Procesal

Ojo con las pretensiones, que las demandas las carga el diablo

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image content 18381000 20161016205935 - delaJusticia.comCuando me pregunta algún joven abogado en qué aspecto procesal debe ser más cuidadoso cuando se embarca en un procedimiento contencioso-administrativo, suelo responderle: ¡la pretensión!

Son importantes las formas, los plazos, los requisitos documentales, pero la auténtica meta de la demanda, el alfa y el omega, es la pretensión. Lo que el demandante aspira le sea concedido por el juez o sala.

Especifica la jurisdicción adecuada. Pretensiones civiles, laborales o contenciosas, se residencian ante la respectiva jurisdicción civil, laboral o contenciosa, de manera que si la pretensión llama a la puerta inadecuada, provocará una inadmisión por falta de jurisdicción.

Constituye el objeto del proceso. Y tiene enorme trascendencia.

Impone verificar la correlación entre lo que se solicitó en vía administrativa y  lo que se pretende en vía contencioso-administrativa (so pena de incurrir en desviación procesal, o falta de agotamiento de la vía administrativa previa).

juego cartas - delaJusticia.comDetermina el fallo, porque éste debe ser congruente con las pretensiones, y los fundamentos de la sentencia deben dar respuesta a las pretensiones (del demandante) y a las oposiciones (del demandado), lo que reclama examinar los “motivos de impugnación” que sostienen las pretensiones, y los “motivos de oposición” que sostienen lo que podríamos calificar de forma heterodoxa como “contrapretensiones”. De hecho, la Sentencia de la Sala tercera de 22 de diciembre de 2024 (rec.5811/2001) aclara que: «La congruencia o incongruencia de la sentencia ha de resultar de la parte dispositiva de la misma y estar en razón directa de las pretensiones de la parte actora en sus escritos de interposición y de formalización del recurso que se verifica en la correspondiente demanda, así como en las contrapretensiones de la contestación a la demanda, pero no en relación con los razonamientos de la demanda, ya que las resoluciones judiciales no exigen una contestación individualizada de cada una de las alegaciones de los litigantes sino que la congruencia ha de tratarse en relación con la suplica de la demanda, que es la que debe tener exacta respuesta en la sentencia».

Lo comento porque nuevamente de forma didáctica la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2024 (rec.7770/2022) recuerda que:

Habrá que recordar que es esencial en un procedimiento estar a las pretensiones de las partes: determina el alcance de su derecho a la tutela judicial efectiva y, además, es el medidor de la congruencia de su enjuiciamiento»

Y analizando el caso planteado, constata que se impugnó la inactividad de la Administración autonómica por no cumplir unos reglamentos, de manera que aunque se dictaron posteriormente unos actos expresos (Criterios), al no haberse ampliado la impugnación expresa a estos últimos, no podía la sentencia pronunciarse sobre su validez o no, ajuste o no al reglamento inicial. Y así, sencillamente despacha el recurso apreciando desviación procesal, y señalando que:

solucions - delaJusticia.comPor tanto, al aparecer en autos el documento de Criterios como medio de prueba aportado por la demandada y fijar en él la actividad omitida, el Ayuntamiento de Leganés innovó su pretensión sin antes haber ampliado su recurso a ese extremo.. A la sentencia impugnada no se le puede reprochar omisión alguna por no enjuiciar la inactividad respecto de los Criterios, pues la Sala de instancia centró su enjuiciamiento relacionando la inactividad con las disposiciones antes citadas, que centraban el suplico de la demanda.

Sirva esta sentencia de ejemplo de la gran utilidad de realizar la demanda con minuciosidad, así como para recordar que el letrado tras formular la demanda no debe focalizarse en ese procedimiento como un compartimento estanco y cerrado, sino que debe estar siempre alerta a los actos posteriores  conexos que pudiera dictar la Administración (resoluciones expresas cuando se ha efectuado una impugnación de la desestimación presunta, resoluciones expresas complementarias que modifican la inicialmente impugnada, resoluciones expresas colaterales que pueden alzar eso que se llama acto firme, etcétera).

Captura de pantalla 2025 01 13 a las 20.50.03 - delaJusticia.comO sea, “hay que salir de la caja procesal”, avistar el mundo administrativo, y sopesar si hay algo de interés para traerlo a los autos, bien como actuación ampliada para impugnarse, bien como acto sobrevenido que debe traerse como prueba o hecho nuevo… Y si no se hace, pues recuérdese aquello de «camarón que se duerme, se lo lleva la corriente».

atencion - delaJusticia.comNOTA.- Para ampliar…

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3 comments on “Ojo con las pretensiones, que las demandas las carga el diablo

  1. Avatar de Blade

    Ya lo decía un abogado veterano: “ los hechos los redacta la de la limpieza, los fundamentos jurídicos el pasante y el suplico el abogado”

  2. Avatar de Seguidor
    Seguidor

    jajaja ¡muy gráfico!!

  3. Avatar de swimmingca6b17280f
    swimmingca6b17280f

    La pretensión procesal no es lo que piden las partes en su suplico. Acabo de terminar un artículo titulado «La pretensión procesal: un concepto con pies de barro» que derrumba todo el sistema procesal moderno. Si quieres, te lo hago llegar porque vale para todos los ordenes jurisdiccionales. Saludos

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