De extranjería

Descartada la cuestión prejudicial paralizante de la regularización de extranjería

The Jury Charlotte Mecklenburg Criminal Lawyer North Carolina DWI Attorney - delaJusticia.com

bola de cristal - delaJusticia.comTal y como pronostiqué, la justicia administrativa funciona con sensatez y la sala tercera del Tribunal Supremo no ha elevado la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo de la posible incompatibilidad de la regularización extraordinaria de extranjería con el derecho europeo.

Se  ha hecho público el rechazo de la cuestión prejudicial comunitaria solicitada a la Sala tercera, que se limitó a brindar audiencia a las partes, para finalmente descartar la paralización. Esta decisión de la sala tercera es congruente con las poderosas razones  expuestas (el criterio precedente de la misma sala rechazando la suspensión cautelar de la reglamentación; el criterio restrictivo de la suspensión reglamentaria; la inaudita paralización del proceso por una cuestión prejudicial en el marco cautelar; la ponderación realista de los intereses en juego: el amplio margen de potestad gobernativa interna para fijar tales criterios sin perturbar el marco europeo; etcétera).

Y así, la sala resuelve, en la parte literal que se ha divulgado, que «no resulta pertinente en este momento procesal».  Leamos entre líneas TRES ENSEÑANZAS:

PRIMERA.- No debe confundirse jamás la admisión a trámite o la concesión de alegaciones con la resolución de fondo (por eso, las alarmas mediáticas generadas con la apertura de alegaciones era infundadas).

SEGUNDA.- Decir la sala tercera que no es pertinente «en este momento procesal» puede suponer excluir su adopción en el marco del incidente cautelar (ciertamente sería insólito que en el marco de la «ponderación de intereses», la Sala examinase el fondo jurídico, y quizá no quiere pronunciarse la sala tercera de forma prematura, sin tener a la vista demanda y contestación).

Ahora bien, puede que la sala se reserve el as de la cuestión prejudicial europea, para jugarlo al tiempo inmediatamente anterior a dictar sentencia, esto es, tras demanda, contestación y conclusiones. Puede ser. Hasta el rabo, todo es toro. Pero claro, a nadie se le escapa que para cuando llegue ese momento, ya habrá pasado un año de vigencia y aplicación del reglamento y poco objeto o impacto práctico tendrá la suspensión del reglamento que ha agotado su vigencia aplicativa práctica, con menor impacto aún sobre actos firmes.

TERCERA.- Por supuesto, no conviene desorbitar esta resolución judicial, pues el sendero impugnatorio sigue su hoja de ruta. Ni ha confirmado la legalidad del reglamento ni la ha rechazado: sencillamente descarta plantear la «potestativa» cuestión prejudicial, y la sentencia sigue teniendo que afrontar el reto de resolver todas y cada una de las alegaciones de la demanda.


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2 comments on “Descartada la cuestión prejudicial paralizante de la regularización de extranjería

  1. Avatar de Gonza Sonríe
    Gonza Sonríe

    Un pelín escorado el comentario. No sé si tendrá que ver por ser tan amigo de sus amigos…

    • Avatar de JR Chaves

      Pues claro que soy amigo de mis amigos, pero más amigo de la verdad y quien vea en mi comentario algo ideológico o raro, tiene un problema.

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