Hace unas semanas era noticia que un motorista fallecido fue embalsamado y velado montado en la motocicleta de sus amores para ser velado de esta guisa por sus familiares y amigos. De forma semejante, el mundo de la tecnología informática crea tales adicciones que no sería extraño que los deudos o amigos del informatico-adicto (cybernauta, hacker,bloguero…) adoptasen medidas para el enterramiento con el PC, mac, iphone o gadchet similar.Pero ya que este es un blog jurídico, lo mas interesante es resolver qué sucede con la información que flota en la red y cuyo acceso está sometido a contraseñas cuando su titular fallece.
1. Especial problemática plantea el acceso a los mensajes electrónicos del difunto ( enviados y recibidos), ya que la correspondencia privada clásica con sobre, sello y manuscrita, ha sido sobrepasada por la correspondencia virtual, aumentando cualitativamente las posiblidades expresivas ( pueden acompañarse archivos de documento, audio, imagen o video), y aumentando cuantitativamente la información ofrecida ( si los mensajes de correos electrónicos se enviasen por el servicio postal clásico, Correos y Telégrafos sería una compañía de tamaño superior a cien mil multinacionales de Coca-Cola). Las cuestiones cruciales radican en quién puede acceder a los correos electrónicos del finado, qué debe acreditar y cuánto tiempo la entidad responsable del correo tiene que conservarlo.
Desde el punto de vista del Derecho, toda la información obrante en la cuentas de correo o en archivos de la red, técnicamente constituyen pruebas documentales de circunstancias, negocios y voluntades, y por ello sería deseable que se regulase el acceso a las mismas.
El primer problema brota en la misma Constitución. Es cierto que el el artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la intimidad personal, así como el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas. Dado que las comunicaciones electrónicas han brotado con posterioridad a la Constitución, estamos ante lo que los constitucionalistas llaman una «laguna constitucional descubierta» pero que se salva, sin forzar analogías, bajo una sencilla interpretación lógica y contextual que permite considerar que la voluntad de la Constitución fue proteger la intimidad y las comunicaciones, con independencia del medio de expresión, ya sea actual o un ingenio del futuro.
El segundo nivel de protección lo ofrece la legislación de protección de datos y la legislación de protección de la intimidad e imagen. Así, y parecidamente a lo que ocurre con otros sistemas actuales como los teléfonos celulares portátiles, el correo electrónico contiene una ingente cantidad de datos de carácter personal que normalmente atañen a la esfera privada de las personas, y que están protegidos frente a las intromisiones ilegítimas por el Código Penal, por la actividad sancionadora de la Agencia de Protección de Datos e, incluso, por demandas ante juzgados civiles en defensa del honor, intimidad e imagen.
Pero donde brota el problema radica en un tercer plano, en si tal «secreto» cede o se extingue con la muerte del afectado.
2. Las cuestiones abiertas son múltiples:
- ¿Esos correos reflejan la voluntad del suscribiente? No hay que olvidar que sólo puede acreditarse que desde esa cuenta de correo y con esa clave alguien lo escribe, pero no hay certeza de que coincida justamente con su titular. Puede presumirse pero no es prueba plena. Tampoco puede saberse si ese correo quedó sin efecto por un correo ulterior desde esa u otra cuenta, por haber sido eliminado. Y tampoco se conoce el estado de ánimo (salvo algún que otro emoticon) para tener la seguridad de si revela una voluntad seria, o con ánimo lúdico o reflexivo.
- ¿Qué voluntad prevalece en el acceso, la de la empresa sobre el correo corporativo, o la de los herederos del trabajador?.
- ¿ Los correos son de quien los emite, de quien los recibe, o es titularidad compartida?.
- ¿ Ha de correrse el riesgo de efectuar una intromisión póstuma en la intimidad y derecho de imagen del finado?,¿ qué sucede si la viuda se entera de la amante del marido?,¿ y si la empresa descubre la corrupción del trabajador?,¿ o si queda al descubierto algún tejemaneje inconfesable?…
Y no son discusiones bizantinas. No es difícil imaginar, por ejemplo, un procedimiento judicial sobre acoso o mobbing en que los correos electrónicos sirvan de prueba de su existencia ( revelan voluntad de quien los inflinge o sentimiento de quien los soporta), ni tampoco sería extraño un procedimiento de investigación tributaria donde el rastro del entramado figure tejido con correos electrónicos, o que ofrezca pruebas de un negocio civil (contrato, donación, etc).
3. La respuesta a estos interrogantes jurídicos sobre la cybermuerte, se encuentra lógicamente en la red, y os sugiero donde encontrar algunas pistas.
Recomiendo este interesante y sencillo artículo que muestra el estado de la cuestión. Así, la gran duda radica en si tal «secreto electrónico» se extingue con la muerte del titular de la cuenta de correo electrónico, con lo que nadie podría acceder a su conocimiento, o si por el contrario los herederos u otros interesados pueden exigir el acceso dirigiéndose a las empresas proveedoras ( Yahoo!, Google, Windows, etcétera). Recordemos que allá por el año 2005 se difundió que un juez de Michigan (EE UU) reconoció a la familia de un militar fallecido en Irak el derecho a acceder a la cuenta del correo electrónico de éste con el fin de poder recuperar sus últimos mensajes y fotografías almacenados, rechazando así el pretexto de Yahoo! sobre su política de privacidad.
