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  1. Manuel García

    Sr. Chávez:
    El pasado sábado participé en una prueba para contratar a un licenciado por el colegio de abogados de Badajoz.
    El test sobre la ley 30/92 contenia entre otras, esta pregunta:
    8. Los actos administrativos del Colegio contra los que es posible interponer un resurso de revisión, son:
    a) Actos firmes
    b) Actos definitivos
    c) Los actos que ponen fin a la vía administrativa
    d) Todas las anteriores son correctas.

    El tribunal ha dado por válida la respuesta a). Yo no estoy muy seguro de que fuera esa (contesté d)) y quiero impugnarla, bien porque según su saber no lo sea; o en otro caso porque tampoco es la que establece el art. 118 LPA al decir :contra los actos firmes en vía administrativa.

    Qué opina, muchas gracias y muy agradecido a su blog, porque en materia de derecho administrativo no son muchos los doctos.
    Saludos,
    Manuel García

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