De extranjería

Descartada la cuestión prejudicial paralizante de la regularización de extranjería

The Jury Charlotte Mecklenburg Criminal Lawyer North Carolina DWI Attorney - delaJusticia.com

bola de cristal - delaJusticia.comTal y como pronostiqué, la justicia administrativa funciona con sensatez y la sala tercera del Tribunal Supremo no ha elevado la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo de la posible incompatibilidad de la regularización extraordinaria de extranjería con el derecho europeo.

Se ha hecho público el rechazo de la cuestión prejudicial comunitaria solicitada a la Sala tercera, que se limitó a brindar audiencia a las partes, para finalmente descartar la paralización. Esta decisión de la sala tercera es congruente con las poderosas razones expuestas (el criterio precedente de la misma sala rechazando la suspensión cautelar de la reglamentación; el criterio restrictivo de la suspensión reglamentaria; la inaudita paralización del proceso por una cuestión prejudicial en el marco cautelar; la ponderación realista de los intereses en juego: el amplio margen de potestad gobernativa interna para fijar tales criterios sin perturbar el marco europeo; etcétera).

Y así, la sala resuelve, en la parte literal que se ha divulgado, que «no resulta pertinente en este momento procesal». Leamos entre líneas TRES ENSEÑANZAS:

PRIMERA.- No debe confundirse jamás la admisión a trámite o la concesión de alegaciones con la resolución de fondo (por eso, las alarmas mediáticas generadas con la apertura de alegaciones era infundadas).

SEGUNDA.- Decir la sala tercera que no es pertinente «en este momento procesal» puede suponer excluir su adopción en el marco del incidente cautelar (ciertamente sería insólito que en el marco de la «ponderación de intereses», la Sala examinase el fondo jurídico, y quizá no quiere pronunciarse la sala tercera de forma prematura, sin tener a la vista demanda y contestación).

Ahora bien, puede que la sala se reserve el as de la cuestión prejudicial europea, para jugarlo al tiempo inmediatamente anterior a dictar sentencia, esto es, tras demanda, contestación y conclusiones. Puede ser. Hasta el rabo, todo es toro. Pero claro, a nadie se le escapa que para cuando llegue ese momento, ya habrá pasado un año de vigencia y aplicación del reglamento y poco objeto o impacto práctico tendrá la suspensión del reglamento que ha agotado su vigencia aplicativa práctica, con menor impacto aún sobre actos firmes.

TERCERA.- Por supuesto, no conviene desorbitar esta resolución judicial, pues el sendero impugnatorio sigue su hoja de ruta. Ni ha confirmado la legalidad del reglamento ni la ha rechazado: sencillamente descarta plantear la «potestativa» cuestión prejudicial, y la sentencia sigue teniendo que afrontar el reto de resolver todas y cada una de las alegaciones de la demanda.


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5 comments on “Descartada la cuestión prejudicial paralizante de la regularización de extranjería

  1. Avatar de Gonza Sonríe
    Gonza Sonríe

    Un pelín escorado el comentario. No sé si tendrá que ver por ser tan amigo de sus amigos…

    • Avatar de JR Chaves

      Pues claro que soy amigo de mis amigos, pero más amigo de la verdad y quien vea en mi comentario algo ideológico o raro, tiene un problema.

  2. Avatar de José Martín
    José Martín

    En este Estado fallido llamado España, donde la Democracia es un trampantojo ante la flagrante falta de respeto a todo
    tímido intento de resucitar algo ni siquiera parecido a un Estado de Derecho, la casta política dominante, el Ejecutivo, que se ríe de la Constitución, el ppio de Legalidad, la reserva de Ley Orgánica etc. Hace por la vía de facto y con con absoluta impunidad, lo que le da la gana y nada ni nadie es capaz de impedirlo. Para cuando sus “señorías” del TS, colocados ahí no por esa misma casta dominante no por méritos ni por independencia, quieran reaccionar, será tarde como siempre y ya tendrás millones de regularizados y/o nacionalizados por la “Ley de nietos” y todos, encantados de haberse conocido. “Entre todos la mataron y ella sola y en soledad … se murió”. ¿Quo Vadis Hispania? 😔🤷🏻‍♂️

  3. Avatar de IVÁN

    La enseñanza primera es cierta en teoría, pero incierta en la práctica forense. En el 99% de los casos en que el TS (todos sus órdenes jurisdiccionales) traslada a las partes una posible decisión a efectos de alegaciones previas, esa decisión eventual se convierte en definitiva. Parece que aquí nos encontramos en el 1%.

  4. Avatar de Isabel TDA
    Isabel TDA

    No siendo experta en materia procesal, tengo que reconocer que su comentario pronosticando el pronunciamiento del TS me pareció brillante, claro y convincente y, la verdad, me alegré cuando se confirmó. Felicidades, leer sus comentarios siempre enseña y además resulta, incluso, ameno, incluso divertido. Conjugar precisión jurídica con amenidad siempre me ha parecido un gran reto. Gracias

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