Procesal

Pruebas innecesarias que se posponen a inciertas diligencias finales

quien sabe - delaJusticia.com

prueba abogados - delaJusticia.comMe tropiezo con un auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2024 (rec. 795/2023) que desestima el recurso de reposición frente a otro auto que acuerda el recibimiento a prueba y en el que, tras admitir la documental, sobre las pruebas testificales dispone que se inadmiten “por estimarse en este momento innecesarias”, sin perjuicio de que puedan acordarse oportunas por diligencia final.

Ante el recurso del particular frente a la inadmisión de la práctica de las testificales, la Sala resuelve desestimarlo por el auto comentado, exponiendo lo siguiente:

Formalmente el auto impugnado rechaza la práctica de las testificales, pero en puridad no declara su impertinencia en relación a lo que es litigioso, sino que entiende más pertinente estar al momento en que se delibere el pleito y, en ese momento, advertir la pertinencia de su práctica como diligencia final (cfr. Razonamiento Jurídico Segundo in fine). De darse ese paso, ya procurará la Sala que no implique una dilación excesiva».

Nada que objetar desde el punto de vista de la economía procesal pues si mirando de reojo el contenido de los autos, se revelase inútil la prueba testifical pretendida, ante las documentales obrantes en el expediente o ya incorporadas a los autos, ningún sentido tiene hacer perder tiempo todos (testigos, abogados, procuradores y jueces) y provocando dilaciones indebidas inherentes a la práctica de la testifical (citación, señalamiento, etcétera). Además , el Auto acompaña de la importante advertencia de que, en su caso, si fuere necesaria al resolver la testifical, se practicará diligencia final.

Ahora bien, desde el punto de vista de la dogmática procesal brotan algunas reflexiones sin mayores pretensiones que compartirlas.

En primer lugar, el legislador contempla la decisión en unidad de acto sobre las pruebas que deben admitirse y rechazarse, y sobre tres criterios tasados para denegarlas (inútiles, ilegales o impertinentes, art.283 LEC).

 Así que, lo de denegar una prueba por “innecesaria” supone atribuir un manto genérico que comprende los tres supuestos legales, pero deja al litigante ignorante del fundamento de la denegación (¿por qué son innecesarias?,¿por inútiles o por impertinentes?).

tiempos modernos - delaJusticia.comEn segundo lugar, aplazar la decisión sobre la necesidad de la prueba para el momento de la deliberación, cuando ya están conclusos los autos, supone anticipar y prejuzgar el valor de la testifical al tiempo de resolver sobre su admisión, cuando ni se sabe que se preguntará ni qué se responderá. En otras palabras, en la fase de admisión de prueba solo debería sopesarse su potencial fuerza para demostrar uno u otro hecho, pero no puede anticiparse su resultado sin haberse practicado; o sea, no puede presumirse que las documentales sean suficientes cuando puede que la testifical complemente, matice o cambie el sentido probatorio de las documentales. Ni puede anticiparse el valor de la documental ni de la testifical que se propone en unidad de acto por la parte y debe ser resuelta a la vez.

A mi modesto juicio, lo suyo sería calificar directamente en trámite de admisión de prueba, la testifical como inútil (sin perjuicio de la posibilidad, que puede advertirse o no, de que se pida como diligencia final en momento ulterior).

Admitir la posposición de la admisión de las pruebas al tiempo de deliberar supone poner el carro delante de los caballos y distorsionar la lógica procesal (alegar, probar y resolver). Los autos o están conclusos para deliberar o no están conclusos (lo que no cabe en los autos ni en los cementerios es que “los muertos estén mal enterrados por si resucitan”). Para verlo con claridad, si se generalizase tal criterio, podríamos encontrarnos con autos que dispusiesen: “No se admite la prueba documental, testifical ni pericial propuesta por el demandante, sin perjuicio de que al tiempo de las deliberaciones la consideremos necesaria y acordemos la práctica como diligencia final”.

Y en tercer lugar, pienso que poco consuelo es para el demandante advertirle al denegar la prueba de que se podrá practicar como diligencia final, por razones jurídicas y estadísticas. Jurídicamente, porque la diligencia final es facultativa para el juez y no un derecho del litigante (salvo para remediar frustración de prueba que no le sea imputable). Estadísticamente, las diligencias finales son casi un unicornio.

aad57fa1cda9139699c7c2897d137487 film movie silent film - delaJusticia.comEn todo caso, siguiendo el auto comentado, llama la atención la ternura de la Sala tercera, cuando tras rechazar el recurso frente a la denegación de la testifical y advertir que no se cierra la Sala a que se practique como diligencia final en el momento en que se delibere el pleito que “ya procurará la Sala que no implique una dilación excesiva” (mano de hierro con guante de seda). Supongo que eso ha tranquilizado mucho al demandante :)).


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3 comments on “Pruebas innecesarias que se posponen a inciertas diligencias finales

  1. Avatar de Pedro

    Brillante, como siempre. Gracias por su blog.

  2. Avatar de Martin Bueno
    Martin Bueno

    El 218.2 LEC de supletoria aplicación ordena al juez acomodarse al criterio racional. No se tardara mucho en que la IA pueda hacer una revisión de racionalidad de todo borrador de sentencia. Y votarla si no supera el control. El orden Orweliano nos habrá dado algo positivo para mejorar la justicia. Un fiscal que ahora lo es del Supremo me dijo hace 20 años que preferiría ser juzgado por un ordenador a serlo por jueces.
    Ser racional significa percibir los detalles de las consecuencias que tienen los argumentos. En realidad poca gente es auténticamente racional.
    En este caso demorar la prueba a diligencia final por dudas sobre su eficacia no es lógico.
    Manuela Carmena en uno de sus libros decía que la pérdida de confianza en la justicia venía de argumentos irracionales. La humanidad entera va a desaparecer por este motivo.

  3. Avatar de Javier Sardá
    Javier Sardá

    Ayer mismo, intenté entrar por registro del TEARC tres grabaciones de audio, correspondientes a citas previas, como prueba de la incapacidad para puesto en la administración tributaria de los señores de la ATC, (agencia tributaria catalana) que desconocen como se calcula el «valor de mercado» del los «Bienes Inmuebles» derechos privados (justiprecio = 2 x valor catastral), porque lo confunden con el valor de compra-venta «valor en mercado» de un bien objeto construido determinado.

    Argumento: nunca nos lo habían pedido. Que lo transcriba y lo presente por escrito, modificando con ello el valor de la expresión oral que no interesa a la administración, porque el pez muere por la boca.

    Consecuencia: Escrito solicitando la ley que impide presentar una prueba digitalizada.

    ¿Qué está pasando? que la administración confisca sin reparos.

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