Podemos avanzar que si los herederos son destinatarios de la correspondencia privada del difunto, también deberían serlo de esas huellas electrónicas que son sus mensajes. Aquí hay que percatarse de un detalle que pasa inadvertido cuando se compara el fenómeno del correo postal clásico y el correo electrónico: las cartas en papel del difunto, que pasan a los herederos, son las «recibidas» (de las que no es autor) ya que las «enviadas» quedan fuera de su ámbito pues lógicamente están con su destinatario. En cambio, cuando se trata de correo electrónico, la contraseña permite acceder a todos los mensajes del finado, tanto los enviados como los recibidos. Y con ello puede darse la paradoja de una doble vía de acceso en hipótesis extremas: que puedan acceder a los correos tanto los herederos del remitente como los del destinatario si ambos han fallecido.
En fin, lo cierto es que se constata una distinta actitud en facilitar el acceso de las empresas de correo electrónico según los países ( hay países que consideran los mensajes un derecho personalísimo y como tal intransferible, y países que lo consideran un derecho patrimonial y como tal transferible) y según la condición del solicitante ( hay compañías que lo facilitan a cualquiera con un interés legítimo, y compañías que solamente lo facilitan al heredero declarado formalmente como tal).
4. Saliendo de esas arenas movedizas jurídicas, hay nuevos yacimientos fúnebres empresariales en este ámbito.
En primer lugar, empresas que como los bancos suizos, ofrecen un depósito de las contraseñas (no sólo de correo electrónico, sino de cuentas bancarias o similares) para facilitarlas, a la muerte del interesado, a quien éste hubiere señalado en vida, tal y como nos informó el estupendo Blog Salmón en este post.
En segundo lugar, compañías que garantizan al interesado que a su fallecimiento comunicarán su viaje eterno con inmediatez y delicadeza a todos los contactos de su libreta de direcciones, o empresas dedicadas a la publicación de «esquelas on-line», fenómenos cuyo alcance y desarrollo podéis encontrar en este estupendo artículo.
Y en tercer lugar, como nota de humor no falta un sitio web que permite mandar emails desde la tumba. Así, las empresas que ofrecen el servicio de mensajería póstuma para dar cumplimiento a la última voluntad del difunto, comprometiéndose a enviar los mensajes «post mortem» a las personas que hubiera indicado y programado en vida; aquí cabe todo: agradecimientos, quejas, insultos, despedidas, reconocimiento de culpa, paternidades, felicitaciones de cumpleaños, etcétera.
5. Para finalizar recomiendo vivamente este reportaje periodístico sobre los problemas para hacer desaparecer imágenes escabrosas de internet, ya sea por fallecimiento del fotografiado o bien porque la web difunde datos negativos ( embargos, sanciones, etc.).
P.D. Afortunadamente, este artículo no ha sido enviado por correo electrónico desde el más allá…y en sus líneas maestras y con menor desarrollo, fue publicado hace 48 horas en el Diario La Nueva España.
Hablo de cabeza, pero creo recordar de la doctrina civilista que el derecho de intimidad de la persona acaba con la muerte de ésta. Lo que no desaparece es el honor, que es un tema distinto. La intimidad, lo que la persona guarda para sí sola (O para quien escoge para compartirlo) de forma reservada, no tiene sentido cuando existe sucesión en sus bienes y derechos. Las pertenencias mas privadas e íntimas del difunto son, al final, parte de su patrimonio y por lo tanto pasan a sus sucesores en cuanto sean transmisibles. Por ello, es un tanto contradictorio hablar de que esa intimidad se conserve tras la muerte; es jurídicamente imposible si pasan a sus sucesores esos bienes de la intimidad. Cuestión muy diferente es el honor, y es que el mal uso de esos bienes de la intimidad recibidos puedan ser usados por el sucesor para difamar a su causante, y ahí si hablaríamos de un uso contrario a derecho.
Respecto al art. 18 CE, no creo que sea necesaria esa interpretación, pues los correos electrónicos son a fin de cuentas «correo postal», y hasta su nombre lo indica. Se trata de un servicio de traslación de textos de un emisor a un receptor, verificado por un intermediario, lo único que cambia es el soporte (Ya no es papel). Por eso siempre he pensado que un SMS o mensaje de móvil es, en realidad, mas un correo que un acto de comunicación «telefónica», lo que puede llegar a tener importancia práctica en materia procesal penal.
En cuanto a quién pertenecen los correos, creo recordar que el secreto de las comunicaciones no puede ser violado por quienes toman parte en las mismas. El secreto lo es frente a terceros que no estén autorizados por uno de los comunicantes, pero éstos pueden revelar su contenido como les plazca. Otra cosa es, nuevamente, si vulneran el derecho al honor del otro comunicante o no con ello, pero desde el punto de vista de la comunicación no lo veo problemático. El caso es que hay supuestos en nuestras leyes en los que se autoriza a terceros a abrir correspondencia de otros a presencia judicial, por ejemplo en la antigua quiebra (Correspondencia del quebrado) y para los difuntos se prevé la apertura judicial de la misma en las testamentarías y actualmente en la intervención judicial de la herencia.
Saludos
Estupendo comentario, digno de ser post autónomo. Gracias por tus siempre atinadas puntualizaciones. Saludos
Me planteo la duda con los correos diferidos o retardados, es decri, los que se reciben con posterioridad a su creación (horas, días, meses..).
Qué pasaría si el emisor fallece en el interim??
Al margen del desconcierto (o misticismo) que pueda suponer recibir un correo de un finado, ¿se podría denunciar a los herederos por calumnias?, ¿podría modificar el emisor, consciente de su próxima muerte, sus últimas voluntades? ¿Podría darse de alta en algún blog o en el círculo de lectores?