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Valor probatorio de las Actas de manifestaciones ante notario

escribanotario - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2024 05 31 a las 8.54.50 - delaJusticia.com La figura del notario en España, además de su enorme servicio a la seguridad de los negocios jurídicos entre particulares y confianza en las declaraciones de voluntad formalizadas, colabora activamente en el derecho administrativo desde varias perspectivas, entre las que destacan el valor probatorio cualificado de los documentos en que intervienen (art.319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o su colaboración activa en la lucha contra el blanqueo de capitales y fraude tributario propiciando bases de datos de operaciones sospechosas por el Órgano Centralizado de Prevención de Capitales- OCPC (Ley 10/2010 y Orden EHA 2963/2005), y en general, por ser pieza esencial en cuanto a demostrar la existencia y circunstancias de hechos y circunstancias constatados a presencia notarial (bien in situ, o bien sobre negocios jurídicos que son base de hechos imponibles tributarios o elemento esencial de operaciones urbanísticas, por ejemplo; o sobre algo muy generalizado que penetra numerosas vertientes administrativas como son la prueba de las uniones de hecho, ámbito en el que el espléndido estudio de Vicente Martorell, notario de Oviedo, titulado “Las Uniones Convivenciales de Hecho» (Ed. Basconfer, 2024), nos ha puesto luz radiante ante la fragmentación normativa existente sobre presupuestos, efectos y problemática práctica).

Sin embargo, existe una faceta más discreta y específica que penetra en el procedimiento administrativo y en el proceso contencioso-administrativo que son las llamadas “declaraciones de manifiestaciones” ante Notario, en cuanto se aportan al procedimiento como una suerte de “testimonios documentados” efectuados ante notario.

Señalaré que, es notorio, que la prueba testifical está devaluada en su credibilidad en la vida diaria y en el foro. No por razones jurídicas, sino por máxima de experiencia del juez y de quien no lo es, ya que lamentablemente la confianza en la palabra dada y el deber de no mentir son actitudes éticas que dependen de cada persona en cada circunstancia, estando rodeados en la vida cotidiana de infinidad de casos en que las personas ponen la verdad por delante de sus intereses terrenales. Y ello, bien está advertirlo que a veces se miente conscientemente, pero otras de forma inconsciente, porque creemos haber visto o percibido alguno que realmente nuestra mente ha reconstruido con algunos datos objetivos y a fuerza de rememorarlo, nos lo acabamos creyendo a pie juntillas.

solucions - delaJusticia.comYa en el plano procesal su valor probatorio es limitado pues para la LEC el valor de la prueba testifical requiere el empuje de ser practicada con inmediación ante el juez y el letrado de la parte contraria, y de manera que todos puedan hacer preguntas sobre los distintos ángulos de lo que se dice (o de lo que se calla). Y fruto del fuego cruzado de preguntas de los letrados y alguna del propio juez, podrá arrojarse luz sobre los hechos controvertidos, quedando bajo la “sana crítica” del juez la determinación de la credibilidad y fuerza de los testimonios.

De ahí que hay ámbitos donde no es infrecuente aportación de un «Acta de manifestaciones», como por ejemplo: para probar el arraigo o situación de emparejamiento de un extranjero; para declarar la preexistencia de una situación y poder confirmar la prescripción del hecho infractor; para apuntalar un hecho con relevancia tributaria; para enervar la monolítica presunción de una denuncia por agente de autoridad, para justificar los vecinos ante notario el carácter público de un camino, etcétera.

Captura de pantalla 2021 04 17 a las 12.40.41 - delaJusticia.comNormalmente se acude a este sucedáneo de la prueba fetén que es la testifical a presencia judicial bien por imposibilidad de presencia del testigo para declarar (a veces porque no quiere, o porque no puede por razones atendibles) o bien por mera estrategia procesal del abogado (no quiere correr el riesgo de ver debilitado su testimonio ante el juez por el juego de preguntas y repreguntas).

