Procesal

De la Audiencia Nacional ante el terrorismo por omisión en las calles de la vergüenza

De la Audiencia Nacional ante el terrorismo por omisión en las calles de la vergüenza

Ha sido noticia que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha considerado que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas requiere una conducta activa y que no se puede cometer por omisión. Concretamente, mantener el nombre de una calle de un miembro de ETA no es delito, ya que la acción delictiva solamente se puede cometer con un «comportamiento activo» del alcalde y no por «mera omisión».Este planteamiento, tributario de una concepción penal formalista y dogmática, a juicio de Sevach resulta cuestionable.

1. El sentido común revela que una conducta reprochable penalmente puede cometerse por acción u omisión. Así, una cosa es que no pueda considerarse enaltecimiento del terrorismo el que un Alcalde no retire un cartel incitando al terror o no elimine la denominación de una calle dedicada a un terrorista, en el caso de que no se le haya brindado la oportunidad de corregir el desafuero, ya que no actuaría a sabiendas sino por cómoda inercia. Y otra cosa muy diferente el que un Alcalde, pese a recibir un requerimiento notarial o instado a someter al pleno la deliberación de la cuestión de la retirada de tal dedicatoria pública a un terrorista, opte por el silencio o la pasiva complacencia. En el primer caso, la conducta omisiva ha de beneficiarse de la presunción de inocencia por falta de voluntad o dolo. En el segundo caso, la conducta omisiva es consciente y por ello agota la intencionalidad exigida.

Expliquémoslo con un ejemplo. Si en la plaza del mercado municipal se vende aceite envenenado, no podremos culpar penalmente al Alcalde si no hace nada puesto que puede no haberse enterado y actuar bajo negligencia o por desidia. Habrá responsabilidad moral o administrativa, pero no penal. En cambio, si se vende aceite envenenado y el Alcalde lo tolera pese a que se ha sometido tal cuestión a debate del pleno o pese a que se le han efectuado requerimientos para tomar medidas al respecto, es claro que existe una conducta por omisión reprochable penalmente.

2. Y aunque es fácilmente asumible por elemental seguridad jurídica, que una Ley penal no puede aplicarse retroactivamente ( o sea, para hechos cometidos antes del año 2000 en que se tipifica en el Código Penal el delito de enaltecimiento del terrorismo), no puede ignorarse que una calle con una placa conmemorativa de una banda terrorista, que está permanentemente expuesta tiene efecto continuado en el tiempo, y aunque la situación nace antes del 2000 sus efectos (pública exposición) se prolongan después. De esta forma, si tras la entrada en vigor de la Ley que prohibe tal enaltecimiento del terrorismo un Alcalde es requerido formalmente para actuar revocando tal situación y no lo hace, puede sostenerse que no estaríamos ante aplicación retroactiva alguna sino ante el reproche posterior a la vigencia de la Ley de una conducta también posterior.
Al final, el legislador ha confiado a los jueces la responsabilidad, y los jueces le pasan la pelota al legislador. Parece que la receta mágica son leyes y mas leyes, para parchear las perversiones de su interpretación. Así que, igual que se aprobó una Ley de Memoria Histórica para hacer desaparecer símbolos franquistas, pues quizá habrá de aprobarse una Ley de Conciencia cívica (que por rótulos rimbombantes no quede) que prohiba el establecimiento de tales homenajes, símbolos o rótulos de bandas terroristas o de sus secuaces y que incorpore una Disposición Transitoria con obligación de su expeditiva desaparición.
En cuanto a la sugerencia por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de la vía administrativa como cauce idóneo para la retirada de tales símbolos, recuerda una cómoda mezcla del «vuelva usted mañana» de Larra con el «no es de mi competencia» de Forges.

3. En fin, ante estos Alcaldes y estas sentencias, no puede menos de recordar Sevach aquélla frase de Martin Luther king sobre la culpabilidad de la humanidad ante la ignominia: » Nuestra generación no se habrá lamentado tanto de los crímenes de los perversos, como del estremecedor silencio de los bondadosos». O cuando decía «Llega la hora en que el silencio es traición. Ha llegado la hora en que incluso cuando presionados por las demandas de verdad interior, los hombres no asumen la tarea de oponerse la política de su gobierno, sobre todo en tiempos de guerra. Sabía que no podría volver a alzar mi voz de nuevo por los oprimidos en los guettos si no hablaba primero del mayor generador de violencia en el mundo hoy: mi propio gobierno». Pues bien, los ecos de tales palabras de King, sugieren a Sevach que el silencio de un Alcalde, su pasividad ante la propaganda del terrorismo, merece enérgica censura y no refugios dogmáticos de la ciencia penal.

4. Lo que no deja de preguntarse Sevach, bajo la licencia de la especulación retórica, es cual sería la respuesta de la Audiencia Nacional dentro de cinco años (cuando se tipifique la «apología de la violencia de género» lo que parece cantado por los derroteros del fenómeno) ante una calle que se denominase Barbazul, Landrú o que enalteciese algún machista célebre, y cuyo Alcalde tolerase complaciente tales símbolos.

0 comments on “De la Audiencia Nacional ante el terrorismo por omisión en las calles de la vergüenza

  1. Francisco

    Es muy bueno el articulo al igual que todos los de Sevach. Es claro que una cosa es la irretroactividad y otra cosa el compadreo judicial.
    Un saludo

  2. La resolución judicial de la Audiencia Nacional es descorazonadora. Más de ochocientos muertos no son bastante para algunos. Con la lacra de ETA destruyendo miles de familias en España, es vergonzoso que haya jueces que sigan interpretando las normas en el sentido menos favorable a las víctimas de los terroristas. Con la ley penal vigente, es perfectamente posible que la conducta de los alcaldes que no retiran calles dedicadas a asesinos etarras sea calificada como enaltecimiento del terrorismo. Pues no. Los señores magistrados de la Audiencia Nacional necesitan que la ley sea más clara. Algunos cuando dictan sentencia no se dan cuenta del daño que hacen a la pésima imagen del Poder Judicial en España.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo