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Instalaciones de operadores de telecomunicaciones: declarar y pagar

impuestos - delaJusticia.comA veces las Administraciones sufren una suerte de esquizofrenia del interés general que persiguen. Como cuando se pretende fomentar una actividad pero se grava tributariamente a quien la hace. Por ejemplo, se pretende facilitar la mejora de las telecomunicaciones, y la libre concurrencia de las empresas del sector (de manera que deben facilitar la ocupación de dominio público a efectos de tendido de cables e implantación de fibra óptica), y simultáneamente se pretende que los Ayuntamientos recauden tributariamente por todo lo que revele capacidad económica (por ejemplo, dichas instalaciones de cableado aunque se limite la empresa a hacer uso del derecho de acceso o interconexión).

El caso se ha planteado crudamente cuando DIGI, al proceder al cableado de fibra óptica utilizando las canalizaciones de Movistar y pasando por fachadas e interior de edificios, sufrió la liquidación del Impuesto de Construcciones, obras e instalaciones, por considerar que tales instalaciones precisaban declaración responsable. DIGI opuso que con arreglo a la Ley General de Telecomunicaciones no era necesaria ninguna declaración responsable pues su cableado no implicaba variación de elemento alguno de obra civil preexistente.

En esta tesitura, y ante una sentencia de un Juzgado contencioso-administrativo de Bilbao favorable a Digi, el Ayuntamiento de Basauri formuló recurso de casación que ha sido resuelto por la reciente sentencia de la sala tercera de 24 de junio de 2024 (rec. 448/2023).

Dicha sentencia precisa la finalidad y objeto del ICIO:

El ICIO no grava en modo alguno el uso del espacio radioeléctrico ni la utilización del espacio público para instalar redes o recursos en espacios públicos o privados, sino la manifestación de capacidad económica efectuada con ocasión de la realización de una instalación (…) con independencia de la naturaleza de operador de telecomunicaciones del dueño de la instalación. Es una instalación que materialmente incurre en el hecho imponible del ICIO

Como consecuencia, anuda la necesidad de declaración responsable para su instalación:

OIP 18 - delaJusticia.comEs una instalación que materialmente incurre en el hecho imponible del ICIO, y para la que concurre también el elemento formal, ya que si bien no se exige licencia autorización, sí es precisa la correspondiente declaración responsable que sustituye a aquellas en el ámbito de la legislación de telecomunicaciones, ya que no estaría exceptuada conforme al artículo 34.7 LG Telec. y, por tanto, seguiría la regla general que impone el artículo 34. 6 LG Telec. Recordemos que, conforme al artículo 34.6 LG Telecomunicaciones, se establece, respecto a las instalaciones de infraestructuras radioeléctricas, que el denominado plan de despliegue, una vez aprobado supone la habilitación necesaria para su ejecución sin necesidad de licencia o autorización, que se sustituye por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente, añadiendo que «en todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo».

Y fija doctrina casacional:

El despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, consistente en el tendido de cables de fibra óptica por canalizaciones de otro operador o de nueva colocación, tanto por las fachadas de inmuebles como por su interior, constituye una instalación a los efectos del hecho imponible del ICIO, y, en las circunstancias del caso, comporta la realización de una instalación, que requiere declaración responsable a presentar ante el Ayuntamiento de la imposición, por cuanto no integra una actuación de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento, en los términos del artículo 34.7 LG Telecomunicaciones. La exacción del ICIO en un supuesto como el litigioso no tiene la consideración de canon a los efectos del artículo 13 de la Directiva autorización, hoy artículo 42 del Código europeo de Telecomunicaciones.

 

En fin, arcas públicas 1, operadoras de telecomunicaciones 0. La sentencia está razonada y desde el punto de vista municipal, muchos Ayuntamientos se frotarán las manos y afinarán sus ordenanzas para hacer caja con esta nueva fuente de ingresos. Sin embargo, no deja de sorprender la fina línea sobre la que reposa la exigencia de declaración responsable: si el «colocar por la canalización el cableado» se considera o no, una «instalación”.

La sentencia considera que sí.

Es cierto que “instalar” es asimilado por la Real Academia de la Lengua Española a “colocar” pero algo me dice que la filosofía general de gravar con un impuesto debe apoyarse en un acto mas intenso y de mayor relieve, de manera que si hubiese dudas interpretativas de la voluntad del legislador, quizá mejor sería inclinarse por el principio pro cives o pro libertate.

Ello en línea con el consejo de Don Quijote a Sancho para el gobierno de la ínsula:

Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia. Compartir en X

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7 comments on “Instalaciones de operadores de telecomunicaciones: declarar y pagar

  1. Hola
    Qué la LGTel no hable de impuestos no quiere decir que no haya que pagarlos. Igual que tienen que cumplir con la legislación laboral. O la urbanística, donde deberían incluirse medidas de mimetización para evitar el estropicio visual de los cables.
    Tributariamente, está el ICIO y la tasa por ocupación del dominio público, en su caso.
    El problema que tienen los ayuntamientos,
    sobre todo los medianos, es el de la escasez de medios.

  2. Ricardo Narbón

    Escasez de medios para hacer qué. La sentencia JCA, Bilbao, núm. 4, 25-11-2022 (proc. 249/2022) me parece impecable, muchas sombras y pocas luces me genera la del Tribunal Supremo. El impuesto que paguen los operadores de telecomunicaciones acabarán repercutiéndolo a los consumidores, que al final tienen que hacer uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración (también los ayuntamientos, que se han convertido en espacio libre de ciudadanos) telemáticamente.

  3. Repercutiendo en mi casa, que no sé cuantos «cableados» afean la fachada y aquí nadie paga nada por esa «servidumbre» de un supuesto interés general de las comunicaciones a costa de mi propiedad privada y en beneficio de los Ayuntamientos y Operadoras. En fin…

    • Javier Sardá

      En fin… la mejora tecnológica supone mayor valor del bien inmueble privado, pero habría que no quita que hay menusvalía por deterioro del paisaje del entorno del mismo Bien Inmueble.

  4. Javier Sardá

    Sr. Chaves, afirma perplejo … «se pretende fomentar una actividad pero se grava tributariamente a quien la hace»

    Porque es tributo INdirecto por el hecho imponible de «realizar» la construcción; instalación u obra.
    ¿ Dónde está el problema ?
    Se está calculando mal la Base Imponible del ICIO, por confundir «realizar» la construcción con «ejecutar» aquella «Base Imponible» de la construcción realizada.
    El tributo «indirecto» por ejecutar la base imponible obligada de presentar para catastrar la construcción privada o en este caso por lo que debería ser una contribución especial a los solares beneficiados por una mejora en el medio público. Repercutible a los suelos privados (solares que no terrenos) beneficiados.
    El ICIO solo se justifica cuando no se presenta el presupuesto «ejecutado» por obligado de declarar reponsablemente el valor de la construcción, (Base Imponible a Catastrar) que no debería confundirse con el coste de «realización» de lo presupuestado, la construcción; instalación u obra,
    Solo se motiva el ICIO cuando la administración «ejecuté» el valor de «aquella» base imponible de la construcción; instalación u obra colectivamente realizada que no haya sido documentada por el sujeto pasivo, con un máximo del 4% por ejecutar el presupuesto .
    Cuando la administración no hace nada, no puede confiscar capacidad económica a los que mejoran las actividades privadas sin perjuicio de mayor valor catastral que tributará mayor IBI a los beneficiados por la mejora urbanística.
    Es un hecho que no se hace correctamente, pero no quiere decir que sea justificable la incorrecta aplicación de la ley.

  5. FELIPE

    Siempre me ha llamado la atención la expresión -muy usada y abusada legal y jurisprudencialmente- «a los efectos de» o «a estos efectos». Sirve tanto para redefinir conceptos, ampliarlos, reducirlos o excluirlos del caso.
    En ocasiones evita desproporciones aplicativas normativas y facilita salidas justas a casos singulares. En otras, todo lo contrario, pues puede llegar a entrar en la más pura perversión conceptual y voluntarismo aplicativo.
    Cuando el Ministro de Hacienda británico interpeló a Faraday (científico descubridor de la inducción electromagnética y la caja protectora de descargas eléctricas) sobre cuál era la utilidad práctica de la energía eléctrica, éste le respondió: «Sir, un día podrá usted podrá gravarla con impuestos».
    Me temo que el Alto Tribunal, en nuestro caso, acepta pulpo como animal de compañía «a estos efectos» . Porque introducir unos cables por una -instalación preexistente- de canaleta, no es una construcción, ni una instalación -porque ésta ya existe- ni una obra, únicos supuestos legales incluidos dentro del hecho imponible del ICIO. Entender lo contrario más allá de retorcer dichos términos en pro de la recaudación (a toda costa y por todo), podría suponer una doble imposición (pues, es de presumir, que Movistar ya tributara por la instalación) y/o confundir lo que es el mero uso con la instalación en sí.

  6. yeyutus

    La sala 3ª esta fomentando que las empresas vean el futuro de las comunicación en el satélite…y así va pagar la famosa «Rita» al ayto…aunque, habrá aytos que pondrán impuestos al satélite por cuanto que cruza su espacio…y sino al tiempo. El interés general de los vecinos lo defendió = nadie. La discusión jurídica versó si la proveedora del servicio se puede ahorrar ese coste (interés propio) o si el ayuntamiento en su afan recaudatorio (interés propio) tenía razón, que parece ser lo tiene. Seguro que la Unión Europea que debe estar financiado toda la fibra fue la única que lo hizo en interés de los ciudadanos.

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