Así pues, la sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de 10 de noviembre de 2023 (rec. 505/2022) deja claro que las Actas de manifestaciones (testimonian declaraciones ante el notario) no son Escrituras notariales (formalizan negocios):

Y el testimonio notarial… recoge unas manifestaciones que se hacen, pero no acredita la realidad de las mismas. Es decir, la declaración prestada se limita a constatar las manifestaciones que se hicieron ante el Notario, no su realidad”.

En idéntico sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1979 (Ar. 1174), que subraya que el acta notarial no es prueba testifical, al no acomodarse a los principios de inmediación del juzgador y contradicción. O la sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo de 11 de Diciembre del 2009 ( rec. 7788/2009) que afirma que:

sentencia libro - delaJusticia.comTratándose de una prueba personal documentada de poco valen sus afirmaciones, sino las judiciales de los testigos o imputados, pues para «nada cambiaría el signo de apreciación judicial, al ser libre la valoración judicial sobre las pruebas personales, como son aquellas manifestaciones que no se transforman en prueba documental por estar documentadas en acta notarial.

Ello no impide que el juez pueda extraer bajo la sana crítica, en relación a las circunstancias del caso y a la intervención del notario, un valor probatorio, siendo elocuente y didáctica la sentencia de la sala civil del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011 (rec. 1.982/2007) sobre el alcance probatorio que otorga el art. 1218 del Código Civil a los documentos públicos:

Por otra parte -ya en lo que afecta al segundo motivo- es cierto que el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con el artículo 1218 del Código Civil, dispone que los documentos públicos -entre ellos, las escrituras notariales- harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella; por lo que, en cuanto a tales extremos, constituyen prueba legal de forzosa apreciación por los tribunales, pero nada impide que de ellos puedan extraerse por los mismos tribunales otras consecuencias probatorias libremente apreciadas, como es este caso la veracidad de las manifestaciones del representante de la actora a la vista del contenido del acta de manifestaciones, en la que incluso se contienen referencias cuya veracidad resulta clara, como es el hecho de que el propio Notario consultara la representación de quien actuaba en nombre de la compradora.justicia - delaJusticia.com

La sentencia de esta Sala núm. 377/2010 de 14 junio, rec. 1101/2006, afirma que los documentos públicos sólo hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella; pero no impiden la apreciación del tribunal, en relación con los demás medios de prueba, sobre las consecuencias que pueden derivarse de estas circunstancias (SSTS 22 de octubre de 2009, RC n.º 552/2005, 16 de diciembre de 2009).

En suma, las Actas de Manifestaciones que se aportan por el demandante ocasionalmente en el proceso contencioso-administrativo (o en vía administrativa previa) son un medio probatorio debilitado pero que no debe rechazarse apriorísticamente pues depende del hecho a probar, de su valor indiciario en relación con otras pruebas concurrentes y, sobre todo, de la indicación en tal acta de las circunstancias o fuente de conocimiento cuando se trata de testimonios de referencia, sin olvidar el alcance preciso de intervención del notario en la misma.

dudass - delaJusticia.comAunque ya tuve ocasión de referirme a las limitaciones de esta prueba, con reflejo jurisprudencial, en el Breviario Jurisprudencia de la Prueba en la Justicia Administrativa (Ed.Amarante, 2019), bien está leer este inventario preciso, con toque de humor, de doce obligaciones del notario según la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (vieja DGRN), de la mano del notario Miguel Prieto Escudero, y que realmente nos deja a todos informados de un sabio plumazo de lo que realmente puede y debe hacer un notario. Nos muestra y demuestra que a veces damos por sentado cosas que no son como realmente deben ser.


