De Jueces y la Justicia

¿Hace falta un Robin Hood para que se reforme la Ley de Expropiación Forzosa de 1954?

¡bienvenido mr. marshall - delaJusticia.com

pepe - delaJusticia.comComo si fuese una película de Pepe Gisbert en el papel de campesino con su pequeño huerto, que le resulta expropiado por una miseria para que las empresas eléctricas se enriquezcan, no faltan Quijotes de nuestro derecho administrativo que luchen contra los molinos del atropello, aunque como es el caso, las aspas de la justicia suprema administrativa los arrojen al suelo.

Es el caso zanjado por la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2026 (rec. 1823/2024) que afronta un interesantísimo caso desde una perspectiva novedosa.

La sentencia resume el alegato del demandante:

En primera instancia, el representante de los propietarios alegó que de la expropiación resultaba beneficiaria una entidad privada con ánimo de lucro, que ostenta el monopolio de la distribución eléctrica en la zona, y no una Administración Pública cuyo objeto es dar servicio al administrado. Por esa razón consideró que la cuantificación del justiprecio acudiendo a las normas generales de valoración sin tener en cuenta la naturaleza privada, lucrativa y dominante de la beneficiaria, puede suponer una ayuda pública y vulnerar las normas europeas sobre competencia y mercado.

corrupcion - delaJusticia.comEse planteamiento lo aderezaba jurídicamente exponiendo que la legislación de expropiación forzosa de 1954 resulta anacrónica al contemplar tales servidumbres en favor de empresas eléctricas, pues no contemplaba la situación actual en que se trata de un mercado liberalizado, en que se trata de empresas con ánimo de lucro y en que la expropiación comporta la fijación de un precio  “sin ningún procedimiento competitivo y al margen del valor de mercado o de los beneficios de la entidad privada beneficiaria, lo que constituye de hecho una forma de fijación indirecta del precio de compra. También vulnera el artículo 102 TFUE porque implica el abuso de posición dominante, pues la expropiación constituye una transacción impuesta en condiciones no equitativas”, además de colocar a la empresa eléctrica como beneficiara de una “ventaja económica selectiva otorgada por el Estado, lo que la convierte en una ayuda incompatible con el mercado interior”.

La oposición de la Administración se centró en que,  siendo las empreas de suministro eléctrico, gestores de servicio de interés económico general, el procedimiento y fijación de justiprecio eran ajustados a la Constitución y al derecho comunitario, sin que la valoración expropiatoria pueda considerarse ayuda del Estado pues quien paga es la beneficiaria, la empresa eléctrica.

Veamos la solución jurisdiccional. Enfrentada a la cuestión de interés casacional, la citada sentencia de la sala tercera, se apoya de forma razonada y congruente con el contexto europeo, en que el servicio de suministro eléctrico es un servicio de interés general, recordando que sobre tales empresas recaen obligaciones de servico público y que el pago del suministro se ajusta a criteros de sostenbilidad económica y financiera del sector eléctrico, no a pautas de mercado, pues:

En resumen, sobre las empresas distribuidoras recaen puras obligaciones de servicio público como las de prestar el suministro de electricidad y preservar la continuidad y calidad del servicio, y, por otra parte, su retribución no obedece a criterios de mercado, sino que se establece de forma objetiva por el expresado órgano regulador. Estas condiciones justifican para el legislador nacional, y europeo, la existencia de monopolio.

Sobre la valoración económica de la servidumbre aérea, la sentencia advierte que “el sistema de valoración se estructura sobre el bien expropiado, no sobre la identidad del beneficiario ni la finalidad de la expropiación.”

Finalmente rechaza que se trate de una ayuda de Estado pues “La ventaja que supone la constitución de la servidumbre a su favor y la fijación del justiprecio expropiatorio no representa una ventaja frente a otras competidoras por el simple motivo de que el servicio de interés general de distribución eléctrica se presta con carácter de monopolio”.

justicias - delaJusticia.comConcluye resumiendo que “no consideramos que el monopolio natural de la actividad de distribución eléctrica constituya una vulneración de la competencia ni tampoco que el método para establecer el justiprecio sea una ayuda del Estado que distorsione el libre mercado”.

En consecuencia, fija la siguiente doctrina casacional:

Es conforme a la normativa europea la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y demás normas concordantes para establecer el justiprecio de las expropiaciones de bienes y derechos reales en favor de entidades privadas distribuidoras de energía eléctrica.

Una sentencia bien razonada y congruente con el marco europeo y el modelo expropiatorio (tampoco plantea cuestión prejudicial ante el TJUE). Es lo que hay en buena técnica jurídica. Pero también ofrece un vivo ejemplo de como la realidad o la justicia material a veces discurre paralela a la Ley vigente.

Ello porque ciertamente  sorprende al común de los ciudadanos que la colocación de unas torres eléctricas en la finca, con servidumbres y limitaciones de la propiedad, ocasiona un gravísimo perjuicio al uso y disfrute, que no se ve compensado por “unos doblones míseros” de indemnización, cuando el expropiado contempla como la empresa eléctrica multiplica los panes y los peces de sus beneficios a costa de estas sangrías en la propiedad privada.

robin hood - delaJusticia.comEs cierto que no es misión de la sala tercera del Tribunal Supremo recordar, invitar o advertir al poder legislativo de la necesidad de cambiar la legislación insatisfactoria en términos de justicia. Su misión es aplicar el derecho positivo y crear jurisprudencia en clave constitucional.

