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Sobre Felipe II, el Escorial y el Derecho Administrativo contemporáneo

Monasterio del Escorial1. En primer lugar, resulta llamativo el emplazamiento del Monasterio al pie de la Sierra de Guadarrama. Su ubicación no responde a planeamiento urbanístico alguno, ni a iniciativa municipal, sino pura y simplemente a la voluntad regia de Felipe II (1556-1598), quien por alguna extraña razón eludió la sede de Toledo o Valladolid y optó por el páramo de El Escorial. No obstante, se interpreta por aquello de Mahoma y la montaña, que su ubicación respondió al pragmático planteamiento de la proximidad de yacimientos de granito y pizarra.

2. En segundo lugar, el encargo del trazado del Monasterio se efectúa a Juan de Toledo, discípulo de Michelangelo Buenaruoti, ( el prodigioso Miguel Angel) o sea prescindiendo de arquitectos españoles mas cercanos y consagrados, con lo que ya anticipa la tendencia contemporánea a la adjudicación de contratos de consultoría o dirección técnica a afamados arquitectos, en que se acude al procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia so pretexto de su cualificación singular.

3. En tercer lugar, resulta llamativo que tan colosal obra ( edificio de dos plantas con frontones y terrazas, 16 patios, 86 escaleras, 1.200 puertas y 2.673 ventanas), y sin tecnología ni maquinaria avanzada, se culminase en tan solo 22 años (1562-1584), lo que lleva a preguntarse como es posible que hoy día obras públicas de gran sencillez y con tecnología punta, se dilatan morosamente en el tiempo pese a que teóricamente los contratos plurianuales actuales están rodeados de garantías y pese a que la Administración contratante puede imponerse coactivamente su ejecución en el calendario pactado. Sorprendente.
Lo que mas vale no preguntarse es cómo se abonaron los costes de la regia obra ya que la Hacienda de Felipe II estuvo en crónica bancarrota, y en manos de banqueros ( justamente el caso inverso que en la situación actual de crisis económica) pese a que los caudales fluían de América generosamente (lo que está en el origen de las figuras de los Interventores y de los Tribunales de Cuentas, como reacción frente a la «distracción» de fondos de indias y su alegre aplicación por los intermediarios de las Casas de Contratación). De hecho, el Consejo de Hacienda del monarca asumiría tras la muerte de Felipe II nada menos que funciones jurisdiccionales.

4. En cuarto lugar, y al hilo de la visita de las dependencias regias del Monasterio, especialmente interesante resulta la visión del lecho de muerte de Felipe II, en cama pequeña y con frágil dosel, de una austeridad y sencillez ermitaña, que contrasta vivamente con la pompa y boato que acompaña a monarcas y gobernantes en los tiempos actuales. Es patente que que los gastos de representación han sufrido notable expansión tanto en los beneficiarios como en las cuantías.

5. En quinto lugar, junto al lecho regio se halla una pequeña estancia, con reloj y candelabro, donde el Rey despachaba los asuntos de Estado y rellenaba a mano sus notas para sus Secretarios de Despacho. No deja de ser asombroso como Felipe II, conocido como el Rey Funcionario (quizá el último de la estirpe de los Austrias, sólo emulado por el Borbón Carlos III, el Rey Alcalde), con tan parcos medios (sin comunicaciones ágiles) podía controlar las tierras heredadas del Imperio. Por otra parte, la dispersión de los reinos y la complejidad creciente dio lugar al tránsito de una situación en que la «audiencia» real era la regla, donde se exponía el caso ante el Rey y éste discrecionalmente concedía la merced o tomaba medidas en el acto, hacia los procedimientos escritos, en que nobles y ciudadanos debían elevar escritos y memoriales al Rey, para que éste (previo examen por el secretario real, e informe no vinculante del Consejo) pudiera de su «puño y letra» apuntar en el margen lo que estimase oportuno o dar órdenes a su secretario para comunicar la resolución. O sea, el origen de la Administración moderna, ya que al generalizarse el procedimiento escrito ( parece ser que el Rey Felipe II tenía cierta aversión al contacto directo y audiencia personal) se conseguía, por un lado, acumular solicitudes similares y darles respuesta única, y por otro lado, conservar el precedente para seguirlo en casos futuros, todo ello con la consiguiente reducción de la arbitrariedad regia.

6. Recordemos que en tiempos de Felipe II se elige Madrid como capital fija en la historia de España, y se hicieron los primeros censos de población, además de fijarse controles sobre los municipios y codificarse las leyes. Es cierto que contaba con Consejos consultivos (como el de Indias o el de Guerra, o el de Castilla) para asesorarle, y que aproximó la figura de los Secretarios Reales a la de los Secretarios de Despacho (antecedente de los actuales Ministros) entre los que destacó la figura de Antonio Pérez.
En este punto, imaginemos el botín mediático actual que supondría que un Rey (Felipe II) persiguiese por traición a su Ministro (el Secretario de Despacho Antonio Pérez), que esté contase con la complicidad de una bellísima mujer tuerta ( la princesa de Eboli) que a su vez era amante del secretario personal (Juan de Escobedo) del hermano bastardo del rey ( Juan de Austria); ¡ menudo folletín!. Y por si fuera poco, Juan Escobedo sería acusado ante el Rey de vender cargos públicos y secretos de Estado, y asesinado por espadachines desconocidos (aunque la leyenda negra puso la voluntad del rey en tal asesinato). Y para mas picante, el perseguido Pérez fue protegido por el Defensor del Pueblo aragonés ( Juan de Lanuza), lo que sirvió de pretexto al monarca para recortar los fueros aragoneses. ¡¡Casi nada!!. ¡¡ El caché de Antonio Pérez en Telecinco no lo igualaría ni Julián Muñoz!

7. En sexto lugar, a la vista de tanto sepulcro y huesos adocenados, no puede menos de alegrarse Sevach de que Garzón sólo visite el Escorial para dar cursos y no para estimular su afán investigador con visitas culturales, no sea que emprenda su cruzada para alterar el plácido descanso de las ánimas del monasterio.

8.Por último, la visita ofrece la visión de un enorme cuadro de Tiziano sobre la Ultima Cena, que curiosamente tiene a Jesucristo rodeado de trece acompañantes, lo que se explica porque el pintor incluyó su propia figura pese a que el número doce de apóstoles, exclusivo y excluyente, es el oficialmente fijado por las escrituras. Y esto despierta en Sevach el paralelismo actual con la tozudez gubernamental de España en hacer figurar a España en las reuniones del G-8, esto es, del Grupo económico de vanguardia y desarrollo, pese a que las cifras cantan y hoy por hoy, no debiera figurar en tal ranking. Por eso, por mucho que se consiga la caricatura de que España pueda asistir a las reuniones del G-8 de oyente, mediopensionista o invitado de honor, no por eso alcanzará el estatus de participante «con mando en plaza». Los apóstoles financieros son los que son y no los que quieren estar.

9. Y ya de vuelta al Siglo XXI, el monumento de El Escorial ofrece un bonito ejemplo del contraste con las exigencias actuales del Derecho Administrativo. Y es que, pese a existir escaleras empinadas y estrechas, con forma tortuosa y sin barandilla, el edificio mantiene barreras arquitectónicas para minusválidos y bebés. Y en este último caso, el pobre Sevach pudo comprobar mentando al progenitor de Felipe II (Carlos V) el esfuerzo que suponía transportar a su bebé en brazos por tales vericuetos (primero el bebé, luego bajar a por la sillita, y así en cada tramo de escalinata, cual vía crucis); Y de igual modo pudo comprobar que la asignatura Educación para la Ciudadanía es un reto de contenidos inexcusable pues ninguno de los chicarrones de la excursión que visitaba el templo, se ofreció a ayudar en tan penosa actividad al pobre Sevach ( quizás no se le ocurrió o quizás sobrevaloraron a Sevach… o quizás algo falla en la educación cívica).

En fin, que la visita es altamente recomendable, y cuando Sevach no se acordó para nada del Derecho Administrativo fue al dar cuenta de una sabrosa pierna de cerdo en un restaurante del lugar regado con buen vino manchego….cuidándose mucho de traer a colación que Felipe II murió de gota ( o sea, exceso de carne, marisco y vinos añejos ricos en plomo).

0 comments on “Sobre Felipe II, el Escorial y el Derecho Administrativo contemporáneo

  1. ¡Buenísima combinación de Derecho Administrativo, historia y humor!. Enhorabuena.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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