos (obviamente serán similares al servicio que se pretende contratar) realizados en los ultimos tres años que incluye importe, fechas y destinatario público o privado…

    Nada que objetar a este nuevo articulo en los casos en que la experiencia se pueda acreditar mediante la realización de servicios similares para el sector público o privado. En estos casos es claro que no puede introducirse en los pliegos de clausulas administrativas ningún tipo de impedimento a la posibilidad de acreditar la experiencia mediante una relación de trabajos realizados a empresas privadas (servicios deportivos, de arquitectura, servicios sociales…) nin valorar en mayor medida la experiencia en el sector público que en el privado.

    La duda surge cuando, en virtud de una norma específica, un servicio sólo pueda realizarse por una Administración Pública por ser un servicio público esencial.
    En particular , en articulo 86 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local establece una reserva a favor de las entidades locales de una serie de actividades esenciales ,como es el abastecimiento y depuración de aguas; recogida , tratamiento y aprovechamiento de residuos…

    En estos casos, una interpretación estricta del articulo 46 citado supondría que no podríamos exigir la solvencia técnica en contratos de servicios por medio del apartado a) del articulo 78 – experiencia en servicios similares- ya que obviamente si lo que se contrata, por ejemplo, es la gestión del ciclo integral del agua y este servicio sólo se puede prestar por las Entidades Locales no se podría exigir experiencia como una forma de acreditar la solvencia.

    Se podría argumentar que el articulo 78 relaciona otros medios para acreditar la solvencia técnica. Sin embargo si se limitaran los pliegos de clausulas administrativas a realizar una mera relación de estos medios podría dar lugar a la admisión de empresas que, si bien con capacidad, pudieran no disponer de una solvencia técnica adecuada en contratos especialmente complejos y de un elevado coste económico.

    Me gustaria saber vuestra opinión.
    Gracias

  3. Todo un tema este del emprendedurismo impulsado por el Estado, en Mexico estamos en ciernes al respecto. saludos.

    • angeles

      Buenas tardes, mi nombre es Angeles y me dirijo a vosotros para exponer mi caso por si pudieran brindarme ayuda al respecto.El pasado 1 de octubre de 2013,asesorada por el CADE Benalmadena, me di de alta como autómoma acogiéndome a la bonificación de la cuota de autónomo divulgada en la ley de emprendedores aprobada el 26/09/2013 en la que cumplo todos los requisitos para acogerme a la misma.Si bien,hoy me dicen en la tesoreria de la seguridad social, de la calle heroes de sostoa, que no tengo derecho a ninguna bonificacion ya que en el año 2005 y parte del 2006 en que estuve dada de alta en el regimen de autonomos (hace ya 7 años) tuve una bonificacion en las cuotas por ser menor de 26 años en aquel periodo.Les he preguntado que donde está escrito eso en la ley del 26 de septiembre y me comentan que en ningun lado pues se trata de una interpretación de la seguridad social.No sé si habeis recibido mas casos de estos. Quisiera interponer reclamación formal por escrito ante este organismo de la seguridad social por tal motivo y necesitaria vuestro asesoramiento sobre como he de hacerlo.Espero que puedan ayudarme.Agradeciendo su atencion,les saludo cordialmente.

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