También debemos agradecer que abogados o particulares den la voz de alarma planteando judicialmente cuestiones de justicia material, arriesgando tiempo, dinero y energía, aunque reciban un portazo jurisdiccional.

Pero también es cierto que debería el Ejecutivo o el parlamento tomar buena nota de que la Ley de Expropiación Forzosa data de 1954 (72 añitos de edad, casi nada), con algún puntual parcheo. Debemos admitir que ha sido un ley espléndida, técnicamente valiosa y con jurisprudencia clarificadora (le agradecemos los servicios prestados).

También sabemos que, cuando algo entra en el Parlamento,  entre tecnicismos, lo políticamente correcto y  las enmiendas de transacción, puede salir cualquier engendro en el Boletín Oficial. Pero ese riesgo  no impide la necesaria voluntad de acometer una modificación sustancial en ámbitos donde el expropiado ni entiende ni comparte la ridícula valoración, o en que sufre procedimientos acelerados so pretexto de urgencias eternas.

Es cierto que las cosas no deben tener el valor o precio en función de la riqueza del que las compra, pero también es humanamente comprensible que, cuando se impone a un particular un sacrificio de su modesta propiedad en sectores empresariales de notorio oligopolio y desproporcionado enriquecimiento, bien podía el legislador tomar en cuenta una bonificación del precio en favor del expropiado a costa del expropiante beneficiario. Alguna vez el Estado debería comportarse como Robin Hood y ayudar a Pepe Isbert.

erin brockovich la pelicula con la que julia roberts logro el oscar - delaJusticia.com ¿Quién no recuerda la película de  «Erin Brockovich» (2000)?. La protagonizaba Julia Roberts, y cuenta la historia real de una multinacional energética que contamina el agua de un pueblo y utiliza tácticas de intimidación para comprar las propiedades de los vecinos a precios de miseria, encubriendo un desastre sanitario. No estamos ante una práctica  tan miserable, pero sí nos demuestra que no está bien que el tiburón se zampe a la sardina, y que si Poseidón no lo remedia, habrá que acudir a los tribunales…

 


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3 comments on “¿Hace falta un Robin Hood para que se reforme la Ley de Expropiación Forzosa de 1954?

  1. Avatar de moonmaximum801f640fe1
    moonmaximum801f640fe1

    Gracias una vez más, J.R.
    Si he podido llevar el caso adelante hasta el TS es porque los expropiados eran mis padres y el abogado yo mismo, porque en otro caso el riesgo y la escasísima cuantía de lo abonado por la expropiación harían más cara la salsa que la perdiz.
    Nada que objetar a una sentencia muy bien argumentada, que sienta jurisprudencia novedosa aplicando normativa europea.
    Pero respecto al fondo de la cuestión sigo pensando que es terriblemente injusto que, a cambio de una escasísima cuantía en pago único, la ley obligue a transmitir patrimonio (en este caso una servidumbre perpetua) de pequeños y humildes propietarios en beneficio de un gigante privado de cuya riqueza da idea la ganancia NETA declarada el año pasado: más de 6.000 millones después de impuestos; dicho de otro modo, ganó más de 17 millones de euros diarios. Creo, en efecto, que una nueva ley habría de arbitrar otros sistemas de compensación para casos así. A sabiendas de que no se iba a aceptar, porque la vieja ley no lo contempla, plantee en el pleito distintas alternativas, como que la eléctrica beneficiaria no cobrara la luz a mis padres (es la misma que se la suministraba) mientras dure la servidumbre, o lo hiciera con reducción en la tarifa o, a su elección, que pagara una pequeña renta mientras durara la servidumbre.
    En fin, no siempre David gana a Goliath, pero me queda la satisfacción del deber cumplido.
    De nuevo gracias y disfruta de esas vacaciones que mereces sobradamente.

  2. Avatar de hayek

    A lo mejor se debería constitucionalizar el que, en caso de expropiación que favorezca a una mercantil privada o mixta, no se pueda contratar o nombrar a ex políticos ni a sus familiares o allegados, ni en la matriz ni en sus filiales, mientras dure la servidumbre.

    Ello sin restar mérito al importante servicio que prestan estas empresas acogiendo a estos bultos inútiles, que no tendrían salida en el mercado laboral. Aunque luego los paguemos en la factura.

    Por cada molino, una puerta giratoria para vivir del aire. O del sol.

  3. Avatar de computerreallyc3ae175e0b
    computerreallyc3ae175e0b

    Queda por ver qué pasa con la facultad de expropiar que aún se atribuye a las empresas dedicadas a la generación eléctrica. La distribución y transporte de energía eléctrica no están liberalizadas, pero la generación sí, de modo que ahora cualquier sociedad limitada con un capital de 3000 € puede expropiar suelo para montar un parque eólico o fotovoltaico privado. Es incomprensible que después de la liberalización siga reconociéndoseles la posibilidad de expropiar. Quien haya participado en conversaciones con estas compañías para negociar la compra o alquiler de suelos, sabe que siempre pende detrás la amenaza de la expropiación si no se llega a un acuerdo.

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