Una recientísima sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce el derecho del dueño de un vehículo que colisionó con un muro de una granja a ser indemnizado por el Estado por haber matriculado y expedido el permiso de circulación de un vehículo que puede circular a mas velocidad de la autorizada.
1. Un ciudadano que conducía un coche a 170 kilómetros por hora y que como consecuencia de la velocidad se estrelló contra el muro de una granja en Castilla y León demandó al Estado para que le reembolsase los gastos de reparación del vehículo. Además el dueño de la granja demandó igualmente al Estado. El fundamento de ambas demandas, que es acogido por el Tribunal Supremo, radica en que la Administración del Estado no debería autorizar la matriculación y puesta en circulación de vehículos cuyo motor potencialmente permite desarrollar velocidad en exceso de la máxima permitida en autopistas (esto es, 140 Km/hora incluyendo el margen de adelantamiento), por lo que su grave relajación de controles de la seguridad ha propiciado que el vehículo sea puesto en el mercado en condiciones de riesgo, que en el caso de los autos judiciales se materializó fatalmente al estrellase el vehículo contra la granja.
2. En consecuencia el Tribunal Supremo aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y le condena a indemnizar al conductor del vehículo con los gastos de reparación del vehículo cuya matrícula delantera quedó empotrada en la dentadura del conductor, incluidos los daños morales por llegar tarde a su boda, todo ello por importe de 4.500 euros. Asimismo se le condena a indemnizar al propietario del gallinero por el daño cervical de una gallina, la afonía del gallo y la baja impeditiva de un conejo, que según el baremo indemnizatorio en materia de seguros por accidentes de tráfico, se cifra en 2000 euros.
3. Sin embargo, la Administración del Estado estudia acudir en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pues considera que si el conductor llegó tarde a la boda ello supone un beneficio (vistas las estadísticas del divorcio express) al otorgarle un lapso de tiempo para la reflexión y el arrepentimiento. El granjero también impugnará la sentencia pues considera que tras las declaraciones del Ministro de Economía el precio del conejo se incrementó sustancialmente al crecer la demanda. También acudirá el conductor del Ferrari en amparo pues considera que para eso tiene el beneficio de justicia gratuita y abogado de oficio.
4. Por último, la Asociación para el reconocimiento de Derechos Humanos a las Gallináceas solicitará la nulidad de actuaciones por no haber sido escuchada en el pleito ya que la sentencia no tomó en consideración que una Directiva Comunitaria obliga a los Estados a adoptar medidas de señalización de tráfico que adviertan con al menos dos kilómetros de antelación de la presencia de gallinas con la finalidad de que los automóviles circulen mas despacio y no las estressen con bocinas y rugido de motor, lo que repercute en su rendimiento ponedor. De ahí que invocan en su recurso numerosas normas para evitar que les toquen los huevos.
5. En cualquier caso, vistas las demandas de hoy día, la Sala de lo Codicioso-Administrativo (por la codicia de los reclamantes) puede ver revisado su criterio por el Tribunal Costitucional (por lo que cuesta ver admitido el recurso y que se resuelva en vida del recurrente). En todo caso, como afirma el granjero, que a través de internet es licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Caimán, siempre podrá acudir a Burgos (para ver a los jueces de Luxem-Burgo o de Estras-Burgo).
Fuentes jurídicas consideran que algún recurso de amparo puede prosperar ya que la tal Amparo presta mucha atención a los recursos que se interponen el 28 de Diciembre de 2008. Otras noticias relacionadas.
Para ser mi último día de prestación de servicios del año, qué mejor que este relampagazo. Destacar que ha sido a partir de la mención de la matrícula inserta en la boca del conductor cuando «he caído» en ello (la inclusión de la noticia en el apartado Humor y Administración se me pasó por alto ante el deslumbre del relámpago) . 😀
Pues queridos amigos, me alegro de haberos sorprendido y haber llevado una sonrisa al finalizar el año. Lo dicho, gracias por vuestra colaboración ( y esto no es una inocentada).
Por fin el Tribunal Supremo se atreve a defender los derechos de esos pobres animales (las gallinas, no el cernícalo conductor). ¡¡No a la explotación de las gallinas, quien quiera güevos, que los ponga!!
Pingback: El AVE indemniza el stress | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización