Acaba de publicarse la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2026 (c-418/24) interpretando nuevamente el Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada, y en particular sobre si las medidas para paliar los abusos de la contratación española son efectivos y admisibles a la luz del derecho comunitario.
Telegráficamente, y para no desorbitar las consecuencias de tal sentencia, ni para los que quieren ver la botella de la legalidad medio llena ni para los que quieren verla medio vacía, voy a exponer lo que a mi juicio se deriva de la sentencia. Aborda tres vertientes o aspectos concretos. Veamos.
PRIMERO.- La sentencia no sale al paso del caso de un funcionario interino sino de una trabajadora laboral con varios contratos de duración determinada que resultan abusivos.
SEGUNDO.- La sentencia confirma algo que ya sabíamos:
- Que en el pago de indemnizaciones tasadas fijado por la Ley 20/21 con un doble límite máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral, NO es medida idónea para combatir los abusos.
- Que el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible NO es medida idónea para combatir los abusos.
Algo lógico porque para evitar o conjurar, por ejemplo, un trabajo en ambiente tóxico, no sirve el que te indemnicen a toro pasado, bien porque lo diga la Ley (indemnización tasada) o bien por que lo reconozca una sentencia estimatoria de indemnización. o sea, el remedio al paciente concreto, no cura la enfermedad para el futuro de todos.
TERCERO.- También sigue en la línea de que NO es medida idónea para combatir los abusos el que se convoquen procesos selectivos en los que se valore la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas.
También el Tribunal actúa con buena lógica, porque si tal procedimiento se abre a quienes no están en situación de abuso, pues poco remedio será si no obtienen la codiciada plaza.
Eso nos lleva a las consecuencias de tal sentencia y aquí hay que tener en cuenta lo que de entrada precisa el Tribunal Europeo (una vez más):
que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno, tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, que deben determinar si se satisfacen las exigencias prescritas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco y si la normativa nacional, en la forma en que es interpretada por los órganos jurisdiccionales nacionales, garantiza la efectividad de esta cláusula (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de enero de 2022, MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania, C-282/19, EU:C:2022:3, apartado 86 y jurisprudencia citada)”.
O sea, la “patata caliente” de acabar con los abusos no la resolverá jamás el TJUE, pues su control es negativo, esto es, a posteriori podrá decir al hilo de una cuestión prejudicial, lo que no vale por no ajustarse a la Directiva. Y así, el TJUE podrá introducir lo que llama «precisiones» pero jamás el TJUE impondrá por ejemplo la conversión necesaria del funcionario interino en situación de abuso como funcionario de carrera (y ello sin olvidar que es pacífico que el laboral en situación de abuso sí se declara con naturalidad fijo), como tampoco dirá en un fallo que el Estado español tiene que adoptar una medida específica.
Así que quien tiene que hacer los deberes es el legislador y aplicar ingenio para la fórmula preventiva de tales abusos, y haber hay muchos modelos (basta con “copiar”, adaptándola, alguna de las fórmulas legislativas de cualquiera de los otros Estados de la Unión Europea del modelo administrativo, o sencillamente buscar fórmulas legales prohibitivas tajantes y efectivas del encadenamiento de nombramientos o contratos temporales, asociando consecuencias de cierre registral o impago de nóminas, o de la seguridad social, o de inhabilitación de autoridades responsables, etcétera. Pero en fin, es el legislador el que tiene la respuesta.
Y respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración que es la puerta abierta por la Sala tercera del Tribunal Su
premo a las víctimas de los abusos para el resarcimiento, seguirá manteniéndose abierta pese a esta sentencia del TJUE, porque el tribunal europeo no la excluye, sino lo que dice, es que cumplirá misión indemnizatoria pero no es medida que conjure y evite la situación de abuso.
En suma, la citada sentencia del TJUE (2026), sigue la trillada sentencia anterior, y su mensaje va dirigido al legislador, pero no reabre ninguna puerta para que los que no entraron puedan ahora acceder como consecuencia de la misma.
Eso es lo que hay.
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Creo recordar que desde la ley de presupuestos del 2017 o 2018, ya se indicó que deberán exigirse responsabilidades para los casos de abuso de temporalidad o declaración de indefinidos no fijos, casi 10 años después no se ha exigido ninguna responsabilidad a nadie. Una sola condena sería suficiente si quien tuviera que pagar la indemnización fuera quién provocó los hechos que conllevaron la declaración de abuso de temporalidad con acompañamiento del funcionario responsable de personal que no advirtiera dicha situación a su superior… Así de fácil y sencillo, no nos engañemos, si se llega a declarar a algún empleado público funcionario de carrera o fijo en su empleo público, se puede echar el cierre a todos los procesos de selección de igualdad, mérito y capacidad. Va a ser la gran bicoca de los alcaldes, consejeros autonómicos y ya no digamos entes públicos varios.
Coincido: ya pasa, pese a los tan mentados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que los procesos selectivos de muchas Administraciones son una burla a dichos principios como para que por vía judicial (comunitaria o nacional) se consigan atajos con categoría de autovía para alcanzar la condición de funcionario de carrera.
No hay peor ciego que el que no quiero ver y si de todo este «frontón judicial» no se deducen consecuencias…
Si se quiere esto tiene una fácil solución, en 1852 Bravo Murillo lo tuvo claro, si los sueldos de los enchufados, hasta su jubilación, los pagan los Habilitados Nacionales o los políticos, de su propio patrimonio, se acaban los enchufados para siempre.
En el artículo 36 del Real Decreto de 18 de junio de 1852, Estatuto del funcionario. Fijando las bases para el ingreso y ascenso en todos los empleos: derechos y categorías de los empleados en todos los ramos (Gaceta de Madrid no 6572, de 20/06/1852) establece:
“Los Ordenadores y los Interventores que dispongan o intervengan el pago de haberes a empleados de nuevo ingreso, nombrados sin los requisitos legales, o a los ascendidos sin reunir las circunstancias necesarias, serán responsables de las cantidades que en tal concepto se satisfagan. Solo podrán eximirse de esta responsabilidad, que recaerá en su caso sobre quien corresponda, cuando después de haber hecho por escrito las oportunas observaciones para que se subsanen dichas faltas justifiquen haber recibido orden, también por escrito, de sus inmediatos superiores para llevar a efecto los pagos sin la debida formalidad”.
Se podía hacer y se hizo, solo es cuestión de volver a hacerlo, si lo paga el Estado esto no tiene solución
Considero que el enfoque de la cuestión no es ese, porque presupone que todo el personal interino de una u otra forma se ha incorporado a la administración sin pasar por un proceso selectivo, lo que no es cierto.
El problema se plantea, en primer lugar, por la nula optimización de recursos humanos; la estricta tasa de reposición para la creación de nuevas plazas y la poca responsabilidad presupuestaria de las autoridades públicas, que a pesar de las limitaciones de los nombramientos interinos o contratos de sustitución por vacante, en su caso, que fundamentalmente son la necesidad y urgencia, existencia de vacante y convocatoria consiguiente, hace caso omiso a esas recomendaciones y extienden las interinidades mas allá de los plazos previstos, con el consiguiente perjuicio para los propios empleados o empleadas por su inestabilidad; para el administrado porque un empleo no estable no es de calidad y para la administración que cada media hora tiene que aprobar procesos extraordinarios mediante estabilización o reducción de la temporalidad, cuya regulación en ocasiones está muy lejos de la igualdad, merito y capacidad.
De un estado en el que el Poder ejecutivo no ejecuta, el Poder legislativo no legisla y el Poder judicial no sentencia en beneficio del perjudicado, podemos decir que ese estado es fallido!
España ha sufrido recortes y congelaciones en los fondos europeos NextGenerationEU que superan los 1.100 millones de euros (de los cuales alrededor de 626 millones están específicamente vinculados a la falta de solución en la interinidad) debido al incumplimiento de los hitos de reforma de la función pública y la alta tasa de interinidad. A ver el Supremo tendrá que decidir que quiere hacer, 626 millones de euros no es valadí. Sin contar las indemnizaciones pagadas… esto esta saliendo carísimo… y la judicactura tendrá que decir algo…lo que quiera decir…pero los políticos ya se sabe… «el dinero público no es de nadie». pero resulta que sí es de alguien el dinero público y más en estos días de Declaración de la Renta… alguna solución habrá que tomar quien le corresponda… En España la culpa siempre es de todos y de nadie…. pero alguien tendrá que hacer algo.