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8 comments on “Valor probatorio de las Actas de manifestaciones ante notario

  1. abartual2

    Sobre la prueba testifical asistí hace años a un seminario muy interesante en que intervino un psicólogo que explicaba cómo funcionan el cerebro y los recuerdos, así como la forma en que se completa la información que falta con «cosecha propia», pasando por todos los sesgos de la memoria. Me puso los pelos como escarpias de horror ante la escasa o nula fiabilidad que tiene la testifical en muchos casos y aspectos, sobre todo cuando -sabiendo ahora lo que habían explicado en el seminario- pude así comenzar a detectarlo en los juicios. Que lleguemos a meter gente en prisión sobre base de testificales es para salir corriendo …

  2. FELIPE

    En un acta de manifestaciones solo se «autentican» declaraciones, no la «veracidad» de su contenido. Auténtica es el acta, la intervención e identidad del notario y comparecientes y el hecho de haberse efectuado las declaraciones. Mas no su contenido.
    Este tipo de actas suelen utilizarse como indicio. Pero requieren ser contextualizadas y completadas por otros medios y/o garantías adicionales que permitan objetivarla, otorgarle verosimilitud y hacerle llegar a algún sitio.
    Corolario: la «FE» notarial no es absoluta. Por su trasfondo humano va de la mano de su hermana gemela la «DUDA». Aún así puede servir para abrir caminos. Poder recorrerlos dependerá de si somos capaces de dar respuesta adecuada a esa «duda» mediante la aportación de pruebas y/o argumentos corroboradores que convenzan al juez. De lo contrario, no pasará de ser un coche sin gasolina incapaz de llevarnos a ningún lugar.

  3. Antonio

    En una ocasión declaré ante Notario y obtuve la correspondiente acta de manifestaciones, afirmando que (en determinado procedimiento administrativo de adjudicación de un contrato, que un Ayuntamiento tramitaba) resultaría adjudicataria tal empresa, lo que para mí era obvio por el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y por los conocimientos previos que tenía sobre el modus operandi de la mercantil (y del Ayuntamiento). Los hechos confirmaron mi declaración, aunque tras el periplo no hubo lugar a comprobar el valor probatorio que el Juez podría haber dado a todo ello. En cualquier caso, y como resulta evidente, de no haber resultado confirmado lo declarado por los hechos posteriores, nunca habría propuesto una tal «prueba». Pero quiero pensar que, si hubiera podido hacer valer la declaración, su confirmación posterior habría sido de un valor probatorio indudable.

  4. Miguel

    ASALTO AL MAGISTRADO:
    Con esta interpretación ¿Podemos enterder que se cierra la vía probatoria «por cualquier de prueba valido» que gracias al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia se podía utilizar para obtener un permiso de residencia por arraigo laboral?

  5. Como denominen las actas y los actos los notarios no tiene trascendencia jurídica, tal y como lo expresa la ley.

    Relean la Ley [Art.2 en Ley 1/1993 ITPAJD] donde se advierte de estos errores de «denominación».

    “Artículo 2.1. El impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma como intrínsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia.”

    Entre las partes, se encuentra «todas», incluidas la administración, los notarios y los letrados (que entienden las letras sin ser licenciados), que no sean analfabetos.

    Hay múltiples «actas de manifestaciones» que realmente son verdaderas actas notariales documentadas, porque no recogen manifestaciones verbales cuando son resumen de documentos previos, reflejando hechos documentados que las denominan «acta de manifestaciones» cuando no lo son, en armonía con la «didáctica la sentencia de la sala civil del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011 (rec.1.982/2007)» referenciada en este blog, porque tal y como finaliza su escrito… «a veces damos por sentado cosas que no son como realmente deben ser»

    Usted no se atreverá a hacer público lo que yo no tengo reparo en hacer…

    El párrafo redactado en la ley [Art.2 en Ley 1/1993 ITPAJD] se lee en diagonal, a pesar de su trascendencia, permitiendo con ello la confiscación administrativa, en cada movimientos de capital, en toda España, cuando un privado mueve capital bancario a capital inmobiliario, incluso en ocasiones (la mayoría) con pérdida patrimonial, PONIENDO DE MANIFESTO INcapacidad económica que, por supuesto no debería aplicar gravamen ninguno, pero… «a veces damos por sentado cosas que no son como realmente deben ser».

    PARA EL QUE LE INTERESE AHORRARSE U 10% EN LA PRÓXIMA ADQUISICIÓN INMOBILIARIA:

    La superficie, de ámbito (dominio) público se denomina «terreno» (territorio) que puede estar ocupada por suelo (público o privado) individualizado o compartido (en condominio) y en estos casos hay tres partes implicadas en venta y transmisión por compra. Cuando no es condominio, tendremos… «suelo» (público) o «solar» (privado). ATENTOS A LOS TÉRMINOS ESTRICTOS «suelo» =/= «solar» =/= ”terreno”, pero… «a veces damos por sentado cosas que no son como realmente deben ser»

    La superficie, de ámbito privado (pleno dominio) se denomina parcela de «solar» por estar inscrito en el registro público de solares en propiedad privada (tras la primera inscripción) y las compraventas de «Bienes Inmuebles» (ya inscritos) diferenciados de los «inmuebles», carecen de supuestas transmisiones patrimoniales de terreno (dominio público) porque en ningún caso hay terceras partes fuera de las dos partes privadas que realizan una «actividad de compra-venta de derechos de explotación de la obra arquitectónica privada». Lo único que se produce son movimientos de capital 100% privados que no tributan ni IIVTNU ni ITP, porque ambos «gravámenes» se limitan a efectos impositivos; (IIVTNU) incremento del valor de “suelo” los «terrenos» y (ITPo) por excesos de adjudicación declarados el valor de las “construcciones” sobre «terrenos», [Art.3 en Ley 1/1993 ITPoAJD], sin perjuicio del AJD para los excesos de valor que superen el valor de mercado que deberían trasladarse (modificación jurídica) a valor censado por catastro, pero… «a veces damos por sentado cosas que no son como realmente deben ser»

    Hacienda confisca con las denominaciones equivocadas y todos pagando el error de los notarios, creyendo que es lo correcto, porque nadie dice lo que yo escribo, no lo dicen los notarios; que copian y pegan el articulado del decanato y te advierten… «recuerde pagar la plusvalía municipal», como si todas las «fincas» estuviesen construidas sobre terreno, en contradicción a ley [Art.18 accesión en RD 828/1995 RITPAJD] Principio de accesión. Las compraventas y demás -transmisiones a título oneroso de terrenos- o solares sobre los cuales exista una edificación. Porque en “términos estrictos”; “Transmisión” =/= “Venta”, pero… «a veces damos por sentado cosas que no son como realmente deben ser»

    Hago pública mi opinión basada en el BOE y mi experiencia personal, porque su entrada me lo ha puesto a tiro, para dejar constancia de una reunión con la vicedecana del colegio de Cataluña, tras darse cuenta que lo que denominan “fincas” son jurídicamente las parcelas de “solares” municipales, “la entidad” ha preferido silenciar el hecho legislado afirmando que no es su competencia, (¿corregir sus errores?) así comunicado por teléfono desde la oficina de prensa, tras mi insistencia.

    ciertamente… «a veces damos por sentado cosas que no son como realmente deben ser»

    • Rafael

      Buenas tardes.
      Tras leer, y releer, su comentario, tengo que decirle algo que algunos no se han atrevido a decirle, y a hacer público, lo que yo no tengo reparo en decirle… ¡No he entendido absolutamente nada de lo que intenta explicar!
      Tal vez, si lo explica con más sosiego, sin tanta perífrasis y de modo más simple, pueda llegar a entenderle, incluso a darle la razón…., pero es que, «a veces, damos por sentado cosas que no son como realmente deben ser».

  6. Pingback: Ronda de enlaces (4/06/2024) – Obiter dicta

  7. Pingback: Valor probatorio de las Actas de manifestaciones ante notario – Yolanda Ayala

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