De lo financiero y tributario

Sentencia del Constitucional: no valía el cálculo de la plusvalía

curiosidadAntes o después, todos somos contribuyentes del impuesto de plusvalías, esto es, obligados a pagar con ocasión de la transmisión de un terreno urbano (compraventa, donación, permuta o herencia) o constitución de derecho real de disfrute (ej. usufructo), pues se pretende que si hay beneficio, se contribuya más a las arcas municipales.

Sin embargo, el optimista legislador no contaba con las caídas de valor derivadas de la crisis inmobiliaria que llevan a que el precio de venta frecuentemente sea inferior al de adquisición en el pasado, y así y todo, verse obligado a pagar.

Por eso resulta del máximo interés la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 2017 que ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia en relación con la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE.

La trascendencia de dicha sentencia es enorme puesto que afecta a la sustancia del impuesto de plusvalías cuya regulación se contempla en el art.107 de la Ley de Haciendas Locales y que ha sido objeto de varias cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolución ( de hecho, la regulación de los arts. 1 y 4 de la Norma Foral, se corresponde con la de los arts. 104 y 107 de la LHL de 2004, aunque el Constitucional afirma que “Debe excluirse, por tanto, cualquier análisis de constitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por no ser aplicables al proceso a quo “).

Veamos lo resuelto e implicaciones.

1. La norma anulada por sentencia de 16 de Febrero de 2017 contemplaba un cálculo del valor de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo. O sea, un cálculo ciego a la realidad del incremento de valor y además, sin admitirse prueba en contrario y por eso expulsa los preceptos tributarios procediendo a “declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

pobre2. El Tribunal Constitucional dice algo de sentido común y es que los criterios o tablas automáticas, o la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, conducen a que se pague al margen de que se produzca o no un incremento de valor. Se paga porque lo dice el valor catastral y no porque sea el valor real, ni porque responda a una ganancia real.

En suma, debe gravarse el valor del incremento real y no el valor del incremento ficticio, y nada impediría que se fijasen tablas automáticas, pero eso sí siempre y cuando se permitiese probar lo contrario.

En consecuencia, si debe pagar quien se lucra o enriquece con el tráfico inmobiliario resulta confiscatorio aplicar un tributo a quien, como consecuencia de la evolución del mercado, se empobrece al vender un bien inmueble que compró en el pasado por mas valor del que ahora recibe.

3. Escuchemos al Tribunal Constitucional:

En consecuencia, es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto. Ahora bien, una vez hecha la precisión que antecede, es importante tener presente que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal, diferencia esta que es importante subrayar «porque, si así fuese, es evidente que el precepto cuestionado sería contrario al principio constitucional de capacidad económica, dado que -como hemos venido señalando- dicho principio quiebra en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia» (STC 295/2006, de 11 de octubre, FJ 5).

Pues bien, no cabe duda de que los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente “de acuerdo con su capacidad económica” (art. 31.1 CE). Así las cosas, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando, no solo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE.

libertad4. Sorprende que para llegar a esa conclusión ha sido preciso que un Juzgado tuviera la valentía y ganas de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y que los magistrados del Constitucional tuvieran que asumir sesudos debates y la altura de miras de zarandear los cimientos del sistema tributario local, pero lo cierto es que a veces el sistema funciona.

Otra cosa es que, si manejamos preceptos constitucionales, y la Constitución data de 1978 y ha sido una constante la tributación del impuesto de plusvalías con incrementos ficticios, con el cambio de tendencia a la baja de valores inmobiliarios desde la crisis económica de 2008… ¿alguien puede calcular la cifra de recaudación inconstitucional por este concepto de los miles de transmisiones inmobiliarias celebradas en estos últimos años y que han gozado de bendiciones judiciales ante una Ley tramposa pero vigente?

5. Las grandes cuestiones que se abren ahora son:

  • El legislador debe reaccionar rápidamente y suspender la vigencia de los preceptos legales similares en el Impuesto sobre el valor de los terrenos o disponer su sustitución o adición por criterios que corrijan su carácter confiscatorio y garanticen que solo se tribute por incrementos reales. O sencillamente abrir el portillo con una puntual modificación legal que admita la prueba en contrario. Claro que una cosa es poder y otra querer.
  • Existirá responsabilidad del Estado legislador en los términos de la nueva Ley 39/2015, de 1 de Octubre.sentenciatax
  • Los recursos y reclamaciones frente a liquidaciones del impuesto de plusvalías pendientes ante los Juzgados y Salas se verán sometidos a posibles cuestiones de inconstitucionalidad, cuyo desenlace es fácilmente previsible. La alternativa sería una interpretación de los órganos jurisdiccionales en clave de la nueva jurisprudencia constitucional que propicie que en los casos de transmisión en pérdidas no existe hecho imponible.
  • Se impone una revisión del modelo de financiación local. Los Ayuntamientos promoverán reuniones del máximo nivel para buscar medidas para compensar esta torpedo contra la línea de flotación de su recaudación.

En fin, al igual que dijimos que no vale todo para sancionar tributariamente, tampoco vale todo para recaudar. hasta ahí el noticiero. Dejaremos a los académicos y expertos fiscales que saquen consecuencias.

6. Personalmente, y permítaseme un guiño tras la sentencia del caso Urdangarín, me gustaría que se implantase un Impuesto sobre Incremento del Valor acumulado en cargos políticos o vinculados a la Casa Real. Nada de acciones penales, ni sonoros juicios. Una calculadora en las manos expertas de un inspector de hacienda y a efectuar un cálculo tomando en cuenta el patrimonio inicial real del sujeto y compararlo con el patrimonio final real, y sobre la diferencia o saldo favorable (no sobre la pérdida), un impuesto. Eso sí, lo de patrimonio “real” no tiene que ver con lo regio sino con que se levante el velo, la falda, el traje, lo que sea para que no se oculte en patrimonio en paraísos fiscales, sociedades interpuestas y otros tinglados.

cervezaY dicho lo dicho, como ya es viernes por la tarde, dejemos las neuronas liberadas de normas, que el relajo también ayuda y el ocio no estorba. Hora de disfrazarme y tomarme una cerveza… ¡A vuestra salud!

36 comments on “Sentencia del Constitucional: no valía el cálculo de la plusvalía

  1. Juan Luis

    Muchas gracias ,como siempre, por estos artículos tan clarificadores. Es el mejor blog jurídico que conozco.

    Entrando en la cuestión, creo que es fácil de solucionar el problema: suprimir el impuesto de Plusvalías (por mucha tradición que tenga- como tenía tradición que los pisos siempre subían- es un impuesto ilógico insensato) y,simultáneamnete. modificar la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. asignando una cuota de la recaudación a los municipios que liquidarían las Comunidades Autónomas (se ahorrarían cuantiosos costes de gestión).

    Pero en el fondo pasa lo mismo: yo vendo la casa y con independencia del precio de venta, se me aplica un coeficiente si o sí. O se me hace la famosa declaración complementaria. Pero es que lo contrario llevaría a precios falseados. Que ya nos conocemos los españoles.

  2. Roberto

    ¿Considera que será aplicable en los casos de una donación? Gracias.

  3. Pingback: El enredo jurídico de las plusvalías sigue enredado ¿quien lo desenredará? - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  4. Hola mi nombre es lucia soy una ciudadana que ha tenido que vender su piso por necesidad por debajo de precio solo en 500, no se si esto influye, me cobraron 5000 euros el ayuntamiento de plusvalía, y no se que hacer si reclamar administrativamente o no hacer nada, porque lo mas seguro es que lo denieguen, entonces no se si valdrá la pena irse a los tribunales o me saldría muy caro, tampoco se si una vez que recurra ante la administración tengo que seguir todo el proceso hasta los tribunales o puedo hacerlo después , pues si es muy caro el proceso no podre hacerlo , y si no reclamo en el plazo de los 4 años ya no podre y se me esta cumpliendo casi ya el plazo…
    ..gracias, necesito un poco de ayuda no se que hacer para no equivocarme. Un saludo.

  5. Es usted un Jefe. Muy útil el comentario y muy graciosa la foto.

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