Con su permiso, comparto el enlace a este post
Desde mi punto de vista el planteamiento según el cuál: interino=no cumplir principios de igualdad, mérito, capacidad no es correcto, porque los principios son mandatos de optimización y se cumplen un un grado u otro, sin que se pueda decir que los interinos no dieron cumplimiento. Oponer mérito y capacidad al carácter interino es una falacia evidente. Desde mi punto de vista hay argumentos suficientes para, con la extendida técnica de ponderar los principios en juego, otorgando mayor importancia a unos que a otros, o incluso flexibilizando alguno de ellos para complementar con lo ordenado por otros principios del derecho, se podría si se quisiera resolver (parcialmente) el problema. Es una cuestión interpretativa y constructiva de normas jurídicas que habitualmente realizan los Tribunales y en especial el Tribunal Supremo. Por alguna razón que se me escapa, en este caso el Supremo realiza una argumentación llena de pre-juicios al interpretar las normas, de manera que el resultado negativo a la fijeza está predeterminado y luego realiza la interpretación que le interesa para alcanzar esa norma que en realidad no es la conclusión del razonamiento, sino su premisa.
Atentas al último paréntesis del párrafo:
«España no deja de perder mucho dinero (fondos europeos, pérdidas de racionalidad organizativa) por su notable incapacidad demostrada de reducir las enormes bolsas de temporalidad abusiva en el empleo público, pese a haberse comprometido con la Comisión a la cifra -inverosímil- del 8% solo de temporalidad del total de las plantillas públicas. Lo reiterado y voluminoso del incumplimiento y el enrocado institucional en conservar un marco jurídico y unas experiencias prácticas radicalmente contrarias o disconformes con el Derecho de la Unión Europea, y con la más elemental racionalidad de tipo organizacional, amenaza seriamente con que crezca día a día esa factura. A pagar en forma de altas sanciones de la Comisión, por esta empecinada brecha entre lo que exige la normatividad (primacía del Derecho de la Unión Europea edificada sobre la estabilidad real) y lo real (persistencia de un sistema jurídico y una praxis que lejos de sancionar alienta la temporalidad pública, hasta derivar en abuso sistémico).»
https://www.laboral-social.com/comentario-stjue-c-418-24-temporalidad-empleo-publico-molina-navarrete?utm_source=substack&utm_medium=email
Os expongo mi caso: 19 años de Interina en la Comunidad de Madrid. No superé la consolidaciòn y me echaron cosa que entiendo perfectamente pero a la hora de indemnizarme no me dieron un céntimo. Su respuesta literal fue que convocaron antes de la entrada en vigor de la ley de estabilizaciòn del gobierno y que no me daban nada…. A la calle y punto. Lo más gracioso es que la CAM como sabía que iba a entrar en vigor esa ley se dedicò a convocar todas sus vacantes antes de ello y nos echò a la mayoría sin nada…. Eso sí que doliò… casi 20 años de mi vida en la Consejería de Hacienda y llegas un día, vas a fichar y ya no puedes…. Ya no formas parte de la plantilla, te firman el cese y al paro. Entonces yo no soy un trabajador con derechos como los demás? NO, yo solo era un número
La Comunidad de Madrid, manteniéndola en situación de fraude y abuso laboral durante casi 20 años y mandándola a la calle de un día para otro sin ningún tipo de indemnización, ha infringido la Directiva 1999/70/CE (SP/LEG/18953) al no garantizarle como víctima una reparación efectiva, proporcionada, individualizada y sancionadora.
Esa permitida impunidad de los tribunales españoles alientan a las administraciones a seguir perpetrando situaciones de precariedad y de abuso laboral contra las personas trabajadoras a su cargo al no garantizar sanciones contra los abusos a sus víctimas, tal y como establece la legislación europea.
«Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea» (Artículo 4 bis. 1, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.).