Considera Sevach que las «cyberinjurias» o expresiones proferidas en descrédito de otra persona por correo electrónico son una infracción penal en alza.
En primer lugar, porque los correos electrónicos carecen de rostro (e incluso hábilmente pueden borrarse las huellas informáticas de su autoría) lo que facilita el ultraje sin dar la cara o su impunidad.
En segundo lugar, porque la utilización de los correos electrónicos se caracteriza por su espontaneidad e inmediatez (el viejo tintero, el papel de carta, el ceremonial del sobre y buzoneo servían de cámara de enfriamiento de los enfados y resentimientos).
En tercer lugar porque los correos electrónicos están accesibles en el domicilio y en el lugar del trabajo (viniendo al caso aquello de que quien tiene ocasión mal resiste a la tentación).
En cuarto lugar porque tienen una eficacia que salva cualquier distancia y llegan a infinidad de destinatarios, y a veces con un mismo texto, con la consiguiente economía de costes y tiempo (un modesto ordenador posee mayor eficacia que el rumoreo de mil comadres a tiempo completo).
Y por último, porque corren tiempos en que se ha debilitado la coraza del respeto y el correo electrónico es un arma (o «puñal trapero») que no respeta familia, profesión, honor e imagen.
Sevach no quiere adentrarse en purismos jurídicos sobre contrapesos de libertad de expresión y derecho al honor, ni deslindar los matices entre honor e imagen, o los dogmatismos que separan la calumnia, la injuria y la difamación.
Tampoco quiere referirse a los estragos de injurias vertidas por deslenguados en foros, blogs y chats, los cuales están empezando a generar procedimientos penales en los juzgados saldados con la condena del autor directo si es conocido o en su defecto, del «editor», entendido como el autor o promotor del blog o página web que soporta los testimonios de terceros sin asegurarse de controlar el acceso de tales testimonios o la identidad de su autor.
Sevach prefiere referirse por ahora al ámbito universitario, donde existe una «comunidad universitaria» de compleja composición, ya que coexisten profesores, alumnos, personal de administración, becarios y contratados administrativos. Y todo ello en un contexto donde abunda la «guerra fría» entre distintos grupos o estamentos, muy particularmente entre Escuelas o grupos académicos, y donde la tensión se multiplica con ocasión de disputarse plazas vacantes, becas, subvenciones o despachos. Si a ello sumamos que la Universidad vive inmersa en infinidad de procedimientos electorales (Rector, Director de Departamento, Decano, Presidente de Comisión, Defensor Universitario, vocales varios, etc) y que la propia institución asegura la disponibilidad de ordenador y cuenta de correo gratuita y eficaz (así como «tiempo cotemplativo»), pues el trasiego de comentarios, críticas e «intoxicaciones» está servido.
Ciertamente, la inmensa mayoría de los miembros de la comunidad académica son corteses y moderados, viven o sobreviven en paz y sin promover conflictos (incluso soportando malévolas críticas, bajo la máxima ciceroniana: «Mejor cosa es sufrir el insulto o la injuria que hacerla»). Ahora bien, no falta la minoría de avispas académicas que viven instaladas en la insidia o malquerencia, ni tampoco quien pierde los papeles y acude al ultraje verbal o maltrato del rival académico (Salieri y Mozart, tienen sus reflejos en la Universidad), alejándose del juego limpio y honorabilidad que debe predicarse de quien debe honrar a la Universidad que le ampara (Alma Mater). Tales académicos consideran, de forma tan reprochable como inconsistente, según palabras de Unamuno, que «sus fines justifican sus propios medios y que los fines de los adversarios no justifican los medios de éstos».
Sevach recuerda la ejemplar Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 144/2006, de 7 de Abril, que confirma la condena civil a un profesor universitario por verter juicios de valor mas allá de la crítica de los trabajos de investigación de otra profesora en el contexto de un procedimiento de provisión de una Cátedra, por entender los jueces que la crítica no autoriza a verter opiniones y expresiones «incursas en el insulto, imputación de delitos y descrédito profesional y divulgadas a muchos miembros de la comunidad académica con el único fin de hacerles partícipes de tal valoración ocasionando un menoscabo en la fama y consideración ajenas», reprochando en particular «la imputación de plagio, al margen de su veracidad o no, entraña un juicio de valor negativo respecto de la conducta profesional de una persona, y su difusión en el círculo restringido de los compañeros de profesión constituye un ataque ilegítimo del prestigio y reputación profesional de la misma». En consecuencia se declara el menoscabo del derecho fundamental al honor y, además de condenar al injuriante a remitir por correo electrónico el contenido de la sentencia a las mismas personas ante las que desacreditó a la profesora, le condena al pago de indemnización por daño moral cifrada en 600 euros.
Aquí Sevach se hace varias preguntas: ¿Si se ataja la injuria electrónica, acaso no se optará por tácticas mas osadas como el ostracismo académico en la variante universitaria del fenómeno del «mobbing»?, ¿Cómo puede combatirse la calumnia o injuria académica cuando no se formaliza en correos electrónicos o documentos y se ampara en el boca a boca en los pasilllos universitarios, en los despachos o mediante vitriólicos comentarios agazapados en artículos de investigación?, ¿Surte equitativo efecto disuasorio para el injuriante o efecto reparador para el injuriado, una condena a 600 euros de indemnización tras dos años de travesía de desierto en vía administrativa y judicial civil con apelación incluida?, ¿Por qué los expedientes disciplinarios por faltas de consideración hacia superiores y compañeros son prácticamente inéditos en el ámbito de la Universidad pública, y si abren, pronto se cierran sin «ruido ni nueces»?. ¿Acaso el flamante Código de Conducta implantado por el reciente Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de Abril, no impone la obligación de «Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y los restantes empleados públicos»?.
Ante tal panorama, no será mejor reflexionar sobre la sugerencia de Sócrates: ¿Cuando un asno da una coz, debemos enfrentarnos con él a patadas?.
Hola,
es un tema muy interesante. No tendrás por ahí más sentencías a favor del correo electrónico frente la estafa. Mi trabajo va por ahí pero tu opinión es muy interesante.
Saludos cordiales.