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Coto a los reglamentos que se extralimitan del marco legal: caso Talidomida

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Captura de pantalla 2024 06 26 a las 8.20.44 - delaJusticia.comLa reciente sentencia de la sala tercera de 24 de junio de 2024 (rec.891/2023) examina la legalidad de un reglamento con la prudencia del relojero, examinando con cuidado si lo que dice el reglamento está amparado por la Ley.

 Pues bien, los recurrentes del reglamento estatal son cinco personas a las que en su día les fue reconocida por la Junta de Andalucía la condición de afectados por la talidomida (1950 a 1985) y que se vieron sorprendidos por el supuesto exceso reglamentario por haberse añadido un requisito consistente en que  para ser beneficiario la persona tenía que figurar “inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III, en virtud del informe de validación positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida”. Los recurrentes se quejaban de que someterse a un nuevo examen de comprobación podría dar lugar a la pérdida de condición de afectados por la talidomida, reconocida por la Junta de Andalucía durante largo tiempo.

La sentencia aprecia la vulneración de la jerarquía normativa y lo hace de forma sonrojante para la Administración actuante:

justicias - delaJusticia.comninguna duda cabe de que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto 574/2023 impone un requisito que no se encuentra en la disposición adicional 56ª de la Ley 6/2018. El desarrollo reglamentario no se limita así a aspectos procedimentales o instrumentales para facilitar la aplicación del precepto legal a ejecutar, sino que incidiendo en la regulación sustantiva añade un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda legalmente prevista. El círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada. Y esto excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo. La norma reglamentaria recurrida infringe así el principio de jerarquía normativa.

Añade una importante consideración, pues no niega la competencia del Estado para establecer requisitos adicionales a los beneficiarios, pero eso sí, siempre que no perjudique la confianza legítima en los actos declarativos de derechos emitidos por una administración dentro de sus competencias:

images - delaJusticia.comY desde luego puede el Estado regular medios de comprobación de que los solicitantes de la ayuda son efectivamente afectados por la talidomida. Pero ello no le autoriza a ignorar los actos que las Administraciones autonómicas -en ejercicio de sus competencias y, en particular, de la relativa a asistencia social- hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida: en la medida en que tales actos de reconocimiento eran -y siguen siendo- ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos.

En definitiva, se declara la nulidad del precepto reglamentario en ese particular, podando el exceso..

  En fin, resulta llamativo que tras más de cuarenta años de vigencia de la Constitución (jerarquía normativa, juego de leyes y reglamentos, etcétera)  el reglamento se adentre sin pudor a añadir requisitos de fondo no contemplados en la Ley que lo ampara, y más todavía que lo haga (o perpetre) sabiendo que el Consejo de Estado formuló observación negativa al respecto.

abogado - delaJusticia.com  Al menos hay jueces en Berlín, o abogados como el veterano Eugenio Moure González, quien con sensatez y tesón en la lucha por el Derecho, hacen que las cosas vuelvan a su sitio. Por lo menos algo ayuda esta sentencia.


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1 comment on “Coto a los reglamentos que se extralimitan del marco legal: caso Talidomida

  1. Avatar de CRG

    Supongo que habrá una errata en la fecha de la sentencia, y se referirá a la sentencia de 24 de junio de 2024

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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