Llevo tantas décadas leyendo, reflexionando y fijando conceptos de derecho administrativo que, ante la avalancha bibliográfica exponencialmente creciente, sufro la paradoja de la abundancia, pues me resulta difícil decidir qué leer y qué postergar, pues el tiempo es limitado y conforme somos mayorcitos por aquello del bien escaso, importa más rentabilizarlo.
Eso explica que corren tiempos en que se escribe mucho y se lee poco, en que se publica mucho y se compra poco, y además no se lee todo lo que se compra.
Algunos administrativistas de la vieja escuela, nos sentimos como náufragos del portaviones del derecho administrativo trenzado de forma racional y garantista por los grandes maestros en la primera década tras la Constitución, jurídicamente prodigiosa (Enterría, Villar Palasí, Clavero, Alejandro Nieto, Parada, Tomás Ramón, Santamaría Pastor, Sosa Wagner, Martín Rebollo, etcétera).
Es así como, sumido en este caos bibliográfico, he descubierto un islote de paz que ofrece lo que los náufragos ansiamos: tierra firme.
Ese islote lo ofrece la obra de mi admirado Juli Ponce Solé, “El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea de 2024, el derecho a una buena administración y su control judicial en España” (Marcial Pons, 2024).
Siempre he reconocido que soy un converso al principio de buena administración, y como tal, fanático en su defensa. Además me siento fuertemente atraído por el fenómeno de la inteligencia artificial y su proyección pública (a tecnología que aplica una fuerza de torsión al derecho clásico y lo distorsiona), y por supuesto, me embargan grandes preguntas sobre cómo puede y deber ser el control judicial para los nuevos tiempos.
Esa obra es de extensión moderada, fácil lectura, ilustrada con amables fotografías y gráficos, y sobre todo, preocupada por sacar a la luz los ángulos oscuros de la inteligencia artificial.
En primer lugar, toma el relevo al profesor García de Enterría en su luminosa e inspiradora «lucha contra las inmunidades del poder» y afronta la novedosa configuración de la discrecionalidad ante el impacto de la inteligencia artificial.
La obra busca anclajes argumentales en el derecho comparado y usa referencias psicológicas y de ciencias sociales, en un empeño por dar respuestas claras y congruentes con un fenómeno de dimensiones poliédricas, y consigue que el lector se forje conceptos (que antes no tenía o tenía oscuros) y que genere pautas de enjuiciamiento de decisiones administrativas que están llamadas a cristalizar en la jurisprudencia venidera.
Además la obra, analiza ejemplos reales, y pone deberes al legislador (formalización de procedimiento de evaluación de inteligencia artificial, creación de un registro de algoritmos, determinar la función de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, etcétera) y explora los términos del control jurisdiccional analizando los precedentes (Caso COMPAS, BOSCO, etcétera).
Especialmente útil resulta que los juristas interioricemos el concepto de “reserva de humanidad” esto es, los ámbitos del “non plus ultra” de la IA y automatización, y que vienen referidos a las potestades que requieren el uso de esa escurridiza y humana facultad que es la “empatía”.
Curiosamente, el concepto de empatía ha sido un mantra de mis conferencias desde hace más de una década, para referirme a la necesidad del juez contencioso de proyectar toda su capacidad de inmersión reflexiva y emocional cuando debe resolver un caso:
- Para empatizar o colocarse en el interés público (que como el coronel de la novela, a veces no tiene quien le escriba o quiera).

- Para empatizar o colocarse en lugar del particular que demanda o es codemandado (que se siente tan solo como David ante Goliat, pero intuyendo distinto desenlace).
- Para empatizar o colocarse en lugar del funcionario o autoridad que dictó o es responsables de la actuación pública enjuiciada (que tiene su corazoncito y no le gusta que le vapuleen o tilden de arbitrario en un proceso en el que nadie le escucha).
Eso requiere un vaivén mental del juez para ir de una posición a otra, de una percepción de intereses a otros, para acudir a la ponderación de intereses, y mantenerse asido al imperio de la ley y limitado por la red procesal. El resultado es que, para dictar sentencias contenciosas, se requiere una formidable actividad empática judicial, que lleva a que la sentencia debería leerse por el justiciable (pierda o gane) con idéntico afán de empatizar con el juez. No es fácil, y además el perdedor no querrá comprenderlo.
En todo caso, me quedo con estas palabras conclusivas de la obra, respecto de la inteligencia artificial en su vertiente pública, campo en que:
La actividad judicial no debe se ni indiferente, ni insuficiente ni deferente.
Y por supuesto, las 45 conclusiones finales, a modo de síntesis, que recoge el capítulo 7, son ciencia condensada que nos pone al día en tan difícil ámbito.
No es extraño que esta extraordinaria obra haya merecido el otorgamiento por el Colegio de la Abogacía de Barcelona ( ICAB), el Premio Jurídico Ferrer Eguizábal Edición Extraordinaria 2024 sobre los retos jurídicos de la Inteligencia Artificial (IA).
Aunque creo que la obra era tan necesaria, y es tan avanzada y luminosa, que el premio de disfrutar de su lectura lo hemos obtenido los administrativistas.
