Noticiero

NOTICIERO: Transparencia internacional critica a España por no proteger los soplones

 

Ayer martes la prestigiosa ONG alemana ayer denunció el incumplimiento de España del compromiso contraído en el año 2012 ante la OCDE de proteger a los denunciantes de corrupción, ya fueren empleados públicos o privados. En el caso español es acuciante e importante acometer un Estatuto del funcionario «soplón» por varias razones:

– Porque posiblemente la inmensa epidemia de corrupción que nos asola es la punta de un colosal iceberg.

– Porque se facilitaría la prueba de la corrupción ( culpables, rastro, botín, tinglados, etc).

– Porque ningún funcionario tiraría de la manta sin contar con una red protectora. En España abunda lo de » o conmigo o sin mí» en sindicatos, partidos, camarillas políticas y lobbies.Y las represalias o mobbing aguardan.

Habría que regular la denuncia anónima, la confidencial o la pública acompañada de garantías ( traslados, licencias, etc). Es más, sería bueno regular un «procedimiento de clemencia» como el fijado por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, que a los «delatores» beneficia aplicándoles responsabilidades muchísimo mas suaves que a los delatados.

En el Reino Unido y Canadá, así como en la mayoría de Estados europeos,se cuenta con leyes de protección de servidores públicos que denuncian la corrupción.

Quizás en España no «les urge»a los políticos, no vaya a ser que tal Ley » muera de éxito» y nos quedemos escasos de cargos públicos, o que se «abra la veda» y se utilice la denuncia para vendettas, jugarretas electorales o motivos inconfesables.

En fin, sería deseable que se pusiese en esta materia la misma diligencia que la que se empleó en la regulación de las denuncias anónimas por delito o infracción tributaria.

 

2 comments on “NOTICIERO: Transparencia internacional critica a España por no proteger los soplones

  1. En la calurosa Murcia un magistrado de la Audiencia Provincial en un voto particular expresó el por qué sus compañeros les habían quitado la ponencia del caso, un rollo de apelación penal contra un auto de archivo de diligencias por injurias y calumnias contra una periodista. El motivo del cambio era inconfesable, despues de estar los tres de acuerdo en confirmar el archivo, uno de ellos, apoyado por la otra, decidió que habia que reabrir el caso y ordenar el pase a juicio. El ponente pregunto ¿por qué?, porque el caso es grave y hay que darle un escarmiento a la periodista, se le pasa a juicio y luego se le absuelve, dijo el cabecilla de los disidentes; ah, la pena de banquillo es lo que quieres ponerle dijo el desposeido de la ponencia, pues ni corto ni perezoso contó este en su voto particular la verdadera razón por la que le habián quitado la ponencia. El Consejo le sancionó por falta grave de incumplimiento de deberes judiciales. Pero denunciados los saboteadores de la pena de banquillo, consideraron en el Consejo que no había indicios de ilicitud ni incumplimiento de deber alguno. El que denunció la corrupción fué castigado y el corrupto quedó impune. Ahora la Seccion 7ª de lo Contencioso del Supremo tiene entre sus legajos la impugnación de la sanción y la impugnación del archivo de la denuncia contra el juez de la pena de banquillo.

  2. ¿ Podría ser de aplicación la ley de protección de testigos ? Al entender que existe un riesgo para los bienes del empleado público a los efectos del Art.1.2 de la ley.

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