Actualidad Lenguaje

De lo inane y apodíctico o como marear la perdiz

escribirLa palabra escrita es el vehículo para comunicar el contenido de la sentencia, nada menos que la solución a un conflicto de intereses, noble función que reclama el deber de cuidar la manera de expresarse.

Sin duda hay jueces laboriosos, eruditos o agudos y con argumentos geniales… ¿Pero saben expresarlos? Seguramente todos tienen claro lo que quieren decir, pero al decirlo toman en cuenta el destinatario que leerá la sentencia, o sea, para quién escriben.

Así, hay jueces que escriben algunas sentencias para otros jueces (que pueden revisarla en segunda instancia), o para los académicos (que la estudiarán con lupa para sus estudios doctrinales), pero la mayoría escriben para los abogados y con lenguaje de abogados ( puesto que la técnica jurídica condiciona los términos de la contienda) y una minoría escriben esforzándose para que lo entiendan los ciudadanos.

Tampoco falta la anécdota del que escribe para sí mismo, siguiendo el dictado de su pensamiento e inspiración sin las bridas del orden, al estilo de cuadro cubista o impresionista. O el que reescribe lo que otros han escrito ayudado del “corta y pega”, plagio impune pero práctico.

Pero ya se escriba la sentencia para uno u otro auditorio, siempre he pensado que las sentencias judiciales deberían ser ejemplo de elegancia, claridad y exactitud para demostrar lo razonable de sus conclusiones.

Personalmente confieso que me queda mucho por recorrer en esa meta, e institucionalmente el propio Supremo ha ofrecido un prontuario de estilo expresivo de las sentencias, pero lo que ahora me trae estas cuestiones es la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de Marzo de 2018, que constituye un bonito ejemplo por el ramillete de tópicos de engolamiento jurídico que incorpora.

Entre otros incluye nada menos que los siguientes, que van de lo bello a lo críptico, pasando por lo meloso:

  • “ese razonamiento no se compadece”
  • “cuestión meramente formal y retórica”
  • “a fin de acotar el alcance de nuestro pronunciamiento”
  • “aquilatada doctrina”
  • “al socaire del carácter revisor”Captura de pantalla 2018-05-02 a las 21.26.46
  • “mesurar sobre si la argumentación”
  • “óbice para su enjuiciamiento”
  • “motivo ayuno de respuesta procesal”
  • “resulta inconcusa la sustantividad”
  • “procede escrutar”
  • “notorio carácter apodíctico”
  • “el inane pronunciamiento”

 

Quédese el lector con mis tres favoritas que espetadas en un círculo de personas legas en derecho, garantiza la ausencia de réplica: Inane… apodíctico… inconcuso… No fallan.

Lo curioso es que el Tribunal Constitucional en esa misma sentencia STC 23/2018 acude  al circunloquio descarado y elusivo cuando afirma “Como ya hemos señalado en otras ocasiones, no corresponde a este Tribunal Constitucional »terciar en la polémica mantenida a través de tanto tiempo sobre el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa ni sus límites, en la que se han enfrentado y aún se enfrentan la concepción rígidamente formalista procedente de la influencia del Derecho francés y la flexible que intentó instaurar la Constitución de 1812 y acogió la Ley de 1845, pero sí es obligación ineludible de este Tribunal rechazar toda aplicación de las leyes que conduzca a negar el derecho a la tutela judicial» con quebranto del principio pro actione”…

badlanguageMe maravilla lo apodíctico de que “no corresponde a este Tribunal Constitucional terciar en la polémica” sobre el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa, y me maravilla porque no nos dice la razón de que no corresponda resolver tan importantísima cuestión a tan altísimo tribunal. Con ello incurre en la misma censura que hace esta misma Sentencia 23/2018 al estimar el recurso de amparo frente a una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo reprochándole que la inadmisión de algunas cuestiones “no va acompañada de la exégesis de ningún precepto legal, siquiera sucinta, o de algún razonamiento adicional que robustezca o, al menos, explique el porqué de la conclusión alcanzada”.

Me viene a la mente lo de “en casa del herrero, cuchillo de palo”, ya que si hay un asunto que debería zanjar ya de una vez el Tribunal Constitucional es el alcance de la jurisdicción revisora, si está enterrada o goza de buena salud, si cabe plantear nuevos hechos o cuestiones en vía contenciosa y bajo qué condiciones. Es una cuestión de principio que está presente en infinidad de pleitos bajo las formas conocidas de inadmisibilidad, desviación procesal, cuestión nueva,etc. Una palabra del Tribunal Constitucional al respecto, terciando, podría entronizar a la jurisdicción contenciosa como jurisdicción plena o debilitarla como jurisdicción menor de edad. Lo que no es solución es evitar el envite y dejar que el Supremo se mueva en la duda metódica y propicie lo que califiqué de mala salud de hierro de la jurisdicción revisora.

Quizá es mejor no torear los miuras y lucir palabrejas. Voy a practicar: “El inane proceder del Tribunal Constitucional resulta apodíctico e inconcuso”.

18 comments on “De lo inane y apodíctico o como marear la perdiz

  1. alegret

    No seas tan modesto; tu eres de los pocos que escribe bien. O por mejor decir, muy bien. Quizás te ayude el blog o tus libros, pero tu estilo es claro, conciso, variado y muy expresivo.
    Un saludo.

  2. A pesar de lodos los ataques sufridos, NUESTRO SEÑORÍA sigue demostrando a los auténticos ‘inanes’ -los enanos-, que está a años luz por encima de todos ellos. Sus conocimientos, inteligencia y bondad -su compromiso- nos ha hecho a muchos considerara este ‘blog’ nuestra casa, nuestro paño a veces de lágrimas, Gracias, Señoría, por ser quien eres.

  3. Estimado J.R.:

    !Ja, ja, ja! ¡Genial! Leí en un libro americano que hay cursos para enseñar a los abogados a hablar en un inglés llano. En el libro «Theater Tips and Strategies for Jury Trials», David BALL aconseja “Evita la jerga. Si el mundo occidental al completo ha podido pasar sin decir “de conformidad”, usted también puede. Diane Wiley, una de las mejores consultoras americanas sobre jurados, describe su trabajo como “enseñar a los abogados a hablar inglés como segunda lengua”. Quizá los Magistrados del TC deberían seguir un curso de hablar español como segunda lengua.
    Enhorabuena y, como siempre, gracias

    • Efectivamente es así. Yo, personalmente, creo que los malos profesionales (que haberlos haylos en todas las profesiones) se esconden tras la jerga profesional. En cambio, el buen profesional (arquitecto, médico, abogado …) puede explicar cualquier teoría científica con lenguaje llano y sencillo.

  4. ¡Sencillamente genial! ¿Qué más se puede comentar? Sólo os dejo una impresión personal: Veo con mucho agrado que se está arraigando, sobre todo en algunas Salas de lo Contencioso-administrativo, la costumbre de estructurar la sentencia con hechos alegados por las partes, prueba practicada, hechos probados, controversia jurídica y motivación del fallo. Aunque en nuestra Jurisdicción no sea obligatorio, me parece muy sano que se estructure de esta forma las sentencias; con ello, simplemente con leer la sentencia podemos dilucidar si la solución jurídica acogida es aplicable a otros casos.

  5. Contencioso

    El asalto al carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa es tema muy manido, y que en mi opinión deriva de la tendencia de muchos juristas a encerrarse en su mundo y vivir como si no existiera nada mas. Pretender juzgar la decisión que la administración dicta el dia D del mes M del año A en base a unos presupuestos (Sin perjuicio de que admitamos prueba plena sobre los mismos, mas allá de lo que el expediente acreditó) por el criterio de hechos posteriores es, en el fondo, reprochar a la administración no tener una bola de cristal para ver el futuro. Pero es que esto es lo mismo que se hace en todas las demás jurisdicciones en realidad, se juzgan hechos acontecidos en un momento dado (Un contrato incumplido, un delito cometido, un salario devengado) y no se pretende que las partes tengan bolas de cristal para prever el futuro. Somo sin embargo la única jurisdicción donde hay quien pretende juzgar a una de las partes por no acertar en base a algo que ni sabía ni pudo saber aun desplegando la mayor diligencia posible.

  6. carlos

    Gracias por el blog, señor Chaves. Es de agradecer el esfuerzo y la inteligencia aplicada que demuestras, incluso al discrepar en algunas cosas.

    Peor que explicar farragosamente una sentencia es ni siquiera nombrar los argumentos que enteonces quedan sin rebatir siquiera por el magistrado. Ahí si que duele y es la prueba del algodón de que esa señoria está resbalándose. una tragedia.

  7. Jessan

    Pues en mi opinión lo realmente grave, aparte de inconstitucional, es el no lenguaje. Respuesta a una pretensión de aclaración de la parte dispositiva de un Auto, «En cuanto a lo solicitado en el mismo estése a lo decidido a este respecto en el Auto anterior».

  8. FELIPE

    Decía Séneca que “aprender la virtud es desaprender los vicios”. Y afirmaba Alvin Toffler, padre de la revolución digital, que «los analfabetos del siglo XXI serán aquellos que no puedan aprender, desaprender y reaprender».

    En el ámbito judicial, como bien argumenta Sevach, se hace imprescindible hacer un esfuerzo consciente por renunciar a ciertos patrones y paradigmas tradicionales que, enseñados como correctos, han quedado obsoletos (desaprender), para poder para seguir avanzando (aprender y reaprender) en la impartición de justicia. El problema radica en que los operadores jurídicos -no sólo los jueces- son reacios a los cambios (una veces por mera comodidad o rutina, otras por un -mal entendido- respeto a la tradición o -injustificado- temor a la pérdida de rigor, otras por puro desinterés…). De esta forma olvidan que el conocimiento, la comprensión y el convencimiento debe ser el norte de toda resolución, escrito, alegato y/o pretensión. Que a ello se llega con un lenguaje claro, directo y preciso. Y que la sociedad en su conjunto, en cuanto auténtica protagonista y destinataria final de la Justicia, tiene derecho a que se use dicho lenguaje.

  9. ALFONSO RAMIREZ LINDE

    ¡Feliz se sentirá don Antonio, cuando le lea, amigo ¡ «Pensar alto; sentir hondo y hablar claro» eran el santo y seña de Machado. Por eso digo: ¡ feliz se sentirá don Antonio, cuando lea las cosas que usted, amigo, escribe un día y sí y al siguiente también.

  10. A mi me suena esta declaración del TC de no terciar en la polémica sobre el caracter revisor de la jurisdicción contenciosa, como una actitud o decisión idénticas a la del TS en cuyas sentencias retrotrae al TSJ concreto y le obliga a reconsiderar la sentencia recurrida en casación y emitir una nueva, en lugar de zanjar la cuestión con su propia sentencia (sentencia del TS respecto al acierto o no del tribunal calificador al ser denunciado por error de criterio, por ejemplo).
    Vamos como decir que ¡No me mojo! (y de esa manera no recibir criticas de uno u otro bando) o simplemente «dejar las aguas tranquilas», o «no ponerse el buzo de trabajo», frases de uso cotidiano que describen bien la actitud pasiva, inactiva y conservadora del TC en este caso. Cuando lo acertado sería abrir el debate y entrar en el mismo con serenidad, profundidad, exhaustividad y continuidad (no se va zanjar la cuestión en 4 días) . Y dicho sea de paso, creo que pocos son los que no den gracias a Dios por tener una jurisdicción revisora de los actos de las administraciones.

  11. Buenísimo, sobre todo el final, por lo gracioso y por lo profundo. Confieso que algunos de esos tópicos de engolamiento jurídico yo misma los utilizo, y juro que lo hago porque los tengo tan asumidos que he llegado a creer que son «palabros» normales; así me miran con cara rara cuando los suelto incluso en una conversación informal. Intentaré reformarme.

    • Concepcion Jimenez Shaw

      Pues es lo que me pasa a mi! Todas las frases me han parecido normalísimas… No se si las uso, pero estamos tan acostumbrados a leerlas que… no me extrañaría! ¡Jajajajjaj! tendré que reformarme!!

  12. dondeestasabogado

    T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

    A CORUÑA

    SENTENCIA: 00913/2012

    PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

    RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1105/2010

    RECURRENTE: Africa

    ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

    EN NOMBRE DEL REY

    La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

    SENTENCIA

    Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

    BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ.- Pte.

    JULIO CESAR DIAZ CASALES

    JOSE RAMON CHAVES GARCIA

    Ante este hecho incontrovertido de la falta de impugnación en tiempo y forma de la Resolución dictada en vía administrativa que desestimó largo tiempo atrás pretensión idéntica a la aquí debatida, y pese a la invocación esforzada de la recurrente de derechos constitucionales para soslayar este óbice procesal, lo cierto es que las normas procesales y las garantías procedimentales en cuanto fijan plazos preclusivos están al servicio de la seguridad jurídica y la confianza legítima, no solo del particular sino de la propia Administración, máxime cuando ésta se ha cuidado de dar diligente respuesta, de indicar los recursos posibles y de notificar la Resolución

    • Claro, por eso reconozco que me queda mucho camino por recorrer y mejorar. La pregunta es si el texto se entiende o no.

      • dondeestasabogado

        Perfectamente por un técnico en Derecho, como la del Tribunal Constitucional.

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