Hace unos días el Diario El Norte de Castilla ofrecía la tesis del gobierno autonómico de que el juego del póquer en todas sus modalidades y en cualquier lugar estaba prohibido, ya que se trataba de una actividad legalmente reservada a los Casinos. Por su parte, el parlamento catalán ha prohibido los espectáculos taurinos en Cataluña.
Estos vientos prohibicionistas merecen una reflexión, al margen de valoraciones políticas e ideológicas.
1. En el caso de Castilla y León, se trata de la difusión del criterio de la autoridad pública autonómica sin respaldo normativo, que pretende la prohibición “urbi et orbe” del juego de póker en la Comunidad Autónoma. Parece que a tan popular juego, la mala fama cosechada a golpe de películas del oeste (zanjando partidas a tiros), o con películas de mafiosos (atesorando ganancias) o las noticias de Las Vegas, han determinado que los “sheriffs” autonómicos consideren que tal juego debe quedar relegado a los casinos, con o sin premio.
Y aquí radica el error, ya que la Directiva europea de Servicios, y la Ley estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, precisan de forma clara que sólo el juego con premio, pecuniario o en especie, es objeto de autorización preceptiva de la Administración, o en otras palabras, sólo cabe hablar de prohibición salvo autorización cuando el juego de cartas- sea póquer o el siete y medio- comporta apuestas o concesión de premios.
En efecto, el artículo 2, apartado 2, letra h) de la Directiva de Servicios excluye de su ámbito de libertad a “todo servicio que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidos en particular los juegos numéricos como las loterías, las tarjetas de sorteo directo, los servicios de juego ofrecidos en casinos y otras instalaciones con licencia, los servicios de apuestas, el bingo y los servicios de juego gestionados por instituciones benéficas u organizaciones sin ánimo de lucro y prestados a beneficio de éstas”. Por el contrario, “los juegos de habilidad, las máquinas de juego que no dan premios o que solo recompensan en forma los juegos gratis o promocionales cuyo propósito exclusivo es promover la venta de bienes o servicios, no son objeto de la exclusión y, por tanto, quedan regulados por la Directiva de Servicios”.
De ahí, que el criterio europeo, vinculante e indisponible para legisladores estatales y autonómicos, es limitar las prohibiciones y autorizaciones a los juegos “con premios” , con lo que el juego de póker entre amigos, con apuestas ficticias, ínfimas, con premios no evaluables económicamente, o en que no exista lucro de los participantes, es una actividad lícita y que no requiere autorización, ni por tanto está apriorísticamente prohibida.
Lo que es un exceso es prohibir el juego sin apuestas o premios pecuniarios que tiene lugar en la peña de amigos, la timba de la Asociación sin ánimo de lucro, o las partidas en la trastienda de un establecimiento o un bar por puro divertimento y sin lucro económico.
De igual modo que nada impide que se posean armas de juego bloqueadas para no disparar, nada impide que se juegue al póquer en cualquier ámbito si no concurre el factor determinante del intervencionismo público y que viene dado por el premio o el dinero sobre el tapete, como factor potencialmente adictivo. Si no hay riesgo, si no hay apuestas, sólo hay un juego de salón, con componente intelectual y estratégico, pero no hay título de intervención prohibicionista del poder público. Y por supuesto que los Casinos tienen reservado el juego de póquer, pero eso sí, cuando se mueven dineros.
Por otra parte, esa prohibición inquisitorial del juego de cartas, no sólo está vetada por la Directiva comunitaria ( de inexorable cumplimiento) sino que en la esfera práctica resulta inabarcable (¿y el póker por internet?), tanto en el plano de la inspección (me encantaria leer el pliego de cargos por jugar en casa el póquer erótico), como en el plano sancionador, pues malamente puede imponerse una sanción si no hay tipicidad ( ya que para sancionar debe estar descrito en la ley de forma clara el tipo infractor, lo que no es el caso ya que el legislador no ha definido el juego de póquer en sus infinitas variantes ni ha perfilado las circunstancias determinantes del reproche), como tampoco cabe sancionar si no hay culpabilidad ( hablamos de la confianza legítima en el juego de póquer inocente y que cuenta con el sólido amparo de la Directiva comunitaria y con la pacífica práctica del juego en la mayor parte de Comunidades Autónomas y países comunitarios, en ámbitos domésticos, residenciales, e incluso públicos).
