Actualidad e-administración

Penúltima prórroga de la administración electrónica: Odisea 2020

1_kvfoYzpxsZhQ_Ubb6EN2igLa web de la Moncloa nos ha informado de la aprobación de un Decreto-ley por el Consejo de Ministros que modifica:

La disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.

La justificación aducida consiste:

En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

Veamos la reflexión que me provoca este cambio, a reserva de la inmediata publicación en el BOE del Decreto Ley.

Así pues, la anunciada administración electrónica cuyo alumbramiento total tendría lugar el 2 de octubre de 2018 se aplaza otros dos años, lo que considero lógico a la vista del estado de desarrollo desigual entre administraciones, pero me pregunto:

¿Fallaron los pronósticos de los tecnócratas ministeriales o fue la inocencia de las autoridades políticas?

sheep-1642874__340¿El plazo imperativo y perentorio fue el viejo truco de fijar metas para luego conceder prórrogas, que por cierto, empleo frecuentemente con mis niños pequeños?

¿Qué hace pensar que en los dos años nuevos se cumplirán las expectativas?,

¿En qué estudios o informes se basa esta decisión?

¿Es convincente justificar el aplazamiento en la necesidad de alcanzar «acuerdos entre las administraciones» cuando negociar y acordar es la esencia de la misión de los políticos?

¿No sería mejor en esta «prórroga» contemplar medidas para estimular ese «acuerdo» o bien fijar plazos parciales para ejecución de tareas, y anudar consecuencias serias al respecto?

¿O es que la administración electrónica no es tan seria como la administración de hacienda?

En fin, insisto en no cuestionar la medida del gobierno que me parece adecuada (en términos de la clásica distinción académica de que se «explica» aunque no se «justifica»), pero incluso me pregunto si tras la extensa prórroga (nada menos que dos años) no se habrá considerado el frenar las incesantes reivindicaciones presupuestarias locales y autonómicas para afrontar el reto electrónico con garantías, y de paso aprovechar el Estado ese ahorro presupuestario para otras necesidades a corto plazo… al fin y al cabo, dentro de dos años… ¿quién gobernará, con qué socios y qué interés tendrá en una administración rápida, automatizada y eficaz?

Lamento los esfuerzos de las autoridades que creían en la administración electrónica (que las hay) y especialmente de numerosos técnicos y habilitados nacionales, que han aportado lo suyo en esta carrera frenética (particularmente esas espléndidas locomotoras de la administración electrónica, que son Concepción Campos y Víctor Almonacid) así como en abogados tecnológicamente avanzados que desde la red marcan pauta y cuya cita sería enojosamente larga. Creo que todos esos esfuerzos no serán baldíos porque han propiciado que algunas administraciones locales y autonómicas se sacudiesen las legañas y se tomasen en serio la administración electrónica.

images (22)Además no hay que olvidar que no se paraliza ni vacía la administración electrónica sino que hay que estar a la cláusula transitoria de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015: «Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a) -Ley 30/92 de AAPP y Procedimiento-, b) – Ley 11/17, de acceso electrónico- y g) –normativa «puente» del Real Decreto 1671/2009, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007-, a las materias mencionadas». O sea, esa prórroga no significa la vuelta a la casilla de salida sino que la hora de llegada del tren electrónico será mas tarde, y además las conquistas y avances de las administraciones avispadas y cumplidoras son irreversibles, aunque lo cierto es que se ralentizan en otras el plazo máximo en esos pilares organizativos que son el Registro electrónico (entrada), el Punto de Acceso general electrónico (información) y Archivo electrónico (depósito y custodia). Malamente podrá hablarse de una red única de procedimientos y administraciones si tiene agujeros y puntos que siguen atrapados en la documentación y tramitación en formato clásico.

En suma, la funcionalidad de esta extensión del plazo de plena adaptación dos años más (3 iniciales+ 2 actuales) operada por el Decreto-Ley, es doble.

4517825Por un lado, eliminar la responsabilidad patrimonial de las administraciones que por no hacer los deberes a tiempo ocasionasen perjuicios a los obligados o facultados a comunicarse electrónicamente. Por otro lado, la imposibilidad de que puedan derivarse nulidades, perjuicios o responsabilidades para los particulares que no puedan hacer uso de la administración electrónica si ésta no cuenta todavía con registro electrónico o Punto de Acceso general electrónico; y ello porque las obligaciones jurídicas se detienen a las puertas de lo imposible, e imposible es que se cumpla con una obligación o se pase por un puente que el responsable todavía tiene en fase de construcción. En otras palabras, no puede penalizarse, castigarse o perjudicar al interesado que se ve obligado a comunicarse en formato papel cuando la administración no ha implantado los pilares organizativos que faciliten la comunicación electrónica. Digámoslo en román paladino: no puede un padre castigar a un hijo por no avisarle telefónicamente de que llega tarde si el padre no tiene todavía teléfono.

Con ello resucita la vigencia de mi comentario anterior, significativamente titulado la administración electrónica, un pasito adelante y un pasito para atrás.

En fin, siempre me llamó la atención el interés en la implantación de la administración electrónica frente al desinterés para atajar el silencio administrativo. O sea, algo así como si el Telepizza no enviase la cuarta parte de las pizzas y no se molestase en intentar solucionarlo pero en cambio se preocupase porque las tres cuartas partes que llegan lo hagan en menos tiempo.

