Si hubiere que fijar un día para conmemorar la justicia administrativa propondría el 26 de agosto, pues en dicha fecha de 1789 la Asamblea Constituyente francesa aprobó la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, y además con la feliz coincidencia de que ese es el «Día internacional de la actriz y el actor» (no olvidemos pues el demandante es «actor» y los demás letrados y el juez en buena medida también son actores del teatro judicial y la obra que se desarrolla en estrados). Como lema de la festividad propondría ardorosamente el “Principio pro actione”.
Es la herramienta fundamental de la justicia administrativa. Su vis atractiva hacia del proceso impide que la fuerza centrífuga de las inadmisiones expulse al particular del proceso.
Me ha venido a la mente leyendo el reciente auto de la sala contencioso-administrativa de 22 de mayo de 2025 (rec. 742/2023) cuando al final vierte un espléndido alegato:
Nos vincula también el principio de in dubio pro actione que debe ser tenido en cuenta en las decisiones de inadmisión según el Tribunal Constitucional (sentencia 203/2022, de 28 de octubre, sentencia 167/2014, de 22 de octubre, y reciente sentencia 69/2025 de 24 de marzo, entre otras muchas) siendo, además, que dicho principio ha sido positivizado por la LO 5/2024 en su artículo 3.6 que recoge que «el ejercicio del derecho de defensa estará sujeto al procedimiento legalmente establecido. Cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho«.
El principio «in dubio pro actione» está implícito en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y debe correr por las venas de todos los procedimientos contencioso-administrativos. Aunque a veces es la Cenicienta, debe encumbrarse a la reina del proceso en varias vertientes:
- Debe imperar al examinar los motivos de inadmisibilidad, y en caso de duda abrir la puerta del proceso.
- Debe imperar al apreciar si los requisitos de los actos procesales son o no subsanables y en caso dudoso, optar por la subsanabilidad.
- Debe imperar al examinar las pruebas propuestas (calificación, pertinencia o utilidad), y en caso de duda, admitirlas para que nadie se queje del derecho a demostrar sus razones.
- Debe imperar al examinar la concurrencia de la desviación procesal, sin ser puntilloso, y dejar que fluya la corriente de alegatos, motivos y cuestiones.
- Debe imperar al verificar si cabe o no la apelación y/ casación, aunque es notorio que el derecho a los recursos sufre la anacrónica idea de que solo la instancia debe garantizarse contra viento y marea, y que los recursos es algo añadido, casi graciable.
Este protagonismo del pro actione («el primo de Zumosol del particular ante los tribunales») tiene por límites la patente falta de diligencia o inobservancia de requisitos que vulneraría el principio de igualdad de partes. En particular, en el proceso contencioso-administrativo es importante ayudarse a sí mismo con una buena y clara demanda, ajustada a las exigencias procesales. Ello me recuerda la voz nada menos del Tribunal de Justicia Europeo con afirmación que podía suscribirse por la justicia administrativa, cuya sentencia de 21 de febrero de 2024, rec. T-466/16 (STGUE), afirma que solo puede esperarse el derecho a una respuesta judicial si quien la solicita se esfuerza en precisar su solicitud o demanda:
A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la Justicia, es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa dicho recurso resulten, al menos de forma sumaria, pero de modo coherente y comprensible, del propio texto de la demanda (véase la sentencia de 25 de enero de 2018, BSCA/Comisión, T-818/14, apartado 95 y jurisprudencia citada). Análogas exigencias se aplican cuando se formula una alegación en apoyo de un motivo (véase la sentencia de 25 de marzo de 2015, Bélgica/Comisión, T-538/11, apartado 131 y jurisprudencia citada)”.
Por eso, insensato sería quien confiase su suerte ante la justicia administrativa confiado solamente en dos bastones de cristal: en el iura novit curia (para que el juez aporte la fundamentación jurídica) y el principio pro actione (para que subsane las deficiencias y resucite tras los errores del litigante). Nada de eso. Ambos principios «ayudan a quien se ayuda con esfuerzo», o sea el viejo aforismo latino: «Vigilantibus non dormientibus iura succurrunt» (el Derecho ayuda a los que vigilan, no a los que se duermen).
En todo caso, y pese a sus limitaciones lógicas, el principio pro actione debería venir interiorizado de serie en los nuevos jueces, como la toga (y no olvidado por los veteranos, claro). Debería animar e inspirar cada actuación procesal. Sus enemigos son el formalismo, el sagrado orden público procesal, o… ¿por qué no decirlo? La economía procesal mal entendida. Y cómo no, esa zancadilla para la tutela judicial efectiva que son los costes y costas de un proceso.
Y por supuesto, el principio por actione tiene por consecuencia que ese derecho de acceso a la justicia sea efectivo, y que la sentencia sea razonada, razonable, técnicamente correcta y muy importante, comprensible. En caso de duda sobre si el mensaje de razonamientos de la sentencia se entiende, optar por hablar claro (o sea, huyendo de palabrería y jerga inútil, vertiente de la que me ocupé en su día lúdicamente bajo el rótulo: «De lo inane a lo apodíctico, o como marear la perdiz«.
La tutela judicial efectiva lo soporta casi todo…
El Supremo advierte del principio antiformalista en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Paso adelante del Supremo en la tutela judicial efectiva frente a la rigidez procesal.
El Tribunal Supremo no ayuda a los abogados que se duermen en los laureles.
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El juez debería exigir la corrección de la administración, obligada de «informar» de la correcta calificación e interpretación de ley, que interpreta en su interés y está saturando los juzgados.
Si hay una sentencia contraria a los actos de la administración, debería informarse al causante, para evitar la reiteración. No se está haciendo nada por corregir malas praxis de la administrador en particular.
El engaño parte desde la educación para acceder a puestos administrativos.
– Exigir tributo por «demostrar» capacidad económica NO ES «poner de manifiesto» capacidad económica.
– La actividad de «arrendamientos» NO ES actividad de «alquiler».
– Una superficie de «terreno» NO ES una superficie de «suelo» consolidado.
– Etc…
Javier, esto que dices es tan grave… que todos pasan: «No se está haciendo nada por corregir malas praxis de la administrador en particular». Pues eso.
Todo lo bueno es loable, venga de quien o de donde venga, aunque fueran cortadores de cabezas. Pero, sea por eso o por otra cosa, cada vez admiro más, a esos efectos de la Justicia en la que sigo queriendo creer, la grandeza y la visión de la Reina Isabel I de Castilla, al establecer la igualdad de sus súbditos a un lado y otro del Océano: «e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean».
Obsérverse que lo anterior fue dicho por una mujer, reina, del Siglo XV… Supongo que por eso nuestros gobernantes de hoy hacen lo posible por ocultarlo.
Lo que está claro es que las comparaciones han de resultarles odiosas.
Acertada interpretación del contenido esencial del principio pro actione en la jurisprudencia analizada por JR:
«APORIA DEL PRINCIPIO» PRO ACTIONE» EN EL AMBITO TEMPORAL DEL PROCESO DEBIDO: Crítica de la STC 136/1997″.
Revista Española de Derecho Constitucional.
Acceso libre al texto en Google.
Estoy de acuerdo con el Dr. Chaves en que el principio «pro actione» debería extenderse a los recursos, aunque la jurisprudencia siemrpe reclacá que es un principio a la primera y a veces única instancia, pero no para el acceso a lso recursos. Lo mismo que suelen reclacar que no existe el derecho al acierto en las sentencias y en la Jurisdiccion, que si el juzgado ha valorado la prueba de una forma que no es muy ilógico o arbitraria, pues ya no se puede revisar y «ahí te las compongas» (OR KOMPON, famoso bar con mejores sandwiches) o «así es la vida del obrero».
En vía contencioso solo hay una priemra y única isntancia en materias muy impoertantes y de elevada cuantía, como todas las fiscales que vienes de un TEAR regional o TEAC, o en cuestiones de urbanismo que vienen de los municipios o adminsitracviones locales. La extension de la apelación (RDL 6-2023) a todas las sentencias susceptibles de etension de efectos, ha avbierto un poco la puerta a la apelacion o doble isntancia, revisora también de la prueba y su valoración.
Pero cuando el tribunal de isntancia sabe que solo cabe una casacion que no puede entrar en la valroación de la prueba, y solo cabe el imposible (salvo conexiones orquestales en la oscuridad y casos politicos) recurso de amapro ante el TC o recursos por «error judicial» , entonces saben que pueden hacer de todo. Con la excepcion del supuesto más facil acceso a la casacion («doctrina Saquetti») en los casos de SANCIONES adminsitrativas de naturalezapenal en lso que no hay doble instancia.
Lo que debería hacer el legislador español, como se hizo en penal después de décadas, es implantar con carácter generalizado la DOBLE INSTANCIA en lo contencioso-adminsitrativo Y, SOBRE TODO, dotar de muchos, muchisimos más jueces y magistrados con más flexibilidad en la oficina judicial para pagar más alos funcionariso que trabajan y despedir a lso que no rinden (omo sucede en Notarias y Registros). Y los jueces dar más palos a la todopoderosa y gigantesca apisonadora Adminsitración (siemrpe la ultima palabra, ejecutividad actos no firmes, presunción veracidad, etc. ), como se hace en jurisdicciones anglosajonas que dan más «avisos a navegantes».
Es más, en mi particular opinión, los errores formales y probatorios de justicia material no «nomofiláctica» no deberían dejarse al albur del inexistente recurso de amparo. Me refiero a los casos flagranrtes de error en la prueba, carga de la prueba, valoracion, la llamada valoracion ilógica y arbitraria o que viola documentos «literosuficientes», que en el sistema de recurso de casación anterior a 2015, tenían un acceso limitado a la casacion, por «error de derecho» o «integracion de hechos» no tenidos en cuenta ni valorados, como en su día (2011) recopiló y resumió la práctica obra del Prof. Dr. Andres Betancor Rdgz.
La «pulsión» de la Justicia material y la fuerza de los hechos deberían abrirse paso hasta en la casación. Como dijo «Supermán» en la pelea contra Steppenwolf: «Soy amigo de la VERDAD.. y también un gran fan de la JUSTICIA». Seamos más anglosajones y apliquemos más el artículo 7 Código Civil y Principios Generales del Derecho Administrativo.
¡Ostras! Bravo también. O sea, lo mismo que decía Javier, pero aquí ya extendido al ámbito judicial. Por cierto, ¿sabes que en el juramento (o promesa) del Colegio de la Abogacía al que pertenezco, se eliminó en 2020 la referencia a la obligación de defender la VERDAD? Pues ese es el plan.
¡Alucino! ¿A quién se lo ocurrió lo de eliminar la promesa de defender la VERDAD?
Si hay una cosa que tarde más de 20 años en aprender y que aprehendí en un sueño (fue una «revelación laica») es que el FIN NUNCA JUSTIFICA LOS MEDIOS. No tiene sentido lógico y nu puedes aplicar razonamientos cuantitativos, pero , creo, es así. NUNCA.
E.g. si para salvar a 4 naufragos, 40, 400, 4.000 o 40.000 personas debes cargarte o sacrificar contra su voluntad a un inocente. A los 17 años nunca entendia por que un profesor de bachillerato useño, insistíió un trimestre en la pregunta, cuando ya le habíamos dicho que era necesario sacrificar a la señora mayor y gorda para salvar a los otros 3 naufragos de la barca.
Mentir no es bueno, ni para ganar un caso. No, no hay que hacer todo «lo necesario, para ganar». A diferencia de lo que decía el socio senior de un importante bufete en la pelicula «VEREDICTO FINAL» («The Verdict») con Paul Newman, que echaron hace poco en tv.
Mucho me temo que el principio pro actione supone un mayor consumo de recursos neuronales y que por ello pasa lo que pasa, que no lo aplican cuando es evidente que debe de aplicarse.