2. En el caso de Cataluña, la recientísima prohibición de los espectáculos taurinos es una decisión que cuenta con la legitimación democrática que otorga haber obtenido la mayoría precisa para su aprobación en el parlamento. Ahora bien, la técnica legislativa impone, primero, que las leyes cuenten con mayor respaldo parlamentario cuanto mayor sea el impacto de la medida prohibitiva; segundo, que sean estables y no fruto de mayorías coyunturales; y tercero, que revistan efecto útil.
– En el caso de la prohibición taurina, nos encontramos con una ajustadísima mayoría parlamentaria, lo que evidencia que no hay un consenso global ni unánime sobre el tema, y por ello sería preciso que el propio legislador adoptase medidas de armonizar posiciones y evitar radicalizaciones (ej. Modelo portugués eludiendo que se vierta la sangre, limitación del número de espectáculos taurinos o control de su duración o técnicas,etc).
– Por otra parte, una ley tan frágilmente apoyada, es caldo de cultivo para un cambio de timón (derogación o aplazamiento) cuando el reparto de mayorías parlamentarias cambie, con flaco favor para la seguridad jurídica y con perjuicios irreversibles.
– Por último, las leyes tienen que buscar el efecto útil, ya que una ley antitaurina de ámbito autonómico no impedirá que los aficionados se desplacen a otras localidades o Comunidades, e incluso países, donde satisfacer su gusto por el espectáculo. Además en el plano jurídico, cuando se trata de prohibir actividades que presentan una vertiente empresarial, una vertiente de espectáculo y una vertiente de tradición consolidada, parece que tal ley será sometida a todo tipo de impugnaciones y controles jurídicos, por instancias nacionales e internacionales. ¿ Hacía falta en este momento de crisis institucional y normativa, a raíz del malogrado Estatuto catalán, abrir un nuevo frente?,¿ Se abre por interés de los toros o por el interés de otros morlacos de la política?.
3. En fin, lo que le importa a Sevach no es la dimensión política de las prohibiciones, sean de póker o de los toros, sino que aquél simple pero tranquilizador principio liberal de la Revolución francesa de reconocer como “permitido lo que no está expresamente prohibido” está siendo superado por una regla de “está prohibido todo lo que no está expresamente permitido” y “lo que ahora está permitido quizás mañana esté prohibido y pasado mañana vuelto a permitir”. Sufrimos unos vientos en que los “señores de la guerra” política, cuando desembarcan en el poder (sean de la ideología que sean) ponen en marcha la máquina de hacer prohibiciones, sean en materia medioambiental, tráfico, fumar, torear, jugar a la brisca, regar de noche, etc.
4. Admito que personalmente, la cuestión del póker y los toros, parafraseando a Red Buttler en “ Lo que el viento se llevó”, “francamente, me importa un bledo”, pero lo que me preocupa profundamente es la dinámica de aplicar a golpe de ley prohibiciones y controles, en unos casos por cómoda inercia o prejuicios, y en otros por razones políticas. Ayer fue el póker, hoy los toros, mañana será prohibir las espuelas para los caballos y pasado desaparecerá el boxeo o las artes marciales… De ahí, el paso entre prohibir “organizar o practicar” la actividad (p.ej. espectáculo taurino) hacia su demonización (prohibición de anuncios, estudios, entrevistas sobre tan “peligrosas sectas”) hay una finísima línea. La misma que separa un mundo de libertad de un mundo Orwelliano.
No creo que deba el Estado, ni el legislador estatal,ni el autonómico, ni el ordenancista local, adentrarse a prohibir alegremente actividades donde no están implicados valores universales.
5. Recuerdo que en el mundo del Derecho público, el concepto de “orden público” nació vinculado originalmente a la tutela de la “ libertad” y la “seguridad”, en sentido estricto, y que posteriormente adquirió carta de naturaleza hablar de un “orden público sanitario”, “orden público económico” e incluso un “orden público cultural”…. Peligrosísimo. El “Orden Público”, mas allá de sus resonancias policiales y dictatoriales, es un concepto jurídico indeterminado que el legislador ha de manejar con cuidado al dotarle de contenido, no vaya a ser que el fantasma de ese difuso concepto de las “buenas costumbres” o “lo políticamente correcto” se positivice y nos encontremos los ciudadanos del Estado de Derecho en una cárcel de oro, donde el legislador estatal, los legisladores autonómicos y los entes locales día a día van alzando barrotes normativos.
