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La tutela judicial efectiva soporta casi todo

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, goza de la presunción de que el litigante demandante actúa en la confianza legítima de ejercer un derecho o para proteger un interés (o de que el demandado cree que le asiste la razón para oponerse). Esta generosa presunción, en el ámbito contencioso-administrativo extiende el manto de posibles demandas sobre lo divino y lo humano, “hacia el infinito y más allá…”.

La sensibilidad jurídica de una persona que lucha por lo suyo puede no coincidir con la sensibilidad de la comunidad, que defiende el interés general que enarbola. Será la sentencia firme la que ponga las cosas en su sitio.

De ahí que existe un amplísimo margen de posibilidades impugnatorias, que podrán tildarse de originales pero no disparatadas. A mi juicio, son humana y jurídicamente comprensibles las demandas que imploran legítima clarificación de un escenario litigioso, si se deben a alguno de estos cinco factores:

  1. Existencia de normas jurídicas que admiten con generosidad grandes márgenes de interpretación, debido principalmente a que el ordenamiento jurídico no es cerrado, automático y preciso, pues cuenta con deficiencias técnicas: lagunas normativas, ambigüedades, contradicciones, desajustes, etcétera.
  2. Aplicación de valores y principios, cuyo contenido varía según el observador, esto es, según la perspectiva de quien los exige o los sufre. No todos tenemos la misma noción de la igualdad, la solidaridad o la seguridad jurídica, por ejemplo.
  3. Incidencia de conceptos jurídicos discrecionales (que aplican potestades discrecionales), o conceptos jurídicos indeterminados (que requieren la verificación probatoria del hecho a que se refieren), o conceptos referidos a estándares o patrones de conducta (diligencia, buena fe, abuso de derecho, etcétera).
  4. Determinación de la escurridiza verdad, que requiere un examen probatorio retrospectivo y frecuentemente con amplio margen decisorio del juez (prueba de indicios, aplicación de la sana crítica, etcétera).
  5. Valoración de la actuación procesal, cuando lo correcto se debate entre planteamientos formalistas y antiformalistas, bajo la fuerza del derecho fundamental a latutela judicial efectiva (art.24 CE).

Sin embargo, a veces como ciudadano contemplo litigios que demuestran actitudes que rayan la temeridad. Incluso hace años indiqué diez ejemplos reales de demandas contenciosas extravagantes.

La presente reflexión viene al caso al haber leído la reciente sentencia de la sala tercera de 3 de abril de 2024 (rec. 4393/2023) que se refiere a la impugnación de la decisión autonómica adoptada en plena pandemia, que disponía que el menor no vacunado del COVID-19 no acudiese a la clase durante diez días, y las siguiese telemáticamente.

Frente a esta medida de prevención y limitación de contactos entre los menores para evitar la propagación de la enfermedad, la madre de uno de ellos recurre la medida y aduce la vulneración del derecho fundamental de libertad de circulación del menor (art. 19 CE). La Sala tercera del Tribunal Supremo despacha este alegato, con una amplia referencia previa al significado de la pandemia y las medidas, concluyendo que “con la medida adoptada no se vulneraron esos derechos fundamentales. Al menor que representa la parte recurrida no se le privó de su libertad personal ni de su libertad de circulación, ello por la sencilla razón de que nunca se le limitó su posibilidad de movimientos, de deambular ni de salir a la calle; como tampoco se limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado”.

A la vista de este litigio, no cuestiono que hubiese o no razones formalmente jurídicas para impugnar la decisión (de hecho, la sala tercera del Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la sala catalana que a su vez revocó la inicial sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado contencioso-administrativo). Lo que me sorprende, e incluso personalmente me da lástima, es que se utilicen las energías, tiempos y costes de los procesos judiciales para debates que podían zanjarse por cualquier persona lega en derecho, con simple sentido común («el menos común de los sentidos» al decir de Voltaire). ¿Tan difícil es entender que el bien común de la salud, de sus compañeros de clase, requiere una medida de prevención que impone el «insoportable» sacrificio de que no asista por diez días y siga atendiendo telemáticamente?,¿se es mejor progenitor demostrando al hijo y a la sociedad que hay que recurrir y gritar aunque el sentido común diga lo contrario?…

Me temo que el asunto quizá seguirá ante el Tribunal Constitucional, pues como decía Quevedo hay litigios que luchan «por el fuero y no por el huevo». De algo sí estoy seguro: cuando finalmente se agoten todos los recursos, si se desestiman, para la recurrente “la culpa es de la Justicia”. Siempre son los otros.

P.D. Recomiendo vivamente ver la película de los años noventa “El cabezota” (1982) actuando Álvaro de Luna, referida a otro escenario y planteamiento, pero con telón de fondo de los excesos posibles de la autoridad paterna cuando se trata de educar (el tira y afloja de un aldeano asturiano con la maestra del pueblo porque considera aquél que su hijo no necesita acudir al colegio). Claro que esta película refleja un caso de buena fe y nobleza, como revela esta maravillosa escena, que tiene mucho que ver con el derecho administrativo con gotas de humor, en 1857 (censo, fiscalidad, etcétera). No se lo pierdan, que sonreirán.

 

5 comments on “La tutela judicial efectiva soporta casi todo

  1. Jose Luis Mazón Costa

    Acogiendome al derecho a la disidencia digo que un servidor que es abogado no se vacunó como tampoco mi mujer ni mi hijo, y hubiera actuado igual que la parte recurrente en el recurso que ahora sale como estrambótico cuando es una postura razonable de defensa del derecho a no sufrir experimentos (ni ser discriminado por ello porque se sacan de la mano que el vacunado no contagia lo que es falso) en tu propia carne que eso es lo que han hecho los dóciles vacunados, algunos de los cuales han perdido la vida por culpa del experimento. Hasta el contentadizo decano de los abogados de Madrid que es un servidor del orgen global hizo un comunicado por los abogados de mediana edad muertos de forma repentina tras las vacunas.
    El jurista tiene que aprender nuevos conceptos, como el del Estado Globalista que ha tomado el poder de todo a través de los fondos de inversion, con los «nuevos dioses» y como te salgas de su guión eres un «conspiranoico»,, es lo mismo que hacía la URSS con los disidentes, la verdad se ha vuelto conspiranoica. Ser honesto está prohibido si te enfrentas a estos poderes y serás vituperado por ello.
    El Supremo con esta sentencia se une al goblalismo con deslealtad a los derechos individuales, tiene razon el recurrente en denunciarle ante instancias superiores, sin duda en alguna le darán la razón aunque sea en las puertas del más allá a donde si espera suficiente tiempo verá colas de magistrados supremos esperando su juicio por ir contra la naturaleza humana que es la racionalidad. La némesis existe para todos y nadie se escapa a ella.
    «Lo que hacemos en esta vida tiene su eco en la eternidad» (Gladiator). Mis condolencias a la parte recurrente, siga pidiendo justicia la razón se le aparecerá en algún momento como ya se le aparecio en el TSJ de Cataluña.

    • El rebaño arrastra y el pastor no puede pararlo siempre, hay que ayudar al pastor (juez) con animales educados (abogados) que afloren argumentos correctos para redirigir a la manada, anestesiada con vacunas o amenazas, todos presuntos hechos (como los gravámenes, el IVA entre ellos, que nadie se deduce, ni siquiera los abogados).

  2. En nuestro Derecho no se es; se comete, y si esto es, y es objeto de procedimiento, entonces entran los psicólogos forenses, que pueden trazar un perfil psicológico. Vivimos tiempos distópicos esponsorizados desde lo extraño en los que Organismo se funde con policía y judicatura separándose de todo garantismo establecido por la Ley, reflejado en protocolos de actuación. Se crean perfiles artificiales. Se ha entrado en el terreno de la irrealidad, distopía que ya es ciencia ficción sobrepasada a la que se pretende dar entidad; se llama ´predelito´. El ´mito´ fuera de órbita sirve a esta estrategia. Hay que poner freno.
    Carlos Díaz

  3. En efecto, se viven tiempos de quiebra antropológica de origen extraño en los que la sociedad ha ido entusiásticamente entrando en todo, pasando por sucesivas fases contradictorias hasta llegar al momento de descomposición actual, histórico en el final de la Civilización conocida.

  4. Con frivolidad es precisamente como se está actuando en esta sociedad, personas sin cualificar y las más cualificadas.

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