Abogacía

Cuando se ignora la letra pequeña del contrato … o de la Ley

ignorance - delaJusticia.com

Captura de pantalla 2024 12 09 a las 8.10.07 - delaJusticia.comLa mayoría de los litigios no penales, no se deben a la malicia sino a la ignorancia de la ley o de su interpretación por el ciudadano, porque no está en sus prioridades consultar diariamente los boletines oficiales y la jurisprudencia.

Una de las primeras cosas que aprende todo letrado es a leer la letra pequeña de los contratos y a examinar con lupa las normas. En el caso de los contratos suele ponerse en letra pequeña lo que puede perjudicar al cliente para que le pase inadvertido. En el caso de las normas la «letra pequeña» debemos entenderla referida a los preceptos que están escondidos en disposiciones transitorias o adicionales, o los silenciosos preceptos concordantes de otros textos legales, o en lo que precisa la jurisprudencia mayor o menor.

Infinidad de litigios se originan por la confrontación entre la buena fe o la confianza legítima (el clásico «yo pensé que») y la fuerza de la literalidad de una cláusula o precepto legal  ( escondido, ignorado o desdeñarlo por cubrir hipótesis excepcionales).

unnamed - delaJusticia.comVivimos en tiempos tan acelerados y sobrecargados de información que la inmensa mayoría de las personas no leemos la letra pequeña de los contratos menores (la de los contratos mayores supone demasiada «letra grande»), ni los contratos por internet, ni las pólizas de seguro, ni el contrato de alquiler de un coche , ni de la tarjeta de crédito bancaria, ni del depósito de mi vehículo para reparar… y no digamos del contrato de suministro de luz que parece estar diseñado para mentes privilegiadas.

Claro que es un fenómeno universal,  como reflejaba cierta noticia sumamente esclarecedora. Se trata de la empresa Purple, una empresa proveedora de servicios de Internet de Manchester, que ofreció WiFi gratis a cualquiera a cambio de que completase un registro y aceptase sus términos y condiciones, entre los que se incluyó el  compromiso de dedicar 1.000 horas de su tiempo a tareas como limpiar baños portátiles en festivales, recoger excrementos de animales o retirar chicles pegados en la calle. De las 22.000 personas que firmaron el formulario, y para comprobar si realmente lo leían, añadió un mensaje final que indicaba que si alguien se percataba de la burrada o broma que estaba leyendo y les llamaba para avisarles, recibiría un premio sorpresa. Sólo recibieron una llamada.

  Se ve que la letra ni con sangre entra.

ignorance - delaJusticia.com  Pero mas graves son las sorpresas que da la ignorancia de la Ley. En el ámbito del derecho administrativo es muy frecuente asumir en el fuero interno el propio error: «compré la casa y cuando solicité licencia me dijeron que no podía construir», «aparqué en lugar prohibido porque pensé que en esa franja horaria se podía», «no tributé por ese dinero porque pensé que no había que hacerlo», «acepté el contrato con la Administración pero no sabía que el pliego de condiciones decía eso», «compré la finca y nadie me dijo que existía un plan para expropiarla», «tomé posesión de la plaza pero no sabía que tocaba ese horario»,  etcétera.

Para más inri, aquello de que «la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento» (art.6.1 del Código Civil) es una espadita de Damocles en el mundo civil, que se convierte en guillotina en el mundo administrativo, donde en cada recodo aguarda una sorprendente norma legal o reglamentaria, o sentencia casacional o jurisprudencia de variado origen.

abogado - delaJusticia.comDe esa ignorancia de la norma (muy disculpable en el derecho administrativo y más aún en el derecho tributario)  vienen los problemas. Los sustos y sorpresas. Y las lamentaciones. O las sombras y los gozos (porque la norma que a uno perjudica, a otro alegra). Y los litigios. A río revuelto, ganancia de letrados. El trabajo del abogado será defender al cliente de su error, buscando si el contrario ha cometido otro mayor, y para ello buceará en las bases de datos legales y jurisprudenciales, intentando el triunfo de su tesis. Lo mismo que hará el abogado contrario. La sentencia que condene al que hubiese cometido el error mayor y menos disculpable, puede que también cometa sus propios errores que den lugar a una revisión por otro tribunal, y así hasta la última sentencia de la última instancia imaginable que lleve a compartir lo que decía el célebre juez  Jackson del Tribunal Supremo estadounidense: «No somos los últimos por ser infalibles, sino que parecemos infalibles por ser los últimos». 


Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

3 comments on “Cuando se ignora la letra pequeña del contrato … o de la Ley

  1. Avatar de pilara112
    pilara112

    Buenooooo, lo del ver si el contrario ha cometido un error mayor será cuando el contrario no es la Administración.
    De serlo, el abogado buscará todo lo posible para justificar su pleito…”yo lo intenté todo”
    Contra la Administración nunca se gana porque donde hay patrón no manda marinero.
    A no ser que….

    • Avatar de Javier Sardá
      Javier Sardá

      No es cierto, incluso el TC (STC 108/2022 – Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (error patente), descubierta en este foro – Gracias Sr. Chaves) denomina «error patente» actuaciones de todos los administrativos que han permitido que llegue al alto tribunal.

  2. Avatar de Javier Sardá

    Apreciado Chaves… Completemos las frases para entender a quien nos dirigimos … «la ignorancia de la ley o de su interpretación por el ciudadano.»
    podría redactarse… «la ignorancia de la ley por parte del funcionario/abogado o de su interpretación por el ciudadano.» porque el ciudadano desconoce mientras que el funcionario o abogado es ignorante, y eso amigo mío es motivo de incapacidad para puesto, en la administración o como defensor.
    Pero en España los a los funcionarios no se les abren los expedientes tras una sentencia en contra de sus actos, mientras que al abogado lo crucifican los clientes.

    Es más, la letra, grande ni la entienden los que editan los impresos de tributación.

    Ejemplo en el Mod.650 de sucesiones en Cataluña,
    https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/05_doc_models/arxius/650_es.pdf

    Tienen la desfachatez de titular «contribuyente» al causahabiente, que no es el causante de los hechos imponibles, porque es «sujeto pasivo sustituto» por imposición de ley (Art.5 en ley ISD) de las deudas pendientes (si las hay) del sujeto pasivo contribuyente si hay hechos imponibles pendientes de tributar, adquisiciones «inter vivios» del causante difunto, que se convierten en las transmisiones lucrativas «mortis causa», por valores pendientes de declarar del causante difunto.

    Lejos de exigir corregir el error, aquí en Cataluña los abogados aprueban la licenciatura de derecho creyendo que hay dos contribuyentes para un impuesto, el causante y el heredero (causahabiente). Sin entender que lo que existen son dos sujetos pasivos, obligados a pagar las maldades (omisiones) del contribuyente (uno por legislado en singular) causante de los hechos. Cuando este no pueda pagar, bajo tierra, la ley legisla (impone) el sujeto pasivo «sustituto» que no es el contribuyente (Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.)

    Pero nadie se enfrenta a la administración separatista, que recauda en fraude, haciendo creer que el emperador, a caballo y en pelotas, está vestido.

    Si me equivoco y nadie responde rebatiendo (con leyes) esta «interpretación» del ciudadano, será que hay mucho ignorante, o peor, prevaricador.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo