Procesal

Un Decreto Ley para reformar las costas procesales contencioso-administrativas

773446105858158255Dado que el Decreto-ley se ha convertido en un arma humeante, lista para ser disparada allí donde sea urgente (como el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto que modifica la Ley 39/2015 en cuanto a la plena implantación de la administración electrónica) me pregunto si no existe extraordinaria y urgente necesidad en plantear una sencilla modificación legal, que garantice la tutela judicial efectiva en materia de costas procesales contencioso-administrativa. Una solución técnica, que merecería el aplauso de buena parte de los ciudadanos, juristas y autoridades y que sobre todo, sería mas ajustado a la Justicia con mayúsculas.

Así que propongo que se modifique el art.139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, utilizando el Decreto-ley, sin que nadie deba rasgarse las vestiduras por tocar esa vertiente procesal, al igual que el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo introdujo precisa regulación del régimen de costas procesales.

Esta sencillísima reforma legal de tremendo impacto consistiría en lo siguiente:

Donde dice el Artículo 139 LJCA:

1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Debe añadirse un segundo párrafo que disponga literalmente:

Se entenderán que existen tales dudas:

a) Cuando el recurso impugne una desestimación presunta, aunque se dicte ulteriormente resolución expresa.

b) Cuando el demandante fundamente su demanda con cita de sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de órganos judiciales del mismo o superior rango que el que conoce del asunto litigioso, siempre que resuelvan cuestiones sustancialmente idénticas a las planteadas en aquélla y que se hayan dictado dentro de los tres años anteriores a la fecha de formulación de la demanda.

c) Cuando el órgano judicial, finalizado el período de prueba, haga uso de la necesidad de acordar la práctica de la diligencia de prueba pericial al amparo del art.61.2 LJCA.

images (22)En el caso de las desestimaciones presuntas es evidente que alguna duda habrá cuando la administración no responde, o cuando el propio particular no sabe el criterio que estaba obligado a ofrecer como respuesta. En el caso de la cita de jurisprudencia singular y pertinente en caso idéntico, es igualmente evidente que hay dudas de derecho. Y si se acuerda una diligencia final con pericia judicial es evidente que el caso presentaba dudas de hecho.

Podrá decirse que eso ya se aprecia por algunos órganos judiciales contencioso-administrativos, pero lo cierto es que la inmensa mayoría se limitan a la aplicación automática de la regla legal que viene en términos formalmente tajantes y sin indicar excepciones. El resultado es, o bien condenas en costas inmerecidas, o bien particulares y abogados que no se embarcarán en litigios por la oscura sombra de la condena en costas, y ello en relación con los asuntos de menor cuantía, que casualmente son los que afectan al ochenta por ciento de la población ( los de menos de 2000 euros en liza: multas, liquidaciones tributarias menores, subvenciones denegadas, licencias de obras menores, permisos de funcionarios,etc).

empty-pockets-2-390x285Quizá esta propuesta caiga en el saco roto de las iniciativas que nunca se acogen pero, tal y como he comentado en público y en privado, me parece que esta cuestión no es trivial y supone una gravísima lesión a la tutela judicial efectiva, que cierra sus puertas bajo la amenaza de las costas.

Si se legislase que quien acudiese a urgencias sanitarias (porque su centro de salud no le atiende -desestimación presunta-, porque síntomas idénticos fueron tratados como urgencias -jurisprudencia precedente- o porque el médico de urgencias le practique un TAC o REM que finalmente descarte el mal- diligencia final), sería condenado a pagar las pruebas médicas realizadas, posiblemente muchísimos pacientes no acudirían al centro de salud, soportando dolores en silencio o quizá falleciendo…

Mucha sociedad civil, mucha asociación y corporación, mucho político y mucho eventual para asesorar los gobiernos, pero veo el silencio de los corderos en esta cuestión preocupante.

Lecter 3Estoy seguro que si los Colegios de Abogados o el Consejo General de la Abogacía o el Consejo General del Poder Judicial, o una Asociación de Consumidores y Usuarios, lo pusiesen encima de la mesa del Consejo de Ministros, tendría el Gobierno la oportunidad de aportar un granito de eso que se llama Justicia, que a veces no está tan lejano ni difícil. Basta con quererlo.

29 comments on “Un Decreto Ley para reformar las costas procesales contencioso-administrativas

  1. Esta sentencia ha sido firmada por cuatro magistrados. Y de la Audiencia Nacional. Tenemos un problema. De sentido común y, sobre todo de posicionamiento a favor de una de las partes, diga lo que diga y razone como razone. Aprobar una asignatura no es lo mismo que superar una asignatura. Como tan brillantemente explica Joaquín, no parecen haberse leído la ley. Cuatro magistrados y de la Audiencia Nacional. Tenemos un problema

  2. Modesto Martínez

    Discrepo con el ejemplo médico, que trataría de buscar una justificación a la propuesta de reforma, porque se parte de un supuesto que no es asimilable…cuando el o la ciudadano/a acude al servicio sanitario no lo hace de la mano (obligatoria) de un/a profesional de la medicina (como sí que lo tiene que hacer cuando acude al Juzgado, salvo excepcionalísimas causas), por que acudir al auxilio médico porque no sé qué me pasa, no debería conllevar ningún cobro, y menos porque no me atiendan (¿posible delito?) o me tengan que practicar cuantas pruebas resulten necesarias para tratar de conocer el origen y causa de mi malestar… Sevach, con todos los respetos, no es dable esa comparación, la salud no es la justicia, considero que no resulta acertado el ejemplo…
    Por otro lado, y por experiencia, el silencio de la Administración no se debe al desconocimiento de lo que tiene entre manos, más bien una estrategia más en contra del ciudadano/a o administrado/a…
    Saludos

  3. Anónimo

    Y…¿no sería más sencillo que los Colegios de Abogados adaptasen los honorarios de estos profesionales a la realidad del proceso planteado? Al fin y al cabo, las costas pueden impugnarse por excesivas, y en ese caso el Dictamen y baremo del Ilustre Colegio cuenta. Un saludo y enhorabuena por el blog.

  4. Clarividentes propuestas en materia de costas en lo contencioso

    Y qué me dicen del supuesto concreto de: 1º silencio en recurso administrativo y económico-administrativo. 2º Oposición completa en sede contenciosa. 3º Resolución estimatoria en vía económico-administrativa ya en plazo de señalar para votación y fallo, con su aportación al tribunal para evitar imposición de costas al recurrente. 4º Archivo judicial por “desestimiento” y sin costas.

  5. Guillermo

    Efectivamente, parece injusta la imposición de costas, item más si no se fija límite, en los casos indicados, y muy especialmente, como indica Ángel, en los casos de materia de personal.

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