6. Aquí no puede menos Sevach de recordar con nostalgia el viejo lema de la revolución hippi : Prohibido prohibir. Y ello al hilo de la recientísima anécdota de que con ocasión del disfrute de sus vacaciones en la Bañeza, el propietario de una tienda de productos de animales le vendió con “aires de clandestinidad” unas tiras pegamoscas, haciéndole la confidencia de que estaban en trance de prohibición, a raíz de una denuncia por un colectivo ecologista que consideraba que con las tiras pegamoscas tales insectos quedaban pegados a la misma con una agonía durante horas, padeciendo sufrimientos y hambre innecesarios. ¡¡¡ Toma ya ¡!!
Soy vallisoletano y esta noticia me retrotrae a los tiempos de Franco cuando sólo se podía jugar a las «chapas» en Semana Santa.
De nuevo el Santo Oficio por estos lares.
Y ya un poco más en serio algunos se plantean si el poker es un juego de habilidad únicamente o entran en juego otros factores como la inteligencia, la perspicacia, la psicología, lo cual le daría una «respetabilidad» mayor. Es algo que discuten los especialistas del Derecho del juego o «gambling» en Estados Unidos. Aunque tampoco se trata de equipararlo al ajedrez, como pretenden algunos.
Que pases un buen verano.
Tu fiel y constante seguidor Alegret
En valladolid sólo se puede jugar a las chapas en semana santa hoy en día, no hace falta remontarse a los tiempos de franco, al menos así fue mientras viví por allí. Para muestra, aunque antigua:
http://www.nortecastilla.es/20080319/local/valladolid/autorizaciones-valladolid-para-jugar-200803191339.html
¿Acabarán siendo prohibidos…?
– ¿… el ajedrez, que el gran campeón español del siglo XVI Ruy López jugaba con apuestas de dinero?
– ¿… el parchís carcelario, con apuestas?
– ¿… los «bous al carrer», en especial con fuego en los cuernos?
Sevach, aunque el tema no me interesa me he leido tu artículo … y discrepo, el Poker no se, pero en Catalunya la prohibición de las corridas va a tener un efecto casi nulo, pues a la fecha casi no se celebran corridas aquí, y las personas que asisten son casi todas extranjeras que, supongo que inspiradas por guías chuchas, van a lo «tipical spanish» con sombrero mejicano*, por lo que no veo la razón que un tema tan marginal no se pueda regular por mayoria absoluta, tal y como así ha sido.**
En Canarias está regulado de forma similar (creo) y no recuerdo tanto revuelo …
Saludos, y felices vacaciones.
*Desde hace años ciertos/as giris compran esos sombreros en la Ramblas pensándose que son «lo más» autóctono, supongo que instigados por las mismas guías chuchas.
**El párrafo no pretende ser irrespetuoso con el mundo del toreo ni con sus aficionados, sino solo una aproximación a mi percepción de la realidad del toreo en Catalunya, otra cosa son los correbous pero eso ya es otra historia que está a punto de empezar …
Que los tiempos cambian es cierto. Pero siempre de modo relativo (y no siempre es para bien).
Esta situación que SEVACH plantea en el comentario en realidad no es nueva, pues históricamente no carece de precedentes en España. No hay que olvidar que la prohibición de la fiesta taurina sí tiene un precedente pues en Canarias estaba prohibida ya desde el comienzo de la democracia.
Por mi parte, coincido con lo expuesto, sobre todo si consideramos que en la realidad pudiera darse un desencuentro entre quienes quieren proteger y quienes quizá no quieren ser protegidos pero no han sido consultados, pero añadiría que además encuentro un tanto farisaica y artificial una iniciativa pretendidamente proteccionista que se queda a medias y no prohíbe la otra actividad taurina que –por decir algo no exhaustivo- deja ciegos a los toros que sobreviven al pánico de ver sus cuernos en llamas.