Con Juli Ponce Solé (ésta obra y las concordantes del mismo autor), y con Moisés Barrio Andrés (y sus espléndidos Comentarios al Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, La Ley, 2024), dos cabezas prodigiosas, podemos estar tranquilos ante lo que se avecina con las nuevas tecnologías.
Y una vez metidos en harina de la IA, recomiendo los amenos, claros y breves artículos del blog del catedrático Alberto J. Tapia Hermida, sirviendo de ejemplo, el último titulado «Los siete factores capitales de la noción de sistema de IA en la Ley Europea de Inteligencia Artificial”, o el referido a «Las 25 claves de la Ley Europea de Inteligencia Artificial: el Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024 , en dos partes, Primera y Segunda.
Y como no, especialmente recomendamos el artículo que desarrolla su charla ofrecida en Salamanca, con ocasión de la entrega de los Premios Blogs Jurídicos de Oro, 2024, y titulada.»La Ley Europea de Inteligencia Artificial: reflexiones útiles para la jurisdicción y la abogacía: Premios Blogs Jurídicos de Oro 2024 en la Universidad de Salamanca”. No se la pierdan, no se arrepentirán.
¡Ah! Por si hubiese alguna duda, el contenido de este artículo está escrito con «inteligencia natural».
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Cuando a Francisco Umbral le dieron el premio Nadal por su novela «Las Ninfas» (1975), un periódico de la época tituló de esta forma la noticia: «Al Nadal le han dado el premio Umbral».
Tras leer su estupendo artículo, en el que, gracias al atinado uso de sus muy trabajadas habilidades «naturales» (de «periodista» -cultural / jurídico-; lector -ansioso por ser sorprendido-; analista -de paladar exigente-; jurista -que quiere seguir avanzando…sin renunciar a sus referentes-; y editor -¡a fondo perdido!-;), deja meridiana la brillantez de su reconocido autor-Juli Ponce y Solé- y lo meritorio de la obra premiada («El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea de 2024, el derecho a una buena administración y su control judicial en España»), que me atrevería a sugerirle (discúlpeme por el descaro, querido José Ramón, no lo volveré a hacer) un titulo alternativo: «Al Colegio de Abogados de Barcelona le ha tocado el premio Ponce Solé».
Realmente necesarias y reconfortantes sus reflexiones obiter dicta, Señoría. En su inteligencia natural se percibe un claro afán «por hacer Justicia». Lamentablemente, rara avis, o, para ser más preciso, no tan común como debería.
Sobre la proyección de la inteligencia artificial al campo contencioso administrativo está escribiendo una obra muy interesante la catedrática de derecho administrativo de la UCLM Susana de la Sierra, cuyos trabajos recomiendo vivamente
¿Qué diría la inteligencia artificial acerca de la diferencia de los actos vinculado a una AUTOLIQUIDACIÓN respecto a los procedimientos aplicables a una LIQUIDACIÓN?
Si no existiese la sentencia del constitucional [STC 108/2022 ECLI-ES:TC:2022:108 de 26/09/2022 derecho a la tutela judicial efectiva (error patente):] teniendo en cuenta todo lo que se aplicaba en «error patente» por parte de la administración.
Acabo de hacer un test… ¿son compatibles? y responde…
«la autoliquidación y la liquidación pueden ser compatibles, pero dependen de la situación específica. Aquí te explico cómo:
Autoliquidación y Liquidación en el mismo tributo: Si un contribuyente realiza una autoliquidación correctamente, pero luego la administración tributaria detecta un error (por ejemplo, mediante una inspección), puede emitir una liquidación en la que rectifique el importe a pagar, ya sea exigiendo un pago adicional o, en algunos casos, devolviendo un exceso pagado.»
Ya me dirán si suspende, porque parece que no se ha leído la sentencia STC108/2002, porque me temo que, contra la autoliquidación o declaración, incorrectas, solo cabe la sanción o devolución, que no son liquidación. Con independencia de poner de manifiesto una ocultación por inspección, que justifica la liquidación.
Un error no es una ocultación.
Paradoja, contradicción, ¿Cómo puede ser?… Si un contribuyente realiza una autoliquidación correctamente, pero luego la administración tributaria detecta un error.
¿es correcta o errónea? el error está tan arraigado que se acepta como correcto y viceversa, el que lo hace correctamente le califican de defraudador.
La IA no hubiera permitido esta resolución judicial porqué no podría considerarla fundada en Derecho, al ser manifiestamente errónea y carente de justificación. El varapalo del TC, en la sentencia que usted comenta, al órgano judicial, es para sonrojar a más de un juez. Como anécdota tengo que destacar lo que muchos ciudadanos tienen que soportar de manera callada las impertinencias y desvaríos de algunos juzgadores que no saben efectuar su trabajo, que es el de aplicar la ley correctamente. Así, no estando de acuerdo con la resolución la parte actora promovió un incidente de nulidad de actuaciones que fue desestimado por auto del juzgado por entender que «la sentencia pronunciada no había incurrido en defecto alguno causante de indefensión, ni tampoco en incongruencia del fallo, razón por la cual, no solo desestimó el incidente promovido sino que IMPUSO UNA MULTA DE CIEN EUROS!!!“por entender que concurre temeridad al haberse dictado la sentencia con las condiciones legales exigidas y fundada en Derecho”.
IMPLANTACIÓN DE IA YA!!!
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