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Yo creí que el asunto ya estaba resuelto por múltiples sentencias anteriores. Ahora me aterra pensar en el abogado que tuvo que explicarle a su cliente que la culpa no era suya por estar de vacaciones y que había que interponer un recurso de casación. Aunque al final lo ganara estoy seguro que el recurso no pudo cobrarlo.
El derecho administrativo un privilegiado frente al derecho civil. No queda duda alguna de la «inhabilidad» del mes de agosto en la jurisdicción contenciosa tras la lectura de los razonamientos del TS, sin embargo la reciente sentencia de la AP Zaragoza (Id Cendoj: 50297370042020100285) al plantear el uso de los medios telemáticos en las comunicaciones desbarata la posibilidad de un mes de agosto totalmente inhábil en vía civil. Así, la última semana de julio pasará a ser una prueba diabólica a superar para que procuradores y abogados puedan disfrutar de las vacaciones en las fechas programadas. Y, además, ¿Se respetarán los acuerdos alcanzados con los profesionales de no realizar notificaciones judiciales en el mes de agosto?