Uno de los motivos impugnatorios típicos es la falta de audiencia del interesado (o del tercero que imponga la normativa sectorial), antes de tomar decisiones administrativas de gravamen.
En tales casos, la omisión del trámite de audiencia se eleva por el demandante a la categoría de “pecado capital” y determinante de la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada. En cambio, para el letrado público que defiende a la Administración, tal omisión del trámite de audiencia se minimiza a “pecado venial” de manera que si tal defecto no ocasiona indefensión real, resulta irrelevante y se mantiene la validez del acto impugnado.
Pues bien, La reciente sentencia de la sala tercera de 13 de noviembre de 2025 (rec.661/2024) examina la relevancia de la omisión del trámite de audiencia en relación con la revocación de la concesión de la Medalla de oro de mérito al Trabajo y arranca su razonamiento con algo tan sencillo como importante, y que debería constituir la primera lección de derecho administrativo:
Como es sabido, la omisión del trámite de audiencia no constituye causa de nulidad de pleno derecho en los procedimientos administrativos no sancionadores, salvo que cause indefensión material”
O sea, si se trata de un procedimiento sancionador la omisión de audiencia es motivo de nulidad de pleno derecho, sin necesidad de entrar a verificar si se ocasionó o no indefensión real, pues es una garantía esencial el derecho a ser oído antes de ser sancionado.
En cambio si se trata de un procedimiento de gestión o de aprobación de cualquier otro acto en uso de potestad distinta de la sancionadora (aunque sea de gravamen) la invalidez del acto solamente se producirá si se ocasionó indefensión real. O sea, se trata de que el demandante demuestre ante el juez que si se le hubiera concedido tal audiencia, distinto sería el desenlace del procedimiento o distinto podría haberlo sido.
Y así lo explica la sentencia comentada:
En este sentido, la Sentencia del TS n.º 98/2025, de 29 de enero (Rec. 872/2022) señala: “Este criterio jurisprudencial sobre la omisión del trámite de audiencia en los procedimientos no sancionadores se ha reiterado por esta Sala en numerosas ocasiones, y en este sentido, la sentencia de 3 de julio de 2015 (recurso 3841/2013), con cita de la sentencia de 11 de julio de 2003 (recurso 7983/1999 ), mantiene que la «falta de audiencia no es, por si propia, causa de nulidad de pleno derecho, sino que solo puede conducir a la anulación del acto en aquéllos casos en los que tal omisión producido la indefensión material y efectiva del afectado por la actuación administrativa».
De manera que estamos ante una de las manifestaciones de la benevolencia del derecho administrativo frente a la torpeza de la Administración, que pusimos de manifiesto en nuestro ensayo sobre “Derecho Administrativo Problemático. 200 cuestiones críticas” (Ed.Bosch, 2023). Y ello porque no solo es que las meras irregularidades administrativas quedan impunes por ministerio de la Ley, sino que los vicios de anulabilidad también serán impunes si no se ocasiona indefensión.
De este modo, la concesión del trámite de audiencia en los procedimientos no sancionadores se convierte en territorio de semáforo ámbar, o sea, que podrá la Administración saltárselo (a sabiendas o por negligencia) sin consecuencias si tal infracción no le ha ocasionado perjuicio al particular (y el peatón-ciudadano ha alcanzado la acera sin consecuencias, siguiendo el símil). En cambio, si la Administración se lo salta y el particular demuestra que ello le ha provocado un serio sobresalto o atropello, entonces y solo entonces, probada la indefensión, podrá penalizarse a la Administración con la anulación de su actuación ilegal.
NOTA.- Eso sí, si concedido trámite de audiencia, el particular formula alegaciones y éstas son palmariamente desoídas, que no merecen ni su valoración por la Administración, excepcionalmente el propio Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de septiembre de 2023 (rec. 3720/20189) ha sentado doctrina casacional extendiendo a esta singular situación la calificación de nulidad de pleno derecho, como analicé en su día bajo el rótulo «El trámite de audiencia revalorizado por el Tribunal Supremo».
Y para los más curiosos o estudiosos:
- Falta de trámite de audiencia:¿tarjeta amarilla o roja?
- La debilidad del trámite de audiencia en procedimientos no sancionadores
- Su majestad: la audiencia previa
- ¿Debe darse audiencia antes de aprobar la Relación de Puestos de Trabajo o su modificación?
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Es triste la aptitud de la jurisdicción contenciosa-administrativa sobre el administrado en la mayoría de los casos. Los letrados comentamos que en términos deportivos salimos al campo con un 0-2, por lo menos, en nuestros procedimiento contra la administración. Pero lo podía decir un filósofo «es lo que hay» y sólo toca aguantarse, y a ver si algún magistrado le entra la inspiración y te estima a demanda. Y ese día a cantar y a alegrarse.
Feliz Navidad al autor brillante de este bloc, y a todos los que lo siguen. Porque por lo menos tenemos un sitio donde quejarnos con libertad.
¡AH¡ a pesar de lo anterior, quiero reconocer y felicitar a los magistrado del TS, Sala de lo Penal, por el valor que han demostrado en la causa, y en otras, del FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, los gobernantes, es evidente, le han presionado hasta extremos inimaginables, pero han aguantado, aunque venga un señor actuando de dios judicial y anule todas las sentencia por contentar al príncipe de la MONCLOA, ¡COMO SE PUEDE ACTUAR TAN BAJO¡ Y NO SIGO MÁS POR RESPECTO A LOS LECTORES, QUE NO OPINEN COMO ESTE HUMILDE LETRADO, QUE SIEMPRE AMÓ Y AMA LA JUSTICIA, LA INDEPENDENCIA Y LA BUENA FE.
Señoría, no sabe la inyección de ánimo que dan sus entradas de este estilo!, paece que, efectivamente, no estamos solos los que nos peleamos a diario con este Goliat. La cuestión es si los que soportamos esto podremos ser David… al menos lo intentaremos
Gracias por sus opiniones tan cargadas de profesionalidad y sentido común
Cuando roban un paquete del Carro de los empleados de correos: Correos y Telégrafos les impone una falta muy grave ( dejadez en la custodia de los envios ) y no les da tramite de audiencia porque solo les impone ( en el primer robo) una amonestacion, pero el cartero ya vive on el temor constante, porque si le roban una segunda vez quedará indefenso, ya que no hay tramite de audiencia en Correos ante los robos.
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