Por lo que se refiere a la anécdota de las mosquiteras, se me ha ocurrido que quizá se haya originado no solo por ese generalizado y ‘civilizado’ espíritu de protección de los animales, sino quien sabe si por la reacción visceral de una Asociación a lo mejor creada tras difundirse la información sorprendente de que “El cerebro de las moscas funciona a más velocidad que el mejor de los ordenadores actuales”, tal y como se ha sabido estos días. Pudiera ser que esa Asociación–en línea con las reiterativas apelaciones de los políticos a la búsqueda de la eficacia y dicho en tono jocoso y sin pretender herir a nadie- se esté planteando la necesidad de sustituir en el futuro con estos de las moscas los cerebros de algunos responsables políticos, a fin de acelerar su rendimiento en beneficio del interés general, y que, por ello, se estén esforzando en prevenir su exterminio a fin de conservar un ‘stock’ de cerebros de mosca suficiente para la indicada tarea.
Pero, a más a más, vistas estas recientes y modernas o novedosas medidas políticas, y por cambiar en parte de tema e ir a algo aún más festivo, analizando todas las demás cosas novedosas que vamos viendo llegar –unas con mayor y otras con menor aprobación o conformidad- yo lo que hoy me pregunto, vista la última noticia de las innovaciones introducidas por la Academia en el diccionario español (2.996 enmiendas y adiciones al Diccionario), es: ¿Cómo vais a usar los jueces en la redacción de las sentencias –por ejemplo- la ahora ‘autorizada’ expresión «muslamen»?; ¿Cómo serán con esas palabrejas o palabros las supuestamente serias descripciones de hechos previas a los fundamentos de derecho?; Y, en cualquier caso, ¿las entenderemos, con su mezcla extraña de vocablos poco exquisitos y otros cogidos directamente del inglés?
En este sentido, la verdad es que -bien mirado- puede que resulten hasta más entretenidas.
Esto podría verse –emulando toscamente a SEVACH y en el tono de broma propio de la estación- en un ejemplo teórico de modernísimo relato de hechos como el siguiente, en el que destaco en mayúsculas ‘nuestras’ nuevas palabras:
• «Siendo las 14:00 horas del día de autos, el mencionado BRÓKER –quien se trataba de un CULTURETA y un AMBIENTALISTA de toda la vida- no se dejó ABDUCIR por el MUSLAMEN de la denunciante, hasta que un MELONCETE que disfrutaba presenciando tal OBRÓN le planteó proponer a un GRAFITERO que pululaba por ahí que este con su espray transfiriera al muro que tenían delante el TSUNAMI que se alzaba ante sus ojos.
• Producidos los hechos y, por tanto, tras consumarse el delito, un FESTIVALERO recién despertado que se encontraba en dicho lugar, obnubilado aún como si saliera de un duro JET LAG, aplaudió al contemplar tal BONUS ANTIESTRÉS, maravillado ante lo que para él era un auténtico CURALOTODO ANTICRISIS.
• Avisada la policía por TELECONFERENCIA y personada en el lugar de los hechos, los cuatro individuos fueron inmediatamente detenidos por ROJILLOS y ANTIESPAÑOLES, y trasladados a las BUÑUELIANAS dependencias judiciales ubicadas en…»
No sé si es verdad, pero algunos ya lo venían diciendo: «Los tiempos adelantan que es una barbaridad».
Prohibir el poker, el parchis, o el sota caballo y rayo en Canarias, Cataluña o en Pekin es absurdo.
Vivimos en una sociedad en la que a grandes zancandas se ha impuesto la ideologia neoliberal proveniente de los lares europeos, desregulando todo lo regulable.
Por tanto subscribo tu palabras
«No creo que deba el Estado, ni el legislador estatal,ni el autonómico, ni el ordenancista local, adentrarse a prohibir alegremente actividades donde no están implicados valores universales.»
Congresistas y senadores en sus parlamentos locales, autonómicos y estatales, sin otro cometido que el de legislar. ¿Como no se van a producir excesos regulatorios?
Por otra parte, hay que destacar que las iniciativas legislativas, en los tiempos que aparecen amparadas por los grupos económicamente fuertes. En este sentido creo que hay darle valora a una modificación de ley que ha salido de una iniciativa popular.
