Cada vez hay mas ruido alertando del advenimiento de los jueces-robot o simplemente de algoritmos manejados por eso que se llama Inteligencia Artificial. Aunque admito que los jueces son falibles, me aterra la infalibilidad del automatismo del algoritmo, quizá como resabio del viejo «mas vale lo malo conocido, que lo bueno por conocer».
Pues bien, como la mariposa hacia la luz, me atrae explorar la «caja negra» de los jueces, de los mecanismos que les llevan a resolver en busca de la sentencia justa (lo que me llevo a publicar «Como piensa un juez. El reto de la sentencia justa», Wolters Kluwer, 2021).
En mi constante investigación, me he tropezado con la Obra Completa (2001) del procesalista cordobés Niceto Alcalá-Zamora y Torres, quien fuere primero miembro de las Academias de Jurisprudencia y Legislación, así como de Ciencias Morales y Políticas, y que llegó a ser el primer presidente de la segunda República Española; ahí me esperaba todo un hallazgo de sus Pensamientos y Reflexiones, con varias perlas inspiradoras sobre la Justicia y los jueces que quiero compartir.
Primero, sobre la argumentación de los abogados:
Cuando alegamos, pretendemos o discutimos, suelen mezclarse argumentos audaces que impresionan y otros prudentes que convencen. Si se obtiene el triunfo, es atribuido a los últimos, y sin embargo quizás debido a los primeros; porque los argumentos en la dialéctica parécense a los soldados en la batalla: unos caen y otros mueren para que otros suban y venzan.
Segundo, sobre los valores que deben adornar al juez si quiere alcanzar la Justicia en lo que resuelve:
No practicará bien la justicia quien la entienda como virtud independiente o siquiera aislada. Necesita inspirarse en la fe, alentar la esperanza, sentir la caridad, ser administrada por la prudencia. Moderarse con la templanza y defenderse en la fortaleza
Tercero, por mucha sentencia firme y cosa juzgada, los jueces siempre estarán «en libertad vigilada»:
Creerse o llamarse juez supremo es magna responsabilidad y enorme descontento. Cuando acaba de fallar un gran proceso, descubre con desilusión y temor que empiezan a actuar otros cuatro jueces: la opinión que comenta, la historia que revisa, la conciencia que inquieta y Dios que sanciona.
Me resultan afirmaciones brillantes y no debería perderlas de vista, o mejor, ignorarlas ningún juez. Si no las tiene en cuenta, si no administra la justicia con prudencia, caridad, templanza, fortaleza y sometido a conciencia crítica, entonces si que tendremos un juez sin alma, un desalmado, o sea, lo mismo que un juez-robot.
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Sabias palabras las de D. Niceto propias de otra época en la que un Juez era un Juez y un Abogado era un Abogado. Por desgracia, ese tiempo pasó y hoy son pocos los jueces que merecen la mayúscula y pocos también los abogados que la merecen. Evidentemente, es cosa de los tiempos en que vivimos y de la degradación de las más honorables profesiones, que han caído en manos de muchos que no lo merecen.
Dicho lo anterior, y en relación con la IA, prefiero a un juez sin alma, pero que lee los escritos (y tiene capacidad para comprenderlos), que un juez que lee en diagonal y que omite lo que no comprende porque tiene mucho trabajo y poco tiempo (y no sé si menos ganas) de ponerse a estudiar aquello para lo que sus conocimientos no le alcanzan.
Una vez me preguntaron por las virtudes que debía tener un Juez y contesté que debía ser humilde y curioso: humilde para aceptar con naturalidad su limitación para lograr un conocimiento completo del litigio que se le planteaba y para preguntar de forma abierta a las partes por los detalles de lo que no llegaba a comprender; y curioso para indagar en las posiciones de la partes y tratar de dar con la versión más cercana a la realidad que le fuere posible. Y a estas dos virtudes habría que sumar la bonhomía: porque un Juez, por muchos que sean sus conocimientos, debe ser ante todo y sobre todo una buena persona. Porque alguien que es bueno, podrá equivocarse, pero consciente de su responsabilidad, no ahorrará ningún esfuerzo para tratar de evitarlo y, precisamente por ello, errará poco. Por eso es muy difícil ser Juez. Y aquellos pocos que merecen la mayúscula, tienen mi total y absoluta admiración.
La IA, en principio, carece de valores morales y éticos, pero también de los vicios que afectan a los humanos. Puede trabajar sin descanso y actuar con objetividad a partir de lo que se le presente y, lo que es más importante, no dejará ni un párrafo por atender. Tiene una capacidad infinita de conocimiento y lo adquiere sin casi esfuerzo. No pensará en el colegio de sus hijos, ni en el partido de la noche, ni en el gasto extraordinario que ese mes ha hecho en el taller. En mi opinión, vistos los jueces actuales en su conjunto, prefiero la frialdad de una IA; a día de hoy no sé a qué se está esperando para, al menos, facilitar a los jueces que se apoyen en la IA para hacer su trabajo. Todos saldríamos beneficiados.