13 comments on “Penúltima prórroga de la administración electrónica: Odisea 2020

  1. ¿Por qué se fuerza el funcionamiento digital de la Administración de Justicia?, cuando ni la propia Administración del Estado está en condiciones de operar. No es cierto lo dicho El Servicio de Informática de la Diputación de Albacete se ha dotado gracias a sus técnicos, de un Servicio que solucionaría todo el proceso de la Administración electrónica, superando las capacidades y posibilidades. Por lo que el problema es sencillamente de que contacten con ellos, que seguro solventan tanto lo de la Administración del Estado como lo de la Administración de Justicia. Buenos días, visiten Albacete, y no solo en Feria.

  2. Encarni Martinez

    Grande JR!!!!!

  3. Prórroga in extremis, por su propia ineptitud . Porque todo el que tenía que estar preparado, lo está . Salvo ellos mismos 🤷‍♀️

  4. Dentro de dos años -me apuesto cuanto haga falta- habrá una nueva prórroga.

    A menos, claro -querido Andrés- que nuestros próceres visiten Albacete.

    • Francisco Cacharro

      Pues yo discrepo con la crítica que aquí se hace a la prórroga. Quizá dos años más sean excesivos. Pero al menos un año más era necesario para completar el proceso, cuya complejidad técnica – cuando se entra en detalles – es más que notable.
      Por otra parte, el avance en estos dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, ha sido importantísimo: el proceso está lanzado, y ya no tiene marcha atrás. Algunas administraciones ya lo han conseguido, otras están a punto de lograrlo o lo lograrán en unos pocos meses. No creo que el balance sea tan desastroso como pudiera parecer.
      Hay que advertir, además, que incluso en el caso de algunas administraciones públicas que, aparentemente, operan ya en modo electrónico, si se escarba un poco en la superficie de su modo de gestionar se advierten serias dificultades: por ejemplo, no todos disponen de un verdadero archivo electrónico (que no es lo mismo que disponer de un almacén electrónico de documentos); no todos emplean firmas electrónicas longevas; está sin resolver en muchos casos la interracción entre distintas aplicaciones de gestión electrónica de expedientes (pienso en los aplicativos de licitación electrónica, de una parte, y los de gestión de expedientes, de otra) o está resuelta pero de un modo un tanto primitivo; hay todavía muchas carencias en las plataformas de intermediación de datos, y en ciertas sedes electrónicas es imposible presentar documentos de cierto tamaño, que hay que entregar en un CD o un pincho de forma presencial; hasta donde sé, en mi provincia (Ourense) son decenas las administraciones locales que presumen de operar en modo electrónico; pero hace apenas unos meses (la última vez que consulté ese dato) sólo dos entidades locales estaban adheridas a SIR… y así un sinfín de pequeños (pero importantes) detalles que podrían citarse y que obligan a resolver montones de incidencias todos los días.
      De modo que, por mi parte, bienvenida sea la prórroga, aunque la motivación del Real Decreto – Ley peque de la habitual insinceridad de la prosa oficial: el problema no es alcanzar o no esos acuerdos políticos de que se habla, el problema es que el objetivo no era tan sencillo como a priori podía parecer, porque hay una diferencia entre que una tecnología este disponible y que su uso esté normalizado en la práctica; y cada vez que entro a trabajar en la plataforma de administración electrónica de mi administración, tengo la sensación de estar empleando un herramienta muy potente y avanzada (cuyas utilidades no dejan de asombrarme) pero que, al mismo tiempo, parece adolecer todavía de la tosquedad propia de un prototipo, que todavía precisa de años de experiencia para ser perfeccionado.

  5. Buenos días

    ¿No vendrá esta prórroga motivada, además de porque haya Administraciones que no lleguen, por algún acuerdo con los socios nacionalistas del actual Gobierno?

    Recordemos que la Generalidad de Cataluña recurrió, entre otros aspectos, el relativo al Punto de Acceso General de la Administración, que el Tribunal Constitucional declaró constitucional en mayo de este año.

    Además en las referencias del Consejo de Ministros se indica lo siguiente:

    «2º La disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.

    En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.»

    ————

    Respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias…

    Saludos

  6. Pingback: Un Decreto Ley para reformar las costas procesales contencioso-administrativas | | delaJusticia.com

  7. Seamos positivos y con fe en nuestros políticos y mandatarios ! esperemos que la prorroga sea para una sabia elección del caso !

  8. Rafael

    Más tiempo llevamos así con la Ley del Registro Civil, y continuará.

  9. Josefina

    Felicidades JR por el dinamismo de tu blog y el conocimiento del Derecho público y administrativo que destila, así como por las interesantísimas intervenciones que suscita de distintos operadores jurídicos en este ámbito objeto de nuestro trabajo. Desde que lo conocí por causalidad (tu blog) me siento muy acompañada en mis elucubraciones cotidianas en la administración pública a la que sirvo (la regional/autonómica hoy en día, la estatal -habilitada nacional- y la local -TAG en Ayuntamiento de Murcia- en los primeros años de mi carrera administrativa).

    Enhorabuena a todos.

  10. Fernando Jabonero Orasio

    Desidia, pura desidia dicho en la más caritativa de las apreciaciones.

  11. Pingback: ¿Pròrroga de l’Administració electrònica? – Avançat

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo