Cuando un reglamento salta al ruedo de la vigencia, y se anuncia como agitador de masas, caso del reglamento que aprobó la regularización extraordinaria de extranjería (R.D.316/2026), viene bien que el letrado, como buen torero, tome conciencia del trapío, fortalezas y debilidades del miura. Quizá con eso se evitarán cogidas y revolcones, aunque todo hay que decirlo, son mas nobles los astados que los reglamentos.
Me refiero al reglamento de regularización extraordinaria aprobado por R.D.316/2026, de 14 de abril, que está cargado de cuestiones litigiosas que pueden aflorar con virulencia argumental en litigios, tales como serían: fronteras entre materia reglamentaria y reserva de ley; ajuste al derecho europeo; impugnación directa e indirecta del reglamento o de sus estipulaciones singulares; cobertura de lagunas y superación de contradicciones; juego de plazos preclusivos; fuerza de precedentes administrativos; valor de los criterios de gestión e interpretativos; medios de prueba de hechos determinantes de los requisitos; juego de la carga de la prueba en situaciones de difícil accesibilidad por el interesado; problemática variopinta de subsanaciones, desistimientos, firmezas y similares; validez de actuaciones por personal no funcionario; peso de la dignidad de la persona y consideraciones humanitarias; armonización de procedimientos ordinarios abiertos y de los extraordinarios y en particular el impacto sobre los expedientes de expulsión, etcétera.
Por supuesto, sin olvidar que una vez traspasado el umbral de la jurisdicción contencioso-administrativa aguarda la problemática procesal: apoderamientos, plazos, pruebas, cautelares y ejecuciones, recursos y nulidades, etcétera.
En la idea de una primera piedra de aportación sencilla, la Revista o Boletín «Jueces y Juezas para la Democracia», núm.104, Julio 2026 ha tenido la gentileza de publicarmi artículo titulado «La regularización migratoria extraordinaria ante la jurisdicción contencioso-administrativa», págs,14 a 20, en que de forma sintética y con pinceladas impresionistas expongo algunas claves del campo minado en que se ha convertido esa regulación extraordinaria.
Aqui está disponible. Un avistamiento de la problemática…
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«Jueces y Juezas…», quien te ha visto y quien te ve y sombra de lo que fuiste, el otrora sindicato ético de la judicatura mutando de santo a grupo de presion que oferta o presta servicios de sus purpurados miembros a grupos de presión, incluido el Opus Dei (véase libro -en Google- de Josefina Hurtado «En cuatro dias morirás» que cuenta detalles de la conexion Opus-Jueces y Juezas) asi que Chaves no te ufanes que los tiempos han cambiado y ahora publicar en su revista no da puntos sino que más bien los quita. Veritas odium parit.
Si piensas eso, José Luis, tienes un problema. Yo no tengo ninguno sobre lo que pienso, digo y hago, y sigo tan libre como siempre, pues aunque llevo 26 años afiliado a Jueces para la Democracia, he publicado en revistas de todas las asociaciones o donde me da la gana. Ni debo nada ni suplico nada. Y sobre todo, me divierto. Y si ladran, cabalgo…
De aquellos Perfecto Andres, Claudio Movilla, o Peces Morate(a este le dicen ahora los suyos por discrepar de lo woque judicial que es de Vox) digamos que estos andantes de tiempo pasado que fue mejor ha quedado su espiritu diluido en la atmosfera de los nuevos y calamitosos tiempos….vivir en acuerdo a la propia esencia y en lucha con el mundo en efecto, ahora es un problema. Pero digamos que dignisimo y honroso problema.
Con independencia de las cuestiones jurídicas que pueda plantear el reglamento sobre la regularización de extranjeros, existen otras cuestiones que las personas pensantes de este proyecto no han tenido en cuenta, o sí, lo que sería aún peor:
1.- No han tenido en cuenta para su redacción a los profesionales de la materia (policías nacionales, etc…), lo que hubiese ayudado a depurar los fallos técnicos que presenta el reglamento.
2.- Han quedado al margen para la tramitación de esta regularización a los profesionales de la materia (policías nacionales, etc…), por lo que existe un riesgo claro de que se admitan regularizaciones fraudulentas, con documentación falsa, tal y como ya se ha advertido en algún supuesto.
3.- La aprobación de este procedimiento ha supuesto un claro efecto llamada. Eso lo dicen muchos profesionales que atienden diariamente a la ciudadanía y han visto un aumento significativo de extranjeros que desconocen por completo el idioma nacional, amén de otras circunstancias que lo delatan. Asimismo, el dato de solicitudes ha sido más del doble de lo que se esperaba. Por tanto, este reglamento, cuya finalidad es la de regularizar a la gran mayoría de extranjeros que residen en España, puede que haya potenciado, más que solucionar, la residencia irregular de extranjeros en España.
Me dejo otras muchas cuestiones relevantes que, sin duda, hubieran debido servir de objeto de reflexión, estudio y análisis antes de aprobar el reglamento de regularización masiva tal y como se ha hecho.