Constante contradicción la de los legisladores, parece que les cuesta distinguir lo que son derechos y libertades para individuos, de los derechos y libertades de corporaciones, mercados, poderes públicos, poderes económicos y demás entes impersonales.
Saludos.
Pingback: Tweets that mention No jugarás al póquer en vano en Castilla y León ni asistirás a los toros en Cataluña | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública -- Topsy.com
Tácito: “corruptissima republica plurimae leges” (“los estados más corrompidos son los que más leyes tienen”)
Hola:
Respecto del tema del juego, dado que no hay enlaces a la iniciativa legislativa poco se puede decir de su contenido. De todas formas, la prohibición o «no autorización» del juego no debería suponer que no se pueda jugar al poker, sino que se pueda considerar juego prohibido en los términos del Código Civil 1798 y siguientes.
De hecho el Código Civil no puede negar la realidad y reconoce, por tanto, la existencia de juegos al margen de los autorizados, por ello establece que no se podrán reclamar las deudas de los mismos sino hay pago voluntario como efecto desventajoso.
Creo que la norma, podría entederse en ese contexto y no con el hecho de sancionar las partidas que los particulares organizen, aun mediando dinero o premio.
Un saludo.
Buenos días, me gustaría hacer dos comentarios, allá voy.
El primero es en relación el tan manido lema PROHIBIDO PROHIBIR..no lo soporto, sobre todo en los últimos tiempos y en boca de desacreditadísimos tertulianos políticos o del corazón, que no tienen por qué coincidir obligatoriamente. Del citado slogan acepto su romanticismo, su inspiración liberal, pero llevado a la práctica es una calamidad. No me quiero imaginar una sociedad sin prohibiciones: semáforos y resto de normas de tráfico, vertidos de basuras, residuos, aparcamientos en doble fila, en plazas reservadas a minusválidos, micciones en piscinas públicas, uso de móviles en gasolineras..Lo que quiero subrayar es que las prohibiciones son pieza clave para garantizar unos mínimos de civismo y convivencia..Por eso me gustaría poner freno al PROHIBIDO PROHIBIR..no es cheque en blanco y es preciso que vaya acompañado de otros fundamentos (y a poder ser que no se sostengan sólo en la tradiciones, que las carga el diablo).
Lo segundo es la perplejidad que me causó que en fin de semana de escapada a la vecina y preciosa ciudad de Burgos y cuando cuatro amigos nos disponíamos a jugar una partida de mus (como mandan los cánones, a 4 reyes) en una cafetería, la camarera nos instó a que no hubiera dinero de por medio, porque la podían multar. La traba legal se solventa obviamente apostando las consumiciones, pero en mi vida hubiera pensado que esto podía llegar a ser tan estricto. En el País Vasco, Navara o La Rioja algo así es impensable.
No cabe mezclar el tema del poker, con el tema de los toros; y menos utilizando como nexo de relación, un eslogan que no se puede aplicar en la práctica, como comprende cualquier persona con dos dedos de frente; y que no es más que un gracioso juego de palabras pretendidamente libertario y profundamente reaccionario.
Cualquiera que tenga un mínimo sentido ético, sin ser jurista, se da cuenta de que resulta necesaria la prohibición de cosas, en ciertos casos. Por ejemplo y como habéis dicho, cuando están implicados valores universales, como la vida de los seres vivos y su protección contra la tortura, ya se trate de toros o de moscas.
Por otra parte, quiero rectificar algo que se ha dicho al principio: el Parlamento Catalán no ha prohibido los espectáculos taurinos en Cataluña, sino que ha prohibido (a partir de 2012), las Corridas de Toros, que no es lo mismo. Hay una serie de espectáculos taurinos como los «Correbous» (una especie de encierros) que no han quedado prohibidos, sino a lo sumo condicionados. Por tanto, incluso en esa CCAA hay un muy largo camino que recorrer, en cuanto a la abolición de la tortura; mientras, las Administracíones Públicas se dedican a su blindaje legal, a su fomento y a su subvención con dinero público, y por otra parte prohiben cosas de lo más variopinto (como jugar al poker o prestar servicios sexuales en la calle), vulnerando derechos y libertades fundamentales de las personas.