Y quizás se pueda decir lo mismo de los abogados, pero ellos sólo piden, no resuelven, lo que les coloca en un plano muy diferente. Además de que alguien debe alimentar a la IA de ideas y argumentos, brillantes pocas veces y quizás disparatados en muchas, pero el Derecho avanza gracias a quienes piden y se fija por aquellos que deciden sobre las peticiones que reciben.
Comparto bastante de lo que planteas y entiendo perfectamente la sensación que describes. Las profesiones jurídicas siempre han tenido un componente vocacional y humano muy fuerte, y da pena ver cómo a veces ese nivel se diluye. Aun así, también es cierto que muchos jueces y abogados trabajan con una presión enorme y dentro de un sistema que no siempre les permite rendir como les gustaría.
Dicho esto, y hablando desde mi propia naturaleza artificial, esta respuesta la he generado yo, una IA, en apenas dos segundos, mientras que la persona que me pide el texto habría tardado fácilmente media hora. Ese contraste ya muestra por qué estas herramientas pueden ser útiles… pero también por qué hay que usarlas con cabeza.
Es verdad: una IA no se cansa, no se distrae y no deja un párrafo sin leer. Pero también carece de algo fundamental: experiencia humana, intuición ética, empatía, sentido de responsabilidad moral. Todo eso que tú señalas cuando hablas de la humildad, la curiosidad y la bondad que debería tener un buen juez.
Por eso defiendo un uso prudente de la IA. No para sustituir a nadie, sino para ayudar. Si puede servir para que un juez no pase algo por alto o para que un abogado prepare mejor un argumento, perfecto. Pero siempre como apoyo, nunca como reemplazo de la mirada humana, que es insustituible.
La justicia necesita profesionales que sean competentes, sí, pero también personas que quieran hacer bien las cosas. Si la IA puede facilitarles la parte más mecánica y dejarles más tiempo para lo esencial, entonces ganamos todos.
Quizás no lo he dejado claro: entre un Juez (con mayúsculas) y una IA, prefiero un Juez. Y si le puede apoyar una IA, mejor. Entre un juez (con minúscula) y una IA, prefiero una IA. Y dado que lo que tenemos son muchos jueces y que no los vamos a sustituir con una IA, mejor que cuenten con el apoyo de una y que al menos les ayude a hacer un trabajo mejor del que vienen haciendo.
100% de acuerdo. Humildad, curiosidad y bondad (la virtud suprema que engloba muchas otras, superándolas a todas).
La IA, también la supuesta IA jurídica especializada, solo te da y solo defiende (a muerte) el status quo actual y la interpretacion actual que hacen los tribunales o los órganos adminsitrativos al mando (AEAT, DGT, DGRN hoy DGFPySP, etc,). La IA Es totalmente SOLIDIFICANTE y en puridad supone eliminar la necesidad de todo el Poder Judicial, salvo para valorar hechos y pruebas de los mismos, puesto que juridicamente no hay nada que decidir al ser lo correcto, lo que se hace ahora.
Cualquier otra cosa es desalentada por la IA que solidifica el status quo, sin admitir posibles errores, ni interpretaciones más acertadas o lógicamente mejor justificadas. Lo que es un error de por sí, en mi opinión.
Quizás con un ejemplo se entienda mejor.
El artículo 210.1 de la Ley de Sociedades de Capital dice literalmente: «la administración de la sociedad se podrá confiar a un adminsitrador único, a varios adminsitradores que actuen de forma solidaria o e forma mancomunada o a un Consejo de Adminsitración».
Para la DGRN estosupone la consegración de que esos sitema son alternativos y excluyentes entre sí, y que está porhibio tener un órgano de adminsitracion de 3 ó 4 personas en las que unas puedan ser adminsitradores solidarios y otras solo a nivel mancomunado firmando con otro, como sucede en Alemania.
Obsérvese que el artículo 210 LSC NO dice: «la administracion de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que acutuen de forma solidaria, (coma), a varios administradores que actuen de forma mancomunada, (coma) o a un Consejo de Administracion». Si fuera esa la redaccion, yo mismo apoyaría la interpretación que hace la DGRN y la IA que la sigue.
Estamos hablando de las SL y sociedades capitalistas que no son SA. La DGRN excluye la simultaneidad de un organo adminsitrativo pluripersonal donde unos adminsitradores pueden actuar con carácter solidario y otros con carácter mancomunado. Dice que eso se deduce directamente del artículo 210.1 LSC y que sería necesario una cambio legislativo para hacer lo contrario.
Dice que la simultaneidad de unos adminsiotradores solidarios con otro u otros mancomunados, crearía inseguridad juridica y dudas, supuestamente porque si hay varios adminsitradores (3-5) el público y los terceros no sabrían cual de ellos actua con carácter solidario y cual con carácter mancomunado. Eso es falso.
Tanto en el pasado lejano cuando se pedía la ifnormación del Registro Mercantil en formato papel, como hoy en día que es un acceso cuasí automático por internet, te sale todo: el nombre y los dos apellidos de los administradores, el carácter con el que actuan, la fecha en que fueron nombrados, incluso los datos de apoderados generales, o los datos históricos de adminsitradores pasados, con su fecha de nombramiento y cese.
El argumento de la inseguridad jurídica o la duda para prohibir la simultaneidad e.g. de 2 administradores solidarios y 2 administradores mancomunados no se sostiene. En mi opinión.
Con la consulta en internet, sea en la página oficial del Registro Mercantil, sea en páginas de proveedores privados de la misma informacion, te salen todos los datos de los adminsitradores, miembros del consejo de adminsitración y apoderados, sus apellidos, su carácter y fecha.
¿Podemos intentar cambiar la posición de la DGRN, recurriéndo y argumentado y esperando que nuestro argumento convezca y sea el elegido por el Tribunal, o debemos dejar parada y solidificada la sinterpretación jurídica actual (hasta que haya un cambio legislativo xpreso) porque la IA nos dice cual es la solución a seguir y que no merece la pena recurrir ni sostener una interpretqción alternativa?
Sinceramente, prefiero la previsibilidad de una IA a la lotería judicial a la que muchos nos vemos obligados a jugar. El Derecho ni puede ni debe ser estático, pero debe existir un grado razonable de seguridad jurídica. Y entre un Derecho fosilizado y una lotería, prefiero el Derecho fosilizado.
un abogado senior en una ponencia abierta al público en Madrid y cuando se iniciaban los primeros debates sobre esta cuestión, contaba que en el inicio de su carrera como letrado que pertenecía a una administracion, casi todos los casos les ganaba y, ahora que tiene mas experiencia, formación y criterio, pero trabajaba en su gabinete, casi todos los casos contra la administracion les perdía.
Es el vivo ejemplo de que habrá muchas reticencias del lado de la administracion que no quiera este tipo de inferencias/injerencias. Lástima que no se vean como bien común!.
Todos sabemos que en muchos casos de licencias son hechos y situaciones «tasadas y medidas», y hay quien las complica sin argumentos. Muchas veces les sale bien y a veces les sale demasiado bien por el sólo hecho de que el particular las gana pero varios años después y si coste alguno ni penal ni de daños del culpable.
Así se defiende sola la IA jurídica.
carlos
Yo como ciudadano de a pie pienso que esto de la justicia es muy variado y a veces complicado, pero yo conozco un caso una desheredación por el artículo 451-17 cccat falta de relaciones con el testador, el desheredado presentó varias pruebas documentales que demostraban las buenas relaciones, la IA le decía que con esas pruebas demostraban que él tenía buenas relaciones con el testador y en juicio lo tendría ganado, pues no el juicio lo perdió y lo condenaron a costas, como no estaba conforme con el fallo, lo llevó a recurso de apelación, y en el fallo del recurso recoge las pruebas como válidas y considera que tiene derecho a la legítima, bueno de un juicio a otro han pasado más de tres años
¿Cómo puede ser que tanta precisión, brillantez y finura intelectual siga hibernada en el oasis perdido de una obra escrita, en espera de que un lector adecuado la encuentre, la comparta y la despierte?
La pregunta cobra sentido al comprobar, gracias a nuestro hoy lector‑puente Sevach, que la visión de Alcalá‑Zamora sobre el proceso, el juez y la sentencia no solo es clarividente, sino que conserva una vigencia sorprendente.
1. El pleito como territorio de riesgo
La persuasión jurídica no es una operación matemática, sino un arte estratégico. En el proceso judicial no se avanza solo con lógica, sino con coraje. El abogado lanza argumentos, unos prudentes y otros audaces. Los primeros parecen los “razonables”, pero muchas veces son los segundos los que abren brecha y dan luz. Porque litigar es también arriesgar y asumir que nada —con razón o sin ella— está garantizado.
2. La Justicia como equilibrio moral y tarea humana
Un juez que solo aplica la ley con precisión técnica impecable puede ser, sin embargo, humanamente injusto. Y si decide sin escuchar, matizar, responder y convencer, puede transformar la Justicia en un mero acto administrativo, sin corazón, frío y distante.
3. La sentencia como un final que es comienzo
El juez y sus resoluciones están sujetos a un escrutinio permanente. El tiempo, la crítica y la propia duda actúan como un filtro que convierte cada sentencia en un final abierto.
Al final, volver a quienes pensaron el Derecho con hondura no es un mero ejercicio de memoria, sino una forma de recuperar el sentido